Capítulo IV Urgencias Médicas y
Artículo 6. El Consejo Nacional de Población se integra
por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Agricultura; Ganadería, Desarrollo Ru- ral, Pesca y Alimentación; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria, y de los Institutos Me- xicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Socia- les de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Muje- res y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Fa- milia, que serán sus respectivos titulares o los subsecreta- rios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propie- tario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y des- arrollo.
Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la compe- tencia de otras dependencias u organismos del sector pú- blico, el presidente del consejo podrá solicitar de sus titu- lares que acudan a la sesión, o sesiones, correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos. De la misma manera, cuando el consejo lo considere pro- cedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones le- gislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.
El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías téc- nicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesora- miento que estime pertinentes, con especialistas en proble- mas de desarrollo y demográfica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa- ción.
Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2009.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, di- putados: Antonio Valladolid Ramírez (rúbrica), presidente; José Jac- ques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Carlos Augus- to Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna, María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Or- tiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar, José Nicolás Morales Ramos (rúbri- ca), Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbri- ca), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa, Jo- sé Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dicta-
men de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el ar- tículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dicta- men correspondiente, la minuta proyecto de decreto que re- forma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Este órgano legislativo, después de analizar su contenido, pone a consideración de esta Soberanía, el presente dicta- men conforme a lo siguiente:
Antecedentes
El jueves 11 de diciembre de 2008, se dio cuenta en la se- sión del Pleno del Senado de la República del dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parla- mentarias; y de Estudios Legislativos, Primera, con el pro- yecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Uni- dos Mexicanos. El dictamen fue aprobado por mayoría de votos.
La minuta fue recibida formalmente por el Pleno de la Cá- mara de Diputados el 1 de febrero de 2009 y turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
El documento de referencia fue publicado en la Gaceta Par- lamentaria de la Cámara de Diputados, año XII, número 2688, del domingo 1 de febrero de 2009.
Contenido de la minuta
La minuta contiene un proyecto de decreto por el que la co- legisladora propone a esta soberanía reformar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de eliminar del texto vigente la pa- labra secretarios, y con ello permitir que estos puedan par- ticipar activamente en los trabajos de las comisiones ordi- narias o especiales.
Además, en el mismo artículo, proponen la modificación de la frase actuarán en, por la de formarán parte de, con el fin de especificar que los senadores (Presidente y vicepre- sidentes) que integran el órgano llamado Mesa Directiva, no podrán pertenecer a cualquiera de las comisiones del Senado. Sin embargo, ello no impide que participen, con voz pero sin voto, en el debate de asuntos de su interés co- mo cualquier otro legislador.
Consideraciones
La Cámara de Diputados está facultada para conocer y re- solver la materia motivo del presente dictamen, de acuerdo a lo que establecen el segundo párrafo del artículo 70, y 72 primer párrafo y letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara es competente pa- ra conocer y resolver la materia de este dictamen, según lo dispone el artículo 40, párrafo segundo, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos. En el mismo sentido, es responsabilidad de esta comisión elaborar el dictamen correspondiente, en concor- dancia con lo que señalan los artículos 87 y 88 del Regla- mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión considera que es procedente reformar la dis- posición contenida en la minuta de la colegisladora, en vir- tud de que, en efecto la mayoría de las atribuciones que el artículo 70, de la Ley Orgánica le confiere a los secretarios tienen que ver con la asistencia inmediata al Presidente de la Mesa Directiva, durante el desarrollo de las sesiones del Pleno.
En tal sentido, permitir que los secretarios se integren a las comisiones ordinarias o especiales no implica su descuido de las atribuciones que les corresponden, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva del Senado. Por el contra- rio, esta reforma otorgaría la posibilidad de que las comi- siones cuenten con una participación más diversa, si toma- mos en cuenta que algunos de los secretarios de la Mesa Directiva pertenecen a grupos parlamentarios con una re- presentación minoritaria.
Asimismo, los integrantes de esta dictaminadora no encon- tramos inconveniente en avalar la modificación que nos propone la colegisladora, respecto a un precepto normativo que atañe a su régimen interior y en relación al cual, los grupos parlamentarios han alcanzado un acuerdo mayorita- rio.
En razón de todo lo antes expuesto, la Comisión de Régi- men, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cáma- ra de Diputados, LX Legislatura, acuerda presentar para su consideración, al Pleno de esta Asamblea, el siguiente pro- yecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma el artículo 92 de la Ley Orgá-
nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, para quedar como sigue:
Artículo 92.
1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión or- dinaria o especial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Regla- mentos y Prácticas Parlamentarias, en febrero de dos mil nueve. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamenta- rias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera, (rúbrica), Presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbri- ca), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Ga- ray Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Án- geles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbri- ca), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dicta-
men de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 112 y reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias le fue turnada, para su estudio, análisis y dicta- men correspondiente, la minuta enunciada en el encabeza- do del presente dictamen.
Esta comisión, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dic- tamen conforme a lo siguiente:
Antecedentes
El 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Senadores apro- bó el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el 113, ambos de la Ley Orgáni- ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, que fue remitido a esta Cámara para su conocimiento y consideración.
