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Los Elementos de Vigilancia se obligan a cumplir las siguientes Consignas:

In document Número Número PA-006E00007-N5-2014 (página 48-54)

33. Atender puntualmente las instrucciones emitidas por el encargado del inmueble que designe el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, según las consignas generales y particulares establecidas para la operación de los servicios de seguridad en los inmuebles ocupados por “EL SAT”, las cuales les hará de su conocimiento el encargado anteriormente referido.

34. Los elementos de vigilancia, cumplirán con el servicio en el siguiente horario:

a. Para los elementos de vigilancia, en turno de 24 x 24 será de 07:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente con una tolerancia de 10 minutos; El horario de entrada para sábados, domingos y días festivos será de las 08:00 a las 08:00 horas del día siguiente con una tolerancia de 10 minutos.

35. Para los elementos de 12 x 12 será de las 07:00 horas a las 19:00 horas, con una tolerancia de 10 minutos de Lunes a Viernes y Días Festivos;

36. El responsable de Administrar el contrato podrá modificar los horarios de acuerdo a las necesidades del servicio, previa notificación que se haga por escrito a “LA CORPORACIÓN”.

37. El elemento de vigilancia no deberá retirarse antes de concluir su jornada de trabajo; asimismo, no podrá retirarse de su punto asignado en tanto no llegue su relevo.

38. El elemento de vigilancia deberá presentarse a su servicio debidamente aseado, con el uniforme limpio y completo, sin prendas y distintivo ajenos al mismo.

39. El elemento de vigilancia deberá registrarse en el control diario de asistencia del personal de “LA

CORPORACIÓN”, tanto al inicio como al término de su servicio mediante la firma correspondiente

ya que el olvido o la omisión de cualquiera de las dos firmas se considerará como falta, el control será avalado en su caso por el encargado de turno correspondiente de “LA CORPORACIÓN”, por el responsable del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio y por el supervisor del servicio de “LA CORPORACIÓN”.

40. Reportarse de manera inmediata al inicio de su turno con el encargado de turno correspondiente de

“LA CORPORACIÓN”, a efecto de subsanar cualquier anomalía en el servicio, con el fin de informar

oportunamente al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

41. El elemento de vigilancia deberá registrar en bitácora todos los eventos generados durante su turno. 42. El encargado de turno designado por “LA CORPORACIÓN” correspondiente, deberá entregar

Servicio, la forma y horarios que se le indiquen, el registro de ingreso y salida de vehículos que transporten bienes muebles, mercancías, archivo o equipo de cómputo.

43. Al entregar y recibir el servicio deberán enterarse y dar seguimiento de las novedades que se hayan generado en el turno anterior, consignas generales o particulares, inventarios y demás órdenes superiores vigentes para ese día que determine el encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, firmando de enterado, asentando nombre, hora y fecha.

44. Agotar los medios disuasivos a su alcance antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de fuego ante cualquier contingencia que ponga en riesgo la seguridad el inmueble.

45. No deberá recibir documentación, notificaciones, emplazamientos o citatorios de ninguna autoridad legislativa, judicial, administrativa o de cualquier persona física o moral dirigida a “EL SAT”;, para tal caso deberá dar aviso inmediatamente al responsable del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio para que gire las indicaciones correspondientes.

46. Al cambio de turno debe entregar la bitácora sin dejar espacios en blanco, así como el parte informativo relacionado con el servicio de manera oportuna, donde anotará: lugar, fecha, hora, nombre completo de quien entrega, nombre de quien recibe el servicio, número de placa o gafete, consignas relevantes, debidamente firmada; de igual manera a su salida, deberá reportar las novedades relevantes al responsable del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, las bitácoras deberán estar disponibles en todo momento para consulta del personal autorizado.

