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CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.7. FUNCIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO CONSTITUCIONAL

2.7.4. LA RESPONSABILIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS

2.7.4.2. EL RÉGIMEN SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

2.7.4.2.5. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

2.7.4.2.5.1. PRIMERA INSTANCIA: LA FASE INSTRUCTIVA Y LA FASE SANCIONADORA

2.7.4.2.5.1.1. LA FASE INSTRUCTIVA

Se encuentra integrada por un conjunto de actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes y se encuentra a cargo del órgano instructor. Tiene una duración de 180 días hábiles, pudiendo ser prorrogada por 60 días adicionales, decisión que es discrecional del referido órgano instructor. a. Órgano instructor: El mismo que se encarga de la recepción del informe de control, procediendo a evaluarlo a fin de determinar el inicio del procedimiento sancionador o el archivo del procedimiento, para lo cual, cuando corresponda, podrá disponer la realización de indagaciones previas. b. Notificación al administrado: Concluida la etapa de evaluación, de

corresponder, se dará inicio al procedimiento sancionador, el que comienza con la notificación al administrado, y a la entidad donde este trabaja dentro de los cinco días, contados desde la fecha en que es emitida la resolución de inicio del procedimiento sancionador, más el término de la distancia.

c. Presentación de descargos: Se efectúa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento sancionador, más el término de la distancia, pudiendo ser ampliado, hasta por cinco días hábiles adicionales, a solicitud del administrado caso en el cual la solicitud de ampliación debe presentarse como máximo tres días antes del vencimiento del plazo establecido y se otorga por única vez, para lo cual, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a su recepción, salvo denegatoria expresa.

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d. Emisión de pronunciamiento: El órgano instructor remite el pronunciamiento de la sanción que correspondería imponer al administrado y el proyecto de resolución al órgano sancionador dentro de los cinco días hábiles de emitido. 2.7.4.2.5.1.2. LA FASE SANCIONADORA

La fase sancionadora se encuentra a cargo del órgano sancionador, teniendo una duración de hasta 30 días hábiles, y está integrada por las actuaciones que van desde la recepción del pronunciamiento del órgano instructor que propone la imposición de sanción, hasta la emisión de la resolución que decide sobre la imposición de sanción o que la declara no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.76

a. Evaluación del pronunciamiento: El órgano sancionador puede disponer las actuaciones complementarias suspendiéndose el cómputo del plazo de la fase sancionadora; en caso se observe en el pronunciamiento la incompleta calificación de los hechos devuelve el expediente al órgano instructor.

b. Emisión de la resolución: Impone la sanción correspondiente o declara no ha lugar su imposición.

c. Apelación: Debe imponerse en el plazo de quince días hábiles de notificada la resolución que impone la sanción.

La presentación del recurso de apelación contra la resolución que impone sanción, suspende los efectos de esta última.

2.7.4.2.5.2. SEGUNDA INSTANCIA: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De acuerdo al primer párrafo del artículo 44 del Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de control, el Tribunal es el órgano colegiado encargado de conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Órgano Sancionador. Posee independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones.

76 RETAMOZO LINARES, Alberto. Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa

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a. El Tribunal Superior resolverá el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente se encuentra listo para ser resuelto.

b. Informe oral de hecho y de derecho y la audiencia: Los administrados podrán solicitar el uso de la palabra a fin de informar oralmente sobre el recurso de apelación, en la vista de la causa, en la audiencia correspondiente; siendo procedente el pedido de uso de la palabra solicitado dentro de los cinco días hábiles de ingresado el expediente.

c. Apelación de medida preventiva: En caso que, conjuntamente con el recurso de apelación de la sanción, se haya formulado apelación contra la aplicación de la medida preventiva, el Tribunal Superior deberá resolver por separado este último extremo en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la sesión en que hubiera sido asignado para su evaluación.77

d. Apelación de las resoluciones que deniegan el pedido de prescripción y caducidad: El recurso de apelación contra las denegatorias de primera instancia respecto de los pedidos de prescripción y caducidad se presentan dentro de los cinco (5) días de notificado el acto que denegó dicho pedido. El recurso de apelación es resuelto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sesión en que hubiera sido asignado para su evaluación.78

77 Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Art. 56 78 Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Art. 58

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