II. EN LA MOCEDAD
II. 3. El reforzamiento del patriarcado
Entre las clases humildes los noviazgos eran más libres y las condiciones de los mismos no eran tan rígidas como en los estamentos superiores. Entre otras razones, el control de las salidas y el comportamiento sexual de los vástagos, principalmente de las féminas, no estaban controlados de la manera en que lo hacía la nobleza, ya que no se contaba con dueñas o institutrices que las vigilaran y acompañaran en sus asuntos cotidianos. De igual forma, la madre no podía quedarse siempre con sus hijas porque tenía diversidad de tareas que atender70.
En su doncellez, la mujer no quedaba recogida en el recinto doméstico, sino que salía a desempeñar diversidad de labores con la intención de ayudar al mantenimiento de la familia. Fundamentalmente realizaban trabajos en el campo o en la huerta donde coincidían con otros muchachos. Es decir, aparte del contacto con el sexo opuesto que tenía con su prole, las que no se ganaban el sustento empleadas en el servicio de la vivienda de algún acaudalado, entablaban relaciones con hombres de su clase social. Entre estas personas solía darse la cohabitación y las relaciones sexuales antes del matrimonio, precedidas o no a la promesa de esponsales. Es posible que la virginidad femenina no fuese una premisa necesaria para entablar un noviazgo y que el fin perseguido por aquellos mozos estribara más en la motivación de formar una familia, aspecto en el que la fertilidad de la mujer sería imprescindible. Si bien, como indica Pérez Molina, lo más probable es que, atendiendo a la mentalidad colectiva de la época,
69 Ibídem: 294-295. “Un amigo falso y pérfido, es tan dañoso, como útil uno verdadero y virtuoso.
Leandro, naturalmente bien inclinado, hubiera sido bueno con una buena compañía, la de Carlos le conducía al precipicio”. CERDONIO, 1796: 63.
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la pureza sexual fuera una virtud atrayente y reclamada a las mujeres por muchos varones campesinos71.
A pesar de estos contactos con personas ajenas al núcleo familiar, en el estamento llano era habitual la endogamia de sangre72. También era una práctica común entre la aristocracia73, pero los principios que la regían se diferenciaban en algunos aspectos con los motivos de los más desfavorecidos. Los primeros a menudo no contaban con más opciones, sus parientes eran las únicas personas con las que convivían de una manera asidua y los contactos amorosos entre ellos fueron bastante habituales, como se ha comentado. La endogamia estaba en contra de los principios defendidos por la Iglesia en los que se abogaba por una política matrimonial tendente hacia la exogamia74. Sin embargo, el otorgamiento de dispensas a estos sectores humildes de población para contraer nupcias era constante. Sin duda se debe a que la Iglesia, ante la proliferación de estas relaciones, prefirió dar su consentimiento para erradicar los amancebamientos. Aunque esta coexistencia siguió dándose y alargándose en el tiempo debido a causas como el escaso dinero de las familias para celebrar el enlace, la espera de dichas dispensas o los trámites requeridos cuando los pretendientes eran de distintas parroquias75. Algunas de estas motivaciones también fueron las causas por las que se practicaba asiduamente en la zona la práctica del rapto, aunque el noviazgo no se produjera entre familiares directos. La falta de dinero de los padres para hacer frente a los gastos prenupciales, la oposición de éstos al enlace o la insistencia de las mujeres por contraer matrimonio, obligando “con halagos y seducciones a los mozos
71
PÉREZ MOLINA, 2004: 111- 112.
72 Los enlaces entre parientes eran frecuentes en todos los estamentos. Las familias solían pedir la
dispensa eclesiástica y en muchas ocasiones las cantidades monetarias para satisfacerla eran bastante notorias. Los padres de los novios acostumbraban a hacerse cargo de estos gastos: “Declaro que al tiempo que contrajo su matrimonio el dicho Don Alonso Carreño Covacho mi hijo con Doña Juana Lopez Perez mi sobrina, y después de el el dicho mi marido y yo hemos gastado y suplido todos los gastos que se ofrecieron en la dispensa, ropas que se le hicieron a dha mi sobrina, cultivarle desde dho tiempo hasta el año pasado las viñas y bancales, que le dimos, y otros gastos que se le han ofrecido que regula todo por el dho mi marido con asistencia del expresado nuestro hijo importa siete mil reales poco mas o menos”. Testamento de María Melgares Segura. AHPMU (Caravaca), ante Juan José de Mata. Prot. 7494, 4 de junio de 1761, f. 127r.
