SSEECCCCIIÓÓNN II.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
AArrttííccuulloo 33..11.. DDiirreecccciióónn ddee llaa aaccttiivviiddaadd ddee ppllaanniiffiiccaacciióónn
La dirección de la actividad de planificación corresponderá a la Administración Autonómica y al Ayuntamiento de Peñíscola. A estas Administraciones, dentro de sus respectivas competencias legales, les corresponde desarrollar, de acuerdo con la política urbanística expresada en el Plan General todas sus determinaciones con el fin de plasmar el modelo de desarrollo territorial recogido en dicho Plan. AArrttííccuulloo 33..22.. IInnssttrruummeennttooss ddee ddeessaarrrroolllloo..
El presente Plan General se desarrollará mediante Planes Especiales, Programas de Actuación, Planes de Reforma Interior, Planes Parciales y Estudios de Detalle.
En aquellos casos en que el Plan General delimita, gráficamente, un Ámbito de Planeamiento de Desarrollo en suelo urbano, deberá, necesariamente, formularse y aprobarse el instrumento de planeamiento exigido por aquél para el establecimiento de la ordenación detallada.
Previamente al desarrollo de los sectores o unidades de ejecución sometidas al riesgo de inundación según la planimetría de la Serie de Cartografías Temáticas de la COPUT., será necesario incorporar, para cada caso, un estudio hidrológico pormenorizado, que deberá ser informado por el órgano competente, de modo que se garantice que se han adoptado las medidas oportunas para la eliminación o suficiente minoración del citado riesgo.
AArrttííccuulloo 33..33.. IInniicciiaattiivvaa ppaarraa llaa rreeddaacccciióónn ddee llooss iinnssttrruummeennttooss ddee ppllaanneeaammiieennttoo ddee ddeessaarrrroolllloo..
1. Los Planes que se formulen en desarrollo de éste podrán ser de iniciativa pública, privada o indistinta, conforme a las indicaciones señaladas para cada caso por este Plan. Cuando un plan aparezca caracterizado como de iniciativa pública, si existe una iniciativa particular de redacción del mismo y la
administración la encontrase adecuada y coherente con los objetivos previstos, podrá asumirla y tramitarla como propia. 2. Son en todo caso, de iniciativa pública, las Modificaciones de
Plan General, los Catálogos que se tramiten como documento independiente y los Planes Especiales.
3. Son de iniciativa indistinta, y por tanto, podrán ser promovido por igual por los particulares o la Administración, Los Programas, Planes Parciales, Planes de Reforma interior y Estudios de Detalle.
No obstante lo anterior, los particulares precisan para promover Planes Parciales, Planes de Reforma interior o Estudios de Detalle en Suelo Urbanizable, la presentación simultánea de un Programa para desarrollar, al menos, una de las unidades de ejecución comprendidas dentro del correspondiente Plan Parcial o de Reforma interior o Estudio de Detalle. En estos casos la aprobación de Plan y Programa será simultánea.
Los Estudios de Detalle en suelo urbano pueden ser promovidos por cualquier interesado, dentro de los límites y en los casos previstos por el presente Plan General.
4. Los particulares tienen derecho a la consulta previa en materia de planeamiento y a la iniciación del trámite para los instrumentos de ordenación que formulen, sin más requisito que presentar una documentación en regla, de contenido conforme a derecho y al Plan General; pero la aprobación definitiva de todo tipo de instrumentos de planeamiento está reservada al criterio de oportunidad de la Administración, y en primer término el Ayuntamiento, según lo aconseje el interés general.
5. En aquellos supuestos en que el planeamiento de desarrollo no sea redactado a iniciativa municipal, el Excmo. Ayuntamiento de Peñíscola, además del necesario control de legalidad, habrá de ejercer un control de oportunidad en relación a las determinaciones y criterios adoptados por el redactor. A tales efectos, y sumándose a los objetivos y directrices que se establecen en el presente plan, podrá acordar aquellos criterios de oportunidad que se hagan necesarios para el mejor logro de sus objetivos y la mejor satisfacción del bien común.
