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El REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS

3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES EN

3.2. El REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS

RELACIONADOS CON LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, EN CONTRAPOSICIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Imperativo constitucional en La Constitución de la República del Ecuador al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador.

Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente establece, “las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

Con la normativa actual que se encuentra en vigencia tenemos el Código Orgánico Integral Penal elaborado y ajustado a los derechos establecido en la Constitución de la República del Ecuador, pero al analizar el tema de la conciliación conforme al REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON

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INFRACCIONES DE TRÁNSITO, se puede ver algunas normas constitucionales que se encuentran vulneradas como lo son las siguientes:

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece.-“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (Jesús, 2014,pag.34). En el artículo citado podemos observar que en su parte pertinente, estipula con referencia a las partes procesales “en ningún caso quedará en indefensión” en tal virtud podemos observar, que dentro del reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las infracciones de tránsito, específicamente en el Art. 7 en su parte pertinente manifiesta “…..no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. En el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento……”violentandoce de esta forma el derecho constitucional, ya que con la aceptación, en contra de la voluntad, la parte procesal correspondiente quedaría sumido en una indefencion judicial.

En el artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas”:

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Jesús, 2014,pag.34)

A toda persona que se encuentre acusada por un delito, se presumirá su inocencia y será tratada como tal hasta que en la tramitación del proceso sea demostrado con las investigaciones aportadas y dieren como resultados para que se declare su responsabilidad se lo hará mediante una resolución firme o sentencia ejecutoriada por parte del administrador de justicia.

Como ya hemos evidenciado y analizado con anterioridad al expedir el Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con Infracciones de Tránsito, se vulnera derechos y garantías adjudicados a las personas, al estar constituidos dentro de un

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Estado de Derechos y Justicia, por lo tanto se cobijaría de nulo este reglamento ya que nuestra Constitución claramente lo manifiesta al promulgar la jerarquía Constitucional. Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, al tratar sobre la Jerarquía Constitucional y manifiesta.- “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica” (Jesús, 2014,pag.127).

Al ser la Constitución la norma suprema, esta prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, los actos de poder público deben mantener su acorde conforme las disposiciones constitucionales y en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Tanto la Constitución como los tratados internacionales de derechos humanos que se encuentren ratificados por el Estado y que en ellos se reconozcan derechos que sean más favorables a la Constitución, serán las que prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público.

f) LA METODOLOGÍA Métodos

Método Inductivo-Deductivo

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. Por cuanto se realizará el análisis de la figura jurídica investigada, según lo que consta en la Constitución, en la ley y en la doctrina de los juristas.

El método deductivo se utilizará para la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información en cuerpos legales como Código Orgánico

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Integral Penal, Constitución de la Republica, información de documentos doctrinarios y mecanismo electrónicos que sirvan de aporte teórico, sobre cómo afecta la estipulación del Art. 7 del reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las infracciones de tránsito de la Resolución N° 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que derechos son vulnerados, como consecuencia de esta Resolución inconstitucional.

Método analítico y sintético

Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. A través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la propuesta de solución.

Método Histórico- Lógico

Este método se refiere a que la sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera imprevista, sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretar de una manera secuencial.

En la presente investigación se analizará la trayectoria y evolución del reconocimiento voluntario en los diferentes periodos de la historia, tanto en la legislación ecuatoriana como en la legislación comparada, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren el reconocimiento jurídico que ha tenido la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, en las diferentes etapas legislativas del Ecuador.

Técnica de Investigación

29 ANALISIS DE CASO PRÁCTICO

CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE SEGUNDA CLASE, INC.1, NUM. 1, QUE SIGUE LA EMPRESA DE MOVILIDAD DE IBARRA Y MIGUEL PATRICIO FLORES VACA, EN CONTRA DE GORDILLO GRIJALVA LUIS DAVID.

