Artículo 76. Elaboración del plan.
Los organism os públicos, los concesionarios de servicios públicos y los particulares presta rá n su concurso a la redacción de los planes de ordenación y, al efecto, facilitarán a los organism os encargados de su redacción los docum entos e informaciones necesarias.
Artículo 77. Suspensión de licencias.
1. Los órganos com petentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeam iento urbanístico podrán acordar la suspensión del procedim iento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y dem olición para áreas o usos determ inados, a fin de estudiar su form ación o reform a.
Dicho acuerdo habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de m ayor difusión de la provincia.
2. El acuerdo d e a probación inicial de los instrumentos de ordenación determ inará, por sí solo, la suspensión del procedim iento de otorgam iento de licencias en aquellos ám bitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determ inaciones supongan la m odificación de la ordenación urbanística vigente; a estos efectos, determ inará expresam ente las áreas afectadas por la suspensión. 3. La suspensión a que se refiere el núm ero 1 anterior se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si dentro de este plazo se hubiera producido a cuerdo de aprobación inicial, la suspensión se m antendrá para las áreas cuyas nuevas determ inaciones de planeam iento supongan m odificación de la ordenación urbanística.
La suspensión determinada por la aprobación inicial tendrá una dura ción m áxim a de dos años a contar de dicha aprobación y en cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del planeam iento.
4. Extinguidos los efectos de la suspensión, en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de cuatro años por idéntica finalidad.
5. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indem nizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos m unicipales, siem pre que su otorgam iento no sea posible, por resultar incom patible con la nueva ordenación establecida.
Artículo 78. Propuestas de planeam iento.
Las entidades, organism os y particulares interesados p odrán remitir al ayuntam iento propuestas de planeam iento y anteproyectos parciales que sirvan de orientación para la redacción del planeam iento. La aceptación de dichas propuestas o anteproyectos por el órgano al que corresponda la aprobación del planeam iento sólo tendrá efectos adm inistrativos internos.
SECCIÓN 2ª. Iniciativa y colaboración en el planeam iento Artículo 79. Planes de iniciativa particular.
1. Los particulares podrán redactar y elevar a la adm inistración com petente para su tram itación los instrum entos de desarrollo del plan general.
2. Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrum entos, cuando así se contem plase en el plan general, dentro de los plazos establecidos al efecto.
3. Si hubiesen obtenido la previa autorización del ayuntamiento, les serán facilitados por los organism os públicos cuantos elem entos inform ativos precisaren para llevar a cabo su redacción, y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del plan, con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
4. Los propietarios podrán consultar a la Adm inistración urbanística m unicipal y autonóm ica sobre los criterios de ordenación y las obras que habrán de realizarse con cargo a los prom otores para asegurar la conexión con los sistem as generales exteriores a la a ctuación, con arreglo a lo dispuesto por la presente ley.
La contestación habrá de producirse en el plazo de cuatro m eses a partir de la fecha de entrada de la consulta en el registro del órgano com petente para resolverla.
Cuando la consulta se presente acom pañada de un anteproyecto técnico, cuyo contenido m ínim o se determ inará reglam entariam ente, el transcurso del plazo sin resolución expresa determ inará la aceptación por la adm inistración consultada de los criterios de ordenación y de la solución propuesta
para asegurar la conexión con los sistemas g enerales exteriores a la actuación, con arreglo al anteproyecto técnico presentado.68
SECCIÓN 3ª. Com petencia para su form ulación
Artículo 80. Form ulación de las norm as subsidiarias y com plem entarias de planeam iento.
Las norm as subsidiarias y com plem entarias de planeam iento serán form uladas por el conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio.
Artículo 81. Form ulación del planeam iento general.
1. Los planes generales de ordenación m unicipal serán formulados por los ayuntam ientos respectivos. 2. En los supuestos en que algún ayuntam iento no llegara a form ular y aprobar el correspondiente plan general, el conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio podrá requerir su form ulación, señalando el plazo m áxim o para iniciar su tram itación. En el supuesto de que el m unicipio no cum pla este requerim iento o paralice injustificadam ente su tram itación, podrá el conselleiro disponer que se proceda, por subrogación, a la form ulación del plan general por el órgano de la Adm inistración autonóm ica que corresponda. En este caso, la tram itación se realizará dando audiencia al ayuntam iento respectivo, por plazo de dos m eses, antes de la aprobación inicial y de la aprobación definitiva.
Artículo 82. Ordenación urbanística que afecte a varios m unicipios.
1. Si las necesidades urbanísticas de un territorio que afecte a varios m unicipios aconsejasen la ordenación conjunta del m ism o, el conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio podrá declarar su procedencia, de oficio o a petición de todos o alguno de los m unicipios afectados.
