CAPÍTULO I. REVISIÓN CONCEPTUAL Y LEGAL: EL JURADO NACIONAL
1.1. EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
1.1.6. Estructura orgánica-funcional
1.1.6.1. Según la función Jurisdiccional
1.1.6.1.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Corresponde definirlo tal como lo enuncia la Constitución Política del Perú de 1993, como aquella máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, que de acuerdo al artículo 181° del mismo cuerpo normativo se encarga de resolver las controversias en
72Artículos 27°, 28°, 29° y 30°, de la Ley N°26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones” (1995), componente de la compilación: “Nuevo Compendio de Legislación Electoral – Sistematización de leyes y reglamentos en materia electoral”, op. cit., páginas 21 y 22.
57 materia electoral con criterio de conciencia, siendo su instancia la última y definitiva por lo que no recae recurso alguno sobre sus resoluciones en materia electoral73.
Entre sus principales funciones se encuentran:
1.1.6.1.1.1.Función jurisdiccional
La función jurisdiccional del Pleno del JNE se puede apreciar en las siguientes atribuciones74:
Resolución de apelaciones sobre tachas contra inscripción de lista de candidatos: Presidencia, Vicepresidencia de la República, Parlamento Andino, Congreso de la República, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.
Resolución de apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.
Resolución de apelaciones contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Resolución de apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
Declaración de nulidad, total o parcial de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.
73 Artículo 179° de la Constitución Política del Perú de 1993. En referencia: La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros […]”.
74 Artículo 178°, numeral 4, de la Constitución Política de 1993, en concordancia con los artículos 1° y 5°, incisos a, f, , m, o, k, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
58 Resolución de recursos extraordinarios por afectación al debido proceso a la tutela
procesal efectiva, con respecto a sus propias resoluciones.
Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas. Resolución de impugnaciones en cuanto a las elecciones de los miembros del
CNM. (Consejo Nacional de la Magistratura)
Resuelve en calidad de última instancia sobre procesos de vacancia y suspensión de autoridades tanto regionales como municipales.
1.1.6.1.1.2.Función administrativa
Inscripción de candidatos: Presidencia, Vicepresidencia de la Republica y parlamento andino75.
Resolución de apelaciones contra resoluciones de la Oficina de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
Proclama los resultados de Referéndum y consultas populares76.
Proclamación de resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes77.
1.1.6.1.1.3.Función normativa
La función normativa del Pleno del JNE se expresa a través de78:
Reglamentación de los procedimientos en materia de inscripción de listas de candidatos, tachas sobre miembros de las ODPE (Oficinas Descentralizadas de
75 Artículo 1° y 5°, inciso f, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 76Artículo 5°, incisos h, i, de la ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 77 Artículo 5°, incisos h, i, j, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
78Artículo 178° último párrafo, de la Constitución Política de 1993, en concordancia con los artículos 5°, incisos l, p, y 7° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
59 Procesos Electorales), propaganda electoral, sobre encuestadoras electorales, sobre el porcentaje legal con respecto a cuotas de jóvenes, de género, y de comunidades nativas y pueblos originarios.
Establecimiento del valor correspondiente a la cantidad de escaños de representación tanto para el Congreso de la República, Consejo Regional, Consejo Municipal de acuerdo a cada distrito electoral.
Proposición de proyectos de Ley en materia electoral dirigidos al Congreso de la República.
Según el artículo 179° de la Constitución Política vigente en concordancia con el 10° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano se compone de cinco miembros elegidos por votación secreta entre miembros activos o jubilados dentro de distintas instituciones, considerándose79:
a) Corte Suprema de Justicia de la República: Entre magistrados activos y jubilados. Con concesión de licencia, quien estará a cargo de la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones; así mismo dos suplentes.
b)Junta de Fiscales Supremos: Entre fiscales supremos activos y jubilados. Con concesión de licencia; así mismo dos suplentes.
c) Colegio de Abogados de Lima: Entre sus miembros; así mismo dos suplentes.
d)Decanos de las Facultades de Derecho de Universidades Públicas: Entre ex-decanos; así mismo dos suplentes.
60 e) Decanos de las Facultades de Derecho de Universidades Privadas: Entre sus ex-
decanos; así mismo dos suplentes.
Este órgano también se halla regulado en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones con respecto a los impedimentos para ser miembros, vigencia en el ejercicio de funciones, causales de vacancia, quorum, prerrogativas y la intervención de la Presidencia en representación del Jurado Nacional de Elecciones en todo acto público, en concordancia con los artículos 180° y 181° de la Constitución Política del Perú de 1993. Basándose en lo propuesto se puede sintetizar comprendiendo:
a) Impedimentos: No podrán ser miembros los ciudadanos80:
Que sean menores de 45 y mayores de 70 años de edad. Candidatos a elección popular.
Que hayan pertenecido dentro de los cuatro últimos años a una organización política, ejercido cargo directivo partidario.
Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b)Periodo de vigencia: Cuatro (04) años, pudiendo ser reelegidos a otro periodo adicional. Su renovación es alternada dispuesta cada dos (02) años81.
80Artículo 12° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 81Artículo 17° y 21° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
61 c) Causales de vacancia82:
Renuncia, siempre que no se halle dentro del cronograma electoral, referéndum o consulta popular, en concordancia con el artículo 16 de la L. O. del Jurado Nacional de Elecciones.
Muerte.
Incapacidad física grave mayor de doce (12) meses. Incapacidad mental comprobada.
Impedimento cuyas circunstancias nazcan con posterioridad al ejercicio del cargo.
d)Quorum: Necesarios cuatro (04) miembros83.
e) Toma de decisiones: Según el artículo 24 de la L.O. del Jurado Nacional de Elecciones se requerirá voto de la “mayoría simple”, con voto dirimente del Presidente en caso de empate. Deliberará en forma pública, con criterio de conciencia, pudiendo meditarlo previamente en secreto.
f) Principales prerrogativas84:
Es última instancia jurisdiccional en materia electoral, por lo tanto sus resoluciones adquieren calidad de cosa juzgada.
El ejercicio del cargo de miembro del Pleno es únicamente compatible con la labor de docencia a tiempo parcial.
82 Artículo 18° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 83 Artículo 24° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
62 El cargo de miembro del Pleno es irrenunciable durante procesos electorales,
referéndum, consulta popular.
El cargo de miembro del Pleno es remunerado, cuyo valor equivale a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia.
La presidencia del Jurado Nacional de Elecciones confiere la representación en todo acto, convocatoria, presidencia de sesiones y debates, ejecución de acuerdos así como presupuesto, coordinación y titularidad del pliego presupuestario en conjunto con los jefes de los otros organismos electorales.