C. RELACION DE CAUSALIDAD
7. EL DAÑO PSICOLÓGICO
Entre las definiciones de este daño se encuentran:
a. “El daño psíquico consiste en la modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, etc., y cuya forma más acabada de acreditación es el informe psicopatológico”164
b. “Es decir que se trata de la perturbación del aparato psíquico, que reviste carácter patológico, causada por situaciones inusuales de cierta gravedad que impactan abruptamente sobre un sujeto. Por ende, generalmente podrán ser causas de este tipo de daño los hechos que produzcan menoscabos en la integridad física, así como también la pérdida de un ser querido”165.
c. “Asimismo, cabe señalar que, conforme lo define Zavala de González, el daño psíquico "se configura no únicamente por la alteración del equilibrio de la personalidad de la víctima y sí
163 LEÓN, Leysser: “LA RESPONSABILIDAD CIVIL, LÍNEAS FUNDAMENTALES
Y NUEVAS PERSPECTIVAS”, ob. Cit., pág. 227
164 CCivCom Azul, Sala II, 12/07/96, JA, 1997-III-213. Citado por GHERSI,
Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO”, ob.cit. pág., 225
165 GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y
también por la agravación de un desequilibrio precedente"166.
“Como dice esta autora, en el último de los supuestos se aplica la doctrina de la concausa, debiendo el obligado responder sólo por el agravamiento. Las decisiones tribunalicias han acompañado estos criterios, que podemos extractar en los siguientes pronunciamientos”167:
c.1. "El daño psíquico, se trata de una alteración o modificación patológica del aparato psíquico, como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica"168.
c.2. “El daño psíquico es, entonces, el que compromete la integridad psíquica de la persona. Es la alteración psicosomática del individuo, de sus condiciones mentales. La voz griega "psique" tiene el significado de "alma humana", pero en su acepción técnica vale por el conjunto de fenómenos y funciones que permite al individuo conformar una idea de sí mismo y del mundo, y desenvolverse según dicha idea”169
166 ZAVALA DE GONZÁLEZ: “RESARCIMIENTO DE DAÑOS”, t. II, p. 193.
Citado por GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO”, ob.cit., pág., 227
167Citado por GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA,
DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO”, ob.cit., pág., 227
168 CNCiv, Sala I, 14/6/05, "Estigarriba, Dionisio c/Línea 22 SA s/daños y
perjuicios", inédito. Citado por GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO”, ob.cit., pág., 227
169 Ello, según el significado expuesto en un diccionario de lengua italiana, el
de Giacomo DEVOTO y Gian Cario OLÍ, IA. ed. (1971), 27A. reimpresión, Le Monnier, Florencia, 1987, pág. 1816. Dejo constancia, en todo caso, del carácter general de mi definición.
En páginas reveladoras, CENDON, "Apptmti sul danno psichico", en "Responsabilitá civile e previdenza", 2000, pág. 4, ha llamado la atención
En esa línea, hay quienes plantean diferencias respecto del daño moral:
Así, Carlos Alberto Ghersi, escribe: “Consideramos importante resaltar que para la distinción entre ambos daños debe atenderse al carácter patológico del daño psíquico. Este último constituye una enfermedad y, por lo tanto, es diagnosticable por la ciencia médica. Ello no sucede con el daño moral. En este sentido, coincidiendo con Milmaniene en lo expresado, se inscribe el daño en el plano psicopatológico, debiéndose descartar valoraciones de tipo moral. No se trata de comprender ni de identificarse moralmente con alguien, sino que se impone arribar a un diagnóstico clínico preciso que arroje la medida de la significación simbólica de determinado trauma sobre un sujeto particular.
sobre el reciente interés que ha generado esta figura de daño en la doctrina italiana, y ha atribuido el estado de cosas anterior (donde el punto era prácticamente ignorado) a tres singularidades: "las dificultades intrínsecas del tema, la gran oscuridad del mismo, y la escasez de materiales a analizar. Y sobre la base de todo ello, la impresión de un obstinado desinterés entre nuestros tortmen respecto de argumentos de este género". Del mismo autor, en colaboración con Giuseppe CLTARELLA, se ha publicado el volumen Animefolli. Disagiopsicbico, danno e riparazione, Marsilio Ed., Venecia, 1997. En opinión de ALPA, La responsabilita civile, cit., pág. 376, "cuando el jurista reflexiona sobre el daño psíquico está pensando en este tipo de daño en dos acepciones distintas: la primera, entendida como «consecuencia» del daño físico (el daño psíquico entendido como directa consecuencia de la destrucción de valores, producida a través del daño físico); la segunda, más interesante, [...] consiste en el análisis del daño psíquico entendido en sentido «autónomo», es decir, se verifica cuando un hecho ha provocado sólo, o principalmente, alteraciones de tipo mental y no está acompañado de lesiones físicas". La misma distinción es admitida por MONATERI, La responsabilita civile, cit., pág. 300. Citado por LEON, Leysser: “LA RESPONSABILIDAD CIVIL, LÍNEAS FUNDAMENTALES Y NUEVAS PERSPECTIVAS”, ob. Cit., pág. 160
El daño moral, en cambio, no necesariamente se expresa a través de síntomas o de cualquier otra alteración psicopatológica. La evaluación, entonces, no es clínicamente objetivable; por ello, el daño moral configura una categoría ajena al daño psicológico”170.