73 En la aristocracia la endogamia se realizaba para evitar la disgregación del patrimonio. Tras la
prohibición tridentina de los matrimonios hasta el cuarto grado de parentesco, muchos fueron los recursos para solicitar las dispensas. Se tratará más adelante al hablar de la institución matrimonial. ANTÓN PELAYO, 1998: 88.
74 MOLINIÉ-BELTRAND, 2000: 77-78. 75 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 1996: 23.
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a que les saquen de la casa paterna76”, hacía que muchas parejas, ante los impedimentos citados, se fugasen de sus viviendas y se las ingeniaran para vivir juntos hasta que se produjera la boda.
Volviendo a las dispensas, la Iglesia, antes de otorgarlas, tomaba medidas de escarnio público para los solicitantes, al haber contravenido los fundamentos de su doctrina matrimonial. Entre otras, los obligaban a vivir separados. Práctica habitual era depositar a la mujer en un convento mientras durara el pleito77, pero también los impelían a realizar diversos ejercicios espirituales como comulgar varias veces a la semana, a prestar servicios comunitarios tales como barrer y lavar la ropa de la parroquia y a exponerse a la humillación pública portando una vela encendida en el oficio de la misa durante un tiempo determinado. La intención de los eclesiásticos era aleccionar a la comunidad para que conocieran la vergüenza a la que se expondrían si tenían relaciones ilícitas78. En los centros urbanos los componentes de los gremios también concertaban enlaces entre personas con vínculos familiares, ya que de esta forma se aseguraban la perpetuación de un sistema de trabajo corporativo, cerrado y garante de privilegios.
En diversos pleitos por incumplimiento de la palabra de casamiento se observa en las declaraciones que los novios, fueran familiares o no, entraban y salían de la vivienda de la mujer sin problemas, le llevaban comida e incluso dormían juntos79. Principalmente era tolerado por la familia porque habría algún tipo de acuerdo entre los jóvenes para que esa relación, que en muchas ocasiones era también carnal, desembocara en la unión marital80. Expresa o tácita, la palabra de casamiento era el
76 RUIZ-FUNES GARCÍA, 1983: 69-70. Véase FRIGOLÉ, 1984
77 Se conservan varios testimonios de depósito de mujeres en conventos mientras esperaban la Dispensa:
“(…) lo cierto es, que en el término de cuarenta y seis días vino la Dispensa de Roma enteramente despachada, aunque con penitencia pecuniaria á favor de cierto Hospital. Me aconsejó y persuadió su Ilustrísima, que hasta que viniese la Dispensa, era muy acertado el poner la Novia depositada en la Ciudad en un Convento de Monjas de su jurisdicción, pues asi convenia. Se ejecutó asi sin la mas minima repugnancia de la Novia”. Dicho enlace se produjo en Murcia entre un hombre de cuarenta años y su sobrina de veintiocho. RAMÍREZ, 1796: 16-17. Se cita también este ejemplo en CHACÓN JIMÉNEZ y MÉNDEZ VÁZQUEZ, 2007: 69.
78 SIEGRIST, 2009: 376; DUBERT, 1991: 137.
79 PASCUA SÁNCHEZ, 1999: 68; Véase JIMÉNEZ BARTOLOMÉ, 2007: 243-261; PASCUA
SÁNCHEZ, 2004: 639-640.