6. A cada instrumento de planeamiento que sea elevado para su
tramitación y aprobación, habrá de acompañarse un ejemplar del mismo en soporte informático. Tal exigencia será igualmente
TITULO III. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL 51
n o r m a s u r b a n í s t i c a s
D O C U M E N T O C O M P L E T O
aplicable a los instrumentos de gestión urbanística y Proyectos de Urbanización que sean redactados a iniciativa particular. AArrttííccuulloo 33..44.. PPllaanneeaammiieennttoo aa iinniicciiaattiivvaa ppaarrttiiccuullaarr
El planeamiento que se redacte y ejecute a iniciativa particular, además de las determinaciones propias de estos conforme a la legislación urbanística y el presente plan, habrán de recoger las siguientes determinaciones y documentación:
1. Estudio de la estructura de la propiedad y demás derechos
afectados, desde una perspectiva tanto registral como catastral, adjuntando notas simples registrales de las distintas fincas afectadas o, en su caso, título del que se sigan los derechos y cargas, así como nombre, apellidos y dirección de los propietarios y titulares de derechos afectados. La relación que a tal efecto se elabore, habrá de encontrar concordancia en la documentación planimétrica que se acompañe.
2. Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión
sobre la futura conservación de las mismas.
3. Estudio económico financiero relativo a la viabilidad económica de la actuación aun cuando ello no fuere parte integrante de la documentación del plan de que se trate.
4. Compromisos con el Excmo. Ayuntamiento en orden a:
a. La conservación de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios públicos en ejecución en tanto que las mismas no sean recibidas por el Excmo. Ayuntamiento y, en su caso, a su conservación una vez recepcionadas las mismas.
b. La necesaria constancia en la publicidad que se realice con relación a la ventas de inmuebles, de referencia expresa a si el planeamiento ejecutivo o preciso se encuentra aprobado y, en caso de estarlo, la fecha de aprobación definitiva del Plan y del instrumento equidistributivo. La no constancia en la publicidad de tales extremos será sancionada como infracción en los términos previstos en la legislación urbanística.
c. La necesaria constancia en los títulos por los que se
transmitan fincas, de los extremos dispuestos por el art. 19 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como de dar traslado de copia de las mismas al Excmo. Ayuntamiento.
d. En su caso, compromisos, que excediendo lo generales
dispuestos por la legislación urbanística y el presente plan, en su caso se asuman con relación a la construcción, ejecución o financiación de edificaciones instalaciones e infraestructuras destinadas a dotaciones comunitarias, obtención de terrenos dotacionales o urbanización de estos.
5. Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor
o promotores para llevar a cabo la actuación conforme a los compromisos asumidos y los plazos de ejecución previstos, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.
6. Compromisos a asumir por el promotor con relación a los
futuros propietarios de solares o edificaciones dejando expresa constancia entre los que se asuman, de que el nuevo adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos.
AArrttííccuulloo 33..55.. VViinnccuullaacciióónn jjeerráárrqquuiiccaa ddeell ppllaanneeaammiieennttoo ddee ddeessaarrrroolllloo aall PPllaann GGeenneerraall..
1. Los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General deberán ajustarse, a las determinaciones de éste y a las disposiciones de la legislación urbanística.
2. Los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General, deberán respetar las determinaciones de la ordenación estructural, salvo las facultades otorgadas a los instrumentos de planeamiento de desarrollo modificativos de la ordenación estructural, y satisfacer suficientemente los criterios y objetivos de ordenación que se establecen para ellos en este Plan. Además, los instrumentos de ordenación que deban desarrollar cada ámbito de Planeamiento de Desarrollo habrán de respetar las indicaciones vinculantes que se contienen en su correspondiente Ficha (integrante de la documentación de este Plan).
