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Ahora bien, la violencia contra aquellas damas en la existencia de

la vulneración social y pecuniaria en la violencia doméstica, por la

existencia de tensiones entre los padres y los hijos.

Según (Cavagnoud, 2018) Refiere lo siguiente:

De esta manera, en los contextos de violencia, en las

mujeres las cuales podrán subscribir a las instituciones las

cuales son especialistas los cuales prestan sus servicios

donde se presentan quejas o reciben apoyo psicológico y

violencia

reproductiva

violencia

obstretica

violencia

mediatica

social en nuestro país, ley que tiene como fin el proteger a

las mujeres aquellas que están en una situación de violencia

familiar, que constituye un protocolo de denuncia,

investigación y sanción en el caso de violencia familiar, la

Policía Nacional, el fiscal y el juez son los importantes

actores institucionales a cargo de entrometerse y de abrir un

proceso que conduzca a una posible pena. Paralelamente,

se han abierto centros especializados para asegurar una mejor atención: las Comisarías de la Mujer y los “Centros de Emergencia Mujer” (CEM). (PP.89)

Por otro lado se menciona que en el gobierno de (Humala,2015) se

realizó una entrevista el cual menciona lo siguiente:

“Realizo y firmo la publicación de la ley de defensa frente a la permanente violencia familiar el cual contaba con 22 años de vigencia” (pp.78).

En otras palabras, se indica que la PNP realizara la concentración

de una ficha de valor de la inseguridad la cual es identificada para

prevenir el feminicidio el cual pasara luego al juzgado de familia,

para así pueda determinar las medidas de protección y también se

tomara en cuenta el tema de los alimentos, regímenes de visitas,

tenencia entre otros puntos los cuales estén relacionados con la

Ahora bien, el juzgado está obligado que en 72 horas para que

pueda expresar las medidas de protección y dar su

pronunciamiento respecto a los alimentos, etc. Así mismo, se indica

que antes la mujer que era víctima de violencia tenía que presentar

el certificado de salud ya sea física o mental la cual será otorgado

por el ministerio público, de esta manera, ahora con la nueva ley se

podrá realizar con los certificados proporcionados por el hospital.

(pp.80)

De esta manera, es necesario recalcar que existen ciertas

notificaciones en la ley contra la violencia familiar.

Para (Caro, 2018) Quien señala lo siguiente:

“Nos comenta que se ha realizado diversas modificaciones de artículos de la presente ley en la prevención de la violencia contra

las mujeres, cuenta con la finalidad de buscar mecanismos amparo y atención a las víctimas”. (parr.7)

“Hay que mencionar, además que la Ley 30364, es necesario recalcar que estas medidas las cuales están dirigidas a proteger y

otorgar la celeridad al proceso. Así mismo, establecer las

situaciones y sus funciones de los operadores del sistema de justicia” (pp.9).

Ahora bien, los artículos los cuales fueron modificados son del

artículo 10 hasta el artículo 28 y 45 de la Ley antes indicada. Hay

que mencionar además que esto fue realizado por el decreto

legislativo N° 1386, el cual fue publicado el día 4 de septiembre del

2018 en el diario El peruano. (pp.11)

Se menciona el artículo N° 16 el proceso especial, es decir que se

tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando se indica, del peligro ya sea de manera leve o moderado,

el cual es reconocido en la escala de apreciación, de esta manera

el juez de familia dentro de un plazo no mayor de 48 horas, desde

el momento que se tiene de conocimiento de la denuncia en la

emisión de las medidas de protección sean acordes a las

necesidades de la víctima.

De esta manera, si fuera el caso de peligro severo, en la ficha de

valoración de riesgo, es decir, dentro de un plazo mayúsculo de 24

horas, el cual se tendrá en cuenta desde el momento de la

denuncia, se realiza la evacuación pertinente esto teniendo en

cuenta las necesidades de la victima

De esta forma, la audiencia que se va realizar es inaplazable el cual

de familia, respecto al diálogo en la emisión de ciertos medios las

cuales se encargarán para que sean cumplidos de forma inmediata

Ahora bien, continuando con el desarrollo de ciertas modificaciones

indicaremos, que se han adicionado 7 nuevas medidas de

protección, esto lo vamos a encontrar en el artículo 22 el cual es

denominado objeto y tipos de ciertas medidas de protección, entre

ellas encontramos la asignación económica de emergencia el cual

está relacionado q comprende con lo indispensable para así poder

atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes.

