INJERENCIA DEL GOBIERNO EN LA INICIATIVA DE CONSULTA POPULAR DEL COLECTIVO YASUNIDOS
3.2. Parcialización de organismos estatales y gubernamentales en su accionar frente a la iniciativa de consulta popular en contra de la explotación del
3.2.2. El Ministerio del Ambiente y su incoherente accionar
Según el Ministerio del Ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución ecuatoriana, actúa con el fin de garantizar un desarrollo y manejo de recursos sostenible, donde la relación entre lo económico, social y ambiental es armónica, sin comprometer los recursos de generaciones futuras. El desarrollo debe basarse en principios de conservación, haciendo uso responsable de la biodiversidad y recursos del Ecuador. Este , es uno de los principios del socialismo del siglo XXI, que plantea que el cuidado y protección de la naturaleza es elemental, dado que es ahí donde el ser humano desarrolla sus actividades. La relación bienestar de la naturaleza y bienestar del ser humano es directa (Dieterich, 1996). El trabajo del Ministerio se debería realizar en coordinación con los GAD, las poblaciones que habiten el territorio, universidades, investigadores, contando así con la participación de todos los actores involucrados, para fortalecer el manejo democrático y descentrado de la cuestión ambiental. Todo esto con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, que está estrechamente ligada a las condiciones ambientales en las que estos viven (Ministerio del Ambiente, 2014a).
A pesar de ello, las acciones del Ministerio en el proceso de iniciativa de consulta popular de Yasunidos, no se dieron en ese marco. En abril de 2013, el Ministerio del Ambiente junto con el de Justicia, presentaron un informe a la CIDH sobre la situación de Pueblos en Aislamiento Voluntario. En dicho informe se adjuntaba un mapa realizado en 2010, donde se constataba la presencia de dichos pueblos en la Zona Intangible13. En los informes de ambos ministerios,
entregados al ejecutivo para la declaración de interés nacional y a la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales en los últimos meses del año 2013, se elimina del mapa, sin estudios previos, la presencia de los pueblos de la zona en cuestión, a pesar de la existencia del mapa de 2010 previamente mencionado y
13Zona que ha de ser protegida de la minería, la extracción petrolífera, la tala de árboles, la colonización o cualquier
actividad que pudiera alterar la biodiversidad y la cultura etnológica de la zona (Yasuní Green Gold, 2008). Zona que incluye a los bloques 31 y 43
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de la matanza Yarentaro14, que tuvo lugar el 30 de marzo de 2013 (Colectivo de
Investigación y Acción Psicosocial Ecuador, 2015; Villalta, 2015; Vera, 2013c). Como se explicó en el primer subcapítulo, a lo largo de la iniciativa de consulta popular de Yasunidos, surgieron dos iniciativas adicionales; una de ellas pro extractivismo, a cargo de la agrupación de treinta (30) ex alcaldes pertenecientes al movimiento de Alianza País, “Amazonía Vive”. Esta es una
variante del proyecto gubernamental “Amazonía Viva”, que tenía el
acompañamiento técnico del Ministerio del Ambiente. El hecho de que el Ministerio trabaje con la agrupación, no solo mermó su objetividad, lo que se reflejó en los informes presentados, sino también derivó en el incumplimiento de los mandatos constitucionales desviándose de su misión de precautelar el equilibrio ambiental y el bienestar de los pueblos (Amazonía Viva, 2013; Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador, 2015).
El día 22 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a Petroamazonas EP, lo que le permitía a la empresa dar inicio a actividades preparatorias para la explotación de crudo. Esta licencia se debería haber emitido habiendo realizado estudios de impacto ambiental y consulta con las comunidades de la zona (Ministerio del Ambiente, 2014b). Esto no sucedió, lo que hace de la licencia otorgada una licencia ilegítima e ilegal. Como se ha evidenciado a lo largo de este subcapítulo, la veracidad del informe entregado por el Ministerio a la Comisión y al ejecutivo fue cuestionable. Además de ello, varias comunidades con presencia en la zona, como la comunidad de Llanchama, expresaron no haber dado su consentimiento para que se inicien actividades petroleras dentro de su territorio. De hecho denunciaron que la consulta se realizó sin aviso previo y que se registró la presencia de miembros externos a la comunidad en la asamblea, donde no participaron más de 10 personas, por ello no se anexaron a los informes los registros de asistencia de los participantes (Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador, 2015).
La modificación de los mapas sobre la presencia de pueblos en aislamiento voluntario, el informe que contenía estudios de impacto ambiental
14 En la denominada vía Maxus en el bloque 16, un grupo de Tageri asesinó a un gran porcentaje de la población de los Taromenane, en venganza por el asesinato de dos de los miembros más importantes de su clan (Vera, 2013c).
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superficiales y la consulta previa realizada con miembros externos a la comunidad, son pruebas de que el trabajo del Ministerio del Ambiente, a lo largo de la iniciativa de consulta popular del colectivo Yasunidos, fue direccionado, entorpeciendo la iniciativa y afectando el buen ejercicio del derecho de participación ciudadana. Como se constata, los intereses del Ministerio fueron dar vía libre a la declaración de interés nacional de la explotación del Parque, facilitando la gestión del ejecutivo. Esto, en un contexto donde el Ministerio, procuró mantener una imagen de quién cumplía a cabalidad con sus funciones y misión de garantizar el uso sostenible de recursos naturales.
3.2.3. Complicidad de la Policía Nacional, entidad supeditada a las órdenes del