TITULO III. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL 52
n o r m a s u r b a n í s t i c a s
D O C U M E N T O C O M P L E T O
3. Los cambios e innovaciones en la ordenación establecida por este Plan General que pretendan formular las personas particulares se tramitarán como Plan Parcial o Plan de Reforma interior modificativo del Plan General, junto al preceptivo Programa, bajo los siguientes requisitos:
a. Si modifican la ordenación pormenorizada establecida por este Plan General: estarán sujetos a los requisitos que establezca la legislación urbanística valenciana.
b. Las alteraciones que pueden admitirse de la ordenación
estructural del presente Plan General operada directamente por instrumentos de desarrollo, serán principalmente las encaminadas a mejorar las soluciones concretas que sobre disposición de las redes estructurales se establecen en el presente Plan o el cumplimiento cuantitativo o cualitativo de los estándares legales de calidad de la ordenación. En todo caso incorporarán un documento diferenciado de justificación de su integración territorial.
En ningún caso podrá admitirse una alteración incorporada directamente en instrumentos de desarrollo que modifiquen las directrices de estrategia territorial y evolución urbana o las determinaciones del presente Plan General relativas a la clasificación de suelo no urbanizable o urbanizable. De igual forma no se admitirán aquellas que pretenda alterar el uso global del ámbito, incrementar la edificabilidad máxima (excepto en los ámbitos del artículo 3.13 conforme a los objetivos y límites de los artículos 9.19 y 9.20 de estas Normas), o alterar el aprovechamiento tipo del área de reparto en el suelo urbanizable o urbano a desarrollar mediante actuaciones integradas, o pretenda alterar el régimen del dominio público no municipal, o suponga una disminución de las superficies de la redes estructurales de espacios libres o de equipamientos propuestas por el Plan. En todo caso, las innovaciones de los planes de desarrollo que respetando las limitaciones anteriores supongan la modificación de determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural estarán sujetos a aprobación definitiva de la Generalitat Valenciana.
4. La densidad fijada en las fichas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y urbanizable son orientativas, por tanto, puede ser objeto de ajuste por el instrumento de planeamiento de
desarrollo que se formule en cada caso, pero siempre cumpliendo las siguientes condiciones:
a. En todo caso debe darse cumplimiento al reparto
porcentual de tipologías edificatorias fijadas para cada ámbito en la ficha correspondiente.
b. No desnaturalizar la caracterización de las tipologías
establecidas, debiendo respetar en cada parcela resultante con tipología de residencia múltiple el estándar de número máximo de viviendas establecido en las presentes normas para ellas, conforme al artículo 7.61 y su remisión a las normas particulares del Título IX.
c. Prever la oportuna reserva de aparcamientos fijada por la legislación urbanística en función del incremento de densidad propuesto.
d. Cuando el instrumento de planeamiento de desarrollo
proponga incrementar la densidad en una cuantía superior al 10% respecto a la prevista en la ficha, se requerirá el correspondiente incremento de las redes de Espacios Libres a razón de 10 m2 por vivienda incrementada que rebase el límite del 10%.
e. La densidad máxima de cada ámbito nunca puede superar
el límite legal de 75 viv/ha. Así mismo, el incremento de densidad operado en cada ámbito no puede superar el 20% de la densidad fijada en cada ficha, en caso contrario, se estaría ante un supuesto de revisión previsto en el art. 1.9 de las presentes normas.
5. Los cambios que afecten a la ordenación pormenorizada de
suelo urbano sin afectar unidades de ejecución y manteniendo el régimen de ejecución mediante Actuaciones Aisladas se tramitarán conforme a lo previsto en el número 3 a) anterior, salvo que sean legalmente posibles mediante Estudio de Detalle.
6. Los cambios en la ordenación del Plan General que sean
consecuencia de proyectos de obra pública promovidos por la Administración competente se autorizarán mediante Plan Especial o tramitando y formalizando dicho proyecto.
7. Cualquier otra alteración de la ordenación del Plan General que no esté prevista y autorizada por él, requerirá la Modificación formal del mismo previa a la aprobación del instrumento de
TITULO III. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL 53
n o r m a s u r b a n í s t i c a s
D O C U M E N T O C O M P L E T O
desarrollo de que se trate, y se ajustará al régimen previsto en el artículo 1.10 de estas Normas.
