Artículo 51: El Emberá Zarra-Papan es el policá tradicional responsable de mantener el
orden, la disciplina y la seguridad de la comunidad, y estará sujeto a la autoridad del Noko- Chi Pör.
Su forma de elección y requisitos se establecerán en el Reglamento Interno del Congreso Local.
Artículo 52: Son funciones del Emberá Zarra-Papan:
1. Mantener el orden, la disciplina y la seguridad de la comunidad.
2. Realizar arrestos ordenados por el Noko-Chi Pör o por los Congresos cuando éstos estén sesionando.
3. Facilitar la comunicación y atender las instrucciones de la administración del Noko-Chi Pör, de los Caciques y Presidentes de los Congresos, cuando estén sesionando.
4. Mantener la seguridad, orden y disciplina de los Congresos Generales, Regionales y Locales cuando estén sesionando.
5. Cumplir y hacer cumplir las demás funciones que señalen los Reglamentos Internos y decisiones de los Congresos.
CAPÍTULO V
ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES.
Articulo 53: El Cacique General, los Caciques Regionales y sus suplentes, serán
elegidos por y proclamados por sus respectivos congresos, por un período de cinco años, y podrán reelegirse pro una sola vez. El Noko-Chi Pör podrá ser reelegido indefinidamente.
Las Autoridades tradicionales que aspiren a cargos de elección, seguirán el procedimiento señalado en los artículos siguientes.
Artículo 54: La Junta Directiva de cada congreso será la responsable de
organizar y dirigir el proceso de elección del Cacique General, Cacique Regional y Noko-Chi Pör. Para este efecto, elaborará el Reglamento de Elección y o someterá
Artículo 56: La elección se realizará mediante la fila tradicional. La Directiva
elaborará el acta que contendrá la cantidad de votantes y los votos obtenidos por cada candidato.
Artículo 57: El Presidente del Congreso juramentará ante el pleno del Congreso
a la autoridad a su suplente, a quienes les extenderá un certificado del cargo. La toma de posesión, se hará mediante previa proclamación pública y se celebrará con cantos y músicas tradicionales.
Artículo 58: El Congreso Local reglamentará el procedimiento de las elecciones
del Noko-Chi Pör y Zarra-Papan.
La elección en la Comarca se realizará promoviendo el respeto entre los candidatos, sin editar contra la unidad e integridad del pueblo Emberá – Wounaan.
CAPÍTULO VI
CAUSALES DE DESTITUCION DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES.
Artículo 59: Las autoridades tradicionales antes mencionadas podrán ser
destituidas de su cargo, por los Congresos que las eligen, asegurándoseles el derecho a la defensa, según el procedimiento señalado en el Reglamento de los respectivos Congresos, por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento o por extralimitación de sus funciones.
2. Por violación a la Ley Nº 22 de 1983 de la Comaca Emberá- Wounaan, la Carta Orgánica, las leyes nacionales y la Constitución. 3. Atentar contra las buenas costumbres y tradición del pueblo
Emberá – Wounaan.
4. Abandonar su cargo por más de un mes sin el consentimiento de su respectivo Congreso.
5. Trasladar su residencia o vivienda fuera e su jurisdicción administrativa.
6. Haber sido condenado por delito doloso.
7. Por cometer fraude en los fondos de su respectivo Congreso. 8. Por renunciar voluntariamente ante los respectivos Congresos. 9. Por incurrir en bigamia.
10. Por apoyar campañas de partidos políticos.
CAPÍTULO VII
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL EMBERÁ-WOUNAAN
Artículo 60: El Congreso General Emberá-Wounaan establecerá la Administración General, con el fin de implementar y poner en marcha todos los acuerdos, resoluciones, planes, programas y proyectos emanados del Congreso General y de los Congresos Regionales y para la efectiva coordinación con las instituciones públicas.
Artículo 61: La Administración General Emberá-Wounaan estará a cargo e un funcionario
denominado Administrador General, quien estará supeditado a la Junta Directiva y contará con órganos técnicos de apoyo como son: Planificación, Tierra y Límites, Recursos Naturales y Ambiente, Cultura y Educación, Salud y Servicios Básicos y Familia, los cuales contarán con un manual de funcionamiento y procedimiento que será aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 62: La Administración General tendrá como funciones:
1. Organizar , dirigir y controlar los servicios de apoyo administrativo a los distintos órganos del Congreso en lo relacionado a personal, servicios generales y compras.
2. Organizar, coordinar y dirigir todos los programa, proyectos y actividades que apuntan al mejoramientoy desarrollo social, económico y cultural del pueblo Emberá-Wounaan, que implementará a través de las direcciones de trabajo. 3. Ejecutar y velar por el buen funcionamiento de las normas administrativas y
disposiciones reglamentarias que regulen l buen funcionamiento de la Comarca. 4. Desarrollar y perfeccionar sistemas, métodos y procedimientos de trabajo en las
áreas técnicas y administrativas.