El 1 de febrero de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno de es- ta minuta y la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamen- tos y Prácticas Parlamentarias.
La minuta de referencia fue publicada en la Gaceta Parla- mentaria de la Cámara de Diputados, año XII, número 2688, del domingo 1 de febrero de 2009.
Consideraciones
Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la pre- sente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo, y 72, primer párrafo, y letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar es- ta iniciativa conforme lo establece el artículo 40, párrafo 2, inciso a), y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La minuta cumple con los requisitos legales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.
Pretende establecer legalmente el proceder en caso de au- sencias temporales del contralor, delimitar con claridad las atribuciones de la Contraloría, y asentar su organización interna.
El principio de legalidad constitucional, que se desprende de los artículos 14, 16 y 124 constitucionales, establece va- rios elementos imprescindibles en la actuación de todo ór- gano de autoridad.
Tales elementos son que la actuación válida de la autoridad sólo se da cuando esta se integra de la manera que señala la ley, ejecuta las facultades que la ley le confiere, dentro del proceso que la misma señala, fundamentando y moti- vando sus resoluciones y respetando las garantías del go- bernado respecto a la garantía de audiencia y el debido pro- ceso.
Es en este marco de construcción de los supuestos del prin- cipio de legalidad constitucional que se inscribe esta refor- ma, pues si bien toda intención de autocontrol, de límite del poder por el propio poder es loable, tal como es el caso de las contralorías; los actos de exigencia de responsabilidad a los funcionarios no son sino lamentables violaciones a los derechos del ciudadano, cuando el marco jurídico no esta- blece aquellos principios y elementos fundamentales aludi- dos, que cimenten tal política del correcto actuar.
La minuta que la colegisladora somete a la consideración de esta asamblea atiende de manera atingente este proble- ma y cumple con eficacia los objetivos que se plantea y es por ello que esta representación considera conveniente y adecuado aprobarla en sus términos.
Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias so- metemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se re-
forma el artículo 113, ambos de la Ley Orgánica del Con- greso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que- dar como sigue:
Artículo 112.
1. …
2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales serán suplidas por el titular de la Subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá co- mo encargado del despacho.
3. En su caso, el encargado del despacho realizará las fun- ciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables de- terminen para el titular de la Contraloría Interna.
Artículo 113.
1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribucio- nes:
a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presu- puesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los re- cursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;
b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación pa- ra los efectos legales conducentes;
c) Evaluar la gestión de las unidades .de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para me- dir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su des- empeño, así como los resultados e impacto de los pro- gramas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;
d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públi- cos de la Cámara, establecidas en la Ley Federal de Res- ponsabilidades Administrativas de los Servidores Públi- cos;
f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrati- vos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimien- to de las obligaciones establecidas en dicha ley, e impo- ner las sanciones correspondientes;
g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se in- terpongan en contra de sus resoluciones;
h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la norma- tividad que la rige, respecto de la adquisición, arrenda- miento, prestación de servicios, obras públicas y enaje- nación de bienes muebles e inmuebles;
i) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los pro- cesos licitatorios, en términos de la normatividad apli- cable;
j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directi- vos, comisiones y comités del Senado, o las dependen- cias de la propia Cámara;
k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales fe- derales competentes;
l) Expedir, con la intervención de su titular, la certifica- ción de los documentos que obren en sus archivos cuan- do así se requiera;
m) Emitir las normas administrativas internas, en el ám- bito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser pre- viamente sancionadas por la Mesa Directiva; y
n) Las demás que determine la Mesa Directiva. 2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y ma- nuales correspondientes:
a) Subcontraloría de Auditoría;
b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y De- nuncias;
c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Adminis- trativa;
d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parla- mentaria; y
3. Las resoluciones del contralor interno se darán a cono- cer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa- ción.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Regla- mentos y Prácticas Parlamentarias, en febrero de 2009.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamenta- rias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbri- ca), secretarios; Elías Cárdenas Márquez, Jorge Luis de la Garza Tre- viño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Ji- ménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Víctor Sa- muel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Gui- llermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dicta-
men de la Comisión de Seguridad Social, relativo a la ini- ciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona di- versas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Traba- jo y Previsión Social fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, para otorgar seguridad social a los trabajadores estacionales del campo, presentada por los diputados Rubén Escajeda Ji- ménez y Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
A la Comisión de Seguridad Social fue turnada para estu- dio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que re-
forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Se- guro Social, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado (Partido Acción Nacional, PAN), en nombre pro- pio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (Partido de la Revolución Democrática, PRD), Margarita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (PRI), Neftalí Garzón Contreras (PRD) y Daniel Dehesa Mora (PRD), así como de las se- nadoras Martha Leticia Sosa Govea (PAN) y María Dolo- res Serrano Serrano (PAN).
A la Comisión de Seguridad Social fue turnada también la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputa- do Diego Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI. La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, con relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Or- gánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos; y 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a consideración de es- ta honorable asamblea el dictamen correspondiente a la ini- ciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona di- versas disposiciones de la Ley del Seguro Social,