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Enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos

2. (129) Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos {deberán} {deberían} reforzar la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 4 de la Convención. Para ello, esos enfoques y medidas {deberían}:

a) Aplicarse a nivel nacional {únicamente};

b) Adaptarse a las necesidades y prioridades nacionales en sectores específicos y tomar en consideración las condiciones sociales y económicas y otros factores pertinentes;

c) Tener por objeto fortalecer las medidas de cooperación en todas las fases del ciclo

tecnológico y facilitar la gestión de los recursos técnicos y financieros para la aplicación de las MMAP; d) Ayudar a promover iniciativas de investigación y desarrollo, fomento de la capacidad y cooperación tecnológica;

e) Ayudar a alcanzar los niveles de financiación y transferencia de tecnología necesarios para hacer frente al cambio climático de forma mensurable, notificable y verificable;

f) Facilitar la determinación de las prácticas óptimas y de las mejores tecnologías disponibles para cada sector mediante un análisis transfronterizo y promover la transferencia de esas prácticas y tecnologías de las Partes que son países desarrollados mediante el análisis de los potenciales de reducción y el establecimiento de indicadores.

3. (130) Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos deberían utilizarse como instrumentos analíticos que proporcionen información para la labor nacional de

mitigación, teniendo en cuenta las capacidades de cada sector, y deberían contribuir a aumentar las medidas mensurables, notificables y verificables adoptadas por las Partes para asegurar la integridad ambiental. Los análisis sectoriales ascendentes pueden servir de instrumento para analizar el potencial de

25 En el párrafo 1 b) iv) del Plan de Acción de Bali se preconiza la intensificación de la labor nacional e

internacional relativa a la mitigación del cambio climático, incluido, entre otras cosas, el examen de enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos.

mitigación, sobre la base de los resultados científicos recientes y de los conocimientos existentes. Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos pueden utilizarse también como instrumentos para los mecanismos de mercado y no relacionados con el mercado.

4. (131) Deberían determinarse las esferas prioritarias sector por sector y tecnología por tecnología. Los sectores más sensibles al clima, en particular los de gran emisión de gases de efecto invernadero y los vulnerables al clima, deberán tenerse muy en cuenta en el desarrollo, la transferencia y el despliegue de tecnologías ecológicamente racionales. Periódicamente se evaluará una lista de las principales necesidades de esas tecnologías, para incluir análisis de la fiabilidad, los costos, el grado de penetración, la repartición sectorial de la capacidad de producción del mercado y los obstáculos comerciales. Se adoptarán medidas para superar los obstáculos que se oponen al desarrollo, la transferencia y el despliegue de tecnologías en sectores específicos.

5. (132) La aplicación de enfoques sectoriales de cooperación y de medidas en sectores específicos no debería sustituir las metas nacionales de las Partes que son países desarrollados ni

traducirse en nuevos compromisos para las Partes que son países en desarrollo, en metas de reducción de las emisiones transnacionales o nacionales, en una discriminación arbitraria o injustificable o una

restricción encubierta al comercio internacional, o en la aplicación de normas mundiales uniformes e iguales para las Partes.

6. (133) Las iniciativas sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos adoptadas por los países en desarrollo para controlar sus emisiones de GEI representan modalidades de aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para esos países. Por consiguiente, las Partes del anexo II deben cumplir sus compromisos de prestación de apoyo a esas medidas en los países en

desarrollo, de conformidad con los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención.

Agricultura

7. (134) Las Partes cooperarán en la labor de investigación y desarrollo de tecnologías de mitigación para el sector agrícola, teniendo en cuenta la necesidad de cooperación internacional para aumentar e incentivar la mitigación de las emisiones de GEI derivadas de la agricultura, en particular en los países en desarrollo. Debería examinarse la función de los suelos en el secuestro del carbono, entre otras cosas mediante el uso del carbón vegetal obtenido por degradación térmica de la biomasa y el aumento de los sumideros de carbono en las tierras secas.

Combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional

8. (135) Todos los sectores de la economía deberían contribuir a limitar las emisiones, también el transporte aéreo y marítimo internacional. Mediante los enfoques sectoriales podrían abordarse las emisiones que no son atribuibles a ninguna economía en particular, y la colaboración multilateral sería el medio más adecuado para ocuparse de las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional.

9. (136) Opción 1

Se alentará a la Organización Marítima Internacional a que prosiga sin tardanza sus actividades de elaboración de políticas y medidas para reducir las emisiones de GEI, y concretamente, a que:

a) Logre, mediante la aplicación de sus políticas y mecanismos, una reducción total de las emisiones de GEI que sea por lo menos tan alta como la reducción total de esas emisiones en el marco de la Convención;

b) Informe periódicamente a la CP {y a sus órganos subsidiarios, según sea el caso} sobre las actividades pertinentes, las estimaciones de las emisiones y sus logros a ese respecto;

c) Informe a la CP {en su 17º período de sesiones} sobre las políticas, las medidas establecidas, las medidas en fase de elaboración y las reducciones de las emisiones previstas como resultado de esas medidas.

10. (137) Opción 2

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para reducir las emisiones de GEI no controlados por el Protocolo de Montreal derivadas de los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional.

Las metas mundiales de reducción de esas emisiones de los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional se fijarán en un nivel inferior, respectivamente, en {un X%} y {un Y%} al del año {XXXX} en el período de compromiso {de 20XX a 20XX}. Las unidades de los mecanismos de

flexibilidad ya existentes, o de los nuevos que se creen, podrán contribuir al logro de esas metas. Las Partes trabajarán por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional para lograr que a más tardar en 2011 se aprueben acuerdos internacionales eficaces para alcanzar estas metas. Esos acuerdos no deberían dar lugar a distorsiones competitivas ni a fugas de carbono. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la ejecución de esta labor y adoptarán las medidas que sean adecuadas para promoverla.

11. (138) Opción 3

{Las Partes} {Las Partes del anexo I} procurarán limitar o reducir las emisiones de GEI no controlados por el Protocolo de Montreal derivadas de los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional, trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la

Organización Marítima Internacional, respectivamente.