Ahora bien, la violencia contra aquellas damas en la existencia de
la vulneración social y pecuniaria en la violencia doméstica, por la
existencia de tensiones entre los padres y los hijos.
Según (Cavagnoud, 2018) Refiere lo siguiente:
De esta manera, en los contextos de violencia, en las
mujeres las cuales podrán subscribir a las instituciones las
cuales son especialistas los cuales prestan sus servicios
donde se presentan quejas o reciben apoyo psicológico y
violencia
reproductiva
violencia
obstretica
violencia
mediatica
social en nuestro país, ley que tiene como fin el proteger a
las mujeres aquellas que están en una situación de violencia
familiar, que constituye un protocolo de denuncia,
investigación y sanción en el caso de violencia familiar, la
Policía Nacional, el fiscal y el juez son los importantes
actores institucionales a cargo de entrometerse y de abrir un
proceso que conduzca a una posible pena. Paralelamente,
se han abierto centros especializados para asegurar una mejor atención: las Comisarías de la Mujer y los “Centros de Emergencia Mujer” (CEM). (PP.89)
Por otro lado se menciona que en el gobierno de (Humala,2015) se
realizó una entrevista el cual menciona lo siguiente:
“Realizo y firmo la publicación de la ley de defensa frente a la permanente violencia familiar el cual contaba con 22 años de vigencia” (pp.78).
En otras palabras, se indica que la PNP realizara la concentración
de una ficha de valor de la inseguridad la cual es identificada para
prevenir el feminicidio el cual pasara luego al juzgado de familia,
para así pueda determinar las medidas de protección y también se
tomara en cuenta el tema de los alimentos, regímenes de visitas,
tenencia entre otros puntos los cuales estén relacionados con la
Ahora bien, el juzgado está obligado que en 72 horas para que
pueda expresar las medidas de protección y dar su
pronunciamiento respecto a los alimentos, etc. Así mismo, se indica
que antes la mujer que era víctima de violencia tenía que presentar
el certificado de salud ya sea física o mental la cual será otorgado
por el ministerio público, de esta manera, ahora con la nueva ley se
podrá realizar con los certificados proporcionados por el hospital.
(pp.80)
De esta manera, es necesario recalcar que existen ciertas
notificaciones en la ley contra la violencia familiar.
Para (Caro, 2018) Quien señala lo siguiente:
“Nos comenta que se ha realizado diversas modificaciones de artículos de la presente ley en la prevención de la violencia contra
las mujeres, cuenta con la finalidad de buscar mecanismos amparo y atención a las víctimas”. (parr.7)
“Hay que mencionar, además que la Ley 30364, es necesario recalcar que estas medidas las cuales están dirigidas a proteger y
otorgar la celeridad al proceso. Así mismo, establecer las
situaciones y sus funciones de los operadores del sistema de justicia” (pp.9).
Ahora bien, los artículos los cuales fueron modificados son del
artículo 10 hasta el artículo 28 y 45 de la Ley antes indicada. Hay
que mencionar además que esto fue realizado por el decreto
legislativo N° 1386, el cual fue publicado el día 4 de septiembre del
2018 en el diario El peruano. (pp.11)
Se menciona el artículo N° 16 el proceso especial, es decir que se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando se indica, del peligro ya sea de manera leve o moderado,
el cual es reconocido en la escala de apreciación, de esta manera
el juez de familia dentro de un plazo no mayor de 48 horas, desde
el momento que se tiene de conocimiento de la denuncia en la
emisión de las medidas de protección sean acordes a las
necesidades de la víctima.
De esta manera, si fuera el caso de peligro severo, en la ficha de
valoración de riesgo, es decir, dentro de un plazo mayúsculo de 24
horas, el cual se tendrá en cuenta desde el momento de la
denuncia, se realiza la evacuación pertinente esto teniendo en
cuenta las necesidades de la victima
De esta forma, la audiencia que se va realizar es inaplazable el cual
de familia, respecto al diálogo en la emisión de ciertos medios las
cuales se encargarán para que sean cumplidos de forma inmediata
Ahora bien, continuando con el desarrollo de ciertas modificaciones
indicaremos, que se han adicionado 7 nuevas medidas de
protección, esto lo vamos a encontrar en el artículo 22 el cual es
denominado objeto y tipos de ciertas medidas de protección, entre
ellas encontramos la asignación económica de emergencia el cual
está relacionado q comprende con lo indispensable para así poder
atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes.