Por otro lado, este monto que será asignado el cual debe ser

suficiente para así poder evitar que se mantenga o se coloque a la

víctima en una situación de riesgo frente a su agresor. De esta

manera el pago de esta asignación determinada se va realizar a

través de depósitos judiciales o las agencias bancarias para que la

víctima evite tener una exposición con el agresor.

De esta forma sea incorporado los siguientes artículos 15-A, 15-B,

15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E- 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A,

23-B y 23-C.

Tendremos en cuenta el artículo N° 15-B nos indica el trámite de la

denuncia el cual se presentado ante el MP.

De esta manera, la fiscalía penal esto según sea la aplicación

dentro de la ficha de valoración que se realizó en los respectivos

exámenes en las diligencias correspondientes, dentro de las

les pueda otorgar ciertas, medidas de protección por otro lado, las

fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite

conveniente, de acuerdo a sus competencias. (Parr.20-29).

2.2.13.1. Las secuelas de la violencia contra la mujer y sus lesiones De eta manera, se emitirá el diagnóstico de la existencia de os malos

tratos en el grado de asistencia de las mujeres, esto se pondrá en

evidencia con la observación de ciertos rasgos o signos los cuales

están asociados a ciertos componentes. De esta forma en la

identificación de las victimas permitirá a los especialistas de familia el

cual deberá originar un adecuado marco de confianza para así lograr

terapias más adecuadas Las consecuencias que para la salud de las mujeres tiene la violencia pueden clasificarse en mortales y no mortales.

Figura 51

Para (Sillero, 2003) Nos podemos dar cuenta que la mayoría de las

mujeres de nuestro país mueren por feminicidio las cuales son

víctimas de sus parejas actuales.

Síntomas inespecíficos La violencia que sufren las

mujeres mantienen

consecuencias frecuentes

hablamos de las mujeres

maltratadas quienes solicitan

las se cuelas

psicologicas

laborales

economicas fisicas

ciertas consultas para que

cuenten con tratamientos.

Estos trastornos psicológicos

quienes padecen de ese mal

también padecen de daños físicos

de ciertos dolores de abdomen,

espalda entre otros y cuenta los

trastornos sexuales.

Lesiones traumáticas físicas Nos estamos refiriendo a las

agresiones que se producto por

los maltratos físicos donde existe

muchas afecciones y contusiones

por los ataques empleando armas

como son los traumatismos en la

pérdida de conciencia

Las afectaciones

genitourinarias

Se indica que las damas quienes

son mártires de violencia física

donde sus parejas las forzaron a

tener relaciones sexuales bajo

ciertas amenazas, estas

sexuales originan daños físicos y

son afectadas psicológicamente.

Los embarazos no deseados y

la carencia de autonomía sexual

Muchas mujeres piensan que la

obligación de tener relaciones con

su esposo quienes no mantiene

los mismos deseos de esta forma

son muchas las mujeres que

quedaran embarazadas sin ser

deseados por que son productos

de esta violación, es decir, tienen

una gestación que no se quiere.

Embarazos de alto riesgo y

obstáculos

Existen ciertos casos donde

indican que ciertas mujeres son

víctimas de violación estando en

embarazadas este es el periodo

de riesgo donde las mujeres y el

feo deben ser cuidadas y no

maltratadas como consecuencia

en el fallecimiento de la madre o

de su bebe en otras ocasiones

Comportamientos de riesgo Se establece respecto a la

violencia física como la sexual en

contra de las adolescentes

cuando esas abusaron de ciertas

sustancias como el alcohol,

tabaco y cocaína los

comportamientos del peligro

sexual (primer coito en menores

de 15 años y más de tres parejas

en los últimos 3 meses),

embarazo o quitarse la vida.

Instrumentos sobre de la salud La violencia mental causa

muchos daños que afectan la

salud física estas

manifestaciones de ciertos

síntomas psicológicas.

 El estrés postraumático

esto es manifestado por

las personas quienes

enfrentan varios

acontecimientos de

amenazas para su vida o

es decir, las mujeres que

sufren agresiones

mantiene un estrés agudo

quienes posteriormente

desarrollar un trastorno por

estrés postraumático.  De esa forma se presenta

la depresión perjudican a

las mujeres más que a los

varones. Estas

manifestaciones clínicas

originan una depresión con

síntomas de incapacidad

que son de larga duración

En relación con la

depresión el cual se

encuentra asociado de los

malos tratos.

