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La categoría conceptual que toca abordar, hace referencia al desarrollo y la trasformación que acaece en el nivel infraestructural, como lógica consecuencia del relacionamiento que -en las distintas instancias regionales- traban los actores sociales.

53 Relaciones que generan revulsivos en la sociedad civil y que, impactan en la esfera del Poder otorgándole consenso, creencia, confianza, conceptos éstos que suponen la preexistencia de una evidente carga axiológica.

Por ello, al igual que lo hicimos en la sección anterior, y en orden a deslindar el

proceso de legitimación que acompaña el establecimiento de la legitimidad, hemos de abordar el tratamiento de algunos autores. 40

a) Desde la politología: - Maurice Duverger.

El tema de la legitimación, como no podía ser de otro modo, se encuentra en directa

liaison con la legitimidad, circunstancia por la que deberemos comenzar por conocer qué significa, para este autor -sociólogo y politólogo- la categoría “legitimidad”.

Sostiene que la legitimidad, se encuentra en el centro de las creencias inherentes al poder y, por ende, puede ser considerada como la cualidad que presenta un régimen de estar conforme a la teoría del poder que se estima verdadero. (Botana, 1968:131) 41

Comprende dos elementos: a) la coacción material (coacción) y

b) la creencia de que esta coacción está bien fundada (legitimidad).

Dicha creencia se funda en un factor ideológico que refleja, en más o en menos, los "intereses de aquellos que las desarrollan y que creen en ellas".

Las doctrinas sobre la legitimidad se refieren tanto al origen del poder como a su forma. Es por ello, que Duverger enfatiza la trascendencia que poseen, a la luz de la legitimidad, las teorías de la soberanía.

Desde ese punto de vista examina las doctrinas teocráticas de la soberanía divina - proclives a conceptuar una legitimidad autocrática- y las doctrinas de la soberanía del pueblo que buscan definir una legitimidad democrática. Esto, en tren de deslindar los tipos de doctrina que se corresponden con los diferentes regímenes políticos, toda vez que, genéricamente hablando, la legitimidad es la conformidad con un sistema de valores.

(Duverger, 1962:32-39)

40 Con similar aclaración a la señalada ut supra n. 6.

41 Menciona Botana que, ya al día siguiente de la liberación, Duverger tiene el mérito de situar el conflicto de

sucesión -resultante del reemplazo del gobierno de Vichy por el gobierno provisorio del General De Gaulle- en el marco de una teoría sobre la legitimidad. (Ver Duverger, 1945, T.60).

54 Sociológicamente, un régimen es legítimo cuando la ideología sobre la que se sustenta armoniza con la creencia que es común al colectivo. Si bien el concepto de

‘creencia común’ es difícil de precisar, resulta aplicable a sucesos fáciles de reconocer en la

praxis ya que se asimila, en mayor o menor grado al ‘consenso’. Es una creencia cuasi- general, aceptada masivamente, contra la que se levantan las doctrinas minoritarias que

aparecen como más o menos ‘anormales’ (por lo que en realidad son ‘dos’). (Duverger, 1963, vol.II: 12 y ss.) 42

De modo que, si bien la noción de creencia es el corazón del problema, ella es puesta en directa congruencia con el consenso.

Distintos sociólogos analizan la temática, explicando el consenso a través de la investigación de rasgos culturales comunes, que se expresan resaltando organizadamente los usos, sentimientos y actitudes sociales. Por ejemplo, para Durkheim las

“representaciones colectivas” constituyen el meollo de la totalidad de los problemas sociológicos. En el mismo sentido, también Duverger entiende que la sociedad es el conjunto de representaciones de los estados de conciencia y de las “creencias”. De lo dicho se desprende que la legitimidad se encuentra directamente relacionada con las ideologías y los mitos de una sociedad.43

El consenso al que se refiere Duverger no es otro, entonces, que el acuerdo cuasi- general existente entre quienes constituyen una sociedad, con relación a una forma de gobierno que conceptualizan como legítima.

En virtud de ello, esa forma de gobierno está establecida por una ideología que opera en el seno del tejido social como una imagen propulsora frente a la cual, la cuasi-

42 También acerca Botana (1968:132) la siguiente definición tomada de Duverger, 1961a:35: “En un país dado, en un momento dado, existe generalmente un cierto ’consenso’ con respecto a la forma y el origen del poder, de la estructura y de la investidura del gobiernos: es legitimo, en el sentido positivo del término, el gobierno que corresponda a ese ’consenso’. Así, la legitimidad releva de análisis científico. Ello no impide que, para un demócrata, solo el poder de origen popular sea legítimo: pero esa legitimidad descansa sobre un juicio de valor, sobre una adhesión personal, y no releva de un análisis sociológico”.