Por otro lado, este monto que será asignado el cual debe ser
suficiente para así poder evitar que se mantenga o se coloque a la
víctima en una situación de riesgo frente a su agresor. De esta
manera el pago de esta asignación determinada se va realizar a
través de depósitos judiciales o las agencias bancarias para que la
víctima evite tener una exposición con el agresor.
De esta forma sea incorporado los siguientes artículos 15-A, 15-B,
15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E- 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A,
23-B y 23-C.
Tendremos en cuenta el artículo N° 15-B nos indica el trámite de la
denuncia el cual se presentado ante el MP.
De esta manera, la fiscalía penal esto según sea la aplicación
dentro de la ficha de valoración que se realizó en los respectivos
exámenes en las diligencias correspondientes, dentro de las
les pueda otorgar ciertas, medidas de protección por otro lado, las
fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite
conveniente, de acuerdo a sus competencias. (Parr.20-29).
2.2.13.1. Las secuelas de la violencia contra la mujer y sus lesiones De eta manera, se emitirá el diagnóstico de la existencia de os malos
tratos en el grado de asistencia de las mujeres, esto se pondrá en
evidencia con la observación de ciertos rasgos o signos los cuales
están asociados a ciertos componentes. De esta forma en la
identificación de las victimas permitirá a los especialistas de familia el
cual deberá originar un adecuado marco de confianza para así lograr
terapias más adecuadas Las consecuencias que para la salud de las mujeres tiene la violencia pueden clasificarse en mortales y no mortales.
Figura 51
Para (Sillero, 2003) Nos podemos dar cuenta que la mayoría de las
mujeres de nuestro país mueren por feminicidio las cuales son
víctimas de sus parejas actuales.
Síntomas inespecíficos La violencia que sufren las
mujeres mantienen
consecuencias frecuentes
hablamos de las mujeres
maltratadas quienes solicitan
las se cuelas
psicologicaslaborales
economicas fisicas
ciertas consultas para que
cuenten con tratamientos.
Estos trastornos psicológicos
quienes padecen de ese mal
también padecen de daños físicos
de ciertos dolores de abdomen,
espalda entre otros y cuenta los
trastornos sexuales.
Lesiones traumáticas físicas Nos estamos refiriendo a las
agresiones que se producto por
los maltratos físicos donde existe
muchas afecciones y contusiones
por los ataques empleando armas
como son los traumatismos en la
pérdida de conciencia
Las afectaciones
genitourinarias
Se indica que las damas quienes
son mártires de violencia física
donde sus parejas las forzaron a
tener relaciones sexuales bajo
ciertas amenazas, estas
sexuales originan daños físicos y
son afectadas psicológicamente.
Los embarazos no deseados y
la carencia de autonomía sexual
Muchas mujeres piensan que la
obligación de tener relaciones con
su esposo quienes no mantiene
los mismos deseos de esta forma
son muchas las mujeres que
quedaran embarazadas sin ser
deseados por que son productos
de esta violación, es decir, tienen
una gestación que no se quiere.
Embarazos de alto riesgo y
obstáculos
Existen ciertos casos donde
indican que ciertas mujeres son
víctimas de violación estando en
embarazadas este es el periodo
de riesgo donde las mujeres y el
feo deben ser cuidadas y no
maltratadas como consecuencia
en el fallecimiento de la madre o
de su bebe en otras ocasiones
Comportamientos de riesgo Se establece respecto a la
violencia física como la sexual en
contra de las adolescentes
cuando esas abusaron de ciertas
sustancias como el alcohol,
tabaco y cocaína los
comportamientos del peligro
sexual (primer coito en menores
de 15 años y más de tres parejas
en los últimos 3 meses),
embarazo o quitarse la vida.
Instrumentos sobre de la salud La violencia mental causa
muchos daños que afectan la
salud física estas
manifestaciones de ciertos
síntomas psicológicas.
El estrés postraumático
esto es manifestado por
las personas quienes
enfrentan varios
acontecimientos de
amenazas para su vida o
es decir, las mujeres que
sufren agresiones
mantiene un estrés agudo
quienes posteriormente
desarrollar un trastorno por
estrés postraumático. De esa forma se presenta
la depresión perjudican a
las mujeres más que a los
varones. Estas
manifestaciones clínicas
originan una depresión con
síntomas de incapacidad
que son de larga duración
En relación con la
depresión el cual se
encuentra asociado de los
malos tratos.
