3. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO Y SUS CARACTERISTICAS EN LAS
3.1. El procedimiento expedito para contravenciones de tránsito
Los delitos y las contravenciones de tránsito son conductas diferentes con resultados diferentes, es por esta realidad que de igual forma no pueden ser juzgadas bajo un mismo procedimiento, es necesario entender que los delitos de tránsito pueden ser juzgados mediante el procedimiento directo, procedimiento ordinario, y procedimiento abreviado, que son procedimientos penales en los cuales fiscalía realiza investigaciones y en base a los elementos de convicción recabados acusa al infractor, en contraste en materia de contravenciones, no existe investigación de fiscalía por cuanto lo que se pretende en este caso es impugnar una sanción impuesta por una supuesta violación a las normas de tránsito, por consiguiente, fiscalía no puede investigar los vestigios de estas violaciones por cuanto los mismos no existen, es necesario entonces utilizar un procedimiento especial para el juzgamiento de estas contravenciones.
Para este fin, el artículo 644 del COIP establece la procedencia del procedimiento expedito para contravenciones de tránsito en los siguientes términos:
1.- Proceso de citación notificación juzgamiento y sanción de contravenciones de tránsito; el primero es el derecho a impugnar la boleta de citación, como he manifestado, fiscalía no interviene directamente como titular de la acción penal en las contravenciones de tránsito, sino que el procedimiento inicia directamente con una sanción, es decir, la boleta contravenciones emitida por el agente de tránsito.
2.- Impugnación de boleta de tránsito dentro de los tres días término que dispone la ley, 3.- Audiencia de procedimiento expedito en la cual se resolverá ratificar el estado de inocencia del citado o condenarlo al pago de la multa y a la reducción de puntos de la licencia como lo manda la Ley y dentro de esta audiencia se presentarán todas las pruebas de las que el presunto infractor se crea asistido, y se receptará el testimonio del agente
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de tránsito, elementos indispensables para que el juzgador tome su resolución con respecto a la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del citado. Entonces el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito se constituye en una herramienta para garantizar la celeridad procesal al mismo tiempo que permite respetar el derecho a la defensa y el debido proceso que debe primar siempre en los procesos penales.
Son susceptibles de procedimientos expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrante o no, la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en la que se le dará al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas del COIP, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada para ante la Corte Provincial, pero únicamente si la pena es privativa de libertad.
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f) LA METODOLOGÍA
Dentro de esta investigación se aplicará los siguientes métodos:
Histórico- Lógico: Se empleará este método porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales, permite descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por lo tanto, se analiza los hechos en lo cual vulnera la ley el derecho a la seguridad jurídica consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y la responsabilidad del Estado en el exceso de la pena.
Analítico-Sintético: Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas individualmente y luego de forma holística e integral para observar las causas y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de trasformación para lo que se realizará un análisis general del procedimiento expedito en la justicia.
Inductivo- Deductivo: Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la seguridad jurídica, el principio de legalidad y certeza del derecho en la contravención de tránsito y el procedimiento.
28 ANALISÍS DEL CASO PRÁCTICO
FICHA TECNICA DE CASO PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO
JUICIO No.: 09287-2017-02497G
PROCEDENCIA: Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Durán. FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 01 de Diciembre de 2017 TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia. TIPO DE JUICIO (TRAMITE):
Acción Pública - Delito de tránsito en procedimiento expedito
ASUNTO: Contravención de tránsito de primera, conforme al Art. 386 inc. Tres, Numeral 1
ACTORE(S)
AGRAVIADO(S)
Ab. YUQUILEMA MULLO MANUEL– JUEZ Comisión de tránsito del Ecuador
DEMANDADO(S) PROCESADO(S)
Dumes Castillo Jairo Jhon Peralta Castillo Mariuxi Maricela.
VICTIMA: Estado
DECISIÓN:
Sentencia condenatoria, se impone la multa de Dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, la reducción de Diez puntos en la licencia de conducir tipo B No. 0920041480, perteneciente al
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ciudadano Dumes Castillo Jairo Jhon, la retención del vehículo de placas GSC4164 durante siete días.
TEMA PRINCIPAL:
1. El juez impone la sentencia condenatoria.
2. Contravención de primera clase, sanción; multa de 2 SUB, reducción de 10 puntos a la licencia de conducir y retención del vehículo por 7 días.