80 En algunos testamentos se da cuenta de estas palabras de casamiento. Por ejemplo, el maestro latonero
Joaquín Zabala, declaró hallarse en estado soltero, pero haberle “prometido futuro matrimonio” a Josefa Pagán y Bolea, menor de veinticinco años. Joaquín decía hallarse enfermo y es probable que falleciese antes de cumplir su promesa, pero si eran conocidas sus relaciones extramaritales con Josefa, sería un
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motivo primordial por el que las mujeres se entregaron a los hombres antes de dicho evento. Podían haberlo hablado entre ellos y las familias, pero también se daba por hecho cuando se normalizaba y generalizaba el noviazgo, cuando la convivencia era habitual y cercana81. Siendo oral el compromiso, era común que se realizaran unos ritos ante testigos, donde los novios se enlazaban las manos y expresaban tratarse como marido y mujer82. Aunque también, para tener una prueba notoria de tal promesa, algunos padres insistían en que se formalizara por escritura notarial83:
(…) de una parte Don Sebastian Marín Espinosa, y Don Juan Marín Espinosa su hijo, de estado soltero, y de la otra Doña Juana Jimenez Viuda de Don Francisco de Robles Marín y Doña Faustina de Robles Marín con la competente licencia de sus respectivos Padres, quienes a mayor abundamiento en este acto la ratifican, que de ser nuevamente pedida, y concedida Yo el Escribano doy fe tienen tratado contraer matrimonio según orden de Nuestra Señora Madre Iglesia, y los primeros darles diferentes bienes para que comodamente puedan cumplir las obligaciones de su estado (…) han de celebrar su matrimonio según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia el día que les acomode precediendo la solemnidad establecida por el Santo Concilio de Trento siempre que no resulte Canonico impedimento que lo dilate, o imposibilite, y a su tiempo velarse, pues para que así se verifique la dha Doña Juana Jimenez promete al Don Juan Marín Espinosa a su hija por esposa, y mujer, y estos recíproca, y mutuamente se dan palabra de futuro matrimonio a presencia de los infrascriptos testigos, y de mi el escribano de que tambien doy fe, y se obligan a no retractarse, ni contraer esponsales con otra Persona, sin que preceda consentimiento por escrito del otro contraiente84. Este tipo de escrituras es habitual que se complementen con una donación
propter nupcias o arras, como un incentivo material para mayor confianza en el
buen salvoconducto para atestiguar que la joven se entregó a él únicamente con el propósito de casarse. AHPMU, ante Antonio Cánovas Hilario. Prot. 2648, 28 de mayo de 1782, f. 43r- 44v.
81 SIMÓN LÓPEZ, 2010: 185. 82
MANTECÓN MOVELLÁN, 1997: 36.
83 Carlos IV fijó la obligatoriedad de la escritura pública ante notario de los esponsales en 1803: “En
ningún tribunal eclesiástico ni secular de mis dominios se admitirán demandas de esponsales, sino es que sean celebrados por personas habilitadas para contraer por sí mismas según los expresados requisitos, y prometidos por escritura pública”. Novísima Recopilación de las Leyes de España, T. V, Libro X, Título II, Ley XVIII, 1805: 18.
84 Capitulaciones matrimoniales. AHPMU (Caravaca), ante Bernardino Rodríguez. Prot. 7554, 21 de
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cumplimiento del futuro matrimonio y como premio a las cualidades honestas de la implicada:
Don Pedro de Casas (…) tiene contraídos esponsales de futuro matrimonio con Doña María Sanchez de Robles, (…) con quien contraera in facie Eclesie los de presente, bajo cuyo respecto y atendiendo a que la expresada su esposa es doncella, y sus circunstancias y cualidades acreedoras a mover el animo del otorgante para que lo ejercite con un acto de liberalidad desde luego otorga que de su libre voluntad, y espontaneo convencimiento como mas haya lugar de derecho siendo sabedor del que en este caso le compete, en virtud de esta escritura manda, dona y promete, en arras o Donacion propter nupcias cien ducados, toda la ropa que se encuentre propia de mujer a el tiempo que se verifique el fallecimiento del otorgante, y lo demás correspondiente a el adorno de mujer, a la referida Doña María Sanchez de Robles hija de los referidos Don Antonio y Doña Angela Jimenez, cuya cantidad y valor de las mencionadas ropas, y servidumbre de mujer cave muy bien en la decima parte de los vienes libres, que el otorgante de presente tiene, y posee (…)85.