En el trascurso de realzar
el trabajo se han
identificado otros factores
los cuales van a influenciar
en el grado de depresión
se llegó a la observación
de desarrollada ya sean
mayores como menores de
los recursos sociales o
personales que manejan
las mujeres ya sea de una
forma pecuniaria o no
cuenta con la ayuda o
apoyo de sus parientes y
sus amistades.
La existencia de patologías
agravados o desestabilizadas
La depresión incrementa el riesgo
y origina el desarrollo de ciertas
enfermedades cardiacas ese
mecanismo está relacionado por
las actividades del sistema
inmune estos conflictos son
interpersonales y factores para el
desarrollo y la evolución de estas
Figura 52
2.2.13.2. La aprobación de la pena efectiva
Habría decir también, que en el año 2017 el Congreso de la Republica
quien afirmó, 93 votos a favor, el resto se indica que 0 en contra Y 0
abstenciones con el propósito, de hacer efectiva las penas para los
agresores de mujeres.
Para (Mariscal, 2017) Refiere lo siguiente:
Por otro lado, se indica que se aprobó cambiar el párrafo del
Art.° 57 del CP. Donde menciona la prohibición de la
detención y aplicación de la pena efectiva los cuales fueron
condenados por las lesiones leves los cuales son causadas temor traumas autonomia sexual Comportamientos de riesgo Síntomas inespecíficos Efectos sobre de la salud
a las mujeres, así como para con sus miembros del grupo
familiar. (parr.23)
Se tiene de conocimiento que el Perú, a un sigue existiendo
parte de la cultura de una sociedad machista. Con esto
quiero indicar que la pena debe ser efectiva para aquellos
agresores que maltratan a las mujeres ya sea física y
psicológicamente. Para que de esta manera de pueda
De esta manera la violencia contra la mujer no tiene por qué
seguir siendo parte de muestra sociedad cultural. No tiene
por qué suspenderse las penas nos estamos refiriendo
cuando se trata de lesiones. Si bien es cierto el código penal
menciona que las lesiones serán consideradas como tal
cuando es de 10 a 30 días de descanso medico habrá que
decir también que esto es utilizado a beneficio de los
criminales para así seguir cometiendo este accionar el cual
De esta forma se ha eliminado la posibilidad o el vacío que
existía en los asuntos de la agresión que va en ataque de
las mujeres, el agresor no pueda hacer uso de la pena
suspendida, es decir, se menciona es que exista una prueba
efectiva de cárcel para estas personas que son agresores
(as) esto independientemente del tipo de las lesiones
(parr.30)
2.2.13.3. Se realiza el aumento de las penas para los agresores de mujeres Para (Garcia, 2018) Quien señala lo siguiente:
Crueles ataques a mujeres han conmocionado al Perú en los
últimos meses y, peor aún, muchos de estos casos han sido
cometidos ante las inocentes miradas de niños. Ahora, este
un feminicidio o de la tentativa de este delito reciba como
mínimo una pena de 30 años de cárcel. (parr.23)
Este es uno de los cambios que se han realizado mediante
Esta ley quien fue restaurada por parte del CP y el Código
de los Niños y Adolescentes, que se anunció ayer en el diario
El Peruano. Esta se refiere a estos casos de agresión física
como psicológica que va encontrar la mujer y otros que
Asimismo, que respecto a la protección a los menores nos comenta
lo siguiente:
La citada ley también cuenta con la finalidad de proteger a
los menores de aquellos actos de violencia. Así, se han
modificado artículos del Código de Niños y Adolescentes.
Uno de estos refiere que los padres que estén siendo
procesados por delitos como pandillaje, subordinación de
terceros a esclavitud o explotación, actos contra el pudor,
lesiones leves o graves, podrían perder la patria potestad de
sus hijos. (parr.27)
Asimismo, se indica que para la Ley 30710 quien nos comenta la
último párrafo del artículo 57 del código penal, ampliando la
prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los
condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la
mujer.
…La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por
cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos
384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y
401 del Código, así como para las personas condenadas por
el delito de agresiones en contra de las mujeres o
integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el
delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122”.
2.3. MARCO CONCEPTUAL