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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO

“Situación Política y Económica de México y de la Unión Europea”

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO

En marzo de 2008, el Poder Legislativo aprobó la Reforma Constitucional del Sistema Mexicano de Seguridad y Justicia, con la cual se busca “ajustar el sistema a los principios de un Estado democrático de derecho, como defender las garantías de víctimas y acusados y la imparcialidad en los juicios, así como implantar prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada y en el funcionamiento de las cárceles, […] y adaptar las leyes penales a compromisos internacionales de México”.22 En cuanto a políticas carcelarias, el principal objetivo consiste en lograr

la reinserción del sentenciado a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir. Cabe destacar que cada uno de estos propósitos se encuentra inspirado en los logros de países en donde las reformas y políticas implementadas se orientan a la total protección y defensa de los derechos fundamentales.

La Reforma implicó la creación de nuevas figuras y mecanismos procesales, así como la modificación de 10 artículos de la Constitución, de los cuales 7 son en materia penal (16 al 22), 1 sobre facultades del Congreso de la Unión (73), 1 sobre desarrollo municipal (115) y 1 en materia laboral (123).23 Asimismo, en agosto de

2009, se estableció a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, siendo éste el encargado de “coordinar las acciones realizadas en los tres niveles de gobierno para la implementación de la reforma constitucional […]”.24

Debido a la magnitud de los cambios, el Congreso de la Unión estableció un plazo de ocho años para su implementación, de tal forma que el nuevo sistema penal comenzó a funcionar en todo el país el 18 de junio de 2016. Entre los cambios más relevantes se encuentran:25

 Un caso puede iniciarse con la presentación de la denuncia o con la detención del imputado en flagrancia.

 La presunción de inocencia se eleva a rango constitucional. El objetivo del procedimiento será encontrar la verdad, terminando así con la idea de que el acusado es necesariamente el culpable y que la sentencia debe ser condenatoria.

 El proceso penal se dividirá en tres etapas: Investigación, Etapa Intermedia y Juicio Oral, cada una supervisada por un juez distinto.

22 Gobierno Federal. Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Consultado el 4 de agosto de 2016 en: http://portal.setec.gob.mx/docs/guia.pdf

23 Ídem

24 Secretaría de Gobernación, 2016. Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema

de Justicia Penal. Consultado el 4 de agosto de 2016 en: http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Consejo_de_Coordinacion_base

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 Al inicio del proceso penal, la averiguación previa será sustituida por una investigación que permita saber si el delito ocurrió realmente. En dicha investigación debe participar la policía, al mando del Ministerio Público.

 Con el fin de acelerar los procesos, fue creado un nuevo tipo de juez, denominado Juez de Control, cuyas atribuciones consisten en resolver de manera inmediata las solicitudes que le haga el Ministerio Público de técnicas de investigación y medidas cautelares, las cuales pueden ser la asignación de una fianza, prohibición de acercarse a la víctima o testigos, entre otras.

 El Auto de Formal Prisión fue sustituido por el Auto de Vinculación a Proceso; es decir, que en casos menores y de poca peligrosidad, el acusado podrá enfrentar el proceso en libertad, contribuyendo a la reducción de la sobrepoblación de las cárceles.

 La prisión preventiva será aplicada solamente en los casos en los que otras medidas cautelares no sean suficientes debido a la peligrosidad del acusado, por ejemplo en los casos en los que la víctima corra peligro, casos de violación, secuestro o delitos violentos cometidos con armas.

 Durante la etapa intermedia, el Ministerio Público debe presentar su acusación ante el juez si cuenta con las pruebas para suponer que el imputado es culpable.

 Durante el proceso, el acusado se encontrará en igualdad de condiciones con la parte acusadora, de tal manera que podrá presentar pruebas y estar acompañado desde su detención por un abogado titulado elegido libremente y en presencia de un juez. Mediante esta modificación se mejora la defensoría de oficio.

 La obligación de demostrar la culpabilidad de una persona será del Ministerio Público, por lo que el acusado ya no debe demostrar su inocencia.

 Sólo serán aceptadas las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio (Principio de Concentración). Las pruebas obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales serán inválidas, así como las confesiones obtenidas durante la ausencia del abogado defensor.

