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3. EXPERIENCIA COMPARADA.

3.1 Patentes, importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos para el VIH/SIDA: La experiencia de Kenya Caso 19 OMC

3.1.2. El uso de licencias obligatorias en Kenya

Es claro a partir de las cifras expuestas que Kenya tiene un serio problema de salud pública como consecuencia de la propagación del VIH/SIDA, problema al cual se le han señalado un sinnúmero de culpables a través de los años.96 Es de particular importancia para el

objeto de esta investigación la problemática generada en 1999 por el interés del gobierno de Kenya en emitir licencias obligatorias para la producción de medicamentos antiretrovirales.97

92 WORLD HEALTH ORGANIZATION. Country profile, Kenya. Disponible en: <http://www.who.int/whosis/en/>. 93 WORLD HEALH ORGANIZATION. HIV/AIDS treatment, Kenya. 2005. Disponible en: <http://www.who.int/hiv/

HIVCP_KEN.pdf>.

94 BANCO MUNDIAL. Pobreza y hambruna. Disponible en <http://www.bancomundial.org/temas/omd/definiciones>. 95 REPUBLIC OF KENYA. Government achivements. Disponible en:<http://www.communication.go.ke/development/

achievements.asp?id=5>.

96 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Patentes, importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos para el VIH/SIDA: La experiencia de Kenya. Disponible en: <http://www.wto.org/english/res_e/ booksp_e/casestudies_e/case19_e.htm#fnt>.

97 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Patentes, importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos para el VIH/SIDA: La experiencia de Kenya. Disponible en: <http://www.wto.org/english/res_e/ booksp_e/casestudies_e/case19_e.htm#fnt>.

La emisión de una licencia obligatoria para la manufactura de los medicamentos por parte de las compañías farmacéuticas era imposible. El principal argumento sostenía que la industria farmacéutica de ese país no contaba con las capacidades para elaborar este tipo de medicamentos.

Dentro del ADPIC no existían soluciones que le permitieran al gobierno de Kenya afrontar el problema. Más aun cuando en esa época el ADPIC prohibía la emisión de una licencia obligatoria que autorizara la manufactura de medicamentos destinados a suplir el mercado de otro país. Ya que el literal (f) del artículo 31 indicaba que esta herramienta debía ser usada para atender exclusivamente las necesidades domésticas de quien la usa.

Esta situación generó la reacción de Kenya, Sur Africa, Malawi y Lesotho, quienes comenzaron una fuerte campaña en la OMC que buscaba la flexibilización de la protección de los medicamentos patentados, con el apoyo de otros gobiernos así como la participación

de Organizaciones No Gubernamentales - ONG´s .98

La presión generada por esta campaña de países en desarrollo logró incluir el problema de la salud pública en la agenda del Concejo Ministerial de Doha en el 2002. Lo cual finalmente sería reconocido en el artículo número 1 de la declaración de Doha, el cual señala la gravedad de los problemas de salud pública existentes y en el artículo número 6

que ordena la búsqueda de una solución pronta para finales del 2002. 99

98 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Patentes, importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos para el VIH/SIDA: La experiencia de Kenya. Disponible en: <http://www.wto.org/english/res_e/ booksp_e/casestudies_e/case19_e.htm#fnt>.

Para el 2003 la campaña generó resultados favorables, el Concejo General del APDIC flexibilizó el uso de licencias obligatorias para medicamento patentados y estableció las

condiciones para la exportación de medicamentos a través de licencias obligatorias. 100

Sobre la situación particular la ONG Medicins Sans Frontieres - MSF alegó en ese

momento, a través de una publicación en su página de internet www.msf.org la necesidad

de Kenya de guiar sus esfuerzos a la luz de la oferta que estaba haciendo la compañía farmacéutica de la India CIPLA. CIPLA ofreció al gobierno de Kenya proveer medicamentos antiretrovirales de la misma calidad que los ofrecidos por E.E.U.U. a un precio de 800 a 1,000 dólares anuales. Lo cual resultaba tremendamente competitivo frente a la oferta de las grandes compañías farmacéuticas que anunciaban una reducción de 85% para una precio final de 2,250 dólares. En pocas palabras la oferta de CIPLA le permitía a

Kenya atender el doble de personas. 101

Para poder aprovechar la oferta de CIPLA de la India Kenya debía emitir una licencia obligatoria para la importación de los medicamentos, lo cual ya era posible en el marco de

la OMC.102

Si bien todo apuntaba a la emisión de una licencia obligatoria para importar los medicamentos de la India, la primera compañía en aplicar para una licencia obligatoria fue Industrias Cosmos de Kenya. La licencia le permitiría las producción de un medicamento propiedad de GlaxoSmithKline y Boehringer Ingelhiem de Alemanía. Sin embargo apenas fueron notificados de la inminente emisión de una licencia obligatoria para el uso de uno de

100 Supra. cap. 2.1.3.

101 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Patentes, importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos para el VIH/SIDA: La experiencia de Kenya. Disponible en: <http://www.wto.org/english/res_e/ booksp_e/casestudies_e/case19_e.htm#fnt>.

