• No se han encontrado resultados

El “otro”: de sujeto pasivo a sujeto político.

APROXIMANDONOS AL SUJETO: miradas que construyen

3.1. El “otro”: de sujeto pasivo a sujeto político.

Desde el inicio de nuestra intervención se asume como primordial poder definir una concepción de sujeto que nos va a permitir delimitar y desarrollar nuestra intervención, considerando a las personas con quienes trabajamos. Esta comprensión dinámica de los sujetos es el eje que al fin y al cabo atraviesa nuestro andar en la organización, las estrategias de resolución de necesidades que construimos y nuestras vinculaciones, tanto individuales como colectivas.

Al campo del trabajo social ingresan los sujetos que tienen algún tipo de dificultad para reproducir su existencia en los términos establecidos socialmente. Estas dificultades no son solo de orden económico, sino también social, vincular o simbólico. Muchos discursos se han construido en torno a estos sujetos, incluso esta definición se constituye en un campo de disputa al momento de la creación de las diferentes políticas sociales. Los sujetos que nos convocan pueden ser enunciados como victimas, como sujetos pasivos, como beneficiarios, como imposibilitados de la acción colectiva, o bien pueden ser los protagonistas de los procesos que los involucran como actores políticos singulares y colectivos, postura que hacemos propia.

Nos posicionamos desde una mirada del otro como sujeto de derecho y ciudadano. Esto nos distancia de una mirada que victimiza, entendiendo como derecho la capacidad y posibilidad real de las personas a organizarse en torno a la resolución de sus necesidades e intereses, participar en el espacio público y ser reconocidas en este ámbito como actores fundamentales del lugar social particular.

Avanzamos convencidos de que los derechos no se constituyen solo en una mera disputa legal, son efectivos en la medida en que van entretejiendo y conformando procesos socio-organizativos de formación y fortalecimiento colectivo, que viabilizan acciones conjuntas de los sectores sociales violentados. Se trata de luchas por la dignidad misma de las personas no solo individuales, sino también colectivas.

54

Siguiendo a WALDRON (2000) entendemos que el rol de los derechos en los orígenes de la teoría moderna no contemplaba mecanismos para que los tribunales puedan aplicarlos en sus sentencias sino que la solución estaba más asociada a procesos revolucionarios que a meras disputas de litigio, es decir a los procesos de organización de los sectores desfavorecidos o vulnerados en algunos de sus derechos.

En líneas generales,

“el enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas solo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos” (ABRAMOVICH; 2006: 36).

En el caso de Argentina, este compromiso con los Derechos Humanos se materializó con la reforma constitucional de 1994 que incorporó con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) once tratados de derechos humanos, al mismo tiempo que agregó un nuevo capítulo de derechos sociales (art 36 al 44) que se suma a los derechos consagrados en el art. 14 y 14 bis de nuestra carta magna12.

Hoy en día es normal recurrir al lenguaje de los derechos siempre que uno está promoviendo u oponiéndose a un reclamo político. Muchas veces se sugiere que se debería utilizar el lenguaje de las necesidades, pero hay una diferencia importante entre ambos: parece haber algo pasivo en los discursos de necesidades ya que supone que una persona se dirige a otros como potenciales beneficiarios de su preocupación y asistencia,

12

En relación a los derechos económicos, sociales y culturales el Estado está sujeto a una serie de obligaciones entre ellas: la obligación de adoptar medidas inmediatas, la obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos, la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad, el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, entre otros. (ABRAMOVICH y COURTIS; 2002).

55

constituyéndose así en un discurso menos confrontativo y auto-interesado que otras formas de conversación política.

Por su parte, el portador de un derecho es visto como alguien que reivindica su autonomía. Si hay un valor positivo al que se supone que los derechos responden, ese valor es el de permitirle al sujeto convertirse en una persona con una vida por vivir en sus propios términos. “Los derechos incorporan una cierta visión del ser humano: el portador de un derecho es una persona absolutamente consciente de lo que puede reclamar a los demás, y una persona que no se avergüenza por promover esos reclamos”. (WALDRON; 2000: 19)

Las necesidades compartidas muchas veces han sido motor fundamental de procesos políticos profundos; por tanto lo que buscamos sugerir no es una escisión entre “derechos” y “necesidades” sino que el discurso de los derechos provea un marco indispensable en el cual el discurso de las necesidades pueda ser relacionado a ideas sobre la personalidad, la auto-afirmación y la dignidad. Además, enmarcar las necesidades en términos de derechos puede ayudar a que centremos la atención en el sistema de deberes y de responsabilidades que se supone que las necesidades generan.

Al respecto Dolores JULIANO nos aporta una acertada reflexión: “la falta de estos reconocimientos aumenta la vulnerabilidad de cada sector y deja a las mujeres indefensas ante la arbitrariedad institucional. Si no se tienen derechos, se depende de la buena voluntad de los demás. Las personas a las que se “protege” pierden autonomía y capacidad de organización. Sólo una cobertura legal apropiada permite el empoderamiento” (2005; 83).