2. Igual m edida será de aplicación cuando resultase procedente ordenar urbanísticam ente alguna com arca.
3. En am bos supuestos, el conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio resolverá sobre la procedencia de la actuación propuesta y determ inará su ám bito y a quién corresponde su form ulación.
4. Los ayuntam ientos interesados participarán activam ente en el proceso de elaboración y tram itación del plan y en la financiación de los costes en la form a en que determ ine la resolución del conselleiro.
Artículo 83. Form ulación del planeam iento de desarrollo.
1. Los planes parciales, planes especiales, planes de sectorización y estudios de detalle podrán ser form ulados por los ayuntam ientos, por otros órganos com petentes en el orden urbanístico y por los particulares legitim ados para hacerlo.
2. Los planes especiales de protección, rehabilitación y m ejora del m edio rural podrán ser form ulados por el conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio o por los m unicipios afectados.
(69) Re d a c c ió n se g ún Le y 2004.
Re d a c c ió n o rig ina l: 2. El a yunta m ie nto q ue lo form uló p roc e d e rá a su a p rob a c ió n inic ia l y a c o ntinua c ió n se rá so m e tid o a l trá m ite d e info rm a c ió n p úb lic a , c o m o m ínim o d ura n te un m e s y c o m o m á xim o d ura n te d o s m e se s, m e d ia n te a nunc io q ue se p ub lic a rá e n e l D ia rio O fic ia l d e G a lic ia y e n d o s d e lo s p e rió d ic o s d e m a y o r c ircula c ió n e n la p rovinc ia , d e b ie nd o p ub lic a rse e l a nunc io , e n e ste últim o c a so , e n d os d ía s c onse c utivo s. Sim ultá ne a m e nte y d ura nte e l m ism o p la zo , se d a rá a ud ie nc ia a lo s m u nic ip io s lim ítro fe s. N o se rá p re c isa la no tific a c ió n d e l trá m ite d e info rm a c ió n p úb lic a a lo s p ro p ie ta rio s d e te rre no s a fe c ta d o s.
(70) Red a c c ión seg ún la Le y 15/2004.
Re d a c c ió n o rig ina l:3. Sim ultá ne a m e nte a l trá m ite d e info rm a c ió n p úb lic a , la Ad m inistra c ió n m u nic ip a l d e b e rá re c a b a r d e la s a d m inistra c io ne s p úb lic a s c o m p e te nte s lo s info rm e s se c to ria le s q ue re sulte n ne c e sa rio s, q ue ha b rá n d e ser e m itid o s en e l p la zo m á xim o d e un m e s, sa lvo q ue la le g isla c ió n se c to ria l señ a le o tro p la zo
D e rog a d o e l p á rra fo 2º d e l nº 3 p or la Le y 6/2007.
Re d a c c ió n o rig ina l: 3.- Sim ultá n e a m e nte , d e b e rá re c a b a r d e la c o nse lla ría c o m p e te nte e n m a te ria d e m e d io a m b ie nte e l p re c e p tivo info rm e a m b ie nta l, q ue se rá e m itid o e n e l p la zo d e un m e s. Tra nsc urrid o e ste p la zo sin q ue se c o m uniq ue e l info rm e re c a b a d o, p o d rá c o ntinua rse e l p ro c e d im ie nto d e a p ro b a c ió n d el p la n
SECCIÓN 4ª. Procedim iento para la aprobación de los instrum entos de planeam iento Subsección 1ª. Elaboración del planeam iento
Artículo 84. Elaboración del planeam iento m unicipal.
1. La redacción de los instrumentos de planeam iento urbanístico se efectuará por facultativos con titulación universitaria de segundo o tercer ciclos.
2. La redacción del proyecto de plan general habrá de realizarse por un equipo m ultidisciplinar form ado por un m ínim o de tres especialistas con titulación universitaria de segundo o tercer ciclos, de los que, al m enos, uno de ellos tendrá que ser arquitecto o ingeniero de cam inos, canales y puertos. 3. Acordada la redacción de cualquier instrum ento de ordenación urbanística, podrá formularse potesta tivam ente un avance del plan que sirva de orientación a su redacción, en el que se contengan la estrategia, d irectrices y objetivos generales del plan. A continuación se abrirá un período de inform ación pública por plazo m ínim o de un mes, m ediante anuncio que se publicará en el Diario O ficial de G alicia y en uno de los periódicos de m ayor circulación de la provincia, durante el cual las entidades y los particulares podrán sugerir lo que estim en oportuno y presentar propuestas y convenios urbanísticos que estimen procedentes.