Asimismo, continua el autor en base a CNCiv, Sala H, 17/02/05: “El daño psicológico debe diferenciarse del daño moral, debiendo indemnizarse por separado y con independencia de que se conceda una reparación por este último concepto, pues el daño moral sucede en la esfera de los sentimientos, en tanto el menoscabo psíquico, afecta el razonamiento. El daño psíquico tiene entidad autónoma, pues se refiere a la lesión en el funcionamiento del cerebro y que la procedencia de la indemnización se refiere verificar cada caso en especial”171
Por su parte, el profesor Leysser León, citando a Cendon en su obra Appimti Sul Danno Pichico, escribe el que “Es evidente -a juicio de Cendon- la necesidad para el estudioso de aclarar los aspectos válidos para distinguir el área del daño moral, respecto del área del daño psíquico”172.
Así, señala, surge la necesidad de que el daño psíquico se ubique esencialmente en el terreno de las «lesiones», es decir, de las
170 GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y
PSICOLÓGICO”, ob.cit., pág., 232
171 CNCiv, Sala H, 17/02/05, “Hoyos, Felipe G. c/Gómez, Carlos S. s/daños y
perjuicios” Citado por GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO”, ob.cit., pág., 224
172 CENDON, "APPIMTI SUL DANNO PICHICO", cit., pág. 9. Citado por León,
Leysser: “La Responsabilidad Civil, líneas fundamentales y nuevas perspectivas”, ob. Cit., pág. 161
patologías en sentido estricto. No se trata de meras aflicciones genéricas, ni hay aquí pañuelos empapados de lágrimas, continua Cendon, sino auténticos comprometimientos de la salud psíquica, determinados con carácter provisorio o definitivo para el afectado. En ese sentido, concurrirían fracturas en sus códigos oficiales de comunicación, modificaciones objetivas, aunque estrictamente personales, trastorno de la razón, del intelecto o del carácter del individuo. Fenómenos «internos», que serían susceptibles de re- percutir progresivamente en momentos de empeoramiento, sea en el terreno patrimonial, sea en el terreno biológico/ existencial, sea en el terreno moral/de sufrimiento, o sólo en algunos de estos, porque es raro que ninguno de los mismos se vea afectado; de todas formas, la repercusión es siempre distinta, según el caso y víctimas específicos173.
En esa línea: “Se ha diferenciado la incapacidad sobreviniente de carácter físico de la naturaleza psíquica, definiéndose a la primera como las limitaciones de la capacidad física genérica de la persona, que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima y caracterizándose a las segundas como la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social.
173 CENDON, "APPIMTI SUL DANNO PICHICO", cit., pág. 9. Citado por León,
No media un desdoblamiento injustificado de la incapacidad, sino la manifestación de dos distintos tipos de incapacidad (CNCiv, Sala K, 23/10/92, "M., M. H., y otros c/Obra Social Pers. Ind. Plástico", LL, 1994-B-298). Daño psicológico es la lesión del funcionamiento de la psiquis, con el consiguiente quebranto de la personalidad que importa un menoscabo a la salud, considerada en su aspecto integral y su incidencia sobre la vida de relación (JuzgNCiv n° 58, 13/2/05, "Marchi, Luis F. c/Transportes Nueva Chicago CISA s/daños y perjuicios", inédito)”174.
En tanto algunos aspectos que deban mencionarse respecto de la cuantificación del daño psicológico, se tiene que: “Existe un pasaje175,
de De Cataldo- Neuburger176, que resume de manera, yo diría,
bastante incástica este problema: “El aspecto resarcitorio de los daños físicos y materiales soportados por la víctima es siempre objeto de estudio también porque, a partir de las primeras codificaciones del derecho romano ha sido esta la primera prerrogativa que le quedaba a la víctima; que después junto al daño físico, por así decir visible, puede ser también, en mucho casos, un daño de carácter psicológico, pienso que no debe haber escapado ni siquiera a nuestros más distantes progenitores; esta circunstancia, sin embargo, debe haber sido considerada como una fatalidad, un evento inevitable, que
174 GHERSI, Carlos Alberto: “CUANTIFICACION ECONÓMICA, DAÑO MORAL Y
PSICOLÓGICO”, ob. Cit., pág., 309.
175 Citado por CENDON, ivi, p.29, citado por ALPA, Guido:
“RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO, LINEAMIENTOS Y CUESTIONES”, traducción a cura de ESPINOZA ESPINOZA, Juan; primera edición; Gaceta Jurídica; Lima, Perú 2001, pág. 559
176 DE CATALDO – Neuburger, Lo stress psicologico da vittimaziones, en
Dalla parte della vittima, Milano, 1981, p.103. Citado por ALPA, Guido: “RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO, LINEAMIENTOS Y CUESTIONES”, ob. Cit., pág. 559
escapando por su misma naturaleza a un control y, por consiguiente, a una cuantificación, debía ser por fuerza extraída de esta fortaleza de pragmatismo que ha sido siempre el derecho”177.