En nuestro proceso de intervención en AMMAR pudimos evidenciar como la organización se posiciona en esta perspectiva de los derechos y busca permanentemente transmitir esa conciencia a sus afiliadas. El Estado es el principar interlocutor al cual dirigen sus reclamos y demandas y a pesar de las numerosas críticas a las gestiones de gobierno (tanto provincial como nacional) no desconocen el rol fundamental que tiene el Estado como garante de derechos, ni renuncian a la reiterada expresión de sus posiciones y demandas. Dicha expresión se manifiesta a través de comunicados y conferencias de prensa, campañas de visualización, eventos públicos, marchas, audiencias con funcionarios (altos mandos de la policía, legisladores, ministros, etc.), reclamos judiciales, entre otros.

56

En este sentido, la organización se muestra como ejemplo de una ciudadanía activa y movilizada por sus derechos. A lo largo de los años que lleva trabajando ha podido hacer valer su voz y ganar reconocimiento entre los distintos actores sociales.

En palabras de la comisión directiva:

“Nuestra historia como trabajadoras sexuales organizadas nos demuestra que no solo podemos denunciar, sino que podemos ser nosotras mismas quienes luchemos por transformar una realidad de abuso, explotación y discriminación. Aprendimos y desarrollamos la capacidad de gestión necesaria para el crecimiento institucional y nos fortalecimos en la búsqueda constante por hacer efectivos nuestros derechos. Las trabajadoras sexuales tenemos derechos básicos que nos asisten como seres humanos, como mujeres y como trabajadoras. Ya lo aprendimos” (WEB AMMAR; 19/06/2013).

A. Hacia la construcción de una ciudadanía política

Desde la perspectiva de ABRAMOVICH y COURTIS (2006: 15-16) consideramos a los derechos sociales como derechos de grupos y no de individuos; se caracteriza por ser un derecho de desigualdades que pretende constituirse en instrumento de equiparación, igualación o compensación ligándolos a una sociología orientada a señalar cuáles son las relaciones sociales pertinentes, qué relaciones ligan a las distintas clases o grupos sociales, cuáles son las necesidades o aspiraciones de esos grupos; desde la convicción de que hay una obligación estatal de no discriminar el ejercicio de estos derechos. También MARSHALL (1998) aporta al respecto, sosteniendo que los derechos sociales no tienen un sentido procesal sino que son un reconocimiento a una capacidad que actores- sujetos puedan ejercitar. Basta nombrar, como ejemplo pertinente, el derecho al trabajo. Entendemos, como plantea ATRIA que: “El compromiso con el derecho al trabajo no es un compromiso de un derecho subjetivo de cada persona sino una manifestación del compromiso comunitario de considerar al empleo como un aspecto central de la forma en

57

que la comunidad entiende su responsabilidad de asegurar la igual ciudadanía de cada uno” (2002: 51).

La ciudadanía como categoría política puede considerarse en torno a tres dimensiones. Un primer eje tiene que ver con la ciudadanía identificándola en torno a los derechos civiles, políticos y sociales: en primera instancia la ciudadanía civil otorga al individuo un conjunto de derechos asociados a la libertad: libertad de palabra, de circulación, de pensamiento, religión, de igualdad ante la ley, etc. Por su parte la ciudadanía política reconoce el derecho al sufragio y a la participación política ya sea en calidad de elector o dirigente. Y finalmente, la ciudadanía social, atribuye a los sujetos el derecho a un nivel adecuado de educación, de salud, de habitación y de seguridad social, refiriendo a cuestiones básicas de dignidad e igualdad que deben ser garantizadas.

Otra dimensión fundamental considera a la ciudadanía como pertenencia a la comunidad política, sea cual fuere el sexo y/o genero de las personas ciudadanas.

Además entra en juego otra dimensión que se constituye en espacio de disputa y resistencia dentro del escenario social, se trata de la ciudadanía como la capacidad y el derecho innegable a la participación; cuyo derecho implica un efectivo ejercicio ciudadano en la construcción de una identidad y de un orden político democrático. La participación ciudadana y la iniciativa asociativa son valores sociales estratégicos a desarrollar en las personas para asegurar mejores condiciones de vida, tener experiencias personales y sociales plenas y vivir en armonía.

De esta forma, la participación se constituye en el medio para contrarrestar la violencia simbólica que opera en la sociedad sobre ciertos sectores. Violencia que subyace a la mirada de los mismos como sujetos víctimas, incapaces. La construcción de la identidad de estos sujetos, en términos de BOURDIEU su habitus, es construido en convivencia con la violencia simbólica que ejercen estas representaciones y que afectan la mirada de estos para consigo mismos y sus pares. Violencia simbólica que internaliza los roles socialmente esperados para las mujeres y el lugar de marginalidad que la sociedad les adjudica a las mismas, reproduciendo y naturalizando las desigualdades. Esto impacta en la posibilidad que tienen las mujeres de mirarse como sujetos libres y autónomos.

58

Sin duda este giro en la mirada del otro no se trata de un dote natural o genético, sino que se va construyendo, aprendiendo y modificando socialmente en torno a los distintos espacios, grupos y organizaciones en que participamos y nos rodean. Aprender a ser Ciudadano implica superar el nivel de información teórica sobre derechos alentando a la participación de todas y cada una de las personas en su formación para facilitar su pleno ejercicio en las prácticas cotidianas. Buscamos desde este posicionamiento trascender lo instrumental, operativo y pragmático de nuestro quehacer profesional, intentando abordar una verdadera apuesta política en la construcción de sociedades democráticas y ciudadanos activos.