- Manifestaciones conjuntas de las partes en las que se exprese su determinación de regularizar plenamente el conflicto que vive el país (es decir, de someterlo a las normas del DIH) y su decisión de dar pasos inmediatos y concretos en esa dirección.
A) Los grupos armados irregulares de que se trate, se comprometan en términos explícitos a ceñirse a determinadas pautas de humanización del conflicto
B) El Estado manifieste que toma nota, con interés, de los mencionados compromisos y exprese que los considera un paso adelante en el camino a la humanización de la guerra, pero ponga de presente las siguientes salvedades: 1. Que lo anterior no implica convalidar las infracciones que queden por fuera de tales compromisos, 2. Que no renuncia a exigir a los grupos armados irregulares el cumplimiento de todas las normas que componen el DIH, 3. Que no renuncia a denunciar todas y cada una de las infracciones de dichas normas en que incurran tales grupos. (Villarraga 2005, p.301)
C) Además deberá concretarse una participación activa de los voceros de la sociedad civil, donde sus declaraciones sean presentadas de forma similar a las del Gobierno, pero con un enfoque más amplio donde se reiteren los compromisos de los actores en conflicto y la voluntad real de sentarse a negociar en espacios de diálogo serios, concretos y que produzcan resultados frente a la situación de las personas en situación de secuestro.
Finalmente, se tiene una propuesta que surge desde organizaciones de la sociedad civil y es el caso del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, ASFAMIPAZ, que conformó el 12 de junio de 2003 la Comisión Nacional de Impulso de los Acuerdos Humanitarios. Las principales ideas a destacar de este ente en su propuesta de diálogo entre los actores del conflicto armado son:
1. Necesidad de negociaciones políticas a nivel nacional, fomentando diálogos regionales y sectoriales, para crear un mayor interés en los grupos armados ilegales.
2. La realización de una tregua bilateral, donde cesen las hostilidades y se concreten compromisos efectivos en materia de Derechos Humanos y DIH. 3. Retomar agendas anteriores y reforzarlas con las nuevas dinámicas del conflicto con el fin de hacer imperiosa la necesidad de efectuar un dialogo a corto plazo.
4. Reconocer la importancia de un marco de derechos integrales, que promueva el respeto por la población civil y reformas de tipo social y política, que superen la exclusión y posibiliten la mejora de la calidad de vida de la población.
5. Definir la paz como una política permanente y prioritaria para el Estado, y como un deber constitucional de obligatorio cumplimiento.
6. Exigencia a las partes para que respeten a la población civil, sus bienes, las misiones humanitarias que trabajan en el país y a los diferentes grupos étnicos y minorías víctimas del conflicto armado. (ASFAMIPAZ, 2003)
3. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
3.1 El Derecho Internacional Humanitario y los acuerdos especiales
El concepto de “Acuerdo Humanitario”, ha sido una creación del contexto colombiano como la propuesta más viable frente a la construcción de procesos negociados de paz y posibles escenarios de posconflicto en el país, sin embargo el DIH habla de este tipo de acciones en su normativa como “Acuerdos especiales” que deberán darse entre las partes para lograr consolidar un proceso efectivo de no retorno a la violencia. A continuación se presentan los principales planteamientos frente a estos:
Las apreciaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en el marco de conflictos armados no internacionales, han sido una herramienta eficaz en la búsqueda de escenarios de diálogo entre partes de un conflicto armado, donde se espera el cumplimiento cabal de las normas del DIH, en el sentido de hacerlas valer como máximo instrumento jurídico de protección a los derechos de la población civil que padece el conflicto:
“Un acuerdo especial podría contener algunos de los siguientes elementos: primero, una clara y amplia relación de las disposiciones del DIH aplicables que provengan tanto del derecho convencional como del consuetudinario; segundo, un compromiso de las partes de respetar y hacer respetar estas disposiciones del DIH; tercero, una referencia en virtud de la cual se establezca que el acuerdo no ha de modificar el estatuto jurídico de las partes en el conflicto; cuarto, la responsabilidad de las partes en materia de difusión del DIH y de los términos del acuerdo mismo; y, por último, algunas disposiciones relativas a la aplicación del acuerdo especial.” (Mack, 2008)
En el contexto colombiano no ha sido fácil llegar a este tipo de acuerdos, ya que la voluntad política de las partes no ha sido clara y es evidente la falta de respeto a las normas del DIH, tanto de la guerrilla como del Gobierno. Otro punto a considerar en dicho sentido lo constituye el hecho de que las FARC no son actores propiamente del DIH; sin embargo, la interpretación del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra o del Articulo 3 Común, indica que las obligaciones de respetar lo establecido por este derecho cobijan tanto al Gobierno de un país como a grupos armados con dominio de un territorio, un mando responsable y aquellos grupos que realicen operaciones militares. Por esta razón no se justifica de ninguna manera que los actores nieguen la aplicación del DIH,
aduciendo que no son parte de este o que algunas de sus normas no son aplicables a sus acciones.
Otro elemento que se ha considerado como base de la realización de acuerdos especiales lo constituye las declaraciones unilaterales que hacen los bandos, donde se comprometen a respetar algunas de las disposiciones del DIH, en especial aquellas que establecen el trato respetuoso a la población que no participa directamente del conflicto. Allí es evidente que la declaración debe estar dirigida al establecimiento de compromisos claros, que no puedan confundirse con opiniones de corte político, ya que muchas de estas, en el caso de los gobiernos son consideradas como intentos de los grupos armados ilegales de tener acceso al poder, mediante el anuncio público de dichas declaraciones donde por lo general se establece el sentido de la culpa en el bando contrario careciendo de mecanismos propios para entablar acuerdos negociados. Este tipo de declaraciones surgen de dos maneras: la primera como acto voluntario de una de las partes, donde suele expresarse qué normas jurídicas se acuerdan respetar y se integran al DIH, junto con el derecho consuetudinario; y, una segunda, a partir del llamado que hace el CICR a los actores del conflicto, donde se les pide hacer estas declaraciones, con el fin de evitar una crisis humanitaria y bélica de mayores proporciones.
Finalmente, en cuanto a las declaraciones unilaterales es preciso destacar que para hacerlas efectivas se requiere del acompañamiento de terceros actores que permitan hacer seguimiento a las acciones de las partes en guerra, donde se compruebe la veracidad de lo declarado y fin de lo pactado.
3.2 Principales normas en materia de protección de derechos en contextos