No obstante, en esta clase de situaciones primaba la libertad de los hijos para entablar relaciones afectuosas. Los padres, ante la situación, asumían la voluntad de sus vástagos, facilitando unos contactos en principio deshonrosos pero que estarían encaminados a la formación de un nuevo núcleo familiar, amparado por las leyes cristianas. En una sociedad patriarcal esta situación era a todas luces inadmisible. Muchas veces estos pactos entre novios contravenían los deseos de los padres, quienes habrían elegido ya a un futuro cónyuge para sus hijos e hijas, lo que desembocaba en discordias que llevaban implícito el alejamiento de los novios, la privación de la herencia e incluso el castigo físico86. Aunque la tradición eclesiástica defendiera la libre voluntad personal en la elección de la pareja, siempre apelaban porque se llegara a un entendimiento con los progenitores y que se tuvieran en cuenta sus preferencias y
85 AHPMU (Caravaca), ante Juan José de Mata. Prot. 7494, 2 de junio de 1780, f. 95r. 86
Algunos métodos disuasorios consistían en encerrar a la hija en la casa y prohibir la entrada al pretendiente, trasladarse a vivir a otra zona, coaccionarlos mediante maltrato físico para que cejaran en sus empeños o forzarlos a que ingresaran en monasterios o conventos. En ocasiones se les llegaba a amenazar con la horca, con sacarles los ojos o tirarlos a un pozo. Véase GUTIÉRREZ PÉREZ, 2009 y LORENZO PINAR, 2002: 159-182.
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consejos87. Sin embargo, a tal punto se había llegado que muchos hijos contravenían los anhelos paternos, actuando con un desenvolvimiento y libertad, nada coherente con un régimen de autoridad patriarcal. El amor había llevado a que personas de diferente condición y estrato social contrajeran nupcias88. Por tanto, se estaba desafiando la potestad paterna –símbolo del poder real- y el sistema de clases.
Este hecho se convirtió en un problema de Estado y los monarcas intentaron reforzar la necesidad del consentimiento paterno para evitar los problemas sociales y económicos que se derivaban de tales actos. La clandestinidad había estado sancionada en España -desde las Leyes de Toro hasta Felipe II- con la desheredación, si los progenitores lo creían conveniente, y con el destierro. Pero no fue hasta la Pragmática de 1776 cuando, con Carlos III, se dispusieron todas las penas para aquéllos que no siguieran el juicio del cabeza de familia. Aunque el monarca aceptaba la doctrina eclesiástica sobre el sacramento del matrimonio, siguiendo su política regalista, también consideraba que por su naturaleza contractual, se trataba de una institución que debía estar protegida y regulada mediante la jurisdicción estatal.
Esta ley tenía un trasfondo de mayor importancia que atentaba directamente contra la sociedad estamental. Las costumbres habían ido relajándose con el transcurso de los años, y ciertos individuos intentaban medrar económica y socialmente contrayendo nupcias con personas superiores en rango, recurriendo para ello a estratagemas diversas como la falsa identidad. Estos temas fueron frecuentes en la literatura y el teatro español del Setecientos español. Así, en El Barón (1803), Moratín planteó los intentos de ascenso social y las tensiones que se producían entre la esfera social alta y baja. Aquí denunció el tipo de vida de algunos sectores de la nobleza que intentaban aparentar más rango del que en realidad tenían, aprovechándose de las situaciones particulares de ciertas familias, recurriendo al engaño para alcanzar sus
87 La Iglesia católica siempre había rechazado los matrimonios clandestinos en los que no se tenía la
aprobación de los padres, sin embargo no se llevó a cabo la nulidad de los mismos. Fueron admitidos hasta que se decretó su derogación en el Concilio de Trento. De todas formas en la legislación tridentina, el permiso paterno no se consideró factor necesario para la validez de los enlaces. Se instó a ello, para que las parejas acudieran a los templos a casarse sin poner en tela de juicio el honor y la autoridad de sus linajes. CACHINERO SÁNCHEZ, 1981: 53-54.