43 Sostiene Botana que las creencias descansan en “[…] opiniones subjetivas. Esas creencias pueden

constituir conjuntos elaborados y sistematizados, o bien conjuntos más vagos, menos sistematizados, el primer tipo de creencia se relaciona con las ideologías, el segundo con los mitos. Las ideologías y los mitos definen los sistemas de valores que expresan las definiciones morales, las concepciones del bien y del mal, de justicia e injusticia, sobre las que descansa toda sociedad [...]” Y cita a Duverger, 1966:147 (Botana, 1968:133) quien expresa: “Cada ideología busca definir la imagen de un gobierno ideal. Ella considera como legítimos les gobiernos que se acercan a esa imagen y como ilegítimos los otros [...] determina así un tipo de legitimidad: hay una legitimidad monárquica, una legitimidad democrática, una legitimidad comunista, etc. La legitimidad no se define en abstracto, […] sino en concreto, en relación a cada una de las concepciones históricas del tipo ideal de gobierno, es decir a cada una de las ideologías políticas.”

55 totalidad de los ciudadanos orienta su confianza.

Si los actores abandonan la creencia en esa ideología, sin que medie una ideología de reemplazo, existirá ruptura del consenso. De modo que -al interior del colectivo- las ideologías entrarán en conflicto y, en tanto que una de ellas no obtenga unidad en torno a su

‘modelo’, esa sociedad ingresará en una crisis de creencia.

Es aquí donde incuestionablemente el análisis de Botana coincide con el esquema formulado por Duverger, en lo referente a la doble distinción de la legitimidad considerada como causa formal, por una parte, y eficiente, por otra, de un régimen político.

También entiende Duverger que, si los principios de legitimidad devienen principios constitutivos de un régimen político, resulta incuestionable su relación con las distintas ideologías políticas. Ideologías estas que, en tanto contingentes y cambiantes intentan determinar la imagen de un gobierno ideal (entendiendo gobierno como forma de un régimen).

Considerada como causa eficiente, la legitimidad se relaciona al hecho del maridaje de la ideología con la creencia de la población a la que esta ideología y, consecuentemente, el tipo de régimen por ella determinado, se aplican.

Evidente resulta entonces, la doble función que la ideología cumple en el análisis weberiano: por una lado, plasma el principio de conformación de un régimen político y, por otro, estipula el funcionamiento del régimen, concertando o no, con la ideología que lo determina. Si no concuerda, es porque una parte de los gobernados deja de creer en una

ideología de ‘mantenimiento’, confiando, por el contrario, en una o varias ideologías de

‘rechazo’.

Basándose en esta distinción, Duverger determina los límites que tipifican el pluralismo de las democracias occidentales, el cual no interviene al interior de la ideología legítima, la que no resulta cuestionada, aceptando, además, el marco constitucional y las reglas de juego establecidas (con la sola excepción de Francia e Italia). (Duverger, vol.II, 1963:12 y ss.) 44

44 Señala Botana (1968:134) que esta distinción permite a Duverger determinar los límites del pluralismo de

las democracias occidentales, aclarando que “en todas las naciones del Oeste, salvo en Francia e Italia, los diferentes partidos no se oponen al régimen existente [...] Aceptan el marco constitucional y las reglas de juego establecidas. En Francia e Italia solamente, el pluralismo pasa esos límites, y juzga a los partidos opositores al régimen, entonces la ideología es incompatible con ellos: fascistas en la extrema-derecha, comunistas en la extrema-izquierda.”

56 Claramente expone, poniendo de relieve la importancia de la ideología, que es a partir de ellas que lograrán desgajarse los principios de legitimidad que devienen determinantes de las formas constitutivas de los regímenes políticos.

También, y en paralelo a la categoría de las ideologías, el examen de la noción de conflicto resulta central, ya que es el primer elemento de la política, pues todo poder pretende eliminar o reducir, o por lo menos lo intenta, la problemática que ofrece la integración. Concepto este último que, directamente vinculado a la legitimidad, lo lleva a

diferenciar la lucha “sobre” el régimen y de la lucha “en el” régimen. (Duverger, 1966:284) 45 De tal modo, los estilos que adopta la lucha sobre el régimen, diferencian entre los fines y los medios empleados por las fuerzas contestatarias. Por lo que, conformando una estrategia de acuerdo a la relación de fuerzas que presente un determinado régimen, las fuerzas contestarias pueden rechazar las reglas de juego que rigen el régimen para arribar al objetivo a largo plazo, o aceptar esas reglas como un medio necesario para cumplir ese mismo fin. Posibilitando, la segunda conjetura, percibir un principio de integración progresiva.

