CAPÍTULO II: FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA TÉCNICA DEL DESEMPEÑO
2.1. Enfoque económico de las sanciones (Gary S Bécker)
En materia de análisis del comportamiento económico del infractor o el análisis económico de las sanciones, Bentham (1907), quien es reconocido como uno de los pioneros en estos estudios, desarrolló en su libro “Una introducción a los principios de moral y legislación”, una serie de criterios ordenados con el ánimo de establecer una proporcionalidad entre las sanciones y las infracciones cometidas, a la vez que afirmaba que las sanciones constituían medios para prevenir que los individuos incurran en conductas ilícitas. Y dado el fin disuasivo, era necesario que las sanciones superen los beneficios que el infractor esperaba recibir.
A partir de lo desarrollado por Bentham, Gary Becker (1974) realiza un estudio cuyo objeto principal es buscar la decisión óptima sobre el uso de los recursos públicos con los que cuenta la administración para perseguir y castigar las infracciones y poder conseguir el cumplimiento de los diferentes tipos de legislación.
A partir de ese objetivo, Becker esquematiza el costo neto o daño social (D) como el resultado de la diferencia entre el daño sufrido por la sociedad a raíz del ilícito (H) y la ganancia agregada que los infractores reciben como producto de su comportamiento ilegal (G). Ahora bien, estas variables están directamente relacionadas con el nivel de actividad del infractor (O), lo que quiere decir que cada una de ellas se incrementará en la medida que aumente el número infracciones:
Por lo tanto, se puede inferir que no resulta óptimo perseguir todos los ilícitos, ya que para maximizar los beneficios sociales (minimizar daño) solo se deberían considerar reprimir aquellos casos donde H > G.
Ahora bien, en tanto a los recursos públicos destinados para la detección y condena, estos vienen representados como C = C(A), donde C es la representación del gasto en la producción de la “actividad” policial o judicial, la misma que se encuentra en función a los insumos como son la mano de obra, materiales y capital, representados por A. De esta manera, la cantidad de insumos que serán necesarios para el dimensionamiento de la “actividad”, estará en función del número de infracciones detectadas dado un nivel específico de actividad ilegal.
A = p O
Este nivel de infracciones detectadas viene siendo representado por la conjugación de las variables p, que representa la probabilidad de detección de la infracción y el, ya mencionado, nivel de actividad del infractor O. Así pues, esta probabilidad de detección es explicada por la inversión realizada por la administración en los insumos mencionados líneas arriba.
Por lo cual, podemos relacionar directamente el gasto en la “actividad” con el número probable de infracciones detectadas de acuerdo al nivel de actividad ilegal:
C = C(p,O)
Una vez desarrollado el nivel de infracciones detectadas y condenadas, corresponde hacer efectivo el castigo o la condena.
Si por poner un ejemplo, hablamos de encarcelamiento como ejecución de la condena impuesta, el costo no es solo la suma del valor presente del flujo de ganancias que deja de percibir el infractor durante el tiempo en prisión y el valor asignado a las restricciones en el consumo y la libertad, sino también, el costo de oportunidad de los recursos destinados a la construcción, gestión y operación de estas cárceles, sumado a los costos de alimentación de cada reo.
Entonces, el costo social por ejecutar la condena viene dado por los costos asumidos por el infractor más el correspondiente a la sociedad por la gestión de los medios de castigo, menos las ganancias para otros agentes. Sin embargo, la imposición de multas, como medio de castigo, es entendida como la transferencia de la ganancia o beneficio ilícitamente percibido por el infractor hacia la administración; y aun considerando los costos de recaudación, esta representa la alternativa que supone menor costo social.