Subsección 2ª. Tram itación del planeam iento
Artículo 85. Procedim iento de aprobación del plan general.
1. Term inada la fase de elaboración del planeamiento, e inm ediatam ente antes de su aprobación inicial, el expediente com pleto será rem itido al conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio para su informe, que habrá de ser em itido en el plazo de tres m eses. Transcurrido este plazo, podrá continuar la tram itación del plan.
2. El ayuntam iento que lo form uló procederá a su aprobación inicial y seguidamente será som etido al trám ite de información pública, com o m ínim o durante un m es y com o m áxim o durante dos m eses, m ediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de m ayor difusión en la provincia. Simultáneam ente y durante el m ism o plazo, se dará audiencia a los m unicipios lim ítrofes. No será precisa la notificación del trámite de inform ac ión pública a los propietarios de terrenos afectados.69
3. Al m ism o tiempo que el trám ite de inform ación pública, la Adm inistración municipal deberá recabar de las adm inistraciones públicas com petentes los inform es sectoriales que resulten necesarios, que habrán de ser em itidos en el plazo m áximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo .70
4. Los servicios técnicos y jurídicos m unicipales deberán emitir inform e respecto a la conform idad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
5. Cum plidos los trám ites señalados en los apartados precedentes, el pleno del ayuntam iento aprobará provisionalm ente el contenido del plan con las m odificaciones que fueran pertinentes y lo som eterá, con el expediente com pleto debidam ente diligenciado, al órgano autonómico com petente que haya de otorgar la aprobación definitiva.
La consellería, en el plazo de un m es, exam inará con carácter previo la integridad docum ental tanto del proyecto de plan com o d el expediente y de las actuaciones adm inistrativas realizadas. De apreciarse la omisión o defectuosa celebración de algún trám ite, o la existencia de alguna deficiencia en la docum entación del proyecto, requerirá la subsanación de las deficiencias observadas, fijando plazo al efecto. Hasta el cum plim iento efectivo del requerimiento no com enzará el cóm puto del plazo legal para la resolución sobre la aprobación definitiva.
Una vez completado el expediente, el conselleiro adoptará m otivadam ente alguna de las siguientes decisiones:
a) Aprobar definitivam ente el plan. La aprobación podrá ser parcial cuando las deficiencias sólo afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeam iento se pueda aplicar con coherencia. La parte ob jeto de reparos quedará en suspenso hasta que el ayuntam iento subsane las deficiencias y rem ita el docum ento corregido a la consellería para su aprobación definitiva.
b) Si no procede otorgar la aprobación definitiva, el órgano com petente señalará las deficiencias y subsiguientes m odificaciones que procede introducir, al objeto de que, una vez subsanadas y aprobadas por el ayuntam iento, se eleve de nuevo el docum ento para su aprobación definitiva, salvo que hubiese quedado relevado de hacerlo por la escasa im portancia de las m odificaciones. c) Denegar la aprobación definitiva en el supuesto de que el plan en tram itación se estim e inviable porque las deficiencias constatadas no sean susceptibles de enmienda.
6. En caso de que pretenda introducirse, en el m om ento de la aprobación provisional por el pleno m unicipal, m odificaciones que signifiquen un cam bio sustancial del docum ento inicialm ente aprobado, por la adopción de nuevos criterios respecto a la clasificación y calificación del suelo, o en relación con la estructura general y orgánica del territorio, se abrirá un nuevo trám ite de inform ación pública con anterioridad al referido acuerdo del pleno m unicipal y de la rem isión de la docum entación oportuna a la consellería para resolver sobre su aprobación definitiva.
7. Para resolver sobre la aprobación definitiva, la consellería com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio analizará:
a) La integridad y suficiencia de los docum entos que integran el plan.
b) La conform idad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determ inaciones a la protección del m edio rural.
c) La coherencia del plan con las directrices d e ordenación del territorio y los dem ás instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia, así com o con las norm as técnicas de planeam iento.
d) La incidencia del plan sobre las m aterias de competencia autonóm ica y sobre las políticas autonóm icas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elem entos vertebradores del territorio de alcance supram unicipal.
En todo caso, dado el valor del litoral com o recurso natural y am biental no renovable, se entenderá que la ordenación urbanística de los terrenos situados en la franja de 500 m etros desde la ribera del m ar afecta a los intereses autonóm icos.
8. El plan general se entenderá aprobado definitivamente si transcurren tres m eses desde la entrada del expediente com pleto en el registro del órgano com petente sin que éste hubiera com unicado la resolución, siem pre que el plan contenga los documentos y determinaciones preceptivos.
(71) Red a c c ión seg ún la Le y 15/2004.
