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El sistema del Teniente General Francisco Xavier Abadía

3. LA EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

3.4. El sistema progresivo: los orígenes del sistema penitenciario español

3.4.1. El sistema del Teniente General Francisco Xavier Abadía

La transformación y nueva orientación hacia una nueva forma de ejecución penal en los presidios surgirá en Cádiz, donde el Teniente General Francisco Xavier Abadía llevará a cabo varias iniciativas: organizará el trabajo industrial en la cárcel de Cádiz154, formará el Presidio correccional y, por último, llevará a cabo una formación sistemática de la organización penitenciaria general. «Cádiz será el inicio de todo»155. El presidio gaditano será un claro precedente del que más tarde será el presidio

153

Véase SANZ DELGADO, Enrique: «Los orígenes del sistema penitenciario español...», op. cit., págs. 126 a 134, y SANZ DELGADO, Enrique: El humanitarismo..., op. cit., págs. 163 a 167.

154 Véase el ANEXO XIX. 155

Véase SANZ DELGADO, Enrique: «Los orígenes del sistema penitenciario español...», op. cit., pág. 158.

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industrial en nuestro país156. Abadía fue un evidente «antecesor de Montesinos»157, quien más tarde continuaría su esfuerzo legal y organizativo en el presidio de Valencia.

Las notas características de la formación y personalidad penitenciarias de Abadía y de todos sus logros, fueron recapituladas por el maestro de Angüés. El Teniente General se especializó al frente del presidio correccional de Cádiz y en 1822, considerado como una autoridad en esta materia, presidió de manera transitoria la Junta encargada de organizar las cárceles, los presidios y las Casas de Corrección, y en 1831, la Junta para el total arreglo de los presidios españoles. Asimismo, fue uno de los autores del Reglamento de 12 de septiembre de 1807 para la formación de presidios correccionales en las capitales y pueblos158, y participó en la configuración de la Ordenanza General de 1834, que fue promulgada dos años antes de su fallecimiento.

El fruto de la labor práctica y legislativa de Abadía se observa en el primer tercio del siglo XIX, estableciendo una visible inercia en los posteriores modos de ejecución penal: inicialmente, en la capacidad de organización y en la creación de normativas de gran importancia como, por ejemplo, los Reglamentos de 1805 y 1807. Sirvió tres años en Ceuta, donde se impregnó del su característico sistema y sus singulares prácticas penitenciarias. Fue destinado a Cádiz en 1803, bajo el mando de Tomás Morla, y se encargó entonces de llevar a cabo la redacción del Reglamento de 26 de marzo de 1805, estableciendo en el presidio una organización manufacturera compensadora que llegó a cubrir con exceso los gastos la institución. A partir del éxito que tuvo en la gestión del presidio y la planificación autosuficiente –lo cual tuvo consecuencias económicas favorables para el fisco y formativas para los penados–, apareció, gracias al desarrollo de los talleres, un nuevo concepto que sería contrario a todo lo que había existido hasta el momento: el «presidio industrial». Como elementos importantes de esta nueva normativa, se observan el criterio clasificatorio, que fijaba dónde debía ser recluido el penado según su conducta y la edad que tuviera el mismo, y se clasificarían entre corregibles e incorregibles; y la tendencia humanitaria, que se aprecia en la corrección de los recluidos y en los medios utilizados para ello, y la previsión que mantenía del estímulo de las rebajas de condena, «la abreviación de la condena como recompensa», que no aparecía en el anterior Reglamento de 1802 para el presidio gaditano159. El

156 Cfr. SANZ DELGADO, Enrique: última op. cit., págs. 123 a 126.

157 Véase SALILLAS Y PANZANO, Rafael: Evolución penitenciaria... II, op. cit., pág. 179. 158

Ibídem, págs. 180-181.

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proyecto de Abadía de 19 de agosto de 1806 , «que concurría junto con el presentado por Miguel de Haro a la posibilidad de configurar el que terminará siendo el reglamento General de los Presidios Peninsulares de 12 de septiembre de 1807, para la formación de presidios correccionales en las Capitales y pueblos grandes del Reino»160. De esta manera prosperaría el diseño de Abadía, y se perfeccionaría lo que estableciese en 1805 para el presidio de Cádiz, con el fin de servir de regulación para los presidios de Andalucía y con la ambición «de convertirlos en centros con utilidades industriales y correccionales, sirviendo como modelo el señalado de Cádiz por su exitosa organización»161. Pero el sistema que ideó Abadía acabó deteriorándose entre los años 1807 y 1822, pues los preceptos del Reglamento de 1807 cayeron en desuso. No obstante, a pesar de ello, la influencia y el prestigio de este precursor penitenciario no menguó. Realizó un proyecto de Reglamento el 16 de abril de 1821, tras cuatro meses de prácticas en el presidio de Málaga, el cual fue puesto a disposición de la Comisión encargada de la redacción del Código Penal de 1822. Por Orden de 21 de diciembre de aquel mismo año, se le nombró para presidir una Comisión encargada de estudiar la organización interna de los presidios, cárceles y casas de corrección. En 1823 comenzó la reforma. Pero ésta fue interrumpida por la invasión francesa, que establecería el régimen absolutista. Ocho años después, en virtud de la Real Orden de 30 de septiembre de 1831, se retomó la iniciativa reformadora, siendo Abadía presidente de la Junta para el arreglo de los presidios del Reino que, finalmente, daría lugar a la trascendente Ordenanza General de Presidios de 1834, normativa con la que se encontrará el Coronel Manuel Montesinos y resultará esencial para comprender lo que inmediatamente llevó a cabo.