INDICADOR 2.3.1 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES NACIONALES Y LOCALES APLICABLES A SU ACTIVIDAD.
Plantaciones Tehuantepec S.A. está sujeta a otras regulaciones que tienen que ver con el aprovechamiento y utilización de recursos naturales disponibles en su área de influencia, por lo que la empresa desde su establecimiento ha tenido que sujetarse al marco legal a nivel local y nacional. Lo anterior le sirve para adaptarse a una forma sustentable de aprovechamiento en su medio geográfico, para no tener que incurrir en faltas que ameriten el cese de sus actividades.
El área de influencia abarca cinco municipios de Oaxaca y seis de Veracruz: San Juan La Lana, Santiago Yaveo, San Juan Cotzocón, San Juan Mazatlán y Matías Romero, en Oaxaca, en Veracruz en Playa San Vicente, Juan Rodríguez Clara, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Texistepec y Jesús Carranza. Por lo anterior, tienen relación con la empresa leyes nacionales y locales en cuanto al uso de la tierra y los recursos que de ella se aprovechan.
Un manantial cercano a las instalaciones provee de suficiente cantidad de agua para trabajos de vivero y uso en oficinas, aunque no aplica riego considerable luego del trasplante en los predios sembrados. De acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Agua, los terrenos se ubican en la región hidrológico-administrativa Golfo- Centro donde se encuentra el Acuífero 3019 denominado "Cuenca Río Papaloapan”.
En el Estado de Veracruz, las plantaciones abarcan los municipios de Playa Vicente y San Juan Evangelista, ubicados en la zona de disponibilidad número nueve. En el caso del Estado de Oaxaca, municipios de Loma Bonita, San Juan Cotzocon, San Juan Lalana, y Santiago Yaveo ubicados en la zona de disponibilidad número seis; municipios de San Juan Bautista Tuxtepec y Santiago Jocotepec ubicados en la zona de disponibilidad número siete.
La empresa utiliza insumos en el área de vivero que son de origen mineral (fertilizantes: 9-45-15 y fungicidas: benlate y captan). Para la etapa de plantación, en
anteriores productos están permitidos según el Articulo 143 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que menciona “los
plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la secretaría y las secretarías de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de salud y de comercio y fomento industrial”, para evitar que causen desequilibrios ecológicos, aunque no significa que sean totalmente inocuos.
El Reglamento de esta Ley establece la regulación que dentro del mismo marco de coordinación debe observarse en actividades relacionadas con dichas sustancias o productos, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. PLANTEH reutiliza la mayor parte de los contenedores que utiliza para el crecimiento de plántulas en vivero, y destina al basurero local las bolsas de plástico que son utilizadas al momento de trasplantar.
Se toma en cuenta el contexto de los reglamentos de las comunidades donde establecen las plantaciones y aunque la empresa se asocia por contratos de aparcería rural con los dueños de tales terrenos, son éstos últimos los que de acuerdo a la cuarta cláusula del contrato, salvaguardan los intereses del aparcero. De acuerdo a versiones de los dueños de terrenos, no se ha dejado de cumplir con los reglamentos comunitarios, sobre todo de los municipios que aun combinan el sistema de usos y costumbres como San Juan Cotzocón y Santiago Yaveo en Oaxaca donde las asambleas de ciudadanos determinan los derechos y obligaciones de los particulares en términos de uso y posesión de terrenos. Las obligaciones comprenden desde el pago de derechos a la comunidad, hasta la prestación de servicios comunitarios como el tequio y el desempeño de cargos; aunque es el dueño original del terreno quien cumple tales obligaciones, los costos repercutieron en la negociación de cuotas anuales que la empresa paga a sus asociados.
Es necesario apuntar que la vigilancia por parte de las autoridades para el cumplimiento de normas en cuestión ambiental o laboral es mínima, pues las
omisiones no se persiguen de oficio, sino por denuncia. Los programas de auditoría ambiental que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como la certificación de empresas socialmente responsables, se realizan por solicitud de una empresa que busca proyectar una buena imagen o conseguir incentivos fiscales de la federación, a lo cual PLANTEH no ha recurrido. Así que en la región no existe mas allá de la percepción, una queja que sea lo suficientemente grave para que una persona física o moral denuncie a la empresa.
Dentro de las actividades observadas en el transcurso de los ocho años que la empresa lleva funcionando, de acuerdo a la versión de los trabajadores y Gerente Técnico, ésta no ha sido objeto de alguna sanción por parte de autoridades federales, estatales o locales debido al incumplimiento en alguno de los reglamentos a los cuales deben estar sujetas todas sus actividades. Por tanto, el cumplimiento de las regulaciones llega a un buen nivel de sustentabilidad, aunque el análisis no comprende el marco regulatorio de las relaciones laborales que se detallan en los indicadores 4.9.1, 5.1.1, y 5.1.2 de este mismo apartado.
CRITERIO 2.5 LAS PLANTACIONES SE ESTABLECEN SOBRE LA BASE DE UN