2.4 Diferenciación entre la presunción de inocencia frente a la responsabilidad penal, de
2.4.2 El principio de inocencia en la responsabilidad civil
La responsabilidad civil se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el ambiente; sin embargo se concretiza en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un
82 Wilton Guaranda Mendoza. Acciones jurídicas para establecer responsabilidades por daño ambiental en el
Ecuador. Quito, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, Comunicaciones INREDH, 2010, p. 90.
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elemento ambiental (Intoxicación por haber bebido agua de una fuente contaminada por una industria) o cuando se producen daños a sus bienes (muerte de caballería por contaminación de plomo en aguas; muerte de peces, por contaminación de residuos de un río).84
La responsabilidad civil presenta una naturaleza esencialmente resarcitoria, lo que permite que los efectos causados por el daño ambiental sean compensados. Con el objetivo de que el bien afectado sea resarcido a su titular en el estado que se encontraba antes de efectuarse el daño causado.
De conformidad con el artículo 1486 del Código Civil, las obligaciones nacen, entre otras fuentes, a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daños a la persona o sus bienes, como en los delitos y cuasidelitos; esto es, por hechos ilícitos, que están regulados por el Título XXXIII, Libro Cuarto, del Código Civil (artículos 2214 a 2237).
El Código Civil, que ha seguido la doctrina clásica, llama hechos ilícitos no solamente a las acciones u omisiones personales del responsable que intencional o culposamente ha ocasionado daño a un tercero, sino también a los daños causados por las personas que están a su cargo, cuidado o dependencia, o de las cosas que son de su propiedad o de las cuales se sirve.85
La responsabilidad civil, como antes ya se dijo, se divide en dos grupos:
La responsabilidad civil contractual procede de un determinado acto jurídico, de un acuerdo de voluntades que posicionan a los sujetos que intervienen en la situación de reclamo de los daños causados. Este régimen se encuentra determinado por la teoría de los contratos y bajo el
84 Yisel Álvarez Perdigon. La responsabilidad civil ambiental como método de conservación y protección del
medio ambiente. 84 www.derechoycambiosocial.com; ISSN: 2224-4131; Depósito legal: 2005-5822; pág. 7
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Juicio No. 229-2002 de 29 de octubre de 2002 y su Aclaración de 25 de noviembre de 2002 publicada en el Registro Oficial No. 43 de 19 de marzo de 2003 de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador (Comité Delfina Torres Viuda de Concha vs Petroecuador).
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principio del onus probando, en razón del cual el afectado en una relación contractual deberá acreditar el nexo causal; es decir, la relación contractual, el daño recibido, la conducta dañosa del agente, y la relación causa-efecto del daño. Por tanto al demandado le corresponde acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el tiempo y la forma pactados, o en su defecto las excepciones a que hubiere lugar; no debe pasar desapercibido que en la Responsabilidad Civil Contractual no basta que haya un contrato entre las partes, sino que se requiere que la realización del hecho causante del daño se encuentre inmerso dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido contractual.86
La responsabilidad Civil Extracontractual se materializa en cualquier otro supuesto en que el daño o la lesión sean causados por circunstancias ajenas a toda relación contractual previa entre las partes, debiéndose acreditar la acción u omisión que ha causado el daño y que este haya tenido lugar concurriendo cualquier género de culpa o negligencia por parte del sujeto activo. Por tanto, es un acto contrario a derecho distinto del incumplimiento de un contrato, que causa un daño y que faculta a la víctima a ejercer una acción civil con la cual se repare el daño.87
La responsabilidad civil extracontractual en actividades riesgosas o peligrosas, la culpa se presume, lo cual releva a la víctima de aportar los medios de prueba de la negligencia, descuido o impericia; correspondiendo entonces demostrar al demandado que el hecho acaeció por fuerza mayor, caso fortuito, por intervención de un elemento extraño o por culpa exclusiva de la víctima.
Para la responsabilidad civil extracontractual deben reunirse estos tres presupuestos o elementos: 1. Un daño o perjuicio, material o moral; 2. Una culpa, demostrada o preexistente; y, 3. Un vínculo, de causalidad entre el uno y el otro.
86 Jorge Aguilar Torres. La responsabilidad civil objetiva por daños al medio ambiente y su regulación en
México. Cámara de diputados del H. Congreso de la unión comisión bicameral del sistema de bibliotecas. México DF. 2010. Pág. 4.
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En materia de daños es insuficiente alegar un perjuicio en abstracto o una mera posibilidad; es necesaria la prueba del perjuicio real y efectivamente sufrido; los daños que no se han demostrado procesalmente, con elementos de convicción que exteriorizan un efectivo perjuicio, no existen jurídicamente.88
Cuando la víctima es indemnizada, el perjuicio ha desaparecido, y no cabe demandar de nuevo reparación. Asimismo, la víctima no puede acumular varias indemnizaciones por el mismo perjuicio. A través de la indemnización debe restablecerse únicamente el equilibrio que gozaba el damnificado con anterioridad al daño.
La responsabilidad civil extracontractual, en nuestra legislación, es en esencia subjetiva; es decir, requiere la presencia de la culpabilidad como elemento indispensable para su configuración. Las tres formas clásicas en que se presenta la culpa son: negligencia, imprudencia e impericia.
La presunción de inocencia en el régimen de responsabilidad civil subjetiva es una de las razones por la cuales la carga de la prueba está a cargo de la víctima, debiendo probar que el daño se produjo por una conducta al menos negligente por parte del presunto causante del daño.
Para el reconocimiento de la responsabilidad civil extracontractual no se requiere que haya culpa o dolo, basta que los daños sean consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado. Es la responsabilidad meramente objetiva.89
88 Ibíd. 89Ibíd.
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