 En el caso de delitos menores en los que el acusado reconozca ser culpable y esté dispuesto a reparar el daño tal como lo indique el juez y la víctima esté de acuerdo, el juicio podrá terminar antes. A esto se le conoce como “medidas alternativas de solución de controversias” e internacionalmente como “justicia restaurativa”. De no ser esto posible se pasa al juicio oral.

 Los juicios serán públicos, orales y continuos, hecho que fomenta la transparencia e imparcialidad y acelera el proceso.

 En todas las audiencias debe estar presente el juez, las dos partes con sus respectivos abogados y el Ministerio Público.

 La autoridad judicial es la única que puede imponer o modificar las penas, limitando así las atribuciones del Poder Ejecutivo en el funcionamiento de las cárceles. A su vez, se creó un nuevo tipo de juez, denominado Juez Ejecutor, quien es el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las sentencias,

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así como de proteger los derechos de los internos y evitar todo tipo de abusos.

 Se establece el régimen especial para delincuencia organizada. El Congreso de la Unión es el único que podrá legislar en materia de delincuencia organizada, por lo que las autoridades federales serán las encargadas de perseguir ese tipo de crímenes. En dichos casos, se podrá decretar un arraigo hasta por 40 días, prorrogables a 80, cuando lo indique el Ministerio Público. Asimismo, los acusados de delincuencia organizada enfrentarán el juicio en prisión preventiva.

 Se establecieron medidas tales como la confidencialidad de datos de víctimas o testigos, juicios a puerta cerrada, intervención de comunicaciones privadas y acceso a información reservada, las cuales se aplicarán en caso de que se trate de casos relacionados con la delincuencia organizada o de suma peligrosidad.

Las cuatro medidas alternativas de solución de conflictos que ofrece el nuevo Sistema de Justicia Penal mexicano para agilizar los procesos en los casos de delitos menores, son:

1. Criterio de Oportunidad 2. Justicia Alternativa

3. Suspensión Condicional del Proceso 4. Proceso Abreviado

En la siguiente tabla se señala en qué consiste cada una de ellas.

Medidas alternas de solución de conflictos No. Medida de solución de

conflictos

Descripción

1 Criterio de Oportunidad

El Ministerio Público cuenta con la opción de no acusar al imputado ante la instancia judicial correspondiente, en caso de que el acusado garantice que reparará el daño ocasionado a la víctima, o bien si esta última no tiene interés en dicha reparación.

2 Justicia Alternativa

Consiste en alcanzar un acuerdo entre las partes para reparar el daño, mediante la ayuda de un especialista en Conciliación. Puede aplicarse si el acusado no ha utilizado anteriormente dicha medida por la misma causa.

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3 Suspensión Condicional del Proceso26

El acusado puede solicitar al Juez de Control suspender el juicio si acepta su culpa y se compromete a reparar el daño cumpliendo con las condiciones que el juez establezca y si la persona afectada se encuentra de acuerdo. En caso de incumplimiento se debe reanudar el proceso. Esta medida tiene lugar antes del juicio.

4 Proceso Abreviado27

Puede presentarse cuando el imputado acepta su responsabilidad durante el juicio, evitando así que éste sea más largo. Esta medida permite la disminución de la pena de prisión; asimismo, el imputado inicia el proceso de reinserción social y garantiza la reparación del daño ocasionado.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de Gobierno Federal. op. cit. Respecto a los asuntos resueltos por medio de procesos abreviados, de acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, 9 de cada 10 casos que finalizan en un centro de justicia penal federal lo hacen por la vía del procedimiento abreviado.28

26 Secretaría de Gobernación, 2014. Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso. Consultado el 5 de agosto de 2016 en: http://setec.gob.mx/work/models/SETEC/Macroflujo_conceptual/pdfs/m- 2221.pdf

27 Secretaría de Gobernación, 2014. Procedimiento Abreviado. Consultado el 5 de agosto de 2016 en: http://setec.gob.mx/work/models/SETEC/Macroflujo_conceptual/pdfs/m-2311.pdf

28 Poder Judicial de la Federación. Nuevo Sistema de Justicia Penal. “Asuntos Resueltos a través del Procedimiento Abreviado en el NSJP”. Consultado el 10 de octubre de 2016 en: http://www.cjf.gob.mx/reformas/

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Asuntos resueltos por medio de procedimientos abreviados

Fuente: Poder Judicial de la Federación. Nuevo Sistema de Justicia Penal. “Asuntos Resueltos a través del Procedimiento Abreviado en el NSJP”. Consultado el 10 de octubre de 2016 en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/

En la siguiente infografía se muestran los delitos que en la mayoría de los casos son finalizados por procesos abreviados, las cifras corresponden a enero de 2016.

