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El Decreto Supremo N° 051-2011-PCM: limitaciones para

Capítulo 3: Análisis del Plan Integral de Reparaciones desde una

3. Análisis del PIR

3.9. Análisis de los programas de reparación para casos de violencia

3.9.1. El Decreto Supremo N° 051-2011-PCM: limitaciones para

La primera medida a analizar será el programa de reparaciones económicas. De acuerdo al D.S. N° 051-2011-PCM, las víctimas de violación sexual –no utiliza el término “violencia sexual”- son beneficiarias de esta modalidad de

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reparación. Cabe indicar que como ha señalado la jurisprudencia de la Corte IDH, la indemnización pecuniaria debe comprender todos los perjuicios económicos evaluables que sean consecuencia de la violación a los derechos humanos392. En ese sentido, comprende los siguientes daños: el daño físico y psicológico; la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos; el daño al proyecto de vida y otros perjuicios morales y los gastos en los que hubiese incurrido la víctima por concepto de asistencia jurídica, médica u otra similar.

El D.S. N° 051-2011-PCM reguló tres aspectos para la entrega de reparaciones económicas. En primer lugar, la norma en cuestión fijó el plazo de conclusión del proceso de determinación e identificación de los beneficiarios de dicho programa. En ese sentido, determinó que solo las víctimas inscritas en el RUV –vigente desde el 2006- hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán beneficiarse de este programa. Quienes se inscriban a partir del 1 de enero de 2012 en el RUV solo podrán ser beneficiarias de otros programas de reparación, mas no del Programa de Reparaciones Económicas393.

En segundo lugar, determinó que el monto de la reparación económica asciende a S/. 10,000 (Diez mil y 00/100 nuevos soles) por víctima, el cual representa un monto ínfimo si se trata de graves violaciones a los derechos

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CORTE IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones, op. cit, párr. 61; Caso Bámaca Velásquez Vs. Honduras. Reparaciones, op. cit, párr. 39; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones, op. cit, párr. 41; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Reparaciones, op. cit, párr. 25; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones, op. cit, párr. 25; Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 349

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humanos394. Si se compara este monto con los otorgados por la Corte IDH por concepto de reparaciones –que como se mencionó en el capítulo anterior, oscilan entre los $ 40,000 y $ 65,000-, se obtiene una cifra que representa cerca del 6% de lo que obtiene la víctima en un proceso judicial en dicha instancia internacional395.

En tercer lugar, estableció un orden de prelación para la entrega de las reparaciones económicas, dando prioridad a las siguientes personas: i) los cónyuges o concubinos de la víctima muerta o desaparecida que hayan cumplido los 65 años; ii) los padres de la víctima muerta o desaparecida que hayan cumplido 80 años y no cuenten con soporte familiar y; iii) las víctimas de violación sexual o víctimas con discapacidad como resultado de la violencia sufrida que hayan cumplido 65 años396.

A pesar de la importancia de este componente económico para la recuperación de la víctima, la aprobación del D.S. N° 051-2011-PCM ha significado la restricción en el acceso al Programa de Reparaciones Económicas, en particular a las víctimas de violencia sexual. Los argumentos que sustentan esta afirmación serán expuestos en las siguientes líneas.

En primer lugar, considero que establecer un plazo de 5 años para el cierre del registro –es decir, hasta el 31 de diciembre del 2011- supone un obstáculo adicional para las víctimas de violencia sexual. Esta medida pretende fomentar

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Ibidem. Artículo 3.

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En Rosendo Cantú Vs. México, último caso relativo a violencia sexual sometido a la Corte IDH, se ordenó al Estado pagar la suma de $ 65 500.00 a la víctima de violación sexual, que asciende a unos S/. 183 400.00.

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una diligencia por parte de las víctimas e incentivarlos a registrarse en un determinado plazo. A la fecha, más de 3,000 mujeres han sido inscritas en el RUV como víctimas de violación sexual y violencia sexual397. El número de mujeres inscritas como víctimas de distintas violaciones a los derechos humanos asciende a 39,799, lo que refleja que poco menos del 10% del total de víctimas mujeres inscritas en el RUV corresponde a la violencia sexual.

Si bien el objetivo que persigue la norma es razonable, debe tenerse en cuenta la condición en la que habitan las víctimas de violencia sexual. La gran mayoría de ellas viven en zonas rurales con escasa presencia de los organismos públicos, carecen de una comprensión cabal del idioma castellano ya que son quechuahablantes y viven con temor a ser estigmatizadas al denunciar estos actos de violencia. En un plazo de cinco años, es poco probable que el Estado haya podido acceder a todas las zonas del país donde existen víctimas de violencia sexual.

En ese sentido, si bien es razonable que se establezca un plazo de cierre del registro, especialmente dado que ello contribuye a hacer un planeamiento de la entrega de montos pecuniarios en el presupuesto, se pueden realizar aproximaciones atendiendo a las cifras señaladas en el Informe Final de la CVR, lo que puede permitir tener una aproximación y sobre dicha base realizar el cálculo del presupuesto.

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Sobre el monto otorgado, vale mencionar que los S/. 10,000 por víctima resulta simbólico teniendo en consideración las afectaciones que sufren las víctimas, tanto en su salud física y mental, como los gastos en los que incurren para su rehabilitación, tratamiento, búsqueda de justicia, los ingresos perdidos y el daño al proyecto de vida. Los montos otorgados por la Corte IDH en materia de reparación son muy superiores al consignado en la legislación nacional.

Asimismo, la falta de distinción en el monto de indemnización denota la ausencia de comprensión acerca de la problemática de la violación sexual, en tanto es la única vulneración a los derechos humanos, cuyas secuelas pueden comprender la adquisición de enfermedades de transmisión sexual, la imposición del embarazo y maternidad así como el sustento de los hijos producto de la violación sexual. Sin embargo, el Estado no ha tomado en consideración este impacto diferenciado al momento de establecer los montos de la reparación económica398.

Considero que debería otorgarse a las víctimas de violación sexual un monto mayor dado el impacto diferenciado que tiene esta grave violación a los derechos humanos en las mujeres. Una suma razonable oscilaría entre los S/30,000 y S/. 50,000 por víctima, dado que permitiría que la víctima pueda continuar con su proyecto de vida en los próximos años.

Por último, la norma impuso que para tener prioridad al momento de recibir las reparaciones económicas, las víctimas debían tener 65 años de edad, lo que implica que hubiesen tenido por lo menos 33 años al momento de haberse

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cometido los actos de violencia sexual399. Al respecto, cabe indicar que según las estadísticas señaladas en el Informe Final de la CVR, el perfil de la víctima de violencia sexual en el Perú fue el de una mujer joven, menor de 29 años400, lo que no ha sido tomado en consideración por la normativa vigente. De acuerdo con la información del RUV, del total de 2,901 de víctimas de violación y violencia sexual inscritas (que incluye tanto hombres y mujeres), 2,498 de ellas tienen entre 20 y 60 años actualmente, por lo que están excluidas de recibir la reparación económica.

En suma, la redacción de la norma deniega en la realidad el acceso al Programa de Reparaciones Económicas a una gran cantidad de víctimas de violación sexual, obviando las consecuencias devastadoras de este crimen, que comprenden daños físicos, psicológicos, sociales y económicos antes mencionados401.

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