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El derecho a la información jurídica: las sentencias

In document El Papel Del Juez en La Democracia. (página 92-96)

5. La motivación y fundamentación de las sentencias:

5.1. El derecho a la información jurídica: las sentencias

Una de las características del Estado de Derecho democrático, y del constitucionalismo en la actualidad, es considerar el acceso a la información jurídica como derecho fundamental, no solamente desde el punto de vista del derecho a informar, que es uno de sus componentes básicos, integrado por el derecho a la expresión pública de ideas u opiniones y el de transmisión pública de noticias; sino más bien a través del derecho a ser informado, en sentido general, y particularmente del derecho a conocer las decisiones de los jueces y tribunales. Los contenidos del derecho a la información fueron universalmente reconocidos con la aprobación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, al expresarse en el artículo 19 que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Aun cuando este artículo no lo establece así de forma tan rotunda, sí podemos decir que consagra el derecho a la información. La idea del nuevo derecho humano a la información se abrió paso gracias a la tenacidad del profesor John P. Humphrey y de dos personalidades norteamericanas bien conocidas: la viuda de Roosevelt

y el jurista Zachariach Chafee. No será hasta el año de 1963 que el derecho a la información tendrá nombre propio y será reconocido de esa manera. En efecto, el decreto InterMirifica, del Concilio Vaticano II da nombre, de forma inequívoca, al nuevo derecho humano “Inest ergo in societate humana ius ad informationen”. A partir de 1963, aquello que con "imprecisiones proclamaba y describía el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, tenía ya nombre propio: el derecho humano a la información" 168. En 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó, en Nueva York, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 19 señala:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por Ley y ser necesaria para:

168. Enrique Villalobos, El derecho a la información, Editorial UNED, San José, Costa Rica, 1997,

pp. 50-61.

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En 1948, la Novena Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su artículo IV expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio."

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, firmada en 1965, en el párrafo 1 del artículo 13 afirma:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y

difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

El derecho a la información, como se puede ver en las disposiciones transcritas, abarca varios aspectos, entre ellos el derecho a informar, el derecho a ser informado, el derecho a protegerse contra la información disfuncional, y el derecho a cuestionar y discutir libremente la información recibida, todos ellos integrados a su vez por otra gama de derechos. Pero, para efectos de la investigación, nos interesa destacar el derecho a ser informado, como una "obligación de publicidad a cargo principalmente del Estado, sin perjuicio de la actividad que en tal sentido puedan ejercer los particulares, de todos los actos del gobierno y de particulares y de interés social en general" 169. Este derecho, trasladado al campo del ejercicio de la actividad jurisdiccional, lo entendemos como constituido por la posibilidad que tienen todos los ciudadanos de conocer la forma cómo resuelven los casos los tribunales de justicia en esa delicada labor.

169. Miguel Angel Ekmekdjian, Derecho a la información, Ediciones Depalma, Buenos Aires,

Argentina, 1966, p. 30

Así entendido, se convierte en un valioso instrumento de control ciudadano por un lado, y por otro, de control del proceso judicial, por las partes. Además de lo anterior, es una herramienta de conocimiento para los jueces y tribunales, y –por qué no decirlo– hasta del legislador, como la forma más dinámica y efectiva de adecuar el ordenamiento, normalmente estático, al acelerado cambio y transformación que presenta la cotidiana realidad.

En este sentido, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas, Venezuela, del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980, estableció lo siguiente:

"El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente:

Teniendo presente que los conocimientos jurídicos permiten educarse para una vida consciente, basada en los principios del derecho, la justicia y la moral, mejorar el nivel general de la juridicidad y el orden público, así como realzar el papel de cada ciudadano en la solución de importantes problemas de la vida de la sociedad. Considerando que el conocimiento de los principios y normas del derecho por parte de toda la población es un instrumento en la

prevención del delito y el tratamiento justo de los delincuentes. Considerando que los conocimientos jurídicos son un instrumento indispensable de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, como se ha subrayado reiteradamente en resoluciones de la Asamblea General y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

1. Exhorta a los Estados a que adopten medidas para organizar un estudio amplio de las bases del derecho en los sistemas escolares y universitarios, las instituciones educativas y culturales y las organizaciones comunitarias, a fin que los ciudadanos cuenten con los conocimientos necesarios para proteger sus derechos e intereses, en particular en las esferas de las relaciones laborales, económicas, sociales y políticas, y a que, en el proceso de la educación jurídica, presten también atención a los documentos fundamentales de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, la lucha contra la delincuencia y el tratamiento de los delincuentes;

2. Pide al Secretario General que estudie el problema de la educación de la población, en especial de la juventud, en los fundamentos del derecho, con miras a una amplia difusión de las experiencias de los distintos países en esta esfera y la adopción de las recomendaciones respectivas, y que asegure la preparación de un programa especial de educación jurídica y de prestación de asistencia por especialistas; 3. Pide al Secretario General que señale a la atención de los Estados Miembros la necesidad que presten asistencia, a fin de garantizar que los medios de comunicación de masas, al ocuparse de los problemas del derecho y la justicia, y reconociendo los principios de la libertad de información y de la libertad de prensa, se guíen por la idea del humanismo, el respeto a la dignidad humana, las normas del derecho y el orden público, y que se abstengan de medidas que pueden llevar a la degeneración de las costumbres, influir negativamente en los valores morales y obstaculizar la prevención del delito". El acceso a la información jurídica, basada en la anterior resolución de las Naciones Unidas, pone sobre la mesa el conocimiento social de las sentencias de los tribunales. En este sentido, la obligación de la motivación y el conocimiento de las sentencias del poder judicial, por parte de la sociedad, no sólo constituye un derecho de los ciudadanos sino una obligación por parte de la judicatura. Posibilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho fundamental permitirá, al mismo tiempo, el control democrático sobre la actividad de los funcionarios públicos y en especial del poder judicial, además de fortalecer el Estado de Derecho.

In document El Papel Del Juez en La Democracia. (página 92-96)