AArrttííccuulloo 33..66.. RReesseerrvvaass ddoottaacciioonnaalleess ddee llaa RReedd SSeeccuunnddaarriiaa yy ccrriitteerriiooss ddee oorrddeennaacciióónn ddeell ppllaanneeaammiieennttoo ddee ddeessaarrrroolllloo..
Cada uno de los sectores del Suelo Urbanizable no ordenados, así como los ámbitos de reforma interior del suelo urbano no consolidado que precisen planeamiento de desarrollo (Plan Parcial o Plan Especial), se ordenarán con arreglo a las determinaciones y parámetros particulares que se definen para cada uno de ellos en las fichas individualizadas que se incluyen en las Normas Urbanísticas Particulares, así como con los criterios de ordenación definidos en los planos y con los que se enumeran a continuación:
1º. Las reservas de terrenos con destino a la Red Secundaria
Dotacional para parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, centros culturales o docentes, asistenciales y sanitarios, a establecer por el planeamiento de desarrollo en los sectores de suelo urbanizable respetarán los mínimos establecidos en los Criterios y Objetivos que para cada ámbito de ordenación se reflejan en las Normas Particulares del presente Plan. De no establecerse parámetro alguno en las fichas, serán exigibles los estándares mínimos de la legislación urbanística vigente en el momento de su redacción. De igual modo, en las áreas de reforma interior se respetarán por el Plan Especial las reservas de terrenos que se establecen como mínimas en los Criterios y Objetivos que para cada ámbito se reflejan en las Normas Particulares; de no establecer parámetro alguno se entenderá que son exigibles las dotaciones que establecen por la legislación urbanística con carácter general para los sectores.
2º. Salvo indicación expresa en contrario, las zonas de reserva para dotaciones pertenecientes a la Red Secundaria señaladas en los planos del presente Plan en el interior de los sectores urbanizables y áreas de reforma interior que precisen de planeamiento de desarrollo para el establecimiento de la ordenación pormenorizada, se considerarán señalados de forma orientativa para su ubicación, pudiendo el planeamiento de desarrollo establecer otra diferente previa justificación de las mejoras que incorpora su propuesta.
3º. Cuando no se proponga su ubicación concreta por el presente
Plan, las zonas deportivas y parques de recreo se localizarán preferentemente en el centro de accesibilidad del sector o en el centro de cada una de las manzanas, de manera que el servicio a sus usuarios garantice un mínimo de recorridos.
4º. Las reservas de suelo para centros docentes se realizarán: • Buscando las agrupaciones que permitan instalar unidades
completas, de acuerdo con la legislación educativa vigente.
• Distribuyéndolos adecuadamente para conseguir que las
distancias a recorrer por la población escolar sea lo más reducida posible, debiéndose garantizar el acceso a los mismos, tanto desde la red viaria como desde la red peatonal.
5º. La situación de los otros equipamientos se establecerá para
garantizar su accesibilidad y obtener su integración en la estructura urbanística general del Plan.
6º. Los elementos más significativos del paisaje (modelado del
terreno, agrupaciones de árboles, elementos morfológicos e hidrológicos, etc.) se conservarán, procurando su integración en el sistema de espacios públicos, especialmente en el caso de masas arbóreas homogéneas de de superficie aproximada a una hectárea.
7º. La red de espacios libres se diseñará distribuido de tal forma que ofrezca una accesibilidad y centralidad adecuada a sus usuarios, dimensionándolo y configurándolo de modo que favorezca las relaciones vecinales y satisfagan las necesidades de suelo para desarrollar un conjunto diverso y complejo de actividades al aire libre.
8º. No se computarán como reservas mínimas de espacios libres de Plan Parcial, las que se encuentren en terrenos en máxima pendiente, superior al 30% ni las que se localicen en las zonas de protección de viales, cauces o líneas de comunicación, si bien se cuidarán y tratarán como áreas de arbolado. Se impedirá la localización en espacios residuales salvo en aquellos casos en los que la dotación de los espacios libres localizados en área centrales sea superior al 50% del mínimo legalmente establecido.