En ese sentido, el maestro Guido Alpa, señala el que operando una evaluación de este comportamiento de los juristas frente al daño psíquico, se podrá percibir el hecho que al daño psíquico no se ha dado jamás sustancial relevancia y, por consiguiente, su incidencia de carácter económico en el ámbito de la sanción consecuente al daño, siempre ha sido considerada carente de cualquier efecto.
Así, uno de los argumentos que Cendon178 usa para erosionar este
principio y, por consiguiente, esta línea de tendencia, está justo en esto: Centralizar la atención sobre la naturaleza del daño psíquico. En este punto, surgen los primeros problemas porque los juristas se encuentran, continua Guido Alpa, por así decir, provistos para apreciar el daño físico mientras no lo estarían para apreciar el daño psíquico. De aquí la dificultad para construir una calificación jurídica de este particular tipo de daño; trátese de un daño singular que se refiere a singulares sujetos, singulares efectos, singulares maneras en las cuales esta se manifiesta; y después de la calificación surge el problema de la cuantificación, entendida en el sentido de la
177 SZASZ, “LA PSICHIATRIA A CHI GIOVA?, EN CRIMINI DI PACE.
RICERCHE SUGLI INTELLETTUALI E SUI TECNICI ADDETTI ALL` OPPRESSIONE, TORINO”, 1973, p. 439. Citado por ALPA, Guido: “RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO, LINEAMIENTOS Y CUESTIONES”, pág.559
178 CENDON, “IL PREZZO DELLA FOLLIA. LESIONE DELLA SALUTE MENTALE
E RESPONSABILITÀ CIVILE”. Bologna, 1984. Citado por ALPA, Guido: “RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO, LINEAMIENTOS Y CUESTIONES”, ob. Cit., pág. 560
determinación de los criterios a través de los cuales se puede arribar a la individualización de la suma que debe ser ofrecida al dañado a título de resarcimiento satisfactorio. No es problema, afirma Guido Alpa, obviamente, como cualquiera sería llevado a creer, de mercantilización de la persona; muchas veces estas instancias de carácter moral se encuentran en las tesis de los juristas, algunas tanto para reducir el daño, como para ampliarlo, o para considerarlo completamente irrelevante.
Por otra parte, que haya llegado ahora el momento de cambiar la mentalidad y técnicas es un hecho fundamental en la experiencia italiana, sobre todo en un momento como el presente en el cual la persona ha devenido uno de los valores fundamentales del ordenamiento italiano, una de las referencias fundamentales para la solución de los conflictos inter-privados y de las relaciones entre ciudadano y comunidad. Es, por consiguiente, evidente que estos son los problemas preliminares que se deben poner para enfrentar de manera correcta las cuestiones de base, abiertas por Cendon179.
Así, continua Alpa: “En el proceso de calificación jurídica del daño psíquico pueden aparecer muchas dudas, sea porque el daño se presenta en formas difícilmente comprobables desde el punto de vista médico, sea porque cuando el jurista piensa en el daño psíquico, piensa en este tipo de daño en dos acepciones diferentes: La primera, entendida como consecuencia del daño físico (el daño psíquico entendido como directa consecuencia de la destrucción de valores producida a través del daño físico); la segunda, más interesante
179 ALPA, Guido: “RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO, LINEAMIENTOS Y
(porque es sobre ésta, fundamentalmente, que se funda Cendon), consiste en el análisis del daño psíquico entendido en sentido autónomo; es decir, se verifica cuando un hecho ha provocado solo, o principalmente, alteraciones de tipo mental y no está acompañado por lesiones físicas.
En todos los casos, sin embargo, los problemas son de difícil solución: En el primero se tiende a reconducir el daño psíquico en el área del daño no patrimonial, entendiéndose el daño psíquico como consecuencia ulterior y diferente respecto al daño físico que se ha inferido; con una equiparación un poco simplista, el daño psíquico es, por consiguiente, asimilado a uno de los factores que componen la formula traslaticia en base a la cual se tiene daño moral resarcible cuando la lesión importa “perturbaciones de ánimo”, “sufrimientos”, entre otros aspectos; este daño después puede ser tomado en consideración, con fines de resarcimiento, cuando resulte el efecto de un delito.
Esa es la versión clásica del artículo 2059 del Código Civil italiano; allí no se habla el daño no patrimonial, se interpreta de manera reducida el dictado normativo, y forzando el texto, se equipara el daño no patrimonial, al daño exquicitamente moral; y allí donde la norma precisa que el daño moral es resarcido solamente en los casos expresamente previstos por la ley se hace una adicción diciendo que éste es resarcible solo en los casos “previstos por el Código Penal italiano”180.
180 ALPA, Guido: “RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO, LINEAMIENTOS Y