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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COMERCIAL

6.4 EL ACTO DE COMERCIO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO

6.5. EMPRESARIO Y EMPRESA

La organización impulsa la actividad económica y condiciona la producción. La

actividad general económica es el resultado de la actividad de numerosas

unidades o “células económicas”, cada una de las cuales cumple actividades

parciales. El empresario organiza las actividades de cada unidad. Es

empresario, dice el C.C. italiano en su art. 2082o., el que ejerce

profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción

o de intercambio de bienes y servicios. En el derecho tradicional el empresario

y la empresa no eran conceptos jurídicos sino únicamente económicos. Sólo se

conocía el concepto de comerciante, vinculado a la actividad mercantil, que

más tarde iría expandiéndose a otras actividades económicas, salvo la

agrícola. El moderno derecho económico adecua el concepto de comerciante a

la realidad económica.- El comerciante es sólo una parte del empresariado, al

igual que los sectores industrial, técnico o profesional. En el centro del derecho

económico como sujeto está el empresario o la empresa. De los conceptos de

empresa que se han examinado surge que, en todo caso, hay en ella un

elemento subjetivo fundamental que es una actividad organizadora

desarrollada por una persona física o jurídica, que imprime un ímpetu inicial;

que es su promotora y al mismo tiempo su principal responsable y que actúa en

todas las relaciones jurídicas emergentes de dicha actividad. Esta persona es

el empresario. Él es el titular de la empresa; es quien organiza el trabajo ajeno;

habitualidad, con carácter de profesionalidad encaminada hacia un objetivo de

ganancia o beneficio.

Desde este punto de vista, hay una aproximación entre las figuras del

comerciante y empresario, pero mientras que el primero actúa en el campo

comercial, el segundo puede intervenir en otros campos económicos. No es

fácil, de otro lado, establecer la distinción entre comerciante y empresario. La

figura de este último ha tenido su origen en el primero. Es el concepto de

empresa lo que contribuye a establecer la distinción entre ambos. Se ha

afirmado que mientras que el comerciante es quien realiza profesionalmente

actos de comercio, el empresario es el titular de una empresa. Es evidente que

si la empresa es una actividad del empresario y si la empresa es comercial,

sería una actividad del comerciante. Pero habría que agregar que la empresa

es algo más amplia y más compleja que la actividad que los Códigos de

Comercio estiman para que una persona adquiera la calidad de comerciante.

Tratándose de las empresas constituidas bajo la forma de sociedades

comerciales, se hace más nítida la diferencia entre ambas figuras. Una

tendencia se orienta en el sentido de considerar la sociedad como el titular de

la empresa; otra, como la forma jurídica de la empresa colectiva. En ningún

caso, la empresa se confunde con la sociedad. Si se trata de actividades de

gran envergadura, la empresa adopta la forma de sociedades, especialmente la

de sociedad anónima! De esta manera, la titularidad del proceso económico

que se persigue queda intestada en una persona jurídica mercantil. La

reglamentación jurídica de la empresa bajo la forma de sociedad no puede

confundirse con la que concierne a las relaciones internas de la empresa, es

por la intervención del Estado en la organización y funcionamiento de aquélla.

Así, la autorización previa gubernativa para realizar ciertas actividades, el

señalamiento de determinados requisitos para algunas operaciones, son ajenos

al régimen de sociedades. De otro lado, la titularidad de la empresa comporta

una serie de atribuciones y poderes, entre ellos los de dictar las normas regla-

mentarias de su actividad, incluyendo las facultades directivas y disciplinarias.