Al respecto, revela Duverger la hipótesis de cierto umbral contestatario susceptible de ser cuantificable: “no hay problema” por la estabilidad del régimen, si una fuerza contestataria -que subordina, el fin a largo plazo al del corto plazo- no reúne más que 5 o 10% de los sufragios; “situación intermedia”, donde la incertidumbre en relación a la legitimidad aumenta, si ella reúne 20 o 30% de sufragios, dado que todo se estabiliza en ese porcentaje; “situación de crisis”, en fin, si ella se acerca al umbral del 50%, las condiciones de legitimidad están rotas, el régimen se encamina hacia una dictadura de derecha o una dictadura de izquierda. (Duverger, M., 1966:284)

La ideología y el conflicto, constituyen pues, la base del diseño sobre el cual,

45 Ver también M. Duverger, 1964:268 ss. (cit, en Botana, N., 1968:135) donde sostiene:“La lucha queda en

el marco del régimen, si la mayor parte de los ciudadanos lo considera legítimo, si hay consenso sobre su propósito. La lucha va sobre el régimen, si ese consenso se rompe, si ciertas clases, ciertos grupos, ciertos partidos tan solo juzgan legítimo el régimen existente, entonces las otras clases, grupos o partidos tercian por otra forma de legitimidad. En consecuencia, la lucha en el régimen o la lucha sobre el régimen no son estrategias por las que se busca cohibir en general. Una y otra se imponen por la situación. Si el consenso político está quebrado, esta situación revolucionaria entraña una lucha sobre el régimen. Se puede mantener la lucha en el marco del régimen si hay consenso sobre la legitimidad. La elección no es posible en situaciones intermedias, o el consenso está en vía de ruptura sin estar todavía dañado muy profundamente, o bien en vía de restablecimiento total restando aún contestatarios. Entonces solamente los partidos tienen elección entre aceptar las reglas del régimen o, cuestionar esas reglas”

57 Duverger, desarrolla su análisis. Esto así, las interferencias habidas entre las ideologías - sean las que determinan el tipo de régimen, sean las que se manifiestan al interior de la sociedad- generan un proceso susceptible de ser medido en relación al fenómeno del conflicto y a través de la diferenciación entre fines a “corto” y a “largo” plazo. (Botana, 1968:136)46

¿Es real que Duverger se conforma con una primera concepción del consenso, que resulta de una comunión de sentimientos y creencias? Vale decir: los actores participan de una misma conciencia colectiva, de manera que el consenso es una unidad hecha. Circunstancia que, por otra parte, es exterior a la conciencia individual e independiente de ella.

Esto no es así, ya que, en una segunda postura conceptualiza el consenso, como resultante de un acuerdo elaborado bajo la conducción de una voluntad reflexiva que -sin ejercer ningún tipo de violencia- concibe una norma común a todos que, no solo les es ventajosa, sino que, al propio tiempo, los obliga.

En ese sentido, el conflicto constituye, una variable que permite entrever cómo el acuerdo debe ser jugado dinámicamente. Ello, toda vez que, recién después del proceso, es que se llegará a medir el grado de ese acuerdo -acaecidos la discusión y el enfrentamiento- frente a las reglas que rigen la solución de esos conflictos.

Este acuerdo podrá unirse a una forma pura como es el caso -ya señalado por Weber- de una asociación voluntaria o, en una grado intermedio. En este último caso, no acaece este pacto pues la unión, lejos de darse voluntaria y activamente, se da a través de un proceso conflictivo y mediante las reglas que un orden político determinado presenta al elegir la acción.

De modo que -cuando el pacto se relaciona a un orden- debe existir por parte de los actores que participan del mismo, la atribución de una cualidad al régimen, que no es otra que la de la legitimidad.

Ello implica, por un lado, reconocer el orden como legítimo e intentar, por el otro,

46 En ese orden de ideas, manifiesta Botana, que el esquema trazado puede adoptar, un modo de funcionar

circular: “[...] el consenso sobre la legitimidad, es decir sobre la ideología que determina el régimen, permite integrar el conflicto en el régimen, tanto como la ausencia del consenso sobre la legitimidad tiende a llevar a los actores a un conflicto sobre el régimen. Lo contrario es por tanto posible: el conflicto en el régimen permite entrever como los actores se ponen de acuerdo para mantener un régimen, es decir para elaborar un consenso al respecto; en tanto, el conflicto sobre el régimen permite entrever, como los actores no llegan a elaborar un consenso capaz de sostener el régimen en cuestión.”

58 elaborar un acuerdo que tiene por finalidad las reglas invocadas por el régimen. Fácticamente, ambas ideas del consenso son interdependientes una de la otra.

(Botana, N., 1968:137)47

En lo que a las crisis se refiere, Duverger, reconoce que las crisis de legitimidad crean una situación revolucionaria donde ningún gobierno es reconocido como legítimo por el conjunto del país. (Duverger, M., 1961:54 ss.) 48

- Carl J. Friedrich.