47. No permanecer en las instalaciones después de haber concluido su jornada de trabajo y haber sido relevado.

48. El tiempo establecido para el consumo de alimentos será de 30, 60 y 30 minutos por evento respectivamente (desayuno, comida y cena), sin afectar el servicio durante las horas de mayor operación dentro de las instalaciones, los horarios serán acordados conjuntamente con el responsable inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

49. Para que algún Elemento de Vigilancia pueda ausentarse del servicio por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá contar con la autorización del encargado de turno correspondiente de “LA CORPORACION” previa autorización que se emita por su superior jerárquico, el cual deberá garantizar su relevo y la continuidad del servicio, lo cual deberá notificar de forma oficial a el responsable inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

50. En caso de que las necesidades del servicio lo requieran y previo consentimiento del encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio el Elemento de Vigilancia ocupe equipo de cómputo propiedad de “El SAT” deberá conservarlo adecuadamente, sujetándose a los lineamientos y políticas establecidos por el área de seguridad de la información de “EL SAT”, así como dar el uso apropiado al mismo.

53. Durante su servicio está estrictamente prohibido: de forma enunciativa más no limitativa: I. Leer revistas, libros y periódicos en sus áreas y horario de trabajo;

instalaciones o personal y funcionarios de “EL SAT”, dentro y fuera del horario e instalaciones de trabajo;

IV. Establecer conversaciones amistosas durante su jornada laboral con el personal y funcionarios de “EL SAT”, visitantes o personal externo que preste cualquier servicio en las instalaciones, dentro y fuera del horario e instalaciones de trabajo;

V. El uso de teléfonos celulares, televisores, reproductores de audio y video, radio, grabadoras, etc.;

VI. Juegos de azar;

VII. Introducir y consumir bebidas embriagantes o cualquier tipo de droga;

VIII. Realizar actos de comercio, efectuar préstamos entre los trabajadores, ya sea de forma directa o mediante terceros;

IX. Portar armas o aditamentos electrónicos o eléctricos de seguridad que no sean los autorizados;

X. Fumar, consumir bebidas, alimentos o comida en su puesto de servicio; XI. Formar grupos, dormir o dormitar descuidando sus funciones.

XII. Los teléfonos de los inmuebles son de uso oficial, si algún elemento de vigilancia, requiere el uso de este servicio por causa de urgencia o fuerza mayor será con la autorización del encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio. XIII. Abstenerse de utilizar las instalaciones de “EL SAT” para fines ajenos a sus funciones de

Seguridad y Vigilancia.

XIV. Todo bien autorizado que sea propiedad de los elementos de vigilancia y que ingrese a las instalaciones deberá ser registrado en los formatos correspondientes.

XV. Se dirigirá en todo momento con cortesía, amabilidad y respeto con los empleados y visitantes, para la aplicación de las consignas de seguridad vigentes, que serán suministradas por el encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, evitando entablar discusiones o enfrentamientos.

XVI. Por ningún motivo recibirá órdenes de personas ajenas al servicio, en caso de que algún funcionario gire una instrucción, se deberá informar inmediatamente al encargado de turno correspondiente, a efecto de que este solicite las indicaciones necesarias con el encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio. XVII. En caso de que se amerite, deberá prestar auxilio y orientación a visitantes,

personal externo que preste cualquier servicio en las instalaciones o personal y funcionarios de “EL SAT” que lo solicite, de manera atenta, cordial y amable.

XVIII. Cuando algún empleado o funcionario de “EL SAT” no se sujete a las normas establecidas, deberán elaborar el informe respectivo, haciéndolo del conocimiento inmediato al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

XIX. Verificar cualquier caja, sobre, bolsa, bulto o vehículo, que pretendan ingresar o retirarse de las instalaciones, de existir duda de su contenido, notificará verbalmente y por los medios disponibles de inmediato al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, quien tomará las medidas al respecto. XX. Permanecerá siempre alerta, cuidando que no se introduzcan a las instalaciones, cualquier

tipo de arma, explosivos, sustancias tóxicas, enervantes u otro tipo de drogas, así como bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que ponga en riesgo la seguridad del inmueble. XXI. Durante su servicio deberá permanecer atento, observador y tomando nota de

personas en vehículos en actitud sospechosa debiendo anotar las señas particulares, con el fin de poder detectar cualquier acto que atente o ponga en riesgo la integridad física de las personas y que representen un riesgo a los recursos materiales y las instalaciones de “EL SAT”.

XXII. Cuando se presente algún evento socio-organizativo que altere el orden que pueda poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, contribuyentes y visitantes, así como bienes muebles e inmuebles, deberá informar inmediatamente al encargado de turno correspondiente, a efecto de que informe de lo sucedido al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, para implementar las acciones necesarias en forma conjunta para la protección y seguridad de personas e instalaciones.