En el trascurso de realzar

el trabajo se han

identificado otros factores

los cuales van a influenciar

en el grado de depresión

se llegó a la observación

de desarrollada ya sean

mayores como menores de

los recursos sociales o

personales que manejan

las mujeres ya sea de una

forma pecuniaria o no

cuenta con la ayuda o

apoyo de sus parientes y

sus amistades.

La existencia de patologías

agravados o desestabilizadas

La depresión incrementa el riesgo

y origina el desarrollo de ciertas

enfermedades cardiacas ese

mecanismo está relacionado por

las actividades del sistema

inmune estos conflictos son

interpersonales y factores para el

desarrollo y la evolución de estas

Figura 52

2.2.13.2. La aprobación de la pena efectiva

Habría decir también, que en el año 2017 el Congreso de la Republica

quien afirmó, 93 votos a favor, el resto se indica que 0 en contra Y 0

abstenciones con el propósito, de hacer efectiva las penas para los

agresores de mujeres.

Para (Mariscal, 2017) Refiere lo siguiente:

Por otro lado, se indica que se aprobó cambiar el párrafo del

Art.° 57 del CP. Donde menciona la prohibición de la

detención y aplicación de la pena efectiva los cuales fueron

condenados por las lesiones leves los cuales son causadas temor traumas autonomia sexual Comportamientos de riesgo Síntomas inespecíficos Efectos sobre de la salud

a las mujeres, así como para con sus miembros del grupo

familiar. (parr.23)

Se tiene de conocimiento que el Perú, a un sigue existiendo

parte de la cultura de una sociedad machista. Con esto

quiero indicar que la pena debe ser efectiva para aquellos

agresores que maltratan a las mujeres ya sea física y

psicológicamente. Para que de esta manera de pueda

De esta manera la violencia contra la mujer no tiene por qué

seguir siendo parte de muestra sociedad cultural. No tiene

por qué suspenderse las penas nos estamos refiriendo

cuando se trata de lesiones. Si bien es cierto el código penal

menciona que las lesiones serán consideradas como tal

cuando es de 10 a 30 días de descanso medico habrá que

decir también que esto es utilizado a beneficio de los

criminales para así seguir cometiendo este accionar el cual

De esta forma se ha eliminado la posibilidad o el vacío que

existía en los asuntos de la agresión que va en ataque de

las mujeres, el agresor no pueda hacer uso de la pena

suspendida, es decir, se menciona es que exista una prueba

efectiva de cárcel para estas personas que son agresores

(as) esto independientemente del tipo de las lesiones

(parr.30)

2.2.13.3. Se realiza el aumento de las penas para los agresores de mujeres Para (Garcia, 2018) Quien señala lo siguiente:

Crueles ataques a mujeres han conmocionado al Perú en los

últimos meses y, peor aún, muchos de estos casos han sido

cometidos ante las inocentes miradas de niños. Ahora, este

un feminicidio o de la tentativa de este delito reciba como

mínimo una pena de 30 años de cárcel. (parr.23)

Este es uno de los cambios que se han realizado mediante

Esta ley quien fue restaurada por parte del CP y el Código

de los Niños y Adolescentes, que se anunció ayer en el diario

El Peruano. Esta se refiere a estos casos de agresión física

como psicológica que va encontrar la mujer y otros que

Asimismo, que respecto a la protección a los menores nos comenta

lo siguiente:

La citada ley también cuenta con la finalidad de proteger a

los menores de aquellos actos de violencia. Así, se han

modificado artículos del Código de Niños y Adolescentes.

Uno de estos refiere que los padres que estén siendo

procesados por delitos como pandillaje, subordinación de

terceros a esclavitud o explotación, actos contra el pudor,

lesiones leves o graves, podrían perder la patria potestad de

sus hijos. (parr.27)

Asimismo, se indica que para la Ley 30710 quien nos comenta la

último párrafo del artículo 57 del código penal, ampliando la

prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los

condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la

mujer.

…La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por

cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos

384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y

401 del Código, así como para las personas condenadas por

el delito de agresiones en contra de las mujeres o

integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el

delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122”.

2.3. MARCO CONCEPTUAL