Se pregunta este autor, ¿si la mayor parte de los individuos que están sometidos a un gobierno dado, creen que él está fundado sobre un título válido?

De tal interrogante, se colige que la problemática de la legitimidad es para Friedrich, un problema de hecho. De manera que, un acto político está legitimado, si se hace conforme a la creencia que el mayor número de quienes integran el colectivo tiene al respecto. (Friedrich, 1963:234, cit. en Botana, 1968:144)

La legitimidad será entonces, la cualidad que tendrá un gobierno si los sujetos creen en el título que él invoca. La legitimidad se mide, pues, a partir de aquellos que ocupan los roles de poder. Sin embargo, el objeto de la legitimación no es el gobierno sino el título que él invoca. Por esa vía, la legitimidad está directamente ligada al régimen político. (Friedrich, 1963: 232)

Esto no sucede si el colectivo social se encuentra dividido respecto a la autenticidad de los títulos de aquellos que tienen el derecho a gobernar, puesto que se opera una división en la sociedad política en relación a qué se entiende, qué es, qué constituye la legitimidad.

(Friedrich, 1963:237) 49

Cuestión ésta, que nos introduce en la fórmula “chère” al pensamiento anglosajón:

“the agreement on fundamentals”. Friedrich entiende que debe existir cierta cuota de

47 De donde, [...] hay consenso porque se es parte de una misma cultura, pero hay consenso también porque

los actores llegan a elaborar un acuerdo que tiene por objeto las reglas del régimen. Una definición de la legitimidad debe tener en cuenta las dos perspectivas pues la primera resulta de un consentimiento que valoriza las ideologías en tanto que representación unitaria del mundo histórica, mientras que la segunda surge de un consentimiento que valoriza un mecanismo procedimental capaz de reglar la discusión y el conflicto”.

48 Duverger refuerza entonces su argumento resaltando que: “El poder pierde asidero en el espíritu y el

corazón de muchos ciudadanos: él se debilita, y arriesga no ser más respetado. Entonces, la tentación deviene grande para cada facción, de emplear la violencia para imponer su concepción de autoridad a otra fracción”. (Botana, 1968:205)

49 Piensa Botana (1968:144) que el autor tiende a distinguir esta situación a partir de lo que pensamiento

59 acuerdo sobre lo que es fundamental, es decir, sobre el tipo de régimen que es válido y la suerte del gobernante que tiene el título para gobernar. (Friedrich, 1963:238)

La elaboración de tres proposiciones concernientes a la legitimidad, nos habilita para concluir en que, Friedrich, enfoca la legitimidad en tanto que causa eficiente de poder.

Su argumento, pues, privilegia la ‘creencia’, como el elemento que determina la

legitimidad, rebatiendo expresamente el rol de la legitimidad como constitutivo de un régimen político.

Señalará, sin embargo, la hipótesis que resulta de abordar -en lo atinente- la división que se opera en el seno del colectivo social en relación a la autenticidad del título del que reclama el derecho a gobernar. A no dudar, este hecho señala la presencia de principios de legitimidad antagónicos. Existe un proceso según el cual, en forma paralela al tipo de creencia reclamada por el sistema de poder vigente, se levanta un tipo de creencia que califica un sistema de poder emergente. Esta ruptura no encuentra sus raíces únicamente en el hecho de la oposición de dos o varias maneras de concebir una organización institucional. Detrás de esta postura, a nuestro juicio, se puede entrever el conflicto entre dos principios, cada uno valoriza un tipo de régimen que permitirá a los gobernantes revertir el título legítimo para reclamar obediencia. Pero un “principio” de legitimidad todavía no es un “sistema” de legitimidad.

Reiteramos, el principio de legitimidad tan solo supone una pretensión de legitimidad. El soberano que lo invoca dice a los ciudadanos: este debe ser obedecido porque es la ley que tenemos como válida.

A eso es necesario agregar la respuesta del colectivo que reacciona frente a esa demanda; o bien es la creencia efectiva, y se tiene como válida puesto que el gobierno que la propone ocupa un rol y reclama un título que es reconocido como legítimo; o bien es un universo de creencias fragmentadas al interior del cual, circulan distintas pretensiones de legitimidad sin que el autor de ellas pueda efectivamente lograr el acuerdo de los ciudadanos en conflicto. Por lo expuesto, ningún gobernante es capaz de garantizar con el sello de la legitimidad el sistema de poder en vigencia, ya que, una fracción del colectivo social relaciona su confianza a un principio antagónico que invoca una pretensión de legitimidad alternativa. (Botana, N., 1968:145 ss.)

60 de legitimidad, diferenciando cuatro tipologías:

a) el tipo religioso, que permite la existencia de sub-tipos (teniendo en cuenta la interpretación que las distintas religiones han otorgado al concepto y sentido de mando y

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