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El currículo básico de los programas de Derecho

Capítulo 3: Perspectiva comparada: transformación en la universidad y educación

3.1. Educación jurídica en Colombia

3.1.1. El currículo básico de los programas de Derecho

La consecución del registro calificado se estableció como un requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de enseñanza por parte de los programas de Derecho. Esta reglamentación fue acompañada de la promulgación por parte del MEN del Decreto 2768 de 200315, el cual define las características específicas de calidad para el ofrecimiento de los programas de pregrado en Derecho, introduciendo reglamentación sobre lineamientos curriculares básicos, señalando áreas de formación básica disciplinar, estipulando, además, algunas de las competencias profesionales que deben desarrollarse por parte de los estudiantes en el transcurso de sus estudios en Derecho.

Dentro de las pautas establecidas se encuentran: desarrollo de una formación humanística y ética; capacidad analítica y crítica de interpretación frente a los problemas sociales, políticos y económicos; se establece el aprendizaje de una segunda lengua; conciencia sobre el papel mediador y facilitador de resolución de conflictos. Igualmente, se establece la necesidad de fomentar y adquirir competencias investigativas, interpretativas y argumentativas, además de las comunicativas, como condiciones básicas para el desarrollo del litigio, la conciliación y el trabajo interdisciplinario.

De esta manera, el currículo debe estar orientado por áreas o componentes básicos de saber que debe tener todo programa de pregrado en Derecho en Colombia, como el área

humanística, integrada por materias como ideas políticas, historia del Derecho, sociología

jurídica y filosofía del Derecho; o el componente transversal, orientado al análisis e interpretación conceptual y constitucional, que utiliza las herramientas de la argumentación jurídica.

El área jurídica debe incluir como mínimo: Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Internacional, respondiendo tanto a su parte sustantiva como procesal. Se estipula un área de Prácticas Profesionales, las cuales deberán desarrollarse dentro del concepto de “flexibilidad”, en relación con las demás problemáticas que plantea el Derecho dentro de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva sociojurídica.

14 “El registro calificado fue definido como: el reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento

de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación superior, mediante su incorporación al SNIES y la asignación del código correspondiente” (Salamanca 2010a, 76).

15

Este recoge los lineamientos del Decreto 2802 del 20 de diciembre del 2001 emitido por el presidente de la República de Colombia.

Cuadro 3-3: Resolución 2768 de 2003. Organización curricular básica de los programas

de pregrado en Derecho.

Es importante anotar que el proceso de normatización que hace el Estado colombiano al buscar proteger un núcleo duro de los estudios jurídicos, puede interpretarse como una extensión al control formal, lo cual ha contribuido a la conservación o preservación de una condición de educación tradicional en el Derecho. Sin embargo, el uso e interpretación amplia de la autonomía universitaria, la introducción de conceptos como la flexibilidad curricular y la interdisciplinariedad, transformarían de manera considerable la visión tradicional de los estudios jurídicos.

La obtención del registro calificado es regulada por la Ley 1188 del 25 de abril de 2008, “la cual tuvo por objeto regular el registro calificado de los programas de educación superior. En ella se establecieron las condiciones de calidad de los programas de educación superior y las condiciones de calidad institucional, necesarias para la obtención del registro calificado. Esta ley derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias, en especial el artículo primero del Decreto 2566 de 2003” (Salamanca 2010b, 124).

El proceso de obtención del registro calificado obedece a la consecución de las condiciones mínimas exigidas por el MEN y su dispositivo de acreditación y control de la calidad institucional, lo que conduce a un proceso de reconocimiento institucional que agencia el Estado. Igualmente, este reconocimiento, se constituye en una validación al interior de las comunidades académicas, realizado por “pares académicos” quienes verifican in situ, que el programa y sus graduados se encuentran en condiciones que les permita estar plenamente capacitados y cuentan con la formación adecuada para el desempeño profesional.

El “Registro calificado” y la “Acreditación de Alta calidad o voluntaria”, son procesos diferentes de control de la educación superior y de la educación jurídica. La primera conduce a un proceso de certificación para el funcionamiento de programas; de la

segunda se puede afirmar que responde a la observación y valoración de la superación de las condiciones mínimas de calidad, al punto de evaluar niveles que se aproximen a la “excelencia”, refiriéndose este término a la posibilidad de referenciar el programa como paradigma y modelo de imitación.

El proceso de Acreditación de alta calidad, o voluntaria, es desarrollado por el Sistema Nacional de Acreditación siendo ésta voluntaria; el registro calificado es obligatorio. Mientras que el registro calificado es el primer escalafón para ofrecer un servicio de calidad, la Acreditación se presenta como el segundo escalafón orientado a la excelencia académica; en el primero, su falta implica la imposibilidad de prestar el servicio, es decir, el no otorgamiento del registro calificado implica una sanción, mientras que la falta de acreditación de calidad no tiene efectos sancionatorios, sin embargo, comparten similitudes como la utilización de la evaluación externa a cargo de pares evaluadores. Hasta este punto se han explicado los dos primeros componentes de evaluación institucional y de evaluación a los programas de Derecho. A continuación se analizarán los mecanismos de selección propios de las actividades académicas que se constituyen en dispositivos internos de control y tamizaje de la población que busca acceder a los estudios jurídicos, así como a la población de estudiantes que busca acceder al título profesional.

3.1.2. Mecanismos de selección de la educación