2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.10. El consejo nacional de seguridad ciudadana-
CONASEC
De acuerdo al artículo 5º de la Ley, el CONASEC es el máximo organismo del Sistema encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana: contando con autonomía funcional y técnica.
Miembros del Conasec
El CONASEC es presidido por el Ministerio del Interior y lo componen en Ministro de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, un representante de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, dos Presidentes Regionales, el Alcalde Metropolitano de Lima, los Alcaldes de dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores, el Director General de la Policía Nacional del Perú,
el Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante y dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada28.
Los miembros del Consejo pueden nombrar a un representante. La primera designación de los miembros del CONASEP, se produjo mediante Resolución Suprema N° 0120-2003-IN-0102, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2003.
Funciones y atribuciones del Conasec
Las funciones y atribuciones del CONASEC se encuentran establecidas en los artículos 9° y 10° de la Ley, respectivamente; siendo las más relevantes las siguientes:
Establecer las políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana.
Aprobar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
Evaluar la ejecución de la política de seguridad ciudadana.
Elaborar anualmente un Informe Nacional de Seguridad Ciudadana.
Dictar directivas sobre seguridad ciudadana.
Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana.
Absolver consultas que se formulen en el ámbito nacional.
Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, organismo no gubernamentales, empresas privadas, ministerios y otros organismos de seguridad ciudadana.
Como muestra de las funciones anteriormente descritas, se conformaron subcomisiones intersectoriales de trabajo29: una, para evaluar el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana vigente, así como para proponer el subsiguiente; y otra, para diseñar módulos de capacitación en seguridad ciudadana.
Secretaría técnica del Conasec
De acuerdo al artículo 11° de la Ley N° 27933, el CONASEC cuenta con una Secretaría Técnica como “órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargada de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación”; asimismo, “realiza el seguimiento y evolución de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional”, entre otras tareas definidas en la Ley y su Reglamento.
Según la misma ley, la Secretaría Técnica debe contar con un equipo de “profesionales, técnicos y especialistas en materia de seguridad ciudadana” y se incorpora a la estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Asimismo, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior30, la Secretaría Técnica del CONASEC es un “Órgano
Especializado” dependiente de la Alta Dirección. Sin embargo, a pesar que el artículo 11º de la Ley establece que la Secretaria Técnica del pesar que el artículo 11º de la Ley establece que la secretaria Técnica del CONASEC “se constituirá en una Unidad Ejecutora31 del Pliego del Ministerio del Interior”, según información de
29 Cfr. Resolución Ministerial N° 2210-2004-IN publicada en el Diario Oficial El peruano el 24 de octubre de
2004, que oficializa la conformación de Subcomisiones Intersectoriales de Trabajo en material de Seguridad Ciudadana.
30 Cfr. Aprobado por Decreto Supremo N° 04-2005-IN. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de Julio
de 2005
31 Las unidades ejecutoras constituyen el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas.
Cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que les permite determinar y recaudar ingreso, contar compromisos, devengar gasto y ordenar pagos con arreglo a la legislación aplicable, registrar información generada por las acciones y operaciones realizadas; informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; entre otras funciones (tomado de: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Secretaría
la misma secretaría esto no es así, dependiendo presupuestalmente del despacho del Ministerio del Interior.
En esta línea, según el Decreto Supremo N° 003-2003-IN publicado en el “El Peruano” el 3 de julio de 2003, se incorpora a la Secretaría Técnica del CONASEC a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, y se la faculta a expedir las disposiciones necesarias para implementar el referido artículo 11° de la Ley.
Cabe, sin embargo, tener en cuenta lo establecido en el artículo 58° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, del 7 de diciembre de 2004.
Según esta norma, el titular de cada pliego presupuestal (en este caso, el Ministerio del Interior) propone a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, las unidades ejecutoras que sean necesarias, siempre que su presupuesto sea mayor a cuatro millones de nuevos soles.32
Por otro lado, cabe mencionar que el Secretario Técnico es designado por el CONASEC, a propuesta del Ministerio del Interior33. Dicha Secretaría ha sido
asumida sucesivamente por los Generales PNO® José Honorato Figueroa Rubio34,
Enrique Adolfo Yépez Dávalos35 y Jorge Ayulo Loli36.
Actualmente, desempeña el cargo de Secretario Técnico del CONASEC General PNP ® Rolando QUEZADA BRINGAS37. Según información proporcionada
Técnica del Comité de coordinación de la administración Financiera Gubernamental”, Página 35. En: http://www.mef.gob.pe/ ESPEC/glosario_ terminología basica_ adm_financiera.pdf)
32 Para el año fiscal 2007 se estableció que el mínimo de presupuesto necesario para la creación de nuevas
entidades unidades ejecutoras sea de diez millones de nuevos soles (cuarta disposición final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007).
33 Cfr., Artículo 12° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
34 Cfr., Resolución Ministerial N° 0632-2003-IN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2003. 35 Cfr., Resolución Ministerial N° 1327-2003-IN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de agosto de
2003.
36 Cfr., Resolución Ministerial N° 0890-2004-IN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de mayo de
2004.
37 37 Cfr., Resolución Ministerial N° 0634-2005-IN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de Marzo de
por la Secretaría Técnica, actualmente laboran en dicha instancia 33 personas, organizadas en diversas áreas.