municipal
Entre los elementos que se estudiarán a continuación para determinar si la repartición de volantes en la vía pública debería ser regulada por un instrumento
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legal municipal, se encuentra el hecho de que su repartición desmesurada los termina convirtiendo en un contaminante no solo visual sino también para el ambiente.
A lo largo de la historia, los estudiosos del derecho han concluido que existen varias teorías del delito, prácticamente todas concluyen en que existen diferentes elementos que se deben cumplir para que una conducta sea calificada como delito, pero para el caso de los asuntos que se refieren a la pacífica convivencia de los ciudadanos habitantes de un territorio, no se puede hablar de delito sino más bien de una falta, que como es bien sabido es una conducta que causa menos daño que lo referente a un delito.
4.4.1. Conducta o hecho
Lo constituye el comportamiento positivo, es decir la incursión en la conducta negativa descrita por la ley, que en el caso que nos ocupa lo comprendería el Acuerdo Municipal, describiendo en ella a las personas que por sí mismas o por medio de la contratación de personal, publiciten sus comercios con volantes entregados de mano en mano a los peatones que se conducen por las calles.
Para citar un ejemplo de lo anterior se puede referir de que justo en el desarrollo de la presente investigación, la sustentante realizó una caminata por la sexta avenida zona uno capitalina, específicamente desde la cuarta calle hasta la dieciocho calle, trayecto en el cual fue bombardeada por una gran cantidad de personas que en la propia mano entregan publicidad no requerida, pero que igual le obligan al peatón a recibir.
45 4.4.2. Tipicidad
La tipicidad sería la adecuación del comportamiento a una conducta descrita en un cuerpo legal, en el caso de la repartición de volantes en la vía pública, la acción la cometería la persona que siendo el propietario o bien un trabajador de éste, reparta volantes publicitando a la empresa, sin que éstos contengan algún tipo de advertencia para quien los recibe, sobre los daños al ambiente y a la vía pública por su inadecuado desechamiento.
4.4.3. Antijuridicidad
La antijuridicidad es definida de manera general como aquello contrario al derecho, pero en este punto salta a la vista una interrogante, ¿Tiene un Acuerdo Municipal obligatoriedad de cumplimiento?, la respuesta que se ofrece a manera de consideración personal de la sustentante es que sí, ya que por el simple hecho de existir, habiendo nacido a la vida jurídica de una manera legal, es decir siendo aprobado en Concejo Municipal, es de cumplimiento obligatorio para las personas que habitan o que se manejan en dicha circunscripción municipal.
La antijuridicidad en la acción de entregar un volante publicitario en la vía pública, cuando éste no contenga una clara advertencia de las consecuencias ambientales de su inadecuado deshecho, consiste no solo en el daño al ambiente sino también al ornato de la ciudad.
El problema que se plantea en lo referente a la antijuridiciad, se considera que es la sanción por este tipo de conductas ilícitas, puesto que si se toma como ejemplo lo relacionado a las emisiones de sonido reglamentadas por la Municipalidad, las multas que se imponen son cantidades prácticamente risibles, mismas que el
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ciudadano puede fácilmente evadir, mismas que a la comuna capitalina le representarían demasiados gastos por el hecho de intentar cobrar a través de acciones económico coactivas.
4.4.4. Imputabilidad
Dentro de lo que representa la imputabilidad, es imperante en el tema que se investiga dentro del presente trabajo, establecer que no se pretende con la propuesta realizada, impedir la repartición de volantes en la vía pública, sino más bien lo que se busca es regular su distribución obligando a los propietarios de los comercios que se publicitan, a incluir dentro del volante una advertencia sobre el adecuado desechamiento del mismo, con la finalidad de contribuir al ornato de la ciudad y disminuir la contaminación al ambiente.
Por lo anterior la imputabilidad alcanzaría a los propietarios de los comercios que no incluyan dentro del volante, la respectiva advertencia de desecho.
4.4.5. Culpabilidad
La culpabilidad de la conducta de repartir volantes publicitarios en la vía pública sin incluir dentro del mismo una advertencia educativa de correcto deshecho, sería adecuadamente comprobada por medio del respectivo volante, en el cual debería verse claramente la advertencia mencionada.
El dolo lo representaría el repartir el volante sin la debida advertencia, o bien la reincidencia de la empresa mercantil que se publicite por medio de dicho medio de publicidad.
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Aunque si bien es cierto que se está hablando de dolo en la acción del propietario del comercio que no incluya la advertencia, también se debe hablar de una conducta culposa la primera vez que se le aplique una sanción, puesto que muchas personas no se encuentran al tanto de los acuerdos que en ocasiones pueden llegar a afectar sus intereses.
4.4.6. Bien jurídico tutelado
El bien jurídico tutelado es entendido como el valor fundamental del ser humano y su entorno social que es protegido por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados.
Generalmente entre otros grupos humanos existen valores, bienes, situaciones, que se consideran valiosas y que buscan ser protegidas por la propia comunidad. Los valores más importantes se convierten en bienes jurídicos, de los cuales se seleccionan los más relevantes para ser tutelados a través de las leyes. Así se encuentra que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco se protege la vida, la libertad, la seguridad sexual, el patrimonio, etc. Sin embargo cada vez es mayor el número de estos bienes que se incorporan al municipal para garantizar una pacífica convivencia social.
