fracción XV del artículo 16 de la Ley de
Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las
IV.- En el caso que se estudia, el C Manuel Valladares Olea, prestó sus servicios
en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Rescate Municipal, del 01 de mayo del 2001, al 15 de diciembre del 2010; Auxiliar de Servicios “A”, por contrato adscrito a la Secretaría de Protección Ciudadana en la Dirección de Protección Civil, Bomberos y ERUM, del 16 de febrero, al 11 de octubre del 2012. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de agosto, al 04 de diciembre de 1984; Subjefe de Vigilancia, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 29 de agosto de 1988, al 17 de julio de 1989; Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 06 de febrero de 1992, al 15 de julio de 1999; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de agosto, al 31 de diciembre del 2000; Jefe del Departamento de Seguridad y Custodia, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 12 de octubre del 2012, al 28 de febrero del 2013, fecha en la que causó baja por renuncia.
Cabe mencionar que en el último cargo desempeñado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Jefe de Departamento de Seguridad y Custodia, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, existe un traslape entre la fecha de inicio del cargo y el último cargo ejercido en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos de 10 días, por lo que en la consideración del cálculo de antigüedad se referencia hasta el 12 de octubre del 2012 y no el 01 de octubre del 2012 como lo muestra su hoja de servicios.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 19 años, 10
meses, 10 días de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de
edad, ya que nació el 05 de enero de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:
D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O
ARTICULO 1º.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Manuel Valladares Olea, quien ha prestado sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe del Departamento de Seguridad y Custodia, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 75 % de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Aprobado
respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- El decreto
que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.
Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil catorce.
COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
DIP. HÉCTOR SALAZAR PORCAYO, PRESIDENTE; DIP. GILBERTO VILLEGAS VILLALOBOS, SECRETARIO; DIP. CARLOS DE LA ROSA SEGURA, VOCAL; DIP. ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VOCAL.
Inciso I)
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 43 fracción XIII; 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartado A), 58 fracción I y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión de Jubilación promovidas por los C.C. Luis Raúl Gómez Lezama, Francisco Javier Valle Hernández, José Noé Hernández Hernández, Aurelio Sánchez Romero, Ernesto Ponce Cariño, Eva Patricia Díaz Luna, Georgina Lara Gómez, Violeta Alejandra Armenta Ocampo, Lucina Galván González y América Balladares Flores.
De la documentación relativa se derivan las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I.- Mediante escritos presentados el 23 de octubre, 04, 22 y 26 de noviembre, 02, 03, 06 y
09 de diciembre de 2013 respectivamente, los C.C. Luis Raúl Gómez Lezama, Francisco Javier Valle Hernández, José Noé Hernández Hernández, Aurelio Sánchez Romero, Ernesto Ponce Cariño, Eva Patricia Díaz Luna, Georgina Lara Gómez, Violeta Alejandra Armenta Ocampo, Lucina Galván González y América Balladares Flores, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas respectivamente pensiones de Jubilación, acompañando a sus solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: actas de nacimiento, hojas de servicios y cartas de certificación del salario.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 58 fracciones I y ll, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente, es decir; el monto de la pensión será de acuerdo al porcentaje que por los años de servicios le corresponda. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
III.- Con base en lo anterior, del examen practicado a la documentación correspondiente, y derivado del procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de los trabajadores y se desprende lo siguiente:
A).- El C. Luis Raúl Gómez Lezama, acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 24 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1992, al 08 de febrero de 1994; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de febrero de 1995, al 30 de septiembre del 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre del 2000, al 18 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido.
B).- El C. Francisco Javier Valle Hernández, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 05 meses, 28 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 02 de mayo de 1991, al 30 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
C).- El C. José Noé Hernández Hernández, acredita a la fecha de su solicitud 24 años, 17 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente Investigador, adscrito en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1989, al 30 de abril de 1998; Policía Judicial “D”, adscrito en la Coordinación de la Policía Judicial del Estado de
la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial “D”, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de octubre de 1998, al 15 de agosto del 2003; Policía Judicial “D”, adscrito en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de septiembre del 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 18 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido.
D).- El C. Aurelio Sánchez Romero, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador, en la Comisión de Perforación de Pozos, del 15 de noviembre de 1983, al 15 de noviembre de 1988; Perforador, en la Dirección General de Perforación de Pozos, del 16 de noviembre de 1988, al 22 de julio de 1990; Perforador de Pozos (Base), en la Dirección General de Perforación de Pozos, del 23 de julio de 1990, al 31 de octubre de 1994; Perforador de Pozos, en la Dirección General de Conservación de Agua de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de noviembre de 1994, al 15 de febrero de 1996; Perforador de Pozos, en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero, al 31 de julio de 1996; Supervisor de Obra, en la Dirección General de Agua y Saneamiento actualmente Comisión Estatal del Agua, del 01 de agosto de 1996, al 19 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.