TITULO III. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL 54
n o r m a s u r b a n í s t i c a s
D O C U M E N T O C O M P L E T O
9º. Las reservas de la Red Secundaria exigidas para el Plan Parcial o para el Plan Especial se establecerán físicamente y se computarán con independencia de las superficies señaladas en este Plan en el interior del Sector o ámbito para las reservas dotacionales de la Red Estructural, excepto en el caso de que en la ficha del ámbito correspondiente se establezca expresamente que el elemento de la Red Primaria computa a los efectos de cumplimiento de los estándares de la secundaria.
En el caso de que computen los elementos de la red estructural de espacios libres, del viario y servicios públicos de infraestructuras a los efectos del cumplimiento de estándares de la red secundaria, los costes de construcción o ejecución de dichos elementos corresponderán a la promoción urbanística del Sector.
10º. Todas las reservas dotacionales tendrán destino de uso y dominio público. No obstante, la dotación de aparcamientos que exceda de la mínima legalmente exigida para los usos públicos podrá tener carácter privado si así lo establece el instrumento de planeamiento.
11º. Se cuidarán expresamente las condiciones de borde con el Suelo Urbano y con el Suelo No Urbanizable, asegurando la unidad y continuidad paisajística con ellos.
12º. La línea de edificación se situará, sobre todo, en áreas residenciales, atendiendo a la minoración de ruidos probados por la intensidad de tráfico previsto en el vial al que dé frente, de modo que las viviendas se separarán de las vías principales la distancia necesaria para que el máximo nivel de ruido admitido en el interior de éstas sea de 55 decibelios.
13º. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a espacios públicos libres de edificación junto al dominio público hidráulico y a lo largo de toda su extensión, con las dimensiones adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico, y condiciones paisajísticas.
SSEECCCCIIÓÓNN IIII.. EELL PPLLAANN PPAARRCCIIAALL
AArrttííccuulloo 33..77.. EEll PPllaann PPaarrcciiaall ddee oorrddeennaacciióónn ddee sseeccttoorreess..
1. Cuando desarrollen el Plan General los Planes Parciales se
redactarán para la ordenación de sectores completos de suelo urbanizable, de modo que cada Plan Parcial tenga por objeto un sector determinado estableciendo la ordenación detallada y completa de dichos sectores, sin perjuicio de su ulterior división en diversas unidades de ejecución. Se ajustarán a las condiciones de ordenación vinculantes descritas en su correspondiente Ficha. Cualquier rectificación en los límites de los Sectores previstos en el presente Plan General deberá ajustarse a los límites dispuestos en el artículo 1.15 apartado 2 de estas Normas.
2. Cuando se elaboren Planes Parciales modificativos de la
ordenación estructural previstos en el art. 72 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que en todo caso, debe respetar, las directrices de estrategia territorial y evolución urbana y las determinaciones del presente Plan General relativas a la clasificación de suelo no urbanizable o urbanizable. De igual forma no se admitirán aquellas que pretenda alterar el uso global del ámbito, incrementar la edificabilidad máxima o alterar el aprovechamiento tipo del área de reparto en el suelo urbanizable o urbano a desarrollar mediante actuaciones integradas, o pretenda alterar el régimen del dominio público no municipal, o suponga una disminución de las superficies de la redes estructurales de espacios libres o de equipamientos propuestas por el Plan. En todo caso, las innovaciones de los planes de desarrollo que respetando las limitaciones anteriores supongan la modificación de determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural estarán sujetos a aprobación definitiva de la Generalitat Valenciana.
Además esta tipología de Planes Parciales Modificativos estarán sujetos a las condiciones del artículo 1.10. apartado 9 de las presentes normas, si bien se posibilita que puedan incorporarse al sector terrenos con la clasificación de suelo no urbanizable no sujeto a especial protección en cuantía no superior al 3% de la