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CAPÍTULO IV. Análisis Estructural-Funcional de las Partes en el Proceso Penal 98

B. Teoría de las Partes en el Proceso Penal 100

1. Enfoque Teórico y del Sistema Procesal Penal 100

Hablar de partes en el proceso penal, significa adoptar de origen, una postura acusatoria para configurar el propio proceso, por la cual habrá alguien que ejercite una acción, oponga una excepción o interponga algún recurso 170 , para ser considerado con capacidad de “ser parte”, esto es, de poder ser escuchado por el Juez para dirimir algún conflicto.

Pero si lo analizamos así, encontraremos una visión sólo funcional de lo que es una parte, es decir, qué hace. Una perspectiva más integral, nos la da la óptica estructural, que condicionará al cumplimiento de ciertos requisitos, la existencia de esta parte, dentro de un proceso, así como una naturaleza peculiar.

170 Registro 356845. [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1786. PARTE EN EL JUICIO,

CONCEPTO DE. Como partes debe entenderse a las que tienen facultad para intervenir en un procedimiento, en la discusión de los derechos controvertidos judicialmente; es decir, el carácter de parte depende de la posibilidad de hacerse oír por el Juez de la causa, con motivo de los derechos controvertidos y no de la relación indirecta que cualquiera persona pueda tener a virtud de algunas diligencias procesales, ni menos por las determinaciones dictadas en el proceso originado entre distintas personas y por causas a las que son ajenas, como sucede tratándose de los adjudicatarios en remate, o adquirentes en enajenaciones de carácter judicial. TERCERA SALA. Amparo civil en revisión 223/38. González Arturo G. y coagraviado. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Registro: 228656. [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 455. MARCAS. INTERES JURIDICO PARA SOLICITAR SU NULIDAD O EXTINCION. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Invenciones y Marcas, la declaración de nulidad o extinción del registro de una marca se hará administrativamente por la dependencia correspondiente del ejecutivo federal en forma oficiosa, a petición de parte e incluso, cuando tenga algún interés la federación, a solicitud del Ministerio Público Federal. El concepto de "parte" a que se refiere el aludido precepto, necesariamente, debe entenderse en relación con la idea de procedimiento y dentro de este es parte quien ejercita una acción con quien opone una excepción o interpone un recurso. Ahora bien, como el referido numeral no dispone que sólo el titular de otro registro puede ejercitar válidamente esa acción, debe considerarse que el interés jurídico para pedir la declaratoria de nulidad o extinción de un registro surge, por lo menos, cuando se ha presentado para registro una marca en cuyo trámite se cita como anterioridad oponible la tildada de nula e incluso de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 93 del enunciado ordenamiento, cuando de buena fe se ha hecho uso de una marca en el territorio de la República con antelación de más de un año a una que aparece registrada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 573/89. Sandys Confezioni, S.P.A. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.

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Existen varias posturas en torno a las partes en el proceso penal. Otto Mayer y Manzini171, establecen que el proceso penal es de parte única, al sólo existir el imputado, frente al Estado: juzgador y Ministerio Público. En este contexto, el Ministerio Público, sólo cumple la función de acusar, pero según mencionan, por su buena fe, no tiene un interés de parte que representar, sino el interés del Estado en hacer cumplir la ley y realizar las funciones preventivas del delito.

Hay otra perspectiva, la de Mittermaier, Von Stenglein o Bartoloni172 (visión a la que se suma Silva Silva), que indican que de plano, no existen partes, sino participantes dentro del proceso penal (con características inquisitivas), dado que es el juez el llamado (y obligado en nombre de la sociedad) a hallar la verdad histórica, para saber si de los hechos se puede advertir algún delito e imponer las consecuencias jurídicas correlativas, y todos los otros sujetos que intervienen en el proceso, tienen el deber de coadyuvar con él a llegar a la verdad173.

La utilidad o finalidad de que existan partes en el proceso, conforme a la teoría de la prueba, es que los hechos que apuntan éstas, se pasen por un proceso contradictorio, dialéctico, en el que la verdad aparezca franca ante el juzgador y pueda declarar con validez legal y pretensión científica, lo que históricamente sucedió. Para ello, entonces, se impone que existan efectivamente, dos intereses contrapuestos, representados por una parte cada uno.

171 SILVA, op. cit., p. 118-120; Guarneri, op. Cit., p. 27. 172 Fuente…

173 Sobre este respecto, nos ilustra textualmente el artículo 150, último párrafo, del CPPEH, que

establece: “Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y pueda formar su convicción”. Y este párrafo concluye reiterando el papel de coadyuvantes a la justicia, que las partes tienen para con el juez, ya que: “Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que legalmente les corresponde”.

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2.

¿Quiénes son las partes en el Proceso Penal?

Gran mayoría de doctrinarios, lo mismo que nuestra legislación, mencionan que efectivamente existen partes en el proceso penal174, y estas son:

El Ministerio Público

El Inculpado y su defensor

Empero, la ley da la posibilidad de intervención a otro sujeto, con carácter de

coadyuvante del Ministerio Público, que es no menos que la víctima o el ofendido

por el delito, parte pasiva en el hecho, o que tenga derecho a la reparación del daño.

Sin embargo, nuestra jurisprudencia reciente va más allá: en tesis aislada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado el precedente de que la víctima u ofendido, también tiene el carácter de parte en el proceso penal, a partir de la reforma de 21 de septiembre de 2000, al artículo 20 Constitucional175, de la cual se dará cuenta más adelante.

No ha sido sencillo para la víctima ganar este lugar, pues desde el periodo humanista, inaugurado por Beccaria, en el siglo XVIII, se volcaron leyes y teorías para proteger a aquel individuo que podría ser objeto de la violencia del Estado, tutelándole en

174 ARTICULO 8o. Son partes en el proceso penal: I. El Ministerio Público; y II. El Inculpado y su

defensor.- El ofendido o su representante tendrán el carácter de coadyuvante del ministerio público a partir del auto de radicación del proceso; sólo será necesario que expresamente se constituya coadyuvante, la persona que tenga derecho a la reparación de los daños y perjuicios de conformidad a lo previsto por el artículo 42 del Código Penal, tratándose del delito de homicidio. Desde el inicio de la averiguación previa, el ofendido o su representante podrán nombrar a persona con cédula profesional de licenciado en derecho para que se constituya en su asesor jurídico, pudiendo tener éste la participación procedimental que prevé este Código (CPPEH).

175 Registro IUS 161718. 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág.

179. VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCESO PENAL. La reforma al artículo 20 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de

septiembre de 2000, debe interpretarse atendiendo a la intención de los órganos que participaron en el proceso legislativo, en el sentido de reconocerle a la víctima u ofendido el carácter de parte en el proceso penal, aunque de la literalidad del apartado B de dicho artículo no se desprenda expresamente tal carácter. PRIMERA SALA. Amparo en revisión 502/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

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muchos aspectos, como su integridad física, que no sea obligado a confesar, etcétera. Se pensaba entonces, que la víctima tenía ya suficiente representación si era el Estado el que tomaba su causa para ejercerla en contra del delincuente, con una finalidad punitiva y preventiva. Sin embargo, muchos vicios y muchas vulneraciones han ocurrido para que las víctimas alzaran la voz y reclamaran un lugar propio en el proceso.