ARTÍCULO 31.-
El monto de los derechos por servicios prestados en materia ambiental corresponden a los conceptos y cuotas siguientes:Concepto Importe
1.- Permiso provisional con vigencia de un año para el funcionamiento de ladrilleras (Quema de combustibles) con un costo de
1,367.00 2.- Revisión y expedición del Dictamen de Informe Preventivo, con vigencia de
tres años
Micro empresa 1 a 10 personas 150.00
Pequeña empresa de 11 a 50 personas 300.00
Mediana empresa de 51 a 150 personas 450.00
Grande Empresa de 151 personas en adelante 600.00
3.- Permiso Municipal para el establecimiento de rellenos de escombro.
De menos de 5,000 metros cuadrados por año 1,020.00
De más de 5,000 metros cuadrados por año 1,880.00
4.- Permiso Municipal para la extracción de materias edáfico por año 3,563.00 5.- Solicitud de permiso para poda, trasplante y/o derribo de árboles en predios
particulares
51.00 6.- Solicitud de derribo de árbol seco, por cada árbol
a) Domestico 51.00
b) Industrial o constructora 129.00
7.- Evaluación de daños ambientales por accidente vehicular por gastos Administrativos
137.00
Cuando se autorice el derribo, extracción o remoción de árboles o bien derivado de la evaluación de daños ambientales por accidente vehicular, se cubrirá una compensación ambiental, misma que determinará la Secretaria de Medio Ambiente y Sustentabilidad, tomando como parámetro el tipo de
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especie y sus medidas dendrométricas, tales como altura, diámetro y volumen, para cada individuo por afectar.
Para la reubicación o trasplante de especies arbóreas, el solicitante deberá cubrir el 50% del valor de la compensación ambiental determinado. En caso de que la especie reubicada o trasplantada muera, dentro de los siguientes cuatro meses contados a partir de su reubicación, el solicitante deberá cubrir el 50% restante de la compensación que corresponda. Si la reubicación no procede y se realiza el derribo de la especie arbórea, se pagará el 100% de la compensación establecida.
El pago de las compensaciones por el derribo o trasplante de árboles, podrá realizarse de manera parcial o total en especie.
La compensación por la extracción o remoción de arbustos, setos, plantas de ornato y pastos, consistirá en la reposición en razón del triple de la cobertura perdida en el lugar con la misma u otra especie similar a la afectada. Dicha compensación deberá ser entregada en donde lo determine la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
8.- Guía de traslado de leña muerta por kilogramo 0.75
9.- Para la dotación de especies vegetales forestales, frutales y/o de ornato, por gastos de
supervisión, producción y mantenimiento
De 1 a 2 individuos 0.00
De 3 a 10 individuos 60.00
De 11 a 20 individuos 180.00
De 21 a 50 individuos 300.00
De 51 a 100 individuos 600.00
Si la solicitud o necesidad es de una institución de educación pública, en la vía pública o por su utilidad en programas municipales, estará exenta de pago.
10.- Cursos y/o Talleres de capacitación o adiestramiento en educación ambiental para la
sustentabilidad de mínimo 20 personas y duración de 16 horas, con materiales incluidos, se cobrara una cuota voluntaria base de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
11.- Por concepto de cuota de recuperación de visitas guiadas al Centro de Educación Ambiental
Municipal, por persona, se pagará la cantidad de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.).
12.- Sanciones, el monto definitivo de la amonestación, lo determinará la Secretaria de Medio
Ambiente y Sustentabilidad “SMAS” con base en un análisis normativo, técnico y/o socioeconómico, de acuerdo a la naturaleza de la falta, que podrá calcularse de 10 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de la Medida y Actualización vigente “UMA”, por infracción:
a) Por poda, derribo y/o trasplante sin autorización correspondiente, por árbol afectado. Lo anterior podrá conmutarse por reposición vegetativa, materiales ambientales y/o labor ambiental, que deberán ser equivalentes o mayores a la sanción.
b) Por no realizar limpieza de residuos vegetales en áreas públicas o privadas.
c) Por forestar o reforestar con especies no autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
d) Por realizar poda, derribo y/o trasplante sin seguir las condicionantes de sanidad vegetal y/o riesgo de la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad, por árbol.
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e) Incumplimiento de la labor ambiental por persona física o moral.
f) Por provocar incendios para quitar maleza o por combustión de residuos sólidos.
g) Por extraer o remover arbustos, setos, plantas de ornato o pastos sin haber entregado previamente la compensación que, para tal efecto, haya determinado la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
h) Al promotor o fraccionador de un condominio, fraccionamiento o desarrollo inmobiliario especial, por no llevar a cabo las labores de manejo y mantenimiento de las áreas verdes en estricto apego al programa que, para tal efecto, haya sido autorizado la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
i) Cuando se autorice el derribo, extracción o remoción de árboles, se cubrirá una compensación que se calculará de acuerdo a lo que establezca el Código Municipal de Jesús María.
j) Disposición y traslado de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso, sin contar con un permiso o autorización para tal fin.
El monto definitivo de la amonestación lo determinará la Secretaria de Medio Ambiente y Sustentabilidad, con base en un análisis normativo, técnico y/o socioeconómico, de acuerdo a la naturaleza de la falta.
Tratándose de violaciones a las disposiciones no contempladas anteriormente, la Secretaria de Medio Ambiente y Sustentabilidad, con base en la normatividad aplicable a cada caso determinara el monto de la sanción con base de diez a mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Con base en lo indicado en el apartado de sanciones, la SMAS pudiera en función de la naturaleza de la falta, apercibir al infractor con la finalidad de que resarza el daño.