81 Tabla 20. Tiempo de empresa aseguradora en el mercado
La mayoría de las empresas de seguro tienen más de 6 años en la función de asegurar, por lo cual saben que una propuesta que les deslinde de responsabilidad al momento de pagar primas es muy beneficioso pues les evita procesos judiciales extensos y perjudiciales, solo indicando que la aeronave tenía el respectivo distintivo que indica el servicio de la aeronave.
Tabla 21. ¿Existen regulaciones específicas para el pago de primas establecidas e informadas?
Toda póliza de seguros especifica las condiciones para el pago de primas, las cuales son estrictamente de acuerdo al servicio que cumple la aeronave (privadas, taxis aéreos), la cual si no respeta esa función se ve desprotegida en el caso de un accidente o perdida, para lo cual es necesario distinguir cada aeronave.
Tabla 22. Cree Ud. que beneficiaria y mejoraría a su aseguradora el hecho de contar con identificación especifica de la aeronave como de transporte de pasajero y/o de transporte de carga.
1 a 5 años 1 BISA ALIANZA VITALICIA CREDINFORM CIACRUZ
6 a 10 años 3 mas de 10 años 1 SI 5 NO 0 SI 4 NO 1
82 En la mayoría de las empresas aseguradoras están convencidas de que la propuesta de una identificación especifica en aeronaves pequeñas como taxis aéreas, beneficiaria internamente a sus procesos administrativos.
Tabla 23. ¿Cree Ud. que el cliente (pasajero/piloto) se beneficiaria de existir una diferenciación adecuada y visible que permita identificar el tipo de actividad al que se dedica la avioneta?
En su totalidad indican que es necesario un distintivo visible y adecuado para que sus aeronaves estén enmarcadas legalmente en el servicio que la póliza de seguro indique, y poder hacer efectivo el pago de beneficios en caso de accidente.
Tabla 24. En caso de implementarse una reglamentación específica para estas pequeñas aeronaves (avionetas) ¿en cuánto tiempo consideraría prudente su puesta en operación?
En su gran mayoría las empresas aseguradoras están de acuerdo que lo más antes posible se implemente una Reglamentación que permita distinguir las aeronaves que aseguran de acuerdo a su tipo de operación por la que están registradas, para ya no tener los conflictos que tienen en el presente y se eliminarían con esta propuesta.
SI 5
NO 0
6 meses 4
1 año 1
83 Tabla 25. ¿Cómo considera prudente la socialización de esta regulación hacia el usuario?
CONCLUSIONES
• En los casos que los pasajeros viajen (entre varios), debido a los bajos precios, en avionetas que no cumplen la función de transporte de pasajeros (como padres de familia juntos con un solo pasaje) y ocurriera un siniestro el seguro no pagara los beneficios de ambos y los hijos quedarían desprotegidos al desconocer las normas de pago de seguros en este tipo de transporte.
• Los pasajeros no recibirían beneficios y sus familias se verían indefensas porque no se utilizó la aeronave con el fin de transporte de pasajeros aunque; los viajes aparentemente sean cómodos sus aviones son acondicionados improvisadamente para transportar más pasajeros o colocar asientos donde por fabrica la aeronave no tiene la capacidad de transportar personas y disminuye la seguridad aérea. (Ver Anexo: Varios)
• Estos, no responden a la adecuación del seguro y los pasajeros están en riesgo lo que lleva a desprotegerlos si ocurriera un accidente, se vio que el exceso de carga junto al pasajero es muy determinante al momento del vuelo puede desequilibrar la fuerza de sustento en términos técnicos , descompensar el peso y ocurre los accidentes donde la víctima es el pasajero a falta de una característica o marca distintiva ubicada en la cola de la aeronave que puede indicarles que aeronaves tienen el exclusivo servicio de solo pasajeros con equipaje de mano.
SPOT TV/RADIO 2 40
PUBLICACION FIJA EN AEROPUERTOS 5 100
SERVICIO AL CLIENTE (ATT) 2 40
84 • Los precios bajos, la mejor oferta son las causas de elegir el transporte, ya que los pasajeros son comerciantes y se ven obligados a aceptar la mejor oportunidad sin conocer si esta aeronave tienen todos los requisitos y seguridad para el vuelo, que en la mayoría no están en la cobertura de pólizas de seguro y se ven desprotegidos en todos los sentidos ya que tampoco legalmente conseguirán sus beneficios.
• En un 11% que los encuestados indicaron haber tenido un accidente, de los cuales la mayoría no recibieron los beneficios del seguro lo que demuestra que la población esta desprotegida cuando viaja en una aeronave que no está registrada como taxi aéreo, donde no tenga una póliza de seguro especificando su servicio a los pasajeros y puedan tener la seguridad de que serán remunerados al momento de una perdida en ese viaje.
• La empresa aseguradora en la mayoría de los casos se niega a pagar los beneficios por no adecuarse la aeronave a lo que indica su contrato de seguro y no tiene la cobertura ya que el pasajero desconoce tal situación y se arriesga quedando como víctima del mal manejo en el servicio de taxis aéreos.
• Las aeronaves que se registran como mixtas que son en su gran mayoría en el tráfico aéreo, son también en su mayoría las que no pagan sus beneficios y tiene trascendencia legal pues las pólizas CUBREN ESPECIFICAMENTE POR ACTIVIDAD AEREA REGISTRADA (Ver Anexo 3) si bien todas las aeronaves tienen seguro (PORQUE la DRAN pone como uno de sus requisitos para registrarlos, caso contrario no podrían realizar sus vuelos), los pasajeros no conocen las cláusulas específicas de las aseguradoras para transporte de pasajeros, la principal es que la aeronave debe estar identificada como transporte de pasajeros.
85 • En su mayoría la tripulación desconoce o al menos eso indican al momento de ofrecer sus servicios, que su aeronave tiene el seguro adecuado para sus pasajeros. Tales aeronaves en su mayoría no están acorde a la necesidad del ocupante y solo se limitan aquellos operadores de llevar y traer a los pasajeros y carga sin importarles, (Ver anexo: Varios) si la empresa aseguradora les indemnizará o no por ese viaje en caso de un accidente dejar a hijos o padres sin un pago por el perjuicio dejándolos en total desprotección económica.
• En el gráfico 15, los medios por los que un pasajero consigue el servicio de taxi aéreo es por el requerimiento en la mayoría de los casos no son empresas formales, pudiendo cualquier propietario de aeronave salir a una pista ofrecer llevar a un comerciante sin proporcionar los requisitos adecuados, la comodidad y sobre todo la seguridad que ese viaje está asegurado para cubrir todos los beneficios en caso de algún accidente; lo que lleva a vulnerar su seguridad personal y la de su familia como núcleo central de la sociedad, siendo que el Estado lo protege pero no se preocupa de tener una específica norma que indique a cada aeronave su función y servicio a los pasajeros o población pues solo registran a las aeronaves como privadas y civiles sin dar a conocer sus desventajas o beneficios.
• Todas las empresas acreditadas como aseguradoras de aeronaves tienen cobertura de muerte e invalidez entonces solo es determinar con marcas y distintivos que aeronaves tienen los requisitos necesarios para viajar adecuadamente y con la seguridad que estas empresas realicen efectivo los pagos a los beneficiarios (TAXI AÉREO), en los casos de no realizar los pagos como que la aeronave no está acorde a la actividad que indique la póliza o que no se declare a ciertos pasajeros que sea la aeronave para 12 pasajeros y estén 14, no se realiza el pago o la carga no declarada, estando perjudicando a los usuarios y a sus intereses.
86 • Los operadores aéreos y los propietarios de aeronaves están de acuerdo con la
implementación de una norma que les permita direccionar sus actividades y tener más claros los servicios ofrecidos tomando en cuenta que los operadores son como los choferes de taxis que solo se limitan a captar pasajeros sin velar por la seguridad del usuario y los propietarios desconociendo esta actitud prefieren y apoyan una reglamentación que les ayude a mejorar el servicio en un corto plazo.
• Cada cobertura de póliza de seguro determina las condicionantes para el pago de los beneficios en caso de daños por accidente, si el beneficiario no cumpliría con estas condicionantes no se realiza el pago por ello las empresas aseguradoras se deslindarían de responsabilidad económica si se realizaría una distinción en las aeronaves que indiquen exactamente la función de cada una de estas. Evitaría los procesos judiciales extensos que inician los beneficiarios que no reciben el pago de las indemnizaciones, además las empresas aseguradoras teniendo responsabilidad social por dar seguridad en los viajes a los pasajeros y piloto en los casos que se demostraría responsabilidad sobre los propietarios en no cumplir con los términos del contrato de seguro, dicha empresa aseguradora se deslinda de esta responsabilidad social mostrando que la aeronave si estaría debidamente distinguida con la correspondiente marca de taxi aéreo.
87 ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES
Es necesaria la implementación de una norma reguladora sobre este servicio mediante el instrumento legal más óptimo y adecuado a dicha necesidad social; la Resolución Administrativa evitará gasto económico de parte del Estado y su rápida ejecución dará más pronto una solución a tan importante problema donde los resultados serán beneficiosos a la sociedad que es el interés de este trabajo y su objetivo principal de precautelar el recurso más importante de nuestro país que es la familia como núcleo social.
Es compleja la implementación de una nueva norma en nuestra legislación que permita registrar las aeronaves con una distinción o marca de acuerdo a su función, servicio y utilidad de cada aeronave civil o privada, para que cada usuario e incluso operadores aéreos tengan la facilidad de distinguir y adecuar su uso; por temor a ser limitados a actividades específicas que deberían ser normadas para bien de la sociedad y para precautelar sus derechos e intereses.
Mediante la Resolución Administrativa que este dirigida a los propietarios de aeronaves civiles y las empresas implicadas responderemos a los reclamos y cientos de procesos judiciales, que los usuarios y los familiares de pasajeros perjudicados por pérdidas humanas, llevan año tras año, colaborando también a las empresas aseguradoras a dar mejor lineamiento en sus contratos de seguro.
Poniendo en vigencia esta Resolución Administrativa, por la que se aprobara la modificación e inclusión de un Apéndice (I) en la RAB-47 (Marcas de Nacionalidad y Matricula) se llenará un vacío jurídico que perjudica en la actualidad a las personas que solo utilizan este medio por necesidad y accesibilidad de transportarse de un punto a otro especifico, como también de llevar mercadería de uso personal, industrial y laboral.
Esta propuesta de incluir una marca distintiva en aeronaves civiles, y en el caso específico de los taxis aéreos, mediante una Resolución Administrativa es la forma más práctica y viable por tener el tiempo de aplicación breve al incluir en la RAB por ser un procedimiento administrativo interno, de mera atribución de la MAE de la Institución; esta disposición normativa se encuentra respaldada a través del Decreto
88 Supremo No. 28478 de 02 de diciembre de 2005, Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que en su Capítulo II Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autoridad Aeronáutica Civil) en su Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil). Incisos: 3, 4, 5, 15 y 37. Por otra parte también de la misma norma legal se encuentra el Art. 14 (Atribuciones del Director Ejecutivo).- El Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes atribuciones, enunciativas y no limitativas:
Específicamente en el numeral cinco:
5. Emitir Resoluciones Administrativas sobre asuntos de su competencia.
Por lo tanto el presente trámite de Resolución Administrativa no tiene tiempos específicos a cumplir ya que en la DGAC se realizan pasos a seguir que de acuerdo al área administrativa donde ingrese realizan la respectiva revisión, hasta llegar a la MAE quien resuelve su implementación.
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