EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COMERCIAL
6.4 EL ACTO DE COMERCIO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO
6.5. EMPRESARIO Y EMPRESA
La organización impulsa la actividad económica y condiciona la producción. La
actividad general económica es el resultado de la actividad de numerosas
unidades o “células económicas”, cada una de las cuales cumple actividades
parciales. El empresario organiza las actividades de cada unidad. Es
empresario, dice el C.C. italiano en su art. 2082o., el que ejerce
profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción
o de intercambio de bienes y servicios. En el derecho tradicional el empresario
y la empresa no eran conceptos jurídicos sino únicamente económicos. Sólo se
conocía el concepto de comerciante, vinculado a la actividad mercantil, que
más tarde iría expandiéndose a otras actividades económicas, salvo la
agrícola. El moderno derecho económico adecua el concepto de comerciante a
la realidad económica.- El comerciante es sólo una parte del empresariado, al
igual que los sectores industrial, técnico o profesional. En el centro del derecho
económico como sujeto está el empresario o la empresa. De los conceptos de
empresa que se han examinado surge que, en todo caso, hay en ella un
elemento subjetivo fundamental que es una actividad organizadora
desarrollada por una persona física o jurídica, que imprime un ímpetu inicial;
que es su promotora y al mismo tiempo su principal responsable y que actúa en
todas las relaciones jurídicas emergentes de dicha actividad. Esta persona es
el empresario. Él es el titular de la empresa; es quien organiza el trabajo ajeno;
habitualidad, con carácter de profesionalidad encaminada hacia un objetivo de
ganancia o beneficio.
Desde este punto de vista, hay una aproximación entre las figuras del
comerciante y empresario, pero mientras que el primero actúa en el campo
comercial, el segundo puede intervenir en otros campos económicos. No es
fácil, de otro lado, establecer la distinción entre comerciante y empresario. La
figura de este último ha tenido su origen en el primero. Es el concepto de
empresa lo que contribuye a establecer la distinción entre ambos. Se ha
afirmado que mientras que el comerciante es quien realiza profesionalmente
actos de comercio, el empresario es el titular de una empresa. Es evidente que
si la empresa es una actividad del empresario y si la empresa es comercial,
sería una actividad del comerciante. Pero habría que agregar que la empresa
es algo más amplia y más compleja que la actividad que los Códigos de
Comercio estiman para que una persona adquiera la calidad de comerciante.
Tratándose de las empresas constituidas bajo la forma de sociedades
comerciales, se hace más nítida la diferencia entre ambas figuras. Una
tendencia se orienta en el sentido de considerar la sociedad como el titular de
la empresa; otra, como la forma jurídica de la empresa colectiva. En ningún
caso, la empresa se confunde con la sociedad. Si se trata de actividades de
gran envergadura, la empresa adopta la forma de sociedades, especialmente la
de sociedad anónima! De esta manera, la titularidad del proceso económico
que se persigue queda intestada en una persona jurídica mercantil. La
reglamentación jurídica de la empresa bajo la forma de sociedad no puede
confundirse con la que concierne a las relaciones internas de la empresa, es
por la intervención del Estado en la organización y funcionamiento de aquélla.
Así, la autorización previa gubernativa para realizar ciertas actividades, el
señalamiento de determinados requisitos para algunas operaciones, son ajenos
al régimen de sociedades. De otro lado, la titularidad de la empresa comporta
una serie de atribuciones y poderes, entre ellos los de dictar las normas regla-
mentarias de su actividad, incluyendo las facultades directivas y disciplinarias.
Estos poderes, en otros tiempos extensos, se han visto disminuidos bajo la
presión de nuevas corrientes en favor de los trabajadores, a quienes se
reconoce en algunas legislaciones el derecho a la estabilidad en el empleo, la
participación en las utilidades y en la gestión de la empresa y en algunos
países, como el Perú, además el acceso a la propiedad de las empresas a
través de la propiedad de las acciones laborales, a emitirse por las sociedades
titulares de las empresas en los casos y condiciones señaladas en la ley,
dentro del propósito que se ha expresado de que la participación de los traba-
jadores en los beneficios generados por su esfuerzo se efectúe “bajo una forma
comunitaria que refleje el ideal de una sociedad solidaria frente al de una
sociedad individualista". Las corrientes socializa- doras que inspiran esta
moderna legislación empresarial culminan en las empresas de propiedad
social, instituidas por el D.L. No. 20598 como una creación original, alejándolas
de todo dogmatismo o totalitarismo. Estas empresas están integradas
exclusivamente por trabajadores que participan en ellas plenamente en la
dirección, gestión y en los beneficios, teniendo en cuenta el interés social, “a
través de la gestión democrática y la distribución del excedente en función del
trabajo aportado y de las necesidades de dichos trabajadores”. Se reputan
laboran en ellas, sin que a ninguno de ellos le corresponda derecho de
propiedad individual; y porque, mediante la contribución anual de una parte de
sus excedentes, generan, en bien de la sociedad en pleno, nuevas unidades
económicas.
Cada empresa resulta, así, un complejo articulado, que va determinando y
reforzando a las demás, originando, a su vez, la multiplicación de las empresas
dentro del respectivo sector. Se potencializa en esta forma su crecimiento
dentro de un proceso de generación acumulativa. Los trabajadores para ejercer
la propiedad social sobre los medios de producción que se les asigna, están
obligados a una capacitación permanente a fin de lograr su participación en
todos los niveles de decisión, lo que, de otro lado, redunda en su propio
beneficio. La tendencia actual en los países en los que se mantiene pre-
dominantemente el régimen de propiedad privada es la de considerar a los
titulares y directivos de la empresa, no como propietarios que contratan
libremente con los trabajadores y con los terceros, sino los jefes de una
comunidad de tipo económico cuya conducta debe estar orientada por los
principios del bien de la comunidad dentro de los intereses del Estado. En los
países de control total de la economía por el Estado, los directivos de la
empresa son funcionarios de la administración pública, no obstante la
organización empresarial que se adopta para determinadas actividades
económicas. Desde el punto de vista de la armonización del capital y el trabajo
del empresario, la sociedad se presenta como una asociación macro jurídica.
Pero hay otro aspecto del trabajo que requiere tanto de solución económica
como jurídica, y es el de aquellos que sólo contribuyen con su trabajo en el
participación en la producción, en las ganancias y en la dirección de la
empresa. Dentro del concepto de elementos que concurren a la obtención de
beneficios, no puede prescindirse del esfuerzo físico del trabajador, ni de su
calidad de persona espiritual y moral que realiza una función social. En este
aspecto el concepto patrimonial tradicional de la sociedad ha sufrido
importantes desviaciones, y sólo se mantiene en referencia a las pequeñas
empresas en las que el propietario es a mismo tiempo el empresario. En las
empresas constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, se ha
utilizado este sistema para otorgar participación a los trabajadores. En ciertas
empresas de los Estados Unidos se ha organizado un sistema de primas con el
fin de que se destine a la compra de acciones. En Inglaterra se ha usado el
sistema del disfrute. La empresa confiere al trabajador el derecho a disfrutar de
la renta de cierto número de acciones, que están representadas en títulos o
certificados especiales. En Alemania Federal existen juntas o comisiones
económicas integradas por los directores de la empresa y también por los
presidentes de los consejos de trabajadores, donde se discuten los problemas
relativos a la política general de la empresa y se considera la existencia de
representación de los trabajadores, advirtiéndose, actualmente, propósitos de
avanzar en la cogestión por parte de éstos. En el sistema socialista se acentúa
la tendencia a dar a los obreros la posibilidad de participar en la conducción y
la ganancia de una empresa estatal y cierta participación consultiva en los
consejos especiales respectivos. Ha sido preocupación constante en las
relaciones internas de la empresa hacer participar a los escalones directivos
medio e inferior en el proceso de planificación y decisión. En los países
estatales, se ha tratado de atemperarla mediante sanciones impuestas por el
Presídium a los comités del Partido, que se habían arrogado el derecho de
nombrar y destituir directores de fábricas.