5. Presentar a la Junta Directiva y al Cacique General informes periódicos sobre su gestión.
6. Coordinar los programas y proyectos ejecutados en la Comarca por las entidades públicas y privadas.
Artículo 63: Las Direcciones Técnicas serán las encargadas de planificar, promover,
organizar y ejecutar los planes de desarrollo en la Comarca y estarán supeditadas a la Administración General del Congreso. Cada una de las Direcciones Técnicas estará a cargo de un Director y además personal que designe el pleno del Congreso General o la Junta
TÍTULO V
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I
LAS ISNTITUCIONES Y AUTORIDADES PÚBLICAS
Artículo 64: Las instituciones públicas que funcionen en la Comarca serán las
encargadas, coordinación con las autoridades tradicionales, de analizar los recursos que brinde el Gobierno Central para los programas de desarrollo.
Artículo 65: Serán deberes de las entidades públicas que trabajan dentro de la comarca:
1. Asistir a los Congresos Generales, Regionales y al consejo de Nokora-Chi Pörnaan.
2. Rendir ante el congreso el informe de actividades en relación con el uso de los fondos encomendados a su gestión administrativa.
3. Coordinar con las Autoridades tradicionales y estatales los proyectos de inversión que se ejecuten en la comarca.
4. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de los Congresos.
5. Apoyar iniciativas de los congresos en la búsqueda de alternativas y soluciones sustentables sobre los problemas y necesidades de la Comarca.
6. Otros que le señale la Ley Nº 22 de 1983, la Carta Orgánica y las Resoluciones de los Congresos Generales Regionales.
Artículo 66: Serán deberes de las autoridades que trabajan dentro de la comarca:
1. Asistir a os congresos Generales y Regionales y al Consejo de Nokora-Chi Pörnaan.
2. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de los Congresos.
3. Apoyar iniciativas de los Congresos en la búsqueda de alternativas y soluciones sustentables sobre las problemáticas y necesidades de la comarca.
4. Otros que señale la Ley Nº 22 de 1983, La Carta Orgánica y Resoluciones de los Congresos Generales y Regionales.
CAPÍTULO II
EL GOBERNADOR COMARCAL
Artículo 67: La Administración Pública Comarca estará a cargo del Gobernador Comarcal,
que en conjunto con el Cacique General de la Comarca, promoverá y proyectará los planes de desarrollo para la misma.
Artículo 68: El Gobernador Comarcal será nombrado por el Órgano Ejecutivo de una terna
que escoja el Congreso General. Durante la celebración, el presidente solicitará la presentación y sustentación de las respectivas ternas. La elección proclamada ganadora. El proceso de elección será responsabilidad de la Mesa Directiva.
El presidente y el secretario suscribirán la Resolución acreditando la terna electa, y una copia autentica será enviada al Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 69: son requisitos para elegir la terna al cargo de Gobernador Comarcal:
1. Ser Emberá o Wounaan y haber cumplido 30 años de edad. 2. Saber leer y escribir y tener estudios de nivel medio o avanzado.
3. Haber residido por dos años antes de su elección en forma continua dentro de la Comarca, salvo la excepción que establezcan los Reglamentos del Congreso General, por motivos de estudios o trabajo.
4. No haber sido condenado por delito común ni por delito alguno contra las buenas costumbres del pueblo Emberá y Wounaan o contra la pureza de las elecciones tradicionales o nacionales.
Artículo 70: El Gobernador Comarcal ejercerá todas las atribuciones que señalen la
Constitución, esta Carta Orgánica y la Ley Nº 2 de 2 de junio de 1987.
Artículo 71: El Gobernador Comarcal coordinará todas sus actividades con el Cacique
General, con quien hará la evaluación anual sobre la administración general, para asegurar la participación y consenso entre las autoridades comarcales y autoridades y funcionarios nacionales y municipales.
Artículo 72: El Congreso General podrá solicitar al Órgano Ejecutivo la destitución del
Gobernador Comarcal, cuando el mismo incurra en algunas de las siguientes causales:
1. Por violación de la Ley Nº 22 de 1983, la Carta Orgánica o las disposiciones del Congreso General.
2. Atentar contra las costumbres y tradiciones del pueblo. 3. Por haber incurrido en malversación de los fondos públicos. 4. Por consumo o trafico de drogas ilícitas previamente comprobado. 5. Otras que señale la Constitución Nacional y las Leyes de la República.
CAPÍTULO III
DEL MUNICIPIO COMARCAL
Artículo 74: En cada Distrito Comarcal habrá un Alcalde que será el responsable de la
administración municipal y quien coordinará con el Cacique Regional y el Consejo de Nokora-Chi Pornaan de su respectiva área para el mejor funcionamiento de la entidad municipal y en función del desarrollo de la Comarca.
Artículo 75: La elección de los Alcaldes se hará por medio de votación popular directa, ya
sea por libre postulación o a través de partidos políticos por un periodo de cinco (5) años, tal y cual lo establece la Constitución y el Código Electoral.
En caso de ser nombrado por el Ejecutivo, se aplicarán las normas señaladas para el Gobernador Comarcal, así como las causales para solicitar su destitución.
Artículo 76: En cada Distrito Comarcal habrá un Consejo Municipal, conformado por los
Representantes de Corregimiento y Concejales, elegidos dentro de sus respectivos corregimientos y distritos comarcales. También participarán con derecho a voz, además de lo que señale la Ley Municipal, el Cacique Regional y el Presidente del Congreso Regional de su respectiva área o Distrito.
Artículo 77: En la aplicación de la justicia administrativa las autoridades locales comarcales,
tomarán en cuenta las costumbres del pueblo Emberá y Wounaan, la Ley Nº 22 de 1983 y la Carta Orgánica.
CAPITULO IV