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El principio del mando

VI. INSTITUCIONES DEL ESTADO

71. El principio del mando

Esta continuidad el régimen aristocrático propiamente dicho no la asegura, como tampoco asegura la unidad del Estado. Esté el poder supremo directamente en manos de un consejo, o elija dicho consejo a un monarca nominal, la soberanía sigue siendo el dote de un número más o menos elevado de hombres que, lejos de estar ligados por posición y función al servicio del Estado como en el sistema constitucional que acabamos de analizar, representan una fuerza social particular y poseen cada uno su poderío propio en su escala, que no es la de la Comunidad. En semejantes condiciones, la síntesis lógicamente está reemplazada por la componenda, y el eventual jefe de Estado está constantemente sometido a las presiones discordantes de sus mandantes o, peor todavía, sólo es la hechura de un clan.

En el fondo, el régimen aristocrático no es sino una forma particular de democracia restringida, bastante parecida a la democracia censal, aunque la capa dirigente no es la misma. Es verdad que tiene que tolerar, de hecho, un Estado soberano, pero dicho Estado sólo funciona a pesar del sistema, por la fuerza de la necesidad comunitaria, Vale decir que funciona mal, trabado en cada uno de sus actos por la puesta sobre el tapete de una, autoridad que no le es propia sino que procede, de uno u otro modo, de las fuerzas sociales que le corresponde a ella superar. Si la autoridad viene de abajo, no es nunca sino concedida, luego respetada sólo en la medida que conviene a los co-poseedores de la soberanía.

El papel natural de la minoría aristocrática no es hacer el Estado, sino servirlo. Constituye la inervación política de la Comunidad. Lejos de prestar al Estado la autoridad de que él dispone, es ella, por el contrario, aun cuando posea en su escala un poderío propio, la que recibe del soberano una delegación de mando. La necesaria concentración del poder político que hemos estudiado en el capítulo IV, no puede tolerar ninguna inversión del orden jerárquico. Las autoridades locales, en la medida en que participan de las funciones del Estado, no hacen sino ejercer un poder que se origina por encima de ellas y, en último análisis, en el soberano.

¿Significa esto que no son sino meros instrumentos de aplicación de medidas que se le escapan? Así ocurre en los regímenes burocráticos, y hemos mostrado, en el capítulo III, su carácter antinatural. Una jerarquía verdadera no está hecha de un jefe y una multiplicidad de robots, sino de una pirámide descendente de jefes que, a la vez, están subordinados cada uno a un superior directo, de quien reciben las instrucciones, y poseen, en su esfera de mando, una autonomía tan grande como sea posible. El Führerprinzip – principio del mando –, tan a menudo desvirtuado, no significa sino la libertad de aplicación, y luego de adaptación, de las órdenes recibidas, la libertad de iniciativa del jefe subordinado con, como contrapartida, una responsabilidad total en su zona de acción.

Mientras que el burócrata no hace sino ejecutar al pie de la letra las instrucciones que se le imparten, sin otra preocupación que la de ponerse a salvo por cualquier cosa que pueda suceder, el jefe real manda en el marco de las directivas generales que representan la intención política del Estado. Por eso es un aristócrata, hereditario o personalmente escogido. Por eso también el Estado desempeña sus funciones organísmicas modelándose sobre las realidades internas, irreductibles, por vivientes, a toda concepción estereotipada del cuerpo social.

La burocracia parece hecha para dirigir a individuos y grupos esquemáticos, y tiende, para justificar su papel y poder desempeñarlo, a reducir cualquier diversidad al modelo teórico preestablecido. La aristocracia, por el contrario, está integrada en la diversidad. Dirige y coordina a seres y grupos humanos, luego diferenciados, a los cuales la autonomía de que goza cada uno de sus miembros le permite adaptarse. Así le resulta posible modelarse sobre las realidades orgánicas que corresponde al Estado funcionalizar, mas no disociar ni coartar puesto que, al hacerlo, violaría derechos naturales, subordinados pero respetables, y destruiría los factores de su creación dialéctica.

El principio del mando no excluye, pues, sino que por el contrario supone una representación popular, si por pueblo entendemos no una masa de individuos sino el conjunto de los grupos y comunidades internas que desempeñan, con la autonomía dependiente que hemos definido, las diversas funciones vitales del organismo social. No se

trata aquí, por supuesto, de una vuelta camuflada al sistema liberal de las asambleas. Por una parte porque las cámaras representativas no participan en nada de la soberanía, aun cuando ejercen los poderes administrativos, legislativos y judiciales que nacen de los fueros naturales del municipio o de la corporación, verbigracia; por otra parte porque no surgen de un voto democrático sino de una elección orgánica, vale decir, en los casos que acabamos de citar, no de los individuos domiciliados en cierto territorio o dedicados a cierta actividad profesional, sino de las familias o de las empresas.

El pueblo organizado se encuentra así, en cada nivel federativo, en intima conexión con el jefe designado por el poder central o, en el vértice de la pirámide, con este mismo poder central. El Estado no absorbe las funciones orgánicas que no le pertenecen, aunque las domina y coordina. Las cámaras representativas no usurpan la función política que su naturaleza parcial les prohíbe asumir. Así el Estado absoluto, notémoslo una vez más, respeta, al contrario de las democracias y burocracias niveladoras, las peculiaridades internas legítimas que hacen la coherencia organismica y, por consiguiente, el poderío de la Comunidad. Resulta, pues, en todo conforme al orden social natural.

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