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Fuente: Poder Judicial de la Federación. Nuevo Sistema de Justicia Penal. “Asuntos Resueltos a través del Procedimiento Abreviado en el NSJP”. Consultado el 10 de octubre de 2016 en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/

Tanto las modificaciones realizadas en el Sistema de Justicia Penal como las medidas de solución de conflictos incorporadas, fueron diseñadas para atender los desafíos a los que se enfrentan actualmente los centros penitenciarios en México, garantizar el respeto de los Derechos Humanos de las víctimas y de los acusados durante el proceso, así como mejorar las condiciones de vida de los internos buscando ante todo su pronta rehabilitación y reinserción social.

Recientemente, los principales funcionarios mexicanos en la materia han solicitado a las distintas autoridades estatales y locales competentes, contribuir a la adecuada y rápida implementación del Sistema de Justicia Penal. En septiembre de 2016, Arely Gómez González, Procuradora General de la República, encabezó en el estado de Nuevo León, la inauguración de la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de las Conferencias de Procuración de Justicia Zonas Noreste y Noroeste, evento durante el cual solicitó a los fiscales y procuradores generales de justicia de dicha región,

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consolidar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.29 Asimismo, destacó la

importancia de cumplir con figuras como “la presunción de inocencia, la reparación del daño de las víctimas u ofendidos, así como la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias”.30 Por otro lado, refiriéndose a los agentes

del Ministerio Público, señaló que éstos deben colaborar en el fortalecimiento de las capacidades de análisis de investigación.

Por su parte, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, durante la inauguración de la Sede Regional de Justicia Penal, Acusatoria y Oral Zona Centro en Culiacán, Sinaloa, el 21 de septiembre de 2016, subrayó que el Nuevo Sistema de Justicia Penal constituye la base para que en México exista “una justicia cercana, transparente e imparcial”.31 De acuerdo con el Secretario de Gobernación, las

prioridades de dicho sistema son combatir la impunidad; cumplir con la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva; evitar la saturación de casos; y que las autoridades en los tres niveles de Gobierno refuercen la difusión.32

Los esfuerzos para que el Nuevo Sistema de Justicia Penal se respete y aplique en toda la República siguen realizándose, ejemplo de esto es el taller titulado “Temas complejos de derecho penal” que fue impartido a finales de septiembre por el Dr. Enrique Díaz Aranda en el estado de Oaxaca. El taller estuvo dirigido a magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, a jueces de Control, a personas especializadas en justicia para adolescentes y a Secretarios de Estudio y Cuenta del Poder Judicial, con el objetivo de que “puedan conocer y reconocer los elementos que conforman el hecho delictivo y con base en ello dictar una sentencia justa y con apego a la ley”.33

29 Manrique Gandaria, 10 de septiembre de 2016, El Sol de México. “Llama Arely Gómez a fiscales del norte del país a consolidar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio”. Consultado el 7 de octubre de 2016 en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/441092-llama-arely-gomez-a-fiscales-del- norte-del-pais-a-consolidar-el-sistema-de-justicia-penal-acusatorio

30 Ídem.

31 Secretaría de Gobernación, 21 de septiembre de 2016. “Sistema de Justicia Penal, piedra angular para una justicia cercana: Osorio Chong”. Consultado el 7 de octubre de 2016 en: https://www.gob.mx/segob/prensa/sistema-de-justicia-penal-piedra-angular-para-una-justicia- cercana-osorio-chong

32 Ídem.

33 Agencia Quadratin Oaxaca, 28 de septiembre de 2016. “Capacitan a operadores del sistema de

justicia penal acusatorio”. Consultado el 7 de octubre de 2016 en:

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