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Por las trabas familiares que impedían a los acaudalados entablar relaciones matrimoniales con personas de inferior índole, muchos permanecían amancebados hasta alcanzar la mayoría de edad y poder verificar el enlace sin el consentimiento de los padres. Véase una ejemplo de esta cohabitación extramatrimonial entre un joven de una ilustre familia de la ciudad de Guadalajara en México y una mujer de menor condición en VILLAFUERTE GARCÍA, 1998: 159-161.
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aspiraciones, mientras permanecían ociosos y desprestigiaban el trabajo. Pero fundamentalmente expuso de manera aleccionadora –común en la literatura ilustrada- la inviabilidad de los matrimonios entre individuos de distinto rango89.
El mismo pensamiento lo compartieron muchos ilustrados de la época, tanto literatos, como tratadistas o políticos. Representativa fue la obra de Joaquín Amorós
Discurso en que se manifiesta la necesidad y la utilidad del consentimiento paterno para el matrimonio de los hijos y otros deudos (1777), donde expuso el temor a que la
burguesía, esa nueva clase emergente que estaba conquistando varios ámbitos de actuación y de trabajo, pusiera en peligro la estricta jerarquía estamental, mediando socialmente con matrimonios de conveniencia, pues “cada ciudadano tiene derecho de pretender una igualdad de justicia: pero no de consideración en la Sociedad90”.
Pero los problemas también se acusaban entre las clases menos pudientes, pues, como indicaba Campomanes para el caso de los gremios, el oficial “se llena de hijos antes de tener tienda ni estar recibido de maestro, y forma una familia miserable, sin educación o costumbres regulares”, consecuencia directa de obviar el consejo de sus progenitores91.
Por todo esto, la Pragmática de 1776 procuró regular estos “excesos” que se cometían sin los correspondientes consentimientos familiares92. En el punto III consta que los hijos menores de veinticinco años que no contaran con la aprobación del padre o tutor al casarse, serían privados “de todos los efectos civiles para pedir dote o legítimas y de suceder como herederos forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por herencia de sus padres o abuelos93”. Tampoco podían alegar la anulación del testamento de sus padres y perdían el derecho a disfrutar de los vínculos,
89 ZEGARRA, 2008: 7-11.
90 AMORÓS, 1777: 173. 91
Citado por CASEY, 2001b: 317.
92 Como ha puesto de manifiesto Alonso, el motivo principal de la promulgación de esta Pragmática
estribó en la necesidad de regular los efectos civiles que podían derivarse de la unión del hermano del rey, Luis de Borbón, con una mujer de menor rango. Don Luis llevaba una vida amorosa bastante licenciosa que ocasionaba numerosos escándalos a la familia real, llegando a contraer enfermedades venéreas de las que se hicieron publicidad. Por tanto, el rey optó por otorgarle permiso para casarse con una mujer de inferior condición ya que no había candidata de su rango. Sin embargo, “considerando indigno de la familia Real un matrimonio desigual quiso que éste fuese considerado como meramente de conciencia, regulando los efectos civiles de aquel posible matrimonio en una Pragmática que se gestó y tramitó en el Consejo”. ALONSO, 1997: 64-65.
93 Novísima Recopilación de las Leyes de España, T.V, Libro X, Título II, Ley IX, 1805: 12; MÉNDEZ
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patronatos y demás derechos perpetuos de las familias. Además se reforzó la necesidad - establecida por las Leyes de Toro- de celebrar el enlace ante el párroco y dos testigos.
A pesar de las sanciones y con motivo de la dureza de éstas, también se dispuso en esta Pragmática que los padres o tutores no podían, por sus propios beneficios, forzar a sus hijos o familiares a casarse con alguna persona ajena a sus deseos:
(…) ha manifestado la experiencia que muchas veces los padres o parientes por fines particulares e intereses privados intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro estado contra su voluntad y vocación, o se resisten a consentir en el matrimonio, justo y honesto, que desean contraer sus hijos, queriéndolos casar violentamente con persona a que tienen repugnancia, atendiendo regularmente más a las conveniencias temporales, que a los altos fines para que