ANTECEDENTES:
Hechos suscitados ante el juez titular de la presente unidad Penal; iniciando la causa del parte emitido por el agente de tránsito JEAN CARLOS MOREIRA FRANCO, con el parte de vehículo retenido N° 09-00149835, y citación N° CTE090100816151, poniendo en conocimiento de la autoridad del parte policial en el que describe “….En que la camioneta de placas GSC4164 conducido por el Sr. DUMES CASTILLO JAIRO JHON, con licencia N°0920041480 tipo “B” del Guayas, el mismo que circulaba por la Ciudadela Abel Gilber 3 a la altura de la farmacia Cruz Azul sentido- oeste por el carril derecho, e mismo que se encontraba realizando servicio de transporte comercial sin tener su respectivo permiso de operación. Además, manifiesta que se procedió a confeccionar la citación N° CTE 090100816151 por incurrir en la contravención prevista en el artículo 386 inciso 3 numeral 1 del Código Orgánico Integral penal.-…”.- Por lo que el estado del presente expediente es el de resolver, y para hacerlo se considera: PRIMERO.- En la tramitación del expediente, se ha observado el procedimiento establecido en los Arts. 644 y 645 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se declara la validez del mismo.- SEGUNDO.- Cabe indicar que el señor DUMES CASTILLO JAIRO JHON, no se ha pronunciado dentro del presente expediente, por lo que se deduce por parte de esta autoridad su aceptación en la contravención impuesta por el Agente de Tránsito JEAN CARLOS MOREIRA FRANCO, con código 7414.- TERCERO.- El literal “L” del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, que manifiesta: “…l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivados. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explique la pertinencia de su
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aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos…”; disposición que es concordante con lo que prescribe el artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, que manifiesta: “...La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todo los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes…”; así mismo se ha tomado en cuenta que la seguridad jurídica es un derecho constitucional que garantiza el respeto a la Constitución de la República por ser la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. En este sentido, este derecho tutela a su vez el respeto a los demás derechos constitucionales contenidos en la norma constitucional, garantizando que estos sean aplicados por parte de todos los servidores públicos. De igual forma, este derecho consagra la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes para ello. Así, a través del derecho a la seguridad jurídica se otorga confianza y seguridad a la ciudadanía con respecto a que las actuaciones de los distintos poderes públicos se sujetarán a un marco jurídico determinado, teniendo claro que la Constitución de la República, en su artículo 82, establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes"; y, que sobre este pronunciamiento, la Corte Constitucional, en sentencia No. 037-13-SEP-CC, ha señalado que: "En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se concibe a la seguridad jurídica como un derecho, es decir es aquella prerrogativa que ostentan todas las personas para exigir el respeto de la norma constitucional tanto a través de la formulación de normas jurídicas previas y claras, como también respecto a su correcta aplicación por parte de las autoridades competentes".- CUARTO.- El Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal: en su parte
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pertinente textualmente, dice “…La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial...”. Cabe señalar que el Artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, señala igual tenor: “Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor. Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GAD's, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial…”.- QUINTO.- En virtud de lo anterior se concluye que el antes mencionado contraventor al no impugnar se entiende que se allana al contenido del parte de Vehículo retenido, esto es, a la infracción de tránsito de PRIMERA CLASE, la cual se encuentra tipificada y reprimida en el art. 386 inciso Tercero numeral 1 del
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Código Orgánico Integral Penal, el cual manifiesta: “…Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días: 1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora…” en consecuencia, la existencia de la contravención y la culpabilidad del infractor, se encuentran comprobados, habiendo llegado este juzgador a su convencimiento, más allá de toda duda razonable.- Por los antecedentes expuestos el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Durán, Dr. Manuel Yuquilema Mullo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del señor DUMES CASTILLO JAIRO JHON, cuyo estado y condición consta de autos, a quien se le impone la multa de DOS (2) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y la reducción de DIEZ (10) puntos en su licencia Nº 0920041480 tipo "B" del Guayas.- Agréguese los escritos presentado por el señor MARIUXI MARICELA PERALTA CASTILLO. Atendiendo la petición se dispone la devolución del vehículo de placas GSC4164, a su legítimo poseedor o propietario, luego que se haya cumplido la pena de retención de siete 7 días y al pago de la multa establecida en el Art 386, inciso 3.1 del Código Orgánico Integral Penal, impútese el tiempo que el vehículo ha estado retenido para la infracción que se sanciona.- Hágase conocer este particular al Jefe
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Provincial de Tránsito del Guayas.- Intervenga el Ab. Edgar Amacho Sanabria, Secretario de la Unidad Judicial Penal del Durán.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
JUEZ PONENTE Ab. Yquilema Mullo Manuel.
ANALISIS DEL CASO PRACTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN
La contravención de primera clase tipificada en el artículo 386 inciso tres numeral 1 y la cual sanciona al señor Dumes Castillo Jairo Jhon, por incurrir con la conducta y afectar un bien jurídico protegido por el Estado , el cual es el bien de la seguridad vial, en que se encuentra la culpabilidad de mencionado contraventor del que incurriendo en; La o el conductor que transporta pasajeros o bienes sin contar con título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto a las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será aprobada con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.
Habiendo una sentencia condenatoria en la cual al Sr. Dumes Castillo Jairo Jhon, se le atribuye la infracción y no haciendo uso del derecho Constitucional a la defensa, en el que el infractor mediante el artículo 178 de Ley Orgánico de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; “Las contravenciones, en caso del que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces “Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito
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dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor. Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GAD's, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial…”.
Garantizando el debido proceso del contraventor, y no hace uso del derecho de impugnar la citación emitida por el agente de tránsito y puesta en conocimiento del Juez ponente que resolverá la infracción, mediante la regla del procedimiento expedito, regulada en el artículo 641 del COIP.
En la sentencia el señor juez hace inca pie al derecho de la seguridad jurídica y al pronunciamiento que hace la Corte Constitucional, la cual garantiza el respeto de la norma constitucional a través de resoluciones emitidas por las juezas y jueces del ordenamiento jurídico.
Existiendo la contravención y encontrado la culpabilidad del infractor hace que el señor juez dictamine una sentencia condenatoria, en la cual elimino cualquier duda en el proceso e individualizo la pena llevándole al total convencimiento para emitir la sentencia.
Determina decisión violenta la seguridad jurídica del contraventor, el cual garantiza a los habitantes del Estado Ecuatoriano deben ser claras y con el objetivo primordial de asegurar el bien jurídico el cual es la seguridad vial, conllevando a violentar el derecho a
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la movilidad del vehículo retenido y de los dueños, por cuanto por esta infracción se retiene el vehículo por siete días, cuyo propietaria además de ser solidario con la multa impuesta de dos salarios básicos que deberán ser cancelados para la entrega del vehículo, su dueño tiene que esperar 7 días y consigo pagar un garaje en el lugar donde se encuentra