Para el caso del presente estudio jurídico, el interés social no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el derecho, pero todo derecho pretende introducir orden y armonía en el desenvolvimiento de la vida social, por lo que para el desarrollo de la presente propuesta, se considera oportuno incluir el interés social dentro de esos bienes jurídicos tutelados con el fin de regular una mesurada forma de que los comercios publiciten sus servicios a través de volantes.
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De lo anteriormente relacionado se establece que se hace necesario reglamentar la distribución de volantes publicitarios en la vía pública, toda vez que la misma es el hábitat natural del hombre, es donde realiza sus actividades, pero con todos los avances tecnológicos, la sociedad moderna y la gran cantidad de población se torna cada vez más despreocupada de su interacción con los medios naturales, menos consciente de la contaminación que produce y el daño que causa.
Por lo anterior surge la necesidad de reglamentar, la desmedida forma en la que muchos comercios optan por publicitarse a través de volantes, debido a que no incluyen en ellos, ningún tipo de advertencia sobre su correcto deshecho o reciclaje, con el fin de crear consciencia en la población objetivo de dicha publicidad, sobre los graves daños que le causan al ambiente, al recibir el mismo para luego desecharlo en cualquier parte de la vía pública.
Todos los habitantes del territorio son usuarios de la vía pública y como tales, son activos protagonistas del tránsito que en ella se desarrolla. La responsabilidad de un adecuado ordenamiento del espacio común comprende a todos: peatones, conductores y autoridades competentes, que comparten el compromiso de convivir en una urbe en optimas condiciones de limpieza, ya que en caso contrario esto se tornaría en una situación social saludable, todo esto porque ser usuario de la vía pública no es simplemente trasladarse por la calle, sino que esto implica que el usuario es una persona que tiene derechos y obligaciones.
Pero poco a poco a medida que pasa el tiempo y la sociedad va evolucionando, esto pareciera que es para atrás puesto que debido a la baja en los valores morales, se está causando en muchas ocasiones, problemas no solo de contaminación visual sino también de contaminación por los desechos que dejan por las calles y el ornato de las mismas, por lo que el convivir pacíficamente, se convierte en un objetivo y un camino. Por razones históricas en Guatemala no se
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ha inculcado un sentido de conciencia, no solo ecológica, de mantener limpias las vías consideradas como públicas.
Pero ante la problemática que representa el hecho de que la ciudad que soporta las degradantes consecuencias de la contaminación, los Concejos Municipales no pueden permanecer ajenos y, en el marco de su competencia, deben enfrentarla con los medios que del ordenamiento jurídico arbitral.
Regularizar la forma en la que se reparten volantes en la vía pública, además de la obligación de incluir en ellos la advertencia a quien los recibe de su adecuado deshecho, debe incluir también sanciones para quien lo incumpla, ya que las normas sin sanción invitan a su incumplimiento, así como mecanismos para investigar, sancionar y hacer viables las amonestaciones o alertas a los vecinos.
Por medio de la regularización propuesta, la sanción de infracciones menores que hoy se propone, se realza la manifestación de una necesidad de que a la base de la prevención en una cultura ciudadana de convivencia pacífica.
El mencionado reglamento, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituye tal contaminación, sino más bien una iniciativa de concientización del ciudadano que también debe estar consciente de que al recibir este tipo de publicidad móvil, es su responsabilidad desecharla adecuadamente, para evitar así seguir contaminando el ambiente.
En muchas otras áreas se ha podido observar el tipo de advertencias propuestas dentro del presente trabajo, por mencionar algunas están los empaques de golosinas, quienes en su gran mayoría incluyen el signo internacionalmente reconocido de adecuado desecho, asimismo se encuentran los envases de aguas gaseosas desechables, mismos a los cuales en las etiquetas también se les agrega dicho símbolo.
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Por lo anterior, no resulta ilógico o impensable la sugerencia realizada de normativizar la forma en la que los comercios de la ciudad pueden promover sus servicios o productos, ya que por medio de una sencilla acción como la de incluir dentro del anuncio publicitario un mensaje promoviendo su correcto desecho, no se les está causando mayor perjuicio y esto representaría un valioso aporte a la conciencia ambiental de la población objetivo de dicha publicidad.
La propuesta realizada dentro de la presente investigación, dista de ser una norma impositiva y castigadora, aunque debe comprenderse que si en la norma no se incluyen sanciones puede pasar desapercibida o bien los obligados a cumplirla no se sienten constreñidos a hacerlo, pero este tipo de normativa encuentra su naturaleza jurídica en promover la conciencia ambiental, tanto en el propietario del comercio que desea promoverse, como en el público objetivo de la misma para que desde la más temprana edad asuman el valor del el respeto a las normas de la respeto por el ambiente y el hábitat natural del hombre.
4.5. Beneficios de regular la distribución de volantes publicitarios en la vía