102 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Patentes, importaciones paralelas y licencias obligatorias de medicamentos para el VIH/SIDA: La experiencia de Kenya. Disponible en: <http://www.wto.org/english/res_e/ booksp_e/casestudies_e/case19_e.htm#fnt>.

sus medicamentos, Boheringer le ofreció a Cosmos una licencia voluntaria con el fin de detener la licencia obligatoria. La licencia le permitiría producir Zodovudina y Larnivudina así como una combinación de los dos para la venta no solo en Kenya, sino en Burundi, Ruanda y Tanzania.

Finalmente Cosmos recibió una licencia voluntaria de GlaxoSmithKline en el 2004, y de tal forma se aumento el acceso de medicamentos antiretrovirales en Kenya que en el 2003 solo atendía 2,000 pacientes.103

La experiencia de Kenya en el uso de las licencias obligatorias muestra cómo el uso de las licencias obligatorias como una herramienta contundente del Estado puede aumentar de forma considerable el acceso de medicamentos de sus habitantes. En el caso particular d eKenya la amenaza de emitir una licencia obligatoria generó unas mejores condiciones de negociación con las empresas farmacéuticas dueñas de la patente, permitiendo apalancar la negociación y obtener mejores resultados frente al acceso a medicamentos.

103 REPUBLIC OF KENYA. Government achivements. Disponible en:<http://www.communication.go.ke/development/

4. CONCLUSIONES

El ADPCIC y la Decisión 486 respectivamente constituyen el marco jurídico aplicable en materia de patentes y licencias obligatorias para Colombia. Como consecuencia del mismo existe una fuerte protección de los derechos de quien solicita y le es otorgada una patente. Lo que propicia un ambiente de seguridad para quienes desarrollan e invierten en la generación de nuevos productos y nuevos procesos.

El otorgamiento de una patente confiere derechos económicos al titular. Quien tiene el derecho y la capacidad de explotar su patente con el fin de recuperar la inversión y de obtener una justa remuneración por su trabajo. Mecanismos de protección jurídica que son ampliamente usados en los sectores comerciales de la salud pública y los alimentos.

El hambre y los problemas de salud pública son dos de las problemáticas centrales en el mundo, afectando diariamente a millones de personas diariamente. Los desarrollos de nuevos medicamentos, procedimientos médicos, alimentos, y métodos de producción generan nuevas soluciones a esta situación. Sin embargo, como consecuencia de los altos costos para su comercialización hay ocasiones en que el acceso a las mismas por parte de países en vía de desarrollo o menos desarrollados es virtualmente imposible.

Con el fin de darle herramientas a sus miembros para enfrentar el hambre y los problemas de salud pública la OMC consagró en el ADPIC el uso de licencias obligatorias y los requisitos de su adopción como instrumentos de políticas públicas. En la declaración de Doha se flexibilizó el uso de las licencias en especial como una medida para enfrentar los problemas de salud pública. Y adicionalmente se permitió la exportación de la medicamentos licenciados por este sistema. Sin embargo, la Decisión 486 de la CAN no ha

levantado dicho prohibición, por lo cual este limite persiste para Colombia en el marco del acuerdo de intregración subergional.

Con estas modificaciones al marco jurídico internacional, relativo al comercio de la propiedad intelectual, los estados menos desarrollados cuentan con mejores condiciones para apalancar sus negociaciones con las grandes farmaceúticas. Puesto que ya se encuentran otras farmaceúticas que en similares condiciones ofrecen precios más competitivos y pueden contribuir al abastecimiento de medicamentos.

Hay en el mundo hoy, mejores condiciones para buscar mayores niveles de justicia en el comercio, siempre que los estados tengas políticas claras y estratégicas en el manejo de estas herramientas jurídicas.

5. BIBLIOGRAFÍA

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CORREA, Carlos. Intellectual Property Rights, the WTO and Developing Countries. Zed Books Ltd: Malasya. 2000.

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