JUICIO N.- 10281-2015-00736G.- 387

1.- CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS.-

El día 12 de febrero del año 2015, a las 10h: 30 am. se suscitó un accidente de tránsito, ocurrido entre dos vehículos, en la Av. Fray Vacas Galindo y calle Brasil, de esta ciudad de Ibarra, se produce un accidente de tránsito (choque) entre los vehículos: tipo bus de placas IBC-2345 color Azul, conducido por el señor Gordillo Grijalva Luis David, y el vehículo de trasporte público taxi, de la placas TRD- 1236, color amarillo, conducido por el señor Flores Vaca Miguel Patricio, ocasionándose daños materiales, y tomando el procedimiento la EMPRESA DE MOVILIDAD DE IBARRA, y toda vez que las partes no llegaron a un acuerdo, se solicitó una unidad de grúa para trasladar a los vehículos al patio de retención de la Policía Nacional de cantón Ibarra provincia de Imbabura, donde se remite el parte policial correspondiente al accidente de tránsito, ante la Fiscalía de Tránsito del cantón Ibarra provincia de Imbabura, quien da inicio a la Investigación Previa Nro. 100101815020181, ordenando que se realice las respectivas diligencias por el delito de Accidente de Tránsito, entre las cuales se ordena el Reconocimiento y Avaluó de los Daños Materiales, de los vehículos de placas IBC-2345 y TRD-1236, de conformidad con el art. 444, numerales 2, 4 y 12 del Código Orgánico Integral Penal. Una vez realizadas las diligencias respectivas y, remitidos los informes, se llega a establecer que los daños materiales producidos en el mencionado accidente de tránsito ascienden a una cantidad de 200 dólares de los Estados Unidos de América. Una vez realizadas todas las diligencias dentro de la Investigación Previa Nro. 100101815020181, el señor Fiscal ordena inmediatamente la libertad de los vehículos retenidos dentro de la causa.

De la revisión del expediente se establece que una vez realizadas las diligencias dentro de la Indagación Previa Nro. 100101815020181 se determina que la infracción no supera los dos remuneraciones básicos unificadas del trabajador en general por lo que la

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señora Fiscal Dra. Vaneza García Fiscal de Imbabura, por tratarse de una presunta contravención tipificada en el Art. 387 numeral 1 del Código Integral Penal que dispone: “Sera sancionado con multa del cincuenta por ciento de un salario b asico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir: 1.- La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulte solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general” ha remitido el expediente a la Unidad Penal que por sorteo avoca conocimiento la Unidad “A”. El 19 de marzo del 2015 se pone en conocimiento de las partes la recepción de la causa; El señor Luis David Gordillo Grijalva, presenta un escrito en el que se propone una conciliación, en atención al mismo y toda vez que es obligación del Estado garantizar la seguridad humana a través de acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz, mediante métodos alternativos de solución de conflictos, ha previsto que la mediación sea un camino de dialogo a fin de poner fin al litigio, en aplicación a estas políticas y de la revisión de este expediente que es susceptible de mediar, se establece lo siguiente: PRIMERO: El marco jurídico que ampara el procedimiento de Mediación, como método alternativo para solucionar conflictos está determinado en el Art. 190 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 33 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, el Art. 46, literal c) de la Ley de Arbitraje y Mediación; el Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, en armonía con el Art. 1 del Instructivo para la Derivación de Causas a Centros de Mediación, publicado en el Registro Oficio No. 139 de miércoles 1 de agosto del 2007. SEGUNDO: Con lo expuesto ésta Autoridad, dispone DERIVAR la causa, al Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura de la provincia de Imbabura, con sede en la ciudad de Ibarra, al amparo de lo prescrito en el Art. 2 del mismo Instructivo, dado el trámite pertinente, en la audiencia correspondiente, las partes se ratifican en el acuerdo conciliatorio suscrito. Se ha cumplido con el procedimiento establecido en la resolución 327-2014, y el ciudadano Gordillo Grijalva Luis David ha aceptado de manera libre y voluntaria su responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el 12 de febrero de 2015, en la Av. Fray Vacas Galindo y calle Brasil, de esta ciudad de Ibarra. Con todos los antecedentes expuestos la Jueza de esta Unidad Judicial Penal APRUEBA la conciliación a la que han llegado los señores, Flores Vaca Miguel Patricio y Flores Terán Santiago Israel, por cumplir los requisitos de Ley, e impone a

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LUIS DAVID GORDILLO GRIJALVA, portador de la cédula de ciudadanía No. 100154884-9, la reducción de nueve puntos en su licencia para conducir.

CONCLUSIÓN PARCIAL

1.- Como es evidente dentro del acuerdo conciliatorio que llegan las partes, la Jueza que conoció la causa, hace referencia a la resolución 327-2014, específicamente en el Art. 7, que en su parte pertinente manifiesta “…..no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. En el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento……” con lo que esta Unidad Penal justifica, que el ciudadano Gordillo Grijalva Luis David, acepta la responsabilidad dentro de la causa de tránsito a la que se hace referencia en el presente trabajo. Claro está como ya hemos señalado en líneas anteriores, se deja al ciudadano Gordillo Grijalva Luis David, sumido en la más evidente indefensión, porque como lo establece el Art. 5, numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal, “Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:….( )……..8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. Además de los demás derechos vulnerados, que ya señalé anteriormente en la presente investigación, con la estipulación del Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con Infracciones de Tránsito, resolución 327-2014.

32 g) PROPUESTA

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración de los derechos constitucionales y legales vigentes, dentro de la conciliación en asuntos de infracciones de tránsito, ya que las garantías al debido proceso, se convierten en normas de papel, en virtud que REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO, bajo el cual se lleva a cabo la referida conciliación, invade doctrinalmente las demás normas supremas.

ANTECEDENTES

En referencia a la conciliación nuestra Constitución manifiesta en su Artículo 190.- “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”.

La Ley de Arbitraje y Mediación determina; “la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

La Ley de Arbitraje y Mediación es muy clara y especifica su finalidad es la solución de conflictos, ahora bien también nos da a conocer que las partes llamadas a mediación serán asistidas por un tercero neutral llamado mediador, el mediador no es otra que la “persona encargada de hacer respetar los derechos de dos partes, o de defender sus intereses”43, es frente a esta persona en donde las partes procuran un acuerdo voluntario, al tratar sobre materia transigible refiere a ser capaz, digna o digno de ser asumida o asumido, aceptado o aceptada, es de carácter extrajudicial por cuanto se hace o se trata de hacer fuera de la vía judicial y definitivo porque una vez cumplido el acuerdo queda solucionado el litigio. El Código Orgánico Integral Penal al referirse a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en su capítulo primero que trata sobre las normas generales establece; “El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas:

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procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación”. Al tratar del consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado refiere a la aprobación a la que llegan las partes que se encuentran en un conflicto y es voluntario por cuanto no debe existir fuerza o violencia para su aceptación, establece que este consentimiento puede ser retirado tanto por la víctima como el procesado en cualquier momento de su tramitación.

“3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores”.

No se podrá utilizar o recibir la aceptación de su participación como medio de prueba a futuro en procedimientos que se puedan llegar a dar en contra del procesado.

En el Artículo 664 del Código Orgánico Integral Penal trata sobre los Principios y refiere.- “La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad”.

Los principios en mención refieren como voluntariedad de las partes que se tiene la libertad absoluta para decidir si quieren ser partes o no de esta aplicación, la confidencialidad refiere a mantener en reserva sobre el procedimiento que se va aplicar, el de flexibilidad referente en adaptarse a las circunstancias de cada caso, el de neutralidad refiere al facilitador en el cual no debe de tener ni antes ni después ningún tipo de relación jurídica o extrajudicial con cualquiera de las partes, la imparcialidad va dirigido al conciliador debe despojar de favoritismos o perjuicios durante el desarrollo del proceso, equidad refiere a que el acuerdo debe ser justo e igual para las partes, legalidad entendido como el acto jurídico en el cual las partes ponen fin al conflicto y que se encuentre establecido conforme al ordenamiento jurídico y no contra el orden público ni las buenas costumbres; y el de honestidad que no es más que obrar de buena fe.

Con los principios en mención se puede determinar que la conciliación es un acto procesal voluntario que consiste en acordar los intereses de las partes en conflicto a través de un profesional del diálogo llamado facilitador. Lo resuelto ante el facilitador se redacta en un acta de conciliación, la que tiene el carácter de cosa juzgada. El Estado ecuatoriano, involucrar la conciliación como una alternativa procesal responde a la concepción de justicia restaurativa, se entiende como un justo equilibrio de pretensiones entre victimario y

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víctima. Esto con el fin de permitir imponer una sanción justa al primero y una debida reparación al segundo, lo cual, bajo parámetros constitucionales, devuelve el conflicto a las partes.

DESARROLLO

Una vez que se ha analizado desde la Constitución de la República del Ecuador, la misma que reconoce los medios de solución de conflictos, además se demuestra que se

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