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REQUISITOS PARA SER PERITO.

2.2. EL PERITAJE MÉDICO LEGAL

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48 Reseña Histórica del Peritaje Médico Legal.

Los primeros conocimientos del peritaje médico legal, tratan los antiguos textos griegos y romanos, donde hacían mención a las pericias y particularmente a las de los médicos, en cuestiones, sobre el embarazo, su duración, en problemas vinculados con la muerte y ciertos delitos tales como: el homicidio, aborto, lesiones, etc.

En la historia de la Medicina Legal se encuentra como constancia que el primer perito médico-legal del que se tiene noticia fue el egipcio Imhotep23, 3.000 A.C. También otros textos describen que los médicos podían comparecer ante los Tribunales de Justicia como testigos, cuando existían lesiones u homicidios, para de esta manera, colaborar con la labor de la justicia.

Las leyes romanas ordenaban los exámenes médicos de las mujeres embarazadas y cuando éstas fallecían.

Durante la Edad Media, todo lo atinente a las pericias médicas y a la intervención de los médicos en los Tribunales, se mantiene sin novedad. Los comentaristas de la época han dicho que en este período los médicos no fueron consultados en las materias de la Medicina por los juzgadores.

Durante el Renacimiento, la Medicina experimenta adelantos de importancia y auxilia a la justicia en todo lo que le puede proporcionar con los conocimientos científicos, para que el causante y sus delitos no queden en la impunidad..

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Para la presente investigación, se toma como fecha importante, el año 1532, en el que se promulga la “CONCTITUCION CRIMINALES CAROLINA”, que es una especie de Código Penal, el mismo que tiene sólidos fundamentos de Medicina Legal, por manera que se indica expresamente la pericia médica para los delitos de homicidio, lesiones, aborto, infanticidio, materias de embarazo, parto, y otras materias afines.

En la época moderna, al francés Ambrosse Peré (1510-1590), se le considera el padre de la medicina Legal, quien edita varios informes y trabajos sobre los medios de embalsamar cadáveres así como la gravedad de las heridas, la muerte por asfixia y pérdida de la virginidad.

En la época contemporánea, la Medicina Legal es netamente científica, es cuando efectivamente ésta aparece como una disciplina que tiene sus propias normas y procedimientos para ser considerada como tal.

En el Ecuador, en el año de 1915, el doctor Mariano Peñaherrera, en colaboración con su hermano Víctor Manuel Peñaherrera escribieron catorce capítulos sobre tópicos medico legales y el Dr. Julio Endara crea en el año de 1938 el Instituto de Criminología en la ciuda d de Guayaquil.24

2.2.1 NATURALEZA JURIDICA

El peritaje médico legal es un medio de prueba específicamente mencionado en el Código de Procedimiento Penal, inmerso dentro del Capitulo II. La prueba material y en el Art. 95 ibídem, se impone al Fiscal la obligación de hacer intervenir peritos, en el número que crea

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necesario, durante la indagación previa o en la Etapa de Instrucción Fiscal, en los casos que la ley así lo exige para la práctica de un acto de prueba material, entendiéndose al perito como un órgano de prueba que debe comparece en la Etapa de Juicio para rendir testimonio y transmitir el conocimiento especializado sobre el tema específico a los Jueces y Tribunales de conformidad con los Artículos referentes los mismos que se transcriben a continuación:

Art. 95.- Designación de peritos.- Durante la indagación previa, o en la etapa de instrucción, el Fiscal ordenará que se realicen por peritos las experticias correspondientes.

Para el efecto, el Fiscal designará el número de peritos que crea necesario.

El imputado o acusado, podrá designar un perito, mediante petición al Fiscal, sin que por tal motivo se retarde la práctica del reconocimiento. Si se tratare de exámenes corporales, la mujer a la cual deban practicárselos, podrá exigir que quienes actúan como peritos sean personas de su mismo sexo.

Si en el lugar donde se deba realizar la diligencia no hubiera peritos habilitados, el Fiscal nombrará a personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan conocimientos en la materia sobre la que deban informar.

Si hubiere peligro de destrucción de huellas o vestigios de cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, los profesionales en medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomarán las evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el Fiscal o la Policía Judicial dispongan que pasen al cuidado de peritos para su examen.

Los peritos están obligados a comparecer a posesionarse y a informar, en los plazos señalados por el Fiscal.

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El Consejo Nacional de la Judicatura fijará las escalas de remuneración de los peritos”

De lo expuesto, se puede entender que el Fiscal tiene la facultad para designar el número de Peritos que deben realizar el examen en la víctima aunque en la actualidad se trata de disminuir el número de peritos, antiguamente se impuso a necesidad de contar con al menos dos peritos enfrentado al criterio de que un testigo es testigo nulo “Testis unus, testis nullus”.

Por lo expuesto, se dirá que:

1. Es Atribución del fiscal ordenar que se practiquen las experticias, ya sea en la fase de indagación previa o en la Etapa de Instrucción.

2. El fiscal debe designar el número de peritos, por lo que podría ser uno.

3. La mujer a quien se ha de practicar la pericia, puede exigir que los peritos sean de su mismo sexo.

4. A falta de peritos habilitados, el Fiscal puede nombrar a otras personas de reconocida honradez y probidad que conozcan la materia.

Todo esto independientemente de lo que, por su parte, puede designar el imputado o acusado.25

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52 2.2.2 REQUISITOS DEL INFORME PERICIAL

El perito, presentará su “informe pericial”, que es por escrito, y contendrá los requisitos que indica el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal que se detallan a continuación:

Art. 98.- Contenido del informe pericial

El informe pericial contendrá:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo

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