profesional del diseño de interiores
2 Formación En este primer bloque centraremos nuestra atención en el diseño de interiores y
2.1 Las enseñanzas artísticas profesionales
a) Plan del 63
La historia de las enseñanzas artísticas se remonta a la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, desarrollado por el Reglamento General para la administración y régimen de la instrucción pública de 20 de julio de 1859, que perfilaba un sistema educativo que permanecería prácticamente inalterado hasta la promulgación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Concretamente, la historia de los estudios de diseño en España se inicia en 1963, con la promulgación del Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de las Escuelas de Artes y Oficios Artísticos, y con la Orden de 10 de junio de 1965 por la que se establecen las especialidades a cursar en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Esta disposición normativa de 1963 introduce por primera vez el diseño en España en un plan de estudios oficial, aunque estos estudios no formen parte del sistema educativo general en esa época. En su artículo 1 establece la organización de los estudios regulares de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en 5 cursos más una reválida, con 3 cursos comunes y 2 cursos de especialidad que divide en 4 secciones:
• Sección de Decoración y Arte Publicitario.
• Sección de Diseño, Delineación y Trazado Artístico. • Sección de Artes Aplicadas al Libro.
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Al mismo tiempo creaba dos asignaturas relacionadas con el diseño: “Teoría” y “Práctica” en todas las especialidades comprendidas en la sección “Diseño, Delineación y Trazado Artístico”.
Por lo que respecta a la formación de los diseñadores de interiores se regulaba:
• Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Decoración, Sección de Decoración y arte publicitario.
• Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Escaparatismo, Sección de Decoración y arte publicitario.
Así pues, el Graduado en Artes Aplicadas se perfila imitando el Bachillerato Laboral Elemental implantado por la Ley de 16 de julio de 1949 de Bases de la Enseñanza Media y Profesional, también en cinco cursos (un curso formativo general y cuatro cursos de especialización profesional), que se imparte desde 1950-1951 en los Institutos Laborales. Concretamente, la rama Administrativa, que se inicia el curso 1958-1959, incluye el “Derecho Usual, Nociones de Economía y Organización” en la lista de asignaturas técnico-profesionales. Este plan de estudios continuaría hasta la desaparición del Bachillerato Laboral Elemental por Ley 16/1967, de 8 de abril, sobre unificación del primer ciclo de la Enseñanza Media.
El Bachillerato Laboral Elemental se extinguió a partir del año académico 1967-1968, mientras que el artículo 45.2 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativa planteó la extinción de estos planes de estudios a partir del curso 1997-1998; aunque, finalmente, la Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se autoriza la implantación anticipada en las Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 2 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo autorizó su extinción progresiva a partir del curso a 1996-1997, adelantándose un año el calendario previsto. En este momento todavía se impartía Decoración en Melilla, Teruel y Zaragoza.
Aunque con un poco de retraso respecto a lo previsto en el artículo 49 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en 2002 se promulgó el Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo, por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas de la Escuela Superior de Canto y por el que se regulan dichas pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Estas pruebas debían haberse realizado el curso 1999-2000.
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Por último, hemos de señalar que el artículo primero de la Orden de 21 de abril de 1988 sobre equivalencias entre los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y las Enseñanzas de Formación Profesional establece que los cursos comunes superados según el Plan del 63 tendrán los mismos efectos académicos que se reconocen a la formación profesional de primer grado, y permite el acceso a la formación profesional de segundo grado. Por su parte, el artículo segundo declara que las enseñanzas completas según el Plan del 63 son equivalentes a efectos académicos al Título de Técnico Especialista de la Formación Profesional de segundo grado.
Por su parte, tanto el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo como la Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se establece la correspondencia de las especialidades de las titulaciones de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, las de Cerámica y las de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de carácter experimental, con los títulos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño establecidos en el desarrollo del artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo convienen que el Título de Graduado en Artes Aplicadas (Decoración, Escaparatismo) se corresponde con el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño (Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, Escaparatismo).
b) Planes experimentales del 84/86
Unos años después, la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa desperdició una gran oportunidad para integrar estas enseñanzas en el sistema educativo general ex artículo 46. No obstante, el artículo 54.4 de esta disposición normativa permitía la “creación y funcionamiento de Centros experimentales, con el fin de probar nuevos planes educativos y didácticos y de preparar pedagógicamente a una parte del profesorado. Igualmente se regularán los Centros de enseñanza especializada”.
Así pues, los planes experimentales se desarrollaron, también en cinco cursos, al