ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
LA QUE EMANA ÁMBITO DE
APLICACIÓN Nacional RELACIÓN CON EL PROYECTO
De acuerdo a lo estipulado en el Título II, DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE, Párrafo I, DE LAS AGUAS Y DE SUS USOS SANITARIOS:
Art. 73: Prohíbese la descarga de aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos, lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos […].
De acuerdo a lo estipulado en el Título II, DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE, Párrafo III, DE LOS DESPERDICIOS Y BASURAS: Art. 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Art. 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
De acuerdo a lo estipulado en el Título III, DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO:
Art. 82: El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares
de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general;
b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano;
c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.
CUMPLIMIENTO Como medida de cumplimiento, se exigirá al contratista baños químicos en los frentes de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Además en el campamento de faenas se
instalará una fosa séptica, la que contará con la debida mantención por parte de una empresa autorizada.
En ningún caso se descargarán residuos líquidos en el río Loa, en el área del proyecto o fuera de este.
Todos los residuos sólidos, ya sean domésticos y no peligrosos, serán almacenados, retirados y transportados hasta un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos (Ver Anexo 9, sobre PAS 93).
Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores. El titular exigirá y supervisará al contratista el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores.
FISCALIZACIÓN - SEREMI de Salud
Tabla N° 5-5: D.S. 594
REGULA Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
ETAPA Todas
NORMA D.S. Nº 594, y sus modificaciones
NOMBRE Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. FECHA PUBLICACIÓN 29 de Abril de 2000 AUTORIDAD DE LA QUE EMANA MINISTERIO DE SALUD ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional RELACIÓN CON EL PROYECTO
En este cuerpo reglamentario se contemplan las condiciones generales, sanitarias y ambientales, que debe reunir todo lugar de trabajo.
En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.
CUMPLIMIENTO Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo en la forma que se indica a continuación:
Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos:
De acuerdo a lo establecido en los artículos del 16º al 20º los residuos sólidos de carácter domiciliario serán dispuestos en vertederos y los residuos líquidos en lugares autorizados.
efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria.
En el caso de almacenaje de residuos sólidos que se almacenarán en el campamento de faena, se solicitará la autorización sanitaria a la autoridad correspondiente, tal como lo señala el artículo 18, de dicho cuerpo legal (Ver Anexo 9, PAS 93).
Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas:
Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, se exigirá al contratista baños químicos en el lugar de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria.
Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde.
Una vez finalizada la construcción, el titular exigirá al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Para la instalación de faenas se contará con una fosa séptica, la cual contará con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo.
La mantención y limpieza de esta fosa séptica, será realizada por una empresa contratista, que cuente con las autorizaciones correspondientes. Una vez definida la empresa contratista se harán llegar los permisos correspondientes al SEA.
Agentes Químicos:
Las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 65º del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en los artículos 61° y 66º del mismo. Agentes Físicos:
Ruido:
Las actividades del proyecto se enmarcan dentro de las normas sobre exposición ocupacional al ruido, tanto estables, fluctuantes e impulsivos, establecidos entre los artículos 70° al 82º del Reglamento. Los trabajadores expuestos usarán los elementos de seguridad (protectores auditivos, audífonos, etc.) recomendados para este tipo de faena.
Las actividades del proyecto cumplirán con los artículos 83° a 94° del Reglamento, relativos a los límites de vibración oscilatoria.
Iluminación:
Las actividades del proyecto se realizarán preferentemente a luz natural, de conformidad con el artículo 103º del Reglamento.
Provisión de Agua Potable:
Se obtendrá de bidones de agua que serán transportados al lugar de trabajo en los volúmenes indicados en el reglamento en los artículos 123º y 124º.
Radiación solar:
Se aplicaran las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Serán de reglamento interno de la empresa el uso de los elementos protectores correspondientes, de acuerdo a este Reglamento.
FISCALIZACION - SEREMI de Salud
Tabla N° 5-6: D.S. nº 78
REGULA Condiciones básicas de seguridad en que deberán mantenerse las
sustancias peligrosas
ETAPA Etapa de Construcción
NORMA D.S. Nº 78
NOMBRE Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
FECHA