E).- El C. Ernesto Ponce Cariño, acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1993, al 22 de octubre de 1999 y del 16 de abril, al 30 de septiembre del 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre del 2000, al 19 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido.
F).- La C. Eva Patricia Díaz Luna, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Abogada, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de marzo de 1991, al 31 de enero de 1994; Jefa de Departamento, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de marzo, al 18 de julio de 1994; Defensora de Oficio, en la Procuraduría de la Defensoría de Oficio, del 03 de agosto al 17 de octubre de 1994. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Menor Demarcación Nueve con Residencia en Yautepec, Morelos, del 07 de octubre de 1994, al 15 de enero de 1998; Secretaria de Acuerdos Civiles, del Juzgado Primero del Noveno Distrito Judicial, con sede en Jiutepec, Morelos, del 16 de enero de 1998, al 10 de enero del 2001; Juez Menor Civil del Noveno Distrito Judicial con sede en Jiutepec, Morelos, del 11 de enero, al 27 de marzo del 2001; Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Menor Civil de la Novena Demarcación, del 28 de marzo, al 04 de septiembre del 2001; Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Segundo Menor Civil de la Primera Demarcación con sede en esta Ciudad, del 05 de septiembre del 2001, al 30 de mayo del 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 31 de mayo del 2003 al 24 de noviembre del 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Menor Civil de la Primera Demarcación, del 25 de noviembre del 2003, al 30 de noviembre del 2005; Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de diciembre del 2005, al 11 de junio del 2013; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, del 12 de junio, al 14 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido.
G).- La C. Georgina Lara Gómez, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 11 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B” Supernumeraria del Juzgado Segundo Penal del Primer Distrito Judicial, del 01 de diciembre de 1982, al 02 de marzo de 1986; Mecanógrafa “B” Supernumeraria en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia, del 03 de marzo de 1986, al 31 de enero de 1987; Actuaria “E” Interina del Juzgado Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con Residencia en Jojutla, Morelos, del 01 de febrero, al 15 de julio de 1987; Mecanógrafa “B”, en el Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad, del 16 de julio de 1987, al 30 de abril de 1988; Secretaria “E” Interina del Juzgado Penal del Cuarto Distrito Judicial con Residencia en Jojutla, Morelos, del 01 de mayo de 1988, al 30 de abril de 1989; Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de mayo de 1989, al 30 de
septiembre de 1992; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil del Sexto Distrito Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de octubre de 1992, al 15 de enero de 1993; Secretaria de Acuerdos, comisionada al Juzgado Penal del Sexto Distrito Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos, del 16 de enero, al 28 de septiembre de 1993; Secretaria de Acuerdos, comisionada a la Visitaduría General de ese H. Cuerpo Colegiado, del 29 de septiembre, al 07 de noviembre de 1993; Secretaria de Acuerdos, comisionada al Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad, del 08 de noviembre de 1993, al 30 de enero de 1995; Secretaria de Acuerdos, comisionada al Juzgado Mixto del Octavo Distrito Judicial con Residencia en Xochitepec, Morelos, del 01 de febrero de 1995, al 15 de abril de 1996; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial con Residencia en Jiutepec, Morelos, del 16 de abril de 1996, al 16 de marzo de 1997; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Penal del Quinto Distrito Judicial con Residencia en Yautepec, Morelos, del 17 de marzo de 1997, al 15 de enero de 1998; Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista del Juzgado Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial con Residencia en Yautepec, Morelos, del 16 de enero de 1998, al 08 de octubre del 2000; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 09 de octubre del 2000, al 01 de mayo del 2002; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial con Residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, Morelos, del 02 de mayo del 2002, al 06 de octubre del 2008; Juez de Primera Instancia Interina, adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 07 de octubre del 2008, al 21 de enero del 2010; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 22 de enero, al 23 de agosto del 2010; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Penal
de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado con sede en Yautepec, Morelos, del 24 de agosto del 2010, al 03 de mayo del 2011; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, del 04 de mayo del 2011, al 20 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.
H).- La C. Violeta Alejandra Armenta Ocampo, acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 04 meses, 15 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento, en el Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 16 de agosto de 1992, al 15 de julio de 1993; Mecanógrafa, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1993, al 29 de febrero del 2000; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo del 2000, al 31 de mayo del 2011; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio del 2011, al 17 de enero del 2013, fecha en la que es suspendida de sus funciones. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido.