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MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

3) Elementos del Contrato

1. Esenciales: Son indispensables para la existencia y para la valides del contrato como tal, sin ellos el contrato no llega a existir.

2. Naturales: Son aquellos que acompañan normalmente a un contrato y están contemplados o sobreentendidos en la ley. Pero pueden llegar a ser excluidos por la voluntad de las partes. Es la gratuidad en el mandato el saneamiento en la venta.

3. Accidentales: Aquellos que dependen exclusivamente de la voluntad de los otorgantes, aparecen en los contratos en la medida que las partes lo deseen. Ej. La condición, el termino y le modo.

Elementos Esenciales Genéricos:

Son los comunes a todos los contratos estos son:

La Capacidad: Aptitud de una persona para figurar en su propio nombre en un contrato. Así como idoneidad de una persona para ser titular de derechos y ejercerlos. Así tenemos:

A) Capacidad de Goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. B) Capacidad de ejercicio: aptitud o idoneidad para poder ejercer esos derechos y obligaciones. En Roma se establece el principio de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Hay 2 tipos de incapacidad.

De derecho: Deriva de la falta de alguno de los estatus (Libertates Civitates y Familia.

23 Incapacidad de Derechos:

Status Civitatis: Se distinguían en Roma los ciudadanos Romanos y los peregrinos estos últimos adolecían del Status civitatis por eso no podían aparecer ni como acreedores ni como deudores en los contratos de derecho civil, mas si en los de derecho de gente. Al transcurrir del tiempo se hicieron accesibles a los peregrinos como Ejemplo: La estipulación en la cual debían utilizar un verbo diferente de los ciudadanos Romanos (Promitere – Es – Pondere = Ciudadano Peregrino).

Status Libertatis: Se distinguieron en Roma los ciudadanos libres y esclavos, estos últimos no tenían personalidad jurídica reconocida por el derecho civil y eran considerados como cosas, por lo tanto no podían figurar ni como deudores ni como acreedores en los contratos de derechos civil, aunque si lo hacían por el derecho natural, ejemplo: Si cometían un delito eran responsable del mismo.

Status Familia: Se destinaron en Roma los suiuris y los alienis iuris, estos últimos eran aquellas personas que en razón de su estatus familiae estaban bajo la potestad de otro es el caso del filius familiae y la mujer in manu sometidos a la potestad del padre o del marido, estos no podían figurar activamente en un contrato adquiriendo no para sí, sino para la persona bajo cuya potestad se encontraban. De hechos atiende a condiciones biopsiquicas, edad, sexo, alteración de facultades mentales y prodigalidad.

Incapacidad de hecho:

Se distinguieron en Roma los púberes de los impúberes los primeros eran los que habían alcanzado el pleno desarrollo físico para la procreación, los impúberes eran los que no habían alcanzado su madurez sensual. En cuanto a la edad, los infantes eran los menores de 7 años que no podían figurar ni como deudores ni como acreedores en los contratos de derecho civil, su incapacidad era suplida por el tutor quien administraba plenamente el patrimonio mediante la Gestio Tutoris, así mismo existían los impúberes salidos de la infancia entre 7 y menos de 14 años.

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Podrán figurar como acreedores pero no como deudores salvo que lo hicieran con la autoridad del tutor. Los púberes mayores de 14 años pero menores de 25 años, en esta etapa se extingue la tutela y nace la curatela, pueden realizar todos los actos que los beneficios pero cuando les perjudicaren debían tener a la asistencia del curador, y los de 25 años en adelante que ya adquirían plena capacidad jurídica.

El consentimiento: Lo establece el diccionario de Aristos (1975) que es “el Acuerdo de voluntades dirigidas a un mismo fin o voluntad de dos o más personas para producir efectos jurídicos”. Este mismo refiere que tiene 3 requisitos a saber:

1. Debe ser serio 2. Debe ser cierto

3. Debe estar exenta de vicios, los cuales pueden ser :

1- Error (Falsa noción que se tiene de una cosa puede recaer en alguno de los elementos del contrato, son 2 tipo

Error: (según) Avigny falsa noción que se tiene de una cosa. Es el falso conocimiento de las normas o de los hechos) por lo tanto puede recaer legal que lo rige. De allí que se distingan

Error de derecho: El cual consiste en la falta de noción que pueda tener uno de los contratantes sobre la norma que gobierna el contrato. Este error perjudica a quien es víctima del pues no podría alegar nulidad del contrato y ello en razón de que las leyes se presumen conocidas por todos (Art. 2 del código civil) Ejemplo : si una mujer se obliga por otro, si esta norma de viola existe error de derecho, también el vendedor que creyera que la ley no lo hace responsable por evicción por tanto quien lo puede invocar es la parte lesionada solicitando la anulación del contrato por error excepción no obstante podrá ser invocado como excepción por determinadas personas.

Error de hecho : falso conocimiento que recae sobre algún elementos esencial o accidental del contrato, para determinar cuando el error de hecho es esencial al punto de que viciado el consentimiento faculta a la parte que lo sufrió para perder la nulidad

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del contrato es preciso recurrir a las diferentes formas que puede asumir el error. El error de hecho se subdivide a su vez en: 1. Error esencial, Es el que se refiere a los elementos importantes esenciales del acto jurídico y por consiguiente produce la nulidad del acto, este puede recaer.

A). Sobre la naturaleza del negocio: Error In Negotio el cual se da cuando el otorgante ha manifestado su voluntad creyendo que se trataba de un acto distinto del que en realidad estaba celebrando. Es decir cuando una de las partes ha querido celebrar un contrato determinado y la otra uno diferente. Ejemplo, una de las partes cree que vende y la otra estima que recibe una donación.,

B). Sobre el objeto (INCORPORE) Es aquel que recae sobre la identidad de la cosa que constituye el objeto del acto se produce cuando el otorgamiento ha manifestado su voluntad creyendo que se trataba de un objeto distinto al que en realidad estaba celebrando. Ejemplo Cuando se confunde un fundo con otro, cuando se da el consentimiento para la venta del esclavo tissio, creyendo que se trataba del esclavo sepronio.

C) Sobre la substancia (IN SUBSTANCIA) se entendía por sustancia la materia de la cual estaba constituida el objeto del contrato, atendiendo su naturaleza esencial, por lo tanto se da cuando el otorgamiento ha manifestado su voluntad creyendo que el objeto estaba constituido por una sustancia distinta a la que en realidad lo formaba. Ejemplo Prestar su consentimiento para la compra de 100 lingotes de oro y resultan ser de plata o cobre.

D) Sobre la persona. Es aquel que recae sobre la identidad de la persona en cuyo favor se cumple el acto con el cual se contrata. Ejemplo alguien quiere instituir heredero a su hermano e inscribe por error el nombre parecido de su tío, instuye heredero a Tissio cuando quería instituir a Tisseno.

Error Accidental: Es el que se refiere a las cualidades accesorias del objeto y no tiene influencia sobre la validez del acto, su presencia en el contrato no impide o invalida este, pues no vicia la voluntad al no eliminar el consentimiento.

26 2) Dolo: Establecida como Institución

El Dolo: Fue establecido como institución jurídica en la era republicana por el pretor aquilia galo, se entiende como la astucia o maquinación empleada a fin de sorprender engañar o defraudar a otro. Es por tanto el propósito deliberado de perjudicar a otro con quien se tiene trato a fin de obtener un beneficio. Se distinguen dos tipos: El Dolo Bueno y El Dolo Malo.

1. Dolo Bueno: Es la habilidad de carácter licito que se utiliza en determinados casos para el logro de un fin, sin que se induzca a error o engaño a la persona que necesita dicha mercancía, no tiene consecuencia jurídica. Ejemplo: alabanzas exageradas en una mercancía para inducir a cómpralo.

2. Dolo Malo : es la maquinación que se realiza para producir un engaño u error, a fin de llevar a efecto en negocio, que de no existir el engaño no se hubiese realizado, puede ser causa de vicio de nulidad; exige engaños a la victima e inducir con ese engaño a la victima a realizar negocio jurídico. Para subsanar el dolo, fue creado por los pretores Romanos dos formas o acciones.

a. Actio Doli: Para acudir a ella se exigía que el acto hubiese producido sus efectos, ella conlleva a la anulación del acto. Ejemplo: A adquiere dolosamente un inmueble de B.

3) Violencia: Es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.

El objeto : Es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, a las 2 partes cuando ambas resulten acreedoras y deudoras en virtud del contrato, es lo que se trata de dar hacer o no hacer en un contrato jurídico. Requisitos:

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A) Física y legalmente posible, Ejemplo: Que pueda realizarse desde el punto de vista físico como jurídico, es físicamente irrealizable entregar un meteorito o vender un esclavo muerto.

B) Licitud del Objeto : Es decir que el acto sea conforme a la ley

C) Determinado o determinable, es decir que se conozca con precisión o que sus elementos necesarios puedan precisarlos por su peso, numero y medida

D) Debe representar un interés para el acreedor

La Causa: Se entiende como el fin que determina a las partes en una convención a prestar su consentimiento, esta teoría es más moderna que Romana por cuanto los jurisconsultos Romanos eran más prácticos que teóricos, existían algunas causas a saber:

1) Como Sinónimo de Fuente. Como hecho generador de una obligación cuando consideraban que los contratos y los delitos eran causa de las obligaciones en el sentido que las engendraban

2) Como Formalidad. En el viejo derecho Romano, cuando no existían más contratos que los formales y solemnes, la validez de los contratos era idee pendiente de cualquier otra causa, que no fuera la forma. Ejemplo: En la estipulación por el solo hecho de que el deudor contestase a la pregunta que le hiciera el acreedor.

3) Por la subordinación del nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa.

4) En los contratos bilaterales. La causa de la obligación de cada uno de las partes seria la obligación que a su vez contrae la otra parte.

5) En los contratos unilaterales, la causa de la obligación del deudor radica en la prestación previamente cumplida por el acreedor.

6) En las liberalidades, la causa de la obligación del donante seria el Animus Donando.

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Violencia: (Covames Ferro). Es un acto de fuerza de material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato, se conocen dos tipos de fuerza a saber:

1) Física o Fuerza (Calcio): Se ejerce fuerza material sobre una persona obligarla a prestar su consentimiento. Ejemplo Las torturas, el negocio en este caso es nulo (IPSO IUTI)

2) Moral o intimidación (Metus) : Amenaza ejercida sobre una persona para inducirla en todo o en parte a prestar su consentimiento en un acto Ejemplo: Amenazas de secuestro, se divide a su vez en :

a. Injusta: Es decir contraria a la ley realizada sin derecho.

b. Grave : Que el mal amenazado sea grave en la vida de las personas o sus allegados debe ser capaz de amilanar a un hombre de valor

c. Actual o inminente: No simplemente futura o imaginaria debe ser utilizada como medio para inducir a una persona a la realización o conclusión el acto.

Efectos: La violencia produce los mismos efectos que el dolo, por lo que los pretores Romanos crearon medio de defensa necesario para reaccionar contra los actos provocados por la violencia moral o psicológica pues como ya dijimos los realizados bajo violencia física eran nulos de pleno derecho. Estos remedios fueron:

a) Actio Quod Metus Causa (Ya ejecutado el contrato, la victima podía ejercer esta acción para detener una indemnización por los daños y perjuicios causados, la negación al pago podía dar lugar a la condena de pagar el cuádruple del valor de la indemnización.)

b) Enceptio Quod Metus Causa (Se apelaba para rechazar la acción del autor de la violencia que pretende la ejecución del contrato.

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c) Actio in Integrum Restituto (Se utilizaba para lograr la restitución de la cosa al estado en que se encontraba antes de la realización del contrato y siempre que ello fuera posible.

Clasificación de los Contratos: Por su origen:

a. Contratos derecho civil : (Celebrados entre ciudadanos Romanos (Ejemplo : Nexum)

b. Contratos de derecho de gente ( Celebrados entre ciudadanos y extranjero Ejemplo, venta locación, sociedad, mandato

2) Modo de formación

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