En resumen, la diferencia que existe y que transforma el costo individual del castigo ejecutado hacia un costo neto o costo social, radica en los costos adicionales en los que la sociedad debe incurrir para ejecutar el castigo, los cuales, a su vez, estarán en función de la severidad de la condena. Estos vienen representados por b en la siguiente ecuación:
𝑓̂ = 𝑏𝑓
Donde 𝑓̂ es el costo social y 𝑏 es un coeficiente que transforma 𝑓 en 𝑓̂. La variable 𝑏 dependerá de la severidad del castigo: 𝑏 ≈ 1 para las multas y 𝑏 > 1 para el encarcelamiento, la libertad condicional y la mayoría de los demás castigos.
2.1.1 Condiciones de optimalidad
Conocidas las variables que representan una afectación al bienestar social, corresponde regresar al objetivo principal que motivo todo el estudio realizado por Becker, las decisiones de optimalidad sobre el uso de los recursos públicos que minimicen la pérdida social que causan las infracciones y su correspondiente detección y castigo
L = D(O) + C(p,O) + 𝑏𝑝𝑓O
Donde L representa la pérdida social derivada de las infracciones o incumplimiento de las normas. Asimismo, el término 𝑏𝑝𝑓O es la suma de los costos sociales por la ejecución de los castigos, ya que 𝑏𝑓 representa la pérdida por la ejecución del castigado y pO, el número de delitos efectivamente detectados y condenados.
Por lo tanto, podemos vislumbrar que las variables directamente sujetas al control social son los costos incurridos en la lucha contra los delitos, tales como C y 𝑏. Además, resulta importante analizar estas variables en tanto los costos de detección y condena C se encuentran en función a los esfuerzos e inversiones que realice la administración para aumentar su probabilidad de encontrar infracciones, en otras palabras, se encuentra en función a p; así también, se supone que el coeficiente 𝑏 es una constante mayor a cero, por lo que los costos de hacer efectivo los castigos estarían determinados por 𝑓.
Entonces p y 𝑓 son las únicas variables en las que la sociedad puede tener control, a su vez, sus valores óptimos se encuentran diferenciando L, de esta manera podremos hallar las dos condiciones de optimalidad de primer orden:
𝜕𝐿
𝜕𝑓= 𝐷´𝑂𝑓+ 𝐶´𝑂𝑓+ 𝑏𝑝𝑓𝑂𝑓+ 𝑏𝑝𝑂 = 0
𝜕𝐿
𝜕𝑝= 𝐷´𝑂𝑝+ 𝐶´𝑂𝑝+ 𝐶𝑝+ 𝑏𝑝𝑓𝑂𝑝+ 𝑏𝑓𝑂 = 0
Además, si los niveles de actividad de los infractores con respecto a p y 𝑓, 𝑂𝑝 y 𝑂𝑓, son diferentes de cero, se puede dividir las condiciones antes encontradas por los valores de estos, obteniendo
𝐷´ + 𝐶´ = −𝑏𝑝𝑓(1 − 1/∈𝑓)
𝐷´ + 𝐶´ + 𝐶𝑝/𝑂𝑝 = −𝑏𝑝𝑓(1 − 1/∈𝑝)
Donde:
∈𝑓= −(𝑓/𝑂)𝑂𝑓
∈𝑝= −(𝑝/𝑂)𝑂𝑝
Así tenemos que, el lado izquierdo de cada ecuación representa el costo marginal de incrementar el número de delitos mediante una reducción de 𝑓 o p. Y el lado derecho representa el beneficio marginal de incrementar las mismas variables.
De lo desarrollado por Bécker, es importante resaltar como este autor aborda la escasez de los recursos con los que cuenta el Estado para desarrollar la totalidad de sus actividades, y como la decisión de perseguir los ilícitos puede conllevar a un uso desmedido de recursos, sin considerar las necesidades de las otras actividades. Por lo que, es económicamente admisible un cierto nivel de infracciones, con la finalidad de dotar eficientemente los recursos con los que se cuenta para todas las competencias del Estado. Asimismo, propone dos variables en las que el Estado puede actuar, tales como la multa (𝑓) y la probabilidad de detección (𝑝), siendo esta última la de mayor impacto en el resultado, ya que de por sí tiene relación directa con los recursos que utilizará la administración en la persecución de los ilícitos.