Número de productores por tamaño
Supuesto 1: La empresa se encuentra exonerada del IGV en sus ventas.
Este supuesto refleja la situación actual y real que la empresa tiene. Para este caso consideramos que la empresa está exonerada del pago del IGV respecto a las ventas que realiza.
Considerando esta premisa, tenemos lo siguiente:
Respecto a los costos de producción: Consideramos que dichos costos, tanto fijos como variables son gravados con IGV. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas excepciones:
a) El desembolso que realiza la empresa por la adquisición del forraje que sirve como alimento para los animales, es un producto que por el apéndice I de la Ley del IGV se encuentra exonerado del IGV.
b) El desembolso realizado para el pago de la planilla de los empleados tampoco se encuentra afecta al pago de IGV, solo a la determinación y pago de renta de cuarta y
129 quinta categoría.Considerando estas excepciones, el cuadro de costos totales de la empresa por un mes correspondiente al año 2018, sería el siguiente:
Figura 53: Cuadro de costos de producción de Mi Vaquita S.A.C. Elaboración propia.
Del presente cuadro podemos observar que los costos totales de producción de la leche cruda entera ascienden a 298,639 soles sin IGV. Asimismo, observamos que el crédito fiscal de las adquisiciones que realiza la empresa corresponde a 33,661 soles. Sin embargo, como la empresa se encuentra exonerada del pago de este impuesto, el monto que corresponde al IGV de compras no puede ser compensado como la dinámica del impuesto lo dispone, en su lugar debe ser asumido por la empresa originando un gasto operativo adicional, que, si bien no afecta directamente al margen bruto, si lo hace al margen operativo de la empresa.
130 Respecto al precio de venta: Como ya se ha mencionado anteriormente. El factor más importante en la determinación del precio de venta recae en el cliente. Según se mencionó, para el año 2018, el precio promedio en el que se comercializo la leche cruda entera fue de 1.21 soles por kilogramo vendido. En este supuesto no se grava el bien con el IGV, por lo cual, para fines prácticos el valor de venta y el precio de venta son iguales.
Para determinar la cantidad de kilogramos vendidos en promedio por mes, se realiza un promedio de la cantidad de kilogramos vendidos en el transcurso del año 2018, sacamos los datos de la figura N.º 21. Siendo el promedio mensual de 293,750 kg.
Consideramos que el valor del IGV es de 0, ya que el producto se encuentra exonerado del pago de dicho tributo, tendríamos que la venta mensual promedio sería de
S/ 1.21* 293,750 Kg = S/ 355,437.8
Si bien, el precio de mercado corresponde a 1.21, la empresa debe cerciorarse de no caer en pérdida, por lo cual el margen de utilidad bruta debe ser como mínimo 8%. Considerando la información referida a los costos mensuales de producción tenemos:
Ingresos S/ 355,437.8 (100%)
Costos S/ 298,639 (84.03%)
Utilidad Bruta S/ 56,798.8 (15.97%)
Según el cálculo realizado, la empresa si cumple con el requisito mínimo del 8% del margen bruto de ganancia. Sin embargo, si continuamos colocando valores para hallar el margen operativo, tendremos que añadir un nuevo gasto que corresponde al crédito fiscal que no se puede compensar y debe ser asumido por la empresa, quedando lo siguiente:
131 Ingresos S/ 355,437.8 (100%)
Costos S/ (298,639) (84.03%)
Utilidad Bruta S/ 56,798.8 (15.97%)
Gasto por IGV Compras S/ (33,661)
Utilidad Operativa S/ 23,131.8 (6.5% de los Ingresos)
Concluyendo que queda un margen operativo menor en 6.5%.
Respecto a la Determinación del IGV, la dinámica del impuesto nos indica que el monto a declarar y pagar debe ser calculado siguiendo el modelo de sustracción base contra base de impuesto; por lo cual se debería restar al IGV de ventas o débito fiscal, lo correspondiente al IGV de las compras o crédito fiscal. Sin embargo, en esta situación se presenta la siguiente figura:
Débito Fiscal 0
Crédito Fiscal (33,661)
IGV a Favor (33,661)
A pesar, de tener un mayor crédito fiscal y por lo cual le correspondería contar con un saldo a favor, la empresa no podrá usar ese saldo a favor ni para compensar deuda del impuesto ni para arrastrar dicho saldo al próximo período. Correspondiendo tomar ese saldo como como un gasto aceptado para efectos del impuesto a la renta empresarial.
132 Supuesto 2: La empresa ha renunciado a la exoneración del IGV de la leche cruda entera.
Para trabajar este supuesto, asumiremos que la empresa ha realizado el trámite de renuncia a la exoneración del IGV ante la Administración Tributaria mediante el formulario N.º 2225 y este ha sido aprobado en el plazo correspondiente; por lo cual, la empresa grava con IGV la venta de la leche cruda entera que produce.
Con respecto a los costos de producción; estos no tienen ninguna variación a lo indicado en la figura N.º 24. Siendo que el total de costos de producción asciende a 298,639 soles y que el IGV de compras corresponde a 33,661 soles. Al estar afecto al pago del IGV, el monto del crédito fiscal podrá ser compensado en la determinación del impuesto mensual. Ya que según dinámica contable el valor de la adquisición corresponde a una cuenta 60 referente a compras y el IGV de dicha transacción se destina a una cuenta 40, para su posterior operación.
Respecto al precio de venta, también mantenemos los datos referidos al valor de venta y a la cantidad de venta mensual promedio que tuvo la empresa en el año 2018. Sin embargo, debemos considerar que la empresa si tendrá IGV de ventas, por lo cual el valor de venta y el precio de venta serán diferentes. Al respecto tenemos lo siguiente:
Tabla 33
Ventas de Mi Vaquita S.A.C. Cantidad Vendida en Kg. Valor de Venta Unitario en S/ IGV Precio de Venta Venta Total 293,750 1.03 0.19 1.21 355,437.5
Nota: Elaboración propia.
Al respecto tenemos, que el precio del mercado no ha variado y se ha mantenido en 1.21, por lo cual la empresa debe considerar un valor de venta de 1.03. Para saber si esta inclusión del IGV ha afectado al margen de ganancia, realizamos la siguiente operación:
133 Ingresos S/ 302,562.5 (100%)
Costos S/ 298,639 (98.7%)
Utilidad Bruta S/ 3,923.5 (1.3%)
Como se puede observar, la inclusión del IGV de ventas ha resultado que la empresa no cumpla con contar con el margen mínimo de ganancia correspondiente a 8%, por el contrario, solo ha obtenido un margen de 1.3%. Por lo que consecuentemente, la empresa no podrá comercializar su producto al precio de mercado acarreando con ello, la posible pérdida de clientes.
Respecto a la Determinación del IGV; al estar afecto al impuesto, la empresa debe realizar con normalidad la dinámica del impuesto restando del débito fiscal la suma correspondiente al crédito fiscal. Con lo cual se obtiene lo siguiente:
Débito Fiscal 55,812.5
Crédito Fiscal (33,661)
IGV por pagar 22,151.5
Como podemos observar la empresa tiene un saldo de IGV que debe declarar y pagar, esto debido a que el IGV de las compras ha sido superior a la suma del crédito fiscal. En el caso de que el resultado hubiera sido favorable para la empresa, esta hubiera podido arrastrar su saldo hasta agotarlo.
134 Comparación entre el Supuesto 1 y Supuesto 2
Tabla 34
Comparación entre la Exoneración del IGV y la renuncia a la Exoneración del IGV. Supuesto 1 –Exoneración del IGV Supuesto 2- Renuncia a la Exoneración
del IGV. • La empresa no puede compensar
el saldo referente al crédito fiscal. • La empresa debe asumir el monto correspondiente al crédito fiscal, trasladándolo a resultados mediante un gasto operativo • El valor de venta y precio de
venta del bien no tienen ninguna diferencia.
• La empresa puede aceptar el valor razonable o de mercado que establezca el cliente.
• La empresa cumple con el margen bruto mínimo establecido bajo sus políticas.
• La empresa no podrá arrastrar el saldo a favor correspondiente a la determinación del impuesto mensual.
• La empresa puede compensar el saldo referente al crédito fiscal.
• La empresa no genera ningún gasto adicional por sus compras y adquisiciones.
• El valor y precio de venta difieren, debido a que se debe adicionar el 18% correspondiente al IGV al valor de venta.
• La empresa debe evaluar si el valor de mercado no le genera poca rentabilidad o en el peor de los casos, pérdida.
• La empresa no cumple con el margen bruto mínimo establecido por la empresa.
• Si la empresa obtiene como resultado saldo a favor, podrá arrastrar dicho saldo hasta agotarlo. Nota: Elaboración propia.
135 CAPITULO V: ANÁLISIS DE RESULTADOS
5.1 Aplicación de Resultados
En este capítulo se encontrarán los análisis de los resultados obtenidos del estudio cualitativo, que son las entrevistas en profundidad a un experto de la SUNAT y aun Auditor Tributario; también de los estudios cuantitativos, referido a las entrevistas a los ganaderos de Lima.
Resultado del Estudio Cualitativo
Análisis de las entrevistas en profundidad
1. ¿Qué opina sobre la exoneración de bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas? ¿Por qué cree que existen?
De lo mencionado por ambos entrevistados, podemos observar que ambos coinciden en que la exoneración del IGV a los bienes del Apéndice I corresponde a una medida del Estado para no afectar la incidencia de compra de los ciudadanos de menores recursos sobre bienes que son de alto grado de consumo.
2. ¿Cuál serían los beneficios que obtiene una empresa al aplicar la exoneración del IGV comprendido en el Apéndice I de la Ley?
Respecto a esta pregunta, se puede observar que el único beneficio que obtiene la empresa es no pagar el IGV por sus ventas; no existe otro beneficio adicional debido a que la dinámica del impuesto establece al consumidor final como el sujeto en el cual recae la carga tributaria.
3. ¿Cuál es el impacto de las exoneraciones del IGV del Apéndice I en la recaudación de impuestos que realiza la Administración Tributaria?
En esta pregunta, el representante de Deloitte considera que el impacto en la recaudación no es significativo; opinión que es respaldada por el representante de la AT quien menciona que al momento en que se creó estas exoneraciones, el gasto tributario que originarían estaban contempladas dentro del presupuesto del Estado, y que ha ido
136 incrementándose año con año, pero que no lo suficientemente significativa como para no renovar la vigencia.
4. ¿De qué forma cree usted que ha cambiado el contexto económico de 1999 (fecha en la que se publicó la Ley del IGV) con la actualidad?
En esta pregunta, ambos profesionales responden la pregunta bajo una perspectiva diferente. En el caso del Sr. Uriarte, considera que no ha existido grandes cambios debido a que el modelo económico actual es el mismo que se tenía en el año 1999; por su parte, el Sr. Peña, considera que, si ha habido cambios debido que, en ese año, sucedieron muchos acontecimientos, en algunos casos desafortunados, que desaceleraron el crecimiento del país, y que actualmente el Perú está en una situación más estable. Asimismo, señala varios cambios tributarios que se están mejorando.
5. De la pregunta anterior, ¿cuál cree que fue la repercusión de estos cambios en el sector ganadero?
Ambos consideran que la apertura del sector se ha mantenido a lo largo de los años; sin embargo, el Sr. Peña hace mayor énfasis en que la formalización y el crecimiento en el sector se han ido dando de forma progresiva; tanto así que estos ganaderos han empezado a agruparse o asociarse y a intervenir en propuestas normativas que afectan a su sector.
6. ¿Cómo cree que afecta la exoneración del IGV de la leche cruda entera a la determinación de los impuestos mensuales de una empresa productora o granja?
Respecto a la respuesta dada por ambos entrevistados, ellos coinciden en que la determinación de los impuestos no se torna complicada debido a la exoneración del IGV dando que, si la empresa vende todos sus productos exonerados, el cálculo del impuesto es sencillo. En adición, el Sr. Peña hace hincapié que este beneficio exclusivo del IGV no afecta a la determinación de otros impuestos de forma directa.
137 7. ¿Qué opina de la figura de la renuncia a la exoneración del IGV que permite la
Administración Tributaria?
De lo mencionado en las entrevistas, se puede concluir que la exoneración es una opción válida para cualquier empresa si su estrategia lo requiere así; y que tiene como finalidad poder regularizar la dinámica del impuesto, pero que ocasiona que la empresa asuma los costos de cumplimiento de acceder a esa opción
8. ¿Cómo cree que cambiaría la situación tributaria y económica actual del sector ganadero si se eliminara la leche cruda entera del Apéndice I de la Ley del IGV? En esta pregunta, se difiere en la opinión emitida por cada entrevistado. El representante de Deloitte hace énfasis que existiría un incremento en los costos de producción, mientras que el representante de SUNAT concluye en que las variaciones no serían significativas, y que el cambio se vería en la determinación del precio de venta del producto al cual se le tendría que añadir el 18% respectivo del impuesto.
Costos de Producción
9. ¿Cómo cree que impacta en la determinación de los costos de producción de una empresa ganadera el no poder tomarse el crédito fiscal de las adquisiciones y las compras que realiza la empresa debido a la exoneración del IGV de la leche cruda entera?
Respecto a los costos de producción, los entrevistados concluyen en que habrá un incremento en los mismos, debido a que se tendrá que añadir al costo original lo correspondiente al tributo exonerado, ya que no podrá ser compensado ni utilizado para fines tributarios.
10. ¿De qué forma los costos fijos de una empresa ganadera pueden verse afectados por el mayor o menor pago de impuestos causados por la exoneración del IGV a la leche cruda entera?
Ambos entrevistados concluyen en que habrá un incremento en los costos fijos debido a la exoneración, sin embargo, que al ser costos que se repiten periódicamente la empresa puede optar por estrategias para reducir el impacto del IGV que no podrá ser
138 compensado para fines tributarios. Esta respuesta está alineada a lo comentado en el capítulo 1 referente a los costos de producción.
11. ¿De qué forma los costos variables de una empresa ganadera pueden verse afectados por el mayor o menor pago de impuestos causados por la exoneración del IGV a la leche cruda entera?
Igual que la pregunta anterior, ambos entrevistados concluyen que habrá un incremento en los costos variables a comparación de una empresa que no está afecta a la exoneración, pero que, el caso de los costos variables puede tener un impacto mayor debido a la unidad que hace cambiar los costos de un periodo a otro y que pueden afectar en mayor grado a la empresa.
Precio de Venta
12. ¿Cómo cree que afecta la exoneración del IGV de la leche cruda entera en la determinación del precio de venta del producto exonerado?
Para esta pregunta, se puede concluir que cada entrevistado a abordado el cuestionamiento de diferente manera. Uno de ellos, considera que el impacto es directo y que el precio disminuye debido a que el bien no está gravado con el impuesto; mientras que el otro, se enfoca más en la repercusión que tiene para el consumidor final tal beneficio y que radica en la eliminación del impacto del impuesto sobre el valor agregado del bien.
13. ¿Cómo cree que afecte al tema de la determinación de precios de un sector económico que unas empresas apliquen la exoneración y otras hayan optado por la renuncia a tal beneficio?
En esta pregunta, se concluye que las empresas son libres de colocar el precio que deseen, ya que se encuentran en un contexto de mercado libre, y que la elección final del precio recaerá en más de un factor, siendo el tributario uno más que no necesariamente debe predominar frente a otros factores como lo son el porcentaje de ventas, utilidad, margen, etc.
139 14. ¿Cómo cree que afecte al margen de ganancia de una empresa ganadera el
aplicar la exoneración del IGV en la leche cruda entera que comercializan? Para el caso de esta pregunta, el Sr. Uriarte considera que no hay afectación siempre y cuando la política de la empresa considere cubrir los costos como método de determinación de precios. Esta respuesta es respaldad por el Sr. Peña, pero añadiendo un supuesto en el cual el método de determinación de precios es por margen de ganancia, donde el precio es menor y los costos mayores si habrá una afectación directa.
15. ¿Cuáles cree que deberían ser las medidas que debería considerar el Estado Peruano frente a los problemas que pueda generar la exoneración del IGV en la leche cruda entera en el sector ganadero?
Con respecto a la penúltima pregunta, ambos concuerdan que la eliminación del beneficio no podría ser posible debido al objetivo principal que tiene la medida que es minimizar la carga tributaria de estos productos de primera necesidad. Sin embargo, en las medidas propuestas, el Sr. Uriarte considera que podría tomarse una medida de reintegro en la fase final de la cadena de comercialización y el sr. Peña considera que podría mejorarse el proceso de renuncia a la exoneración para que las empresas reduzcan el costo de cumplimiento que devenga dicha opción.
16. ¿De qué forma las empresas ganaderas podrían minimizar el impacto en la variación de precios que genera la aplicación de la exoneración del IGV en la leche cruda entera?
En síntesis, los entrevistados consideran que las estrategias que puedan adoptar las empresas en un mercado libre deberán depender en su totalidad de la estrategia que tengas y de los objetivos que están dispuesto a alcanzar, por lo cual podrán utilizar estrategias en la metodología de costos y del precio, en los proveedores con los que trabaja, la maquinaria, etc.
140 Resultado del Estudio Cuantitativo
Análisis de las encuestas
Tabla 35
Análisis de encuestas
Preguntas Análisis
1. La empresa esta acogida a la exoneración del IGV con el fin de que sus productos se vendan a menor valor.
Las empresas tienen conocimiento que con la exoneración se promueve las ventas, y la deducción del IGV logrando vender los productos a menor valor.
2. La empresa tiene conocimiento sobre las implicancias tributarias que trae estar exonerado del IGV.
Estar exonerado del IGV conlleva a tener mayores conocimientos sobre las normas tributarias, ya que nos convertiríamos en contribuyentes especiales, y las empresas tienen conocimiento de ello.
3. La empresa asume el crédito fiscal que surge de sus compras y adquisiciones.
Las empresas tienen conocimiento de las normas que conlleva una exoneración de IGV en la cual no se puede asumir el crédito fiscal.
4. La empresa negocia con proveedores que también se encuentran sujetos a exoneración del IGV.
La mayoría de adquisiciones son a proveedores afectos a IGV, por lo tanto no se puede aprovechar las exoneraciones del IGV, ya que se quedan con el crédito fiscal. 5. La empresa opto por presentar
ante la Administración Tributaria el Formulario N.º 2225 de renuncia a la exoneración.
La exoneración es un beneficio para las empresas, por ello estas prefieren mantenerse en el régimen.
141 6. Acceder a la renuncia de la
exoneración cuesta a la empresa tiempo y costos administrativos por lo cual prefieren no optar por esa opción.
Las demoras por parte de SUNAT en respuesta de algunas solicitudes son largas, además de que se incurre en mayores gastos.
7. La exoneración del IGV dificulta