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1. Estado ideal, estado posible

1.1. El Político

En el Político se continúa afirmando que, por princi­ pio, «la única constitución recta» (297D), la única forma perfecta de gobierno es el gobierno de los que poseen

saber, el gobierno de los sabios. Supuesto éste, resulta irrelevante si el que gobierna es uno solo o son varios, si el gobernante es rico o pobre, si gobierna con el con­ sentimiento de los ciudadanos o sin su consentimiento. Y resulta igualmente irrelevante si en el estado existen o no existen leyes (292B-3E). Se reafirma, pues, la tesis sostenida en la República: el saber auténtico no nece­ sita de leyes, está por encima de ellas.

Así es, según Platón, en la teoría. Pero la experiencia nos demuestra que el gobernante auténticamente sabio no existe en las sociedades humanas, «que en las ciu­ dades no nacen reyes como en las colmenas» (301E). Las sociedades están constituidas por hombres goberna­ dos por hombres. De ahí que, a falta de gobernantes auténticamente sabios, la mejor forma de gobierno sea la basada en el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, a las leyes. La ley aparece, pues, como un sustituto, un sucedáneo del saber. El obrar de acuerdo con el saber es sustituido por el obrar de acuerdo con las leyes:

que ninguno de los habitantes de la ciudad se atréva a actuar en ningún caso contra las leyes y que quien se atreva a hacerlo sea castigado con la muerte y con todos los tormentos mayores.

(297I>E) Establecido el principio de legalidad, Platón analiza las distintas formas de gobierno partiendo de la clasifi­ cación usual de las mismas, es decir, si gobierna uno solo, varios o todos los ciudadanos. Cuando el gobierno se ajusta a las leyes tenemos, respectivamente, la mo­ narquía, la aristocracia y la democracia. Cuando el go­ bierno se pone fuera de la ley, la monarquía se convierte en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en una forma degenerada de sí misma. (No hay dos nombres, señala Platón, para designar respectivamente la democracia que respeta la ley y la que se pone fuera de ella; 300C-302E.) De otra parte, la eficacia y la con­ centración del poder es mayor en el gobierno de uno solo que en el de varios y es mayor en el de varios que en el de todos los ciudadanos. De ahí que, cuando se

gobierna bajo la legalidad, es preferible la monarquía a la aristocracia y ésta a la democracia. Por el contra­ rio, cuando el gobierno no se somete a la ley, el orden de preferencia es el inverso. En tal caso, la democra­ cia es el menos malo de los tres sistemas: su eficacia es menor para el bien, pero es menor también para el mal. Cuando todo está mal, la democracia es el mal me­ nor (303A).

12. Las Leyes

Al igual que en el Político, Platón adopta en las Leyes una perspectiva más realista, más posibilista que en la República. Y al igual que en el Político, considera que las leyes constituyen un recurso inevitable al no existir el gobernante auténticamente sabio.

• Los principios teóricos

Tampoco en las Leyes se observa, según creo, cam­ bio alguno sustancial en lo que se refiere a los principios. Todos los principios fundamentales del pensamiento político de Platón son mantenidos en este diálogo y constituyen las coordenadas en que se basa la compleja legislación ofrecida en esta obra.

a) Ya desde el comienzo mismo de la obra aparece afirmado el principio de que es a la razón a quien co­ rresponde gobernar: «todos los bienes humanos se orien­ tan a los bienes divinos y todos los bienes divinos se orientan a la razón, a la cual corresponde la soberanía• (I, 63ID; también III, 689A-E; IV, 713E-14A; IX, 863D- 64 A).

b) En las Leyes está igualmente presente el princi­ pio de la correspondencia estructural entre el estado y el alma al que constantemente se remite a lo largo de toda la obra (I, 626 y ss.; III, 689A-E; IV, 713E-14A; VIII, 863D-64A; XII, 960 y ss.).

c) En relación con los dos principios señalados se mantiene, además, la tesis de que la situación adecua­ da, tanto en la ciudad como en el individuo, es la armo­ nía y la unidad de sus partes: «el bien mayor no es la

guerra ni el estado de sedición, sino la paz juntamente con la benevolencia de unos para con otros» (I, 628C). d) Se continúa manteniendo, en fin, que la justicia genera felicidad y la injusticia genera desdicha (II, 660E-665A). Se continúa manteniendo, en fin, que la justicia genera felicidad y la injusticia genera desdicha (II, 660E-65A).

Pero esto no es todo. De acuerdo con la concepción del saber político desarrollada en el Gorgias,

e) se insiste de modo constante en que el fin propio del gobierno y de la legislación es hacer mejores a los ciudadanos. Esta concepción educadora de la Política aparece ya al comienzo de la obra (I, 631B-32D) y la atraviesa por entero hasta su último libro: «decíamos, en efecto, que todas nuestras leyes han de mirar siem­ pre a un único objetivo y este objetivo, según acorda­ mos, es lo que con toda razón se denomina virtud» (XII, 963A; también IV, 705D-6A, 707D, 718C-D). Y al igual que en el Menón, en el Gorgias y en la República, se establece

f) la oposición entre el saber y la opinión: tras ha­ ber completado la obra legisladora, «el legislador esta­ blecerá guardianes que se ocuparán del conjunto de las leyes, unos rigiéndose por el saber y otros por la opi­ nión verdadera, de modo que el conjunto de las leyes, atado por la razón, siga los dictados de la moderación y de la justicia y no los de la riqueza y la ambición» (I, 632C). Incluso

g) el principio de especialización funcional es uti­ lizado en este diálogo (VIII, 846D-47C), si bien no lleva a las consecuencias radicales a que llevaba en la Repú­ blica.

¿Cuál es, entonces, la diferencia entre la República y las Leyes en lo tocante a los principios teóricos? Dos son, según creo, las diferencias fundamentales entre am­ bas obras, diferencias que obedecen respectivamente al nivel en que se sitúa la discusión y a los objetivos que Platón se propuso al escribirla.

En cuanto al nivel de la discusión, el alcance teórico de ésta es mucho menor aquí que en la República. Los

interlocutores son un cretense (Clinias), un espartano (Megilo) y un ateniense que lleva la voz cantante y a través del cual Platón expone sus propias teorías. Ni los personajes ni las circunstancias invitan a discusiones filosóficas profundas: los personajes, porque su talento y sus preocupaciones filosóficas resultan más bien es­ casos; las circunstancias, porque el supuesto motivo de la prolongación del diálogo es que Clinias forma par­ te de la comisión encargada de redactar la constitución para una nueva colonia en Creta (III, 702B-D). Todo esto hace, como he indicado, que el diálogo no alcance niveles teóricos elevados. Y como consecuencia de ello los principios anteriormente enumerados, por lo general, no son discutidos ni en sus presupuestos ni en sus impli­ caciones teóricas ni en sus conexiones mutuas.

La «casualidad» de que Clinias colaborará en la ela­ boración de las leyes de una nueva colonia indica, a su vez, los objetivos que Platón se propone. En el terreno de la legislación propiamente dicha se trata de ofrecer una constitución posible, no absolutamente utópica. El abandono de la mera utopía supone, como ya hemos visto, el abandono de la exigencia del gobierno por el saber y la sustitución de éste por un gobierno basado en el sometimiento a las leyes. •

• Estructura social

La aceptación realista de que en las comunidades hu­ manas no existen los gobernantes auténticamente sabios lleva emparejado, como cabría suponer, el abandono de la estructura social propuesto en la República. En las Leyes, en efecto, no se propone la división de los ciuda­ danos en tres clases sociales. Excluido el saber (episte­ me), es de suponer que todos los ciudadanos serán ca­ paces de opinión verdadera. (En ésta consiste el some­ timiento a las leyes.) No hay tampoco, en consecuen­ cia,- división de funciones: todos los ciudadanos serán propietarios de tierra, defensores de la ciudad, si llega el caso, y candidatos a desempeñar las distintas magis­

traturas y cargos políticos.

Se toleran ciertas diferencias entre los ciudadanos basadas en la mayor o menor riqueza. Con todo, y en términos relativos (es decir, en comparación con las

sociedades de la época), las diferencias toleradas no pa­ recen excesivas y tampoco resulta excesiva la influencia de la posición económica de cada cual a la hora de optar a cargos y magistraturas. Al contrario, pues, que en la República se mantienen la propiedad privada y la fami­ lia, si bien continúa considerándose idealmente preferi­ ble la abolición de ambas instituciones (VIII, 739B-D). • Organización política

En lo que se refiere a la organización política Platón opta en las Leyes por un sistema que denomina mixto, intermedio entre la monarquía y la democracia. Su ca­ rácter de «mixto» significa, en primer lugar, la distri­ bución del poder entre magistraturas y órganos distintos (asamblea, consejo y otros cargos) que se sirven mutua­ mente de contrapeso. El sistema mixto significa ade­ más que los cargos se designan recurriendo a un siste­ ma mixto de elección y sorteo. (No debe olvidarse que Platón considera el sorteo como un procedimiento esen­ cial a la democracia.) Por lo general, se eligen el doble de los candidatos necesarios para constituir el órgano de gobierno y después se reducen a la mitad por sorteo.

La renuncia al gobierno por el saber no es, sin em­ bargo, absoluta. (Esto sería pedirle demasiado a Platón.) Ya en el libro primero (632C), como he indicado anterior­ mente, el ateniense señala que habrán de establecerse guardianes «que se ocuparán del conjunto de las leyes, unos rigiéndose por el saber y otros por la opinión ver­ dadera». Al final de la obra (XII, 961 y ss.) reaparecen estos guardianes sabios constituyendo un órgano cole­ giado de vigilancia sobre la legislación. A este Consejo Supremo corresponde el estudio de la legislación y la introducción de cambios en ella si es que en algún caso o aspecto particular lo considera necesario. Platón se­ ñala que los miembros de este Consejo han de alcanzar un nivel superior de conocimiento, han de conocer el Bien (XII, 966A). Se trata del eco inconfundible de los gobernantes sabios, guardianes perfectos de la Repú­ blica.

El cuadro general de la organización política propues­ ta es el de un estado en el cual todos los ciudadanos se someten a unas leyes estables y difícilmente cambia­

bles. De acuerdo con ellas los ciudadanos gobiernan y son gobernados, de acuerdo con ellas son elegidos para desempeñar los distintos cargos políticos y de acuerdo con ellas su gestión es juzgada al cesar en el cargo para el que fueron designados.

Sin embargo, los ciudadanos no toman parte ni en la elaboración de las leyes ni en su modificación. Este es un tope que el intelectualismo platónico no fue capaz de rebasar. La elaboración de las leyes corresponde al Legislador, su posible modificación o ampliación corres­ ponde al Consejo Supremo de los guardianes (aunque en un pasaje, VI, 772B-D, se establezca que para refor­ mar los reglamentos de los festivales se requerirá la unanimidad de todos los magistrados, de todo el pueblo y de todos los oráculos).