Re d a c c ió n o rig ina l: a ) El ó rg a no m unic ip a l c om p e te nte p ro c e d erá a su a p ro b a c ió n inic ia l y lo so m e te rá a info rm a c ió n p úb lic a c o m o m ínim o d ura nte un m e s y c o m o m á xim o d ura nte d o s m e se s, m e d ia nte a nunc io q ue se p ub lic a rá e n e l D ia rio O fic ia l d e G a lic ia y e n d os d e lo s p e rió d ic o s d e m a y o r c irc ula c ió n e n la p ro vinc ia , d eb ie nd o p ub lic a rse e l a nunc io , e n e ste últim o c a so , e n d os d ía s c o nse c utivo s. Sim ultá ne a m e nte se n o tific a rá ind ivid ua liza d a m e nte a to d o s lo s p ro p ie ta rio s d e lo s te rre no s a fe c ta d o s; a e sto s efe c to s, únic a m e nte se rá ob lig a to ria la no tific a c ió n a lo s titula re s q ue fig ure n e n e l re g istro d e la p ro p ie d a d y e n e l c a ta stro , d e b ie nd o c o nte ne rse la re la c ió n e n la d oc um e nta c ió n d e l p la n
(72) El p á rra fo 2º d e l a p a rta d o b ) fue d e rog a d o p or la Le y 6/2007.
Re d a c c ió n o rig ina l: b )... Tra nsc urrid o e ste p la zo sin q ue se c o m uniq ue e l info rm e re c a b a d o, p o d rá c o ntinua rse e l p ro c e d im ie nto d e a p ro b a c ió n d e l p la n
(73) Aña d id o p or la Le y 6/2008
9. Los instrumentos de planeam iento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá recurrirse en vía adm inistrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-adm inistrativo en los térm inos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 86. Tram itación de planeam iento de desarrollo.
1. La tram itación de los planes parciales, planes especiales y planes de sectorización se ajustará al siguiente procedim iento:
a) El órgano m unicipal com petente procederá a su aprobación inicial y lo som eterá a inform ación pública com o m ínim o durante un m es y com o m áximo durante dos m eses, m ediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de m ayor difusión en la provincia. Sim ultánea- m ente se notificará individualm ente a todos los propietarios de los terrenos afectados. A estos efectos, únicam ente será obligatoria la notificación a los titulares que figuren en el catastro, debiendo figurar la relación en la docum entación del plan.71
b) Durante el m ism o tiem po en que se realiza el trám ite de inform ación pública, la Adm inistración m unicipal deberá recabar de las adm inistraciones públicas com petentes los inform es sectoriales que resulten preceptivos, que habrán de ser em itidos en el plazo m áxim o de un m es, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.72
En caso de tram itación de planes parciales o planes de sectorización, habrá de obtenerse tam bién de la consellaría com petente en m ateria de vivienda el inform e sobre el cum plim iento y la adecuada localización de la dotación autonóm ica a la que hace referencia el artículo 47.10 en relación con su accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística, que será em itido en igual plazo. Transcurrido el m ism o sin que se com unicase el inform e obtenido, podrá continuarse el procedim iento de aprobación del plan.73
c) Los servicios técnicos y jurídicos m unicipales deberán emitir informe respecto a la conform idad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
d) La aprobación de planes de sectorización y de planes especiales no previstos en el plan general requerirá en todo caso la previa em isión del informe preceptivo y vinculante en lo que se refiera al control de la legalidad, la tutela de los intereses supram unicipales, así como el cum plim iento de las determ inaciones establecidas en las directrices de ordenación del territorio y de los planes territoriales y sectoriales.
A estos efectos, cum plidos los trám ites señalados en los apartados precedentes, el órgano m unicipal com petente aprobará provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes y lo som eterá, con el expediente completo debidam ente diligenciado, al conselleiro com petente en m ateria de urbanism o y ordenación del territorio para su inform e preceptivo, que habrá de ser em itido en el plazo de tres m eses, a contar desde la entrada del expediente com pleto en el registro de la consellería.
La consellería, en el plazo de un m es, exam inará con carácter previo la integridad tanto del proyecto de plan c om o d el expediente y de las actuaciones adm inistrativas realizadas. De apreciarse la
(74) D e rog a d o p or la Le y 15/2004.
Re d a c c ió n o rig ina l: 4. C um p lid o s lo s trá m ite s p re c e d ente s, se so m e te rá e l p la n a info rm e p re c e p tivo d e la C o m isió n Sup e rio r d e Urb a nism o d e G a lic ia , q ue ha b rá d e se r e m itid o e n e l p la zo m á xim o d e tre s m e se s. Tra nsc urrid o d ic ho p la zo p o d rá n p ro se g uirse la s