XXIII. Notificar de cualquier anomalía, novedad o contingencia en forma inmediata al encargado de turno correspondiente, a efecto de que informe de lo sucedido al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

XXIV. Notificar de inmediato al encargado de turno correspondiente, a efecto de que informe de lo sucedido al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, cualquier hecho o incidencia relevante que incida en la seguridad o imagen del servicio tales como: robos, accidentes, amenazas de bomba, fallecimientos, conatos de incendio, inundaciones y todos aquellos actos o condiciones inseguras que pongan en riesgo a visitantes, personal externo que preste cualquier servicio en las instalaciones o personal y funcionarios de “EL SAT” y las instalaciones. XXV. Durante los simulacros en los que se realice evacuación de los inmuebles no

permitirá que salgan los empleados o visitantes a la calle o a los puntos de reunión con equipo electrónico, computadoras portátiles (lap-top) o cualquier equipo perteneciente al SAT. En caso de que esto sucediera, retendrá el equipo y lo devolverá hasta que sea acreditada su propiedad o resguardo, entregándolo al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio

XXVI. No permitirá la entrada a personas en visible estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo los efectos de alguna droga o actitud notoriamente sospechosa. El Elemento de vigilancia informará al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, para que solicite el apoyo a la autoridad correspondiente, para retirar al sujeto que presente alguna de estas características.

o promotores que no cuenten con la autorización del personal designado por el área correspondiente.

XXVIII. Ejercerá un estricto control de la entrada y salida de equipo, información, mobiliario y materiales de trabajo mediante formatos de pases de salida autorizados, los que por ningún motivo se admitirán con fechas extemporáneas, post-fechados o alterados. Reportando al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, cuando alguna de las firmas del catálogo de firmas autorizadas no se encuentre vigente.

XXIX. Bajo ninguna circunstancia aceptará resguardar bolsas, bultos, paquetes, maletas, portafolios, cajas y en general ningún objeto ajeno al área de seguridad. En caso de que llegara a encontrar en su área de servicio algún objeto, paquete o caja sospechosa, deberá notificar de forma inmediata al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, abasteciéndose de moverlo o revisarlo. XXX. Sin excepción de personas, solicitará que empleados, visitantes y personal externo

que esté prestando un servicio dentro de las instalaciones, en todo momento porten el gafete a la vista.

XXXI. Deberán registrar a todas las personas que ingresen a las instalaciones en el formato establecido que se tenga para éste particular, proporcionándoles un gafete de acceso de visitante a cambio de una identificación oficial, original, vigente con fotografía que pueden ser credencial del Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar, INAPAM o licencia de manejo, así como formatos FM2 o FM3 en caso de ser de nacionalidad extranjera, de las cuales será responsable desde su recepción hasta su entrega, previo canje por el gafete respectivo.

XXXII. En caso de sorprender a alguna persona sustrayendo materiales, equipo o mobiliario de oficina, sin la autorización correspondiente, procederá a dar aviso inmediato al encargado de turno correspondiente, a efecto de que informe de lo sucedido al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio. XXXIII. Solicitar los siguientes formatos establecidos por “EL SAT”, de forma enunciativa

mas no limitativa, para el control de: a. Bitácora diaria.

b. Visitantes.

c. Vehículos y motocicletas.

d. Proveedores y prestadores de servicios externos. e. Entrada y salida de equipo de cómputo.

f. Personal que labora fuera del horario oficial, sábados, domingos y días festivos.

g. Aquellos que implemente el responsable de la seguridad designado por la Subadministración de Seguridad, para optimizar el desarrollo de las actividades de cada servicio.

XXXIV. El personal de “EL SAT” no podrá permanecer en las instalaciones después del horario de labores, exceptuando al personal que por su operación y cargas de trabajo en sus áreas respectivas, así lo requiera, para lo cual deberá mostrar la autorización por escrito del área a la que pertenece.

XXXV. Fuera del horario de labores, por ningún motivo los Elementos de Vigilancia de “LA CORPORACIÓN” permitirán el acceso a las instalaciones a ninguna persona que no esté

autorizada por personal de mando, debiendo reportarlo al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, para que tome las medidas que estime pertinentes.

XXXVI. Es su obligación, conocer en su área de trabajo, la ubicación exacta de entradas, salidas, extintores, hidrantes, alarmas, tableros de control de energía eléctrica, tomas de agua, elevadores, rutas de evacuación, puertas de emergencia, detectar y poner especial atención a los lugares que presenten mayor riesgo y vulnerabilidad.

XXXVII. Es su deber verificar visualmente que los equipos, sistemas de seguridad y rutas de evacuación estén en condiciones apropiadas de uso, independientemente de que la Subadministración de Protección Civil de “EL SAT” realice revisiones periódicas, ya que es su responsabilidad velar por la seguridad del área que tiene a su cargo, si existe alguna anomalía deberá asentarla en los formatos establecidos y dar aviso al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

XXXVIII. Deberá contar con un directorio de los teléfonos de las instituciones que apoyen en caso de emergencias como son: Policía Federal, Estatal, Delegación y/o Municipio en los casos que aplique; Bomberos, Cruz Roja, Protección Civil, Escuadrón de Rescate, Comisión Federal de Electricidad y Comisión Estatal de Servicios Públicos.

XXXIX. Deberán otorgar apoyo de manera inmediata a las Brigadas de Protección Civil y al personal de la Subadministración de Protección Civil, en caso de eventos de emergencia o contingencia, cumpliendo con las instrucciones giradas y conforme a los procedimientos establecidos en los planes de emergencia y contingencia, sin descuidar sus labores de vigilancia:

 Apoyar durante la evacuación de las instalaciones.

 Proteger a grupos que se estén movilizando y a personas que se dirijan a las rutas de evacuación o salidas de emergencia.

 Evitar el reingreso de personas a las áreas evacuadas hasta que se informe que ha pasado el riesgo o el peligro.

 Controlar los accesos durante el proceso de evacuación.

 Permitir el acceso solamente a personas de servicios de emergencias autorizados.

por “EL SAT”, así como verificar diariamente la apertura y función óptima de salidas de emergencia.

XLI. Si la instalación cuenta con estacionamiento, deberá contar con un padrón de usuarios y dará acceso solo al personal autorizado.

XLII. Deberá llevar el control de entrada y salida de vehículos, en tiempo y forma, debiendo revisar en su interior y cajuelas: bultos, maletas, bolsas, expedientes, equipo electrónico, tecnológico y de cómputo y en general equipos, bienes muebles y materiales propiedad de “EL SAT”, mismos que solo podrán salir con su respectivo formato de pase de salida previamente autorizado.

XLIII. Deberán verificar en forma visual la estancia y estado físico de bienes y vehículos resguardados en almacenes y patios, estando acorde a la relación que se entregará para tal efecto.

XLIV. En caso de presentarse en las instalaciones algún funcionario de “EL SAT” o de alguna otra dependencia que pretenda ingresar al inmueble o introducir o retirar bienes sin autorización, deberá dar aviso de inmediato al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, con la finalidad de que tome las medidas procedentes.

XLV. No deberá conducir vehículos de empleados, visitantes o de “EL SAT”, dentro o fuera de las instalaciones, excepto aquellos asignados por la Subadministración de Seguridad para realizar y cumplir con las funciones que le correspondan.

XLVI. El uso de equipos de comunicación asignados por “LA CORPORACIÓN” será

responsabilidad de los elementos de vigilancia que lo tenga bajo su resguardo, siendo los únicos responsables de su uso correcto o incorrecto.

XLVII. Deberá prohibir la filmación, grabación o realización de tomas fotográficas, si no es con la autorización previa del encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio.

XLVIII. Deberá reportar al encargado de turno correspondiente a efecto de que informe lo sucedido al encargado del inmueble designado por el responsable de Verificar y Aceptar el Servicio, todas aquellas irregularidades o violaciones que atenten contra el orden, la seguridad e integridad del personal, bienes muebles, inmuebles de “EL SAT” y a su cargo. XLIX. Las características técnicas y alcances del servicio indicadas en este Anexo

Técnico son de cumplimiento obligatorio, se enuncian sin embargo no son limitativos(as).

ANEXO I – C

In document Número Número PA-006E00007-N5-2014 (página 48-54)