3.3 Caso Grokster
3.3.4. El derecho de Autor en los Estados Unidos
La protección de los derechos de autor comienza por primera vez,con la fijación de la obra. En este momento, la obra creada se vuelve propiedad del autor que la creó de forma inmediata.
Sólo el autor o los titulares del derecho de autor pueden reclamar todas las prerrogativas que se derivan de tal condición. Cuando las obras son creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el contratante quien ostenta la titularidad.
La sección 101 de la Ley de los derechos de autor conceptualiza la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios en la forma siguiente:
1. Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo;
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2. Una obra encargada o asignada en especial para usarse como: • una contribución a una obra colectiva
• parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual • una traducción
• una obra suplementaria • una compilación • un texto educativo • un examen
• material de respuesta para un examen
• un atlas si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios. (Circular 1: Fundamentos de los Derechos de Autor, 2008)
Los autores de una obra en colaboración son cotitulares de los derechos de autor, salvo la existencia de un acuerdo previo que estipule circunstancias diferentes. La protección de los derechos de autor está disponible para todas las obras, aunque no estén publicadas y bajo cualquier nacionalidad o domicilio del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos, si se cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
• En la fecha de su primera publicación, uno o varios de los autores son ciudadanos de los EE. UU. o son domiciliarios en el país, son ciudadanos o domiciliarios en un país extranjero que forma parte de un tratado o convención*, o son apátridas (personas sin nacionalidad), sin importar donde tengan su domicilio; o
• La obra se publica por primera vez en los EE.UU. o en una nación extranjera que, al día de publicación de la obra, forma parte de un tratado o convención sobre derechos de autor. En ese sentido, una obra que haya sido publicada en los EE. UU. o en alguna de estas naciones en el lapso de 30 días posteriores a su publicación en una nación extranjera que no forme parte de un tratado o convención sobre derechos de autor, será considerada como publicada por primera vez en los EE.UU. o en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención, según corresponda; o
• La obra es una grabación sonora que fue fijada por primera vez en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención; o
• Se trata de una obra de carácter pictórico, gráfico o escultórico que ha sido incorporada a un edificio u otro tipo de estructura; o de una obra arquitectónica que ha sido incorporada a un edificio o estructura ubicada en los EE.UU. o en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención; o
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• La obra es publicada por vez primera por las Naciones Unidas o por algunas de sus agencias especializadas, o por la Organización de Estados Americanos; o • La obra es una obra extranjera que se encontraba en el dominio público en los EE. UU. antes del año 1996 y cuyos derechos de autor fueron restituidos bajo los Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA, por sus siglas en inglés).
• La obra está dentro del alcance de una proclamación Presidencial. (Circular 1: Fundamentos de los Derechos de Autor, 2008)
3.3.5. Desarrollo del proceso judicial: instancias, argumentos de los demandantes y de la defensa
Los demandantes establecían que se daba demasiada relevancia a la tecnología y la innovación y no se valoraba en forma adecuada la protección a los derechos de propiedad intelectual vulnerados por las redes P2P.
En las encuestas aportadas, se reconocía que solo el 10% de las obras disponibles en la red Grokster no estaba protegido por el derecho de autor, por lo que se transgredían dichos derechos en el 90% de las obras en la red.
La defensa planteaba que sus programas de computación se utilizaban para reproducir obras de dominio público y que no podía determinar una responsabilidad contributiva pues los sistemas descentralizados no permiten conocer qué se almacena en el ordenador de los usuarios.
La mayor parte del caso Grokster se analizó en relación con las prácticas de justicia del caso Sony, constitutivo de un precedente judicial para el sistema de los Estados Unidos. Se pretendía deslindar la responsabilidad de los usuarios en la responsabilidad de las redes P2P.
3.3.6. Cargos
Puntualmente los cargos contra Grokster fueron dos: Infracción de derechos de autor contributiva
Se planteaba que en este caso Groskster pasaría a ser un autor de la infracción pues contribuía a que los usuarios tuvieran acceso de forma ilegal a obras protegidas por el derecho de autor y que a su vez estas fueran distribuidas por la red.
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Responsabilidad en la infracción de derechos de autor por el hecho de otro vicarious liability.
Se pretendía sancionar la obligación de vigilancia de los actos de los usuarios del sitio, que infringen el derecho de autor, y que obviamente no fue asumida por la red Grokster.