Estos poderes, en otros tiempos extensos, se han visto disminuidos bajo la

presión de nuevas corrientes en favor de los trabajadores, a quienes se

reconoce en algunas legislaciones el derecho a la estabilidad en el empleo, la

participación en las utilidades y en la gestión de la empresa y en algunos

países, como el Perú, además el acceso a la propiedad de las empresas a

través de la propiedad de las acciones laborales, a emitirse por las sociedades

titulares de las empresas en los casos y condiciones señaladas en la ley,

dentro del propósito que se ha expresado de que la participación de los traba-

jadores en los beneficios generados por su esfuerzo se efectúe “bajo una forma

comunitaria que refleje el ideal de una sociedad solidaria frente al de una

sociedad individualista". Las corrientes socializa- doras que inspiran esta

moderna legislación empresarial culminan en las empresas de propiedad

social, instituidas por el D.L. No. 20598 como una creación original, alejándolas

de todo dogmatismo o totalitarismo. Estas empresas están integradas

exclusivamente por trabajadores que participan en ellas plenamente en la

dirección, gestión y en los beneficios, teniendo en cuenta el interés social, “a

través de la gestión democrática y la distribución del excedente en función del

trabajo aportado y de las necesidades de dichos trabajadores”. Se reputan

laboran en ellas, sin que a ninguno de ellos le corresponda derecho de

propiedad individual; y porque, mediante la contribución anual de una parte de

sus excedentes, generan, en bien de la sociedad en pleno, nuevas unidades

económicas.

Cada empresa resulta, así, un complejo articulado, que va determinando y

reforzando a las demás, originando, a su vez, la multiplicación de las empresas

dentro del respectivo sector. Se potencializa en esta forma su crecimiento

dentro de un proceso de generación acumulativa. Los trabajadores para ejercer

la propiedad social sobre los medios de producción que se les asigna, están

obligados a una capacitación permanente a fin de lograr su participación en

todos los niveles de decisión, lo que, de otro lado, redunda en su propio

beneficio. La tendencia actual en los países en los que se mantiene pre-

dominantemente el régimen de propiedad privada es la de considerar a los

titulares y directivos de la empresa, no como propietarios que contratan

libremente con los trabajadores y con los terceros, sino los jefes de una

comunidad de tipo económico cuya conducta debe estar orientada por los

principios del bien de la comunidad dentro de los intereses del Estado. En los

países de control total de la economía por el Estado, los directivos de la

empresa son funcionarios de la administración pública, no obstante la

organización empresarial que se adopta para determinadas actividades

económicas. Desde el punto de vista de la armonización del capital y el trabajo

del empresario, la sociedad se presenta como una asociación macro jurídica.

Pero hay otro aspecto del trabajo que requiere tanto de solución económica

como jurídica, y es el de aquellos que sólo contribuyen con su trabajo en el

participación en la producción, en las ganancias y en la dirección de la

empresa. Dentro del concepto de elementos que concurren a la obtención de

beneficios, no puede prescindirse del esfuerzo físico del trabajador, ni de su

calidad de persona espiritual y moral que realiza una función social. En este

aspecto el concepto patrimonial tradicional de la sociedad ha sufrido

importantes desviaciones, y sólo se mantiene en referencia a las pequeñas

empresas en las que el propietario es a mismo tiempo el empresario. En las

empresas constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, se ha

utilizado este sistema para otorgar participación a los trabajadores. En ciertas

empresas de los Estados Unidos se ha organizado un sistema de primas con el

fin de que se destine a la compra de acciones. En Inglaterra se ha usado el

sistema del disfrute. La empresa confiere al trabajador el derecho a disfrutar de

la renta de cierto número de acciones, que están representadas en títulos o

certificados especiales. En Alemania Federal existen juntas o comisiones

económicas integradas por los directores de la empresa y también por los

presidentes de los consejos de trabajadores, donde se discuten los problemas

relativos a la política general de la empresa y se considera la existencia de

representación de los trabajadores, advirtiéndose, actualmente, propósitos de

avanzar en la cogestión por parte de éstos. En el sistema socialista se acentúa

la tendencia a dar a los obreros la posibilidad de participar en la conducción y

la ganancia de una empresa estatal y cierta participación consultiva en los

consejos especiales respectivos. Ha sido preocupación constante en las

relaciones internas de la empresa hacer participar a los escalones directivos

medio e inferior en el proceso de planificación y decisión. En los países

estatales, se ha tratado de atemperarla mediante sanciones impuestas por el

Presídium a los comités del Partido, que se habían arrogado el derecho de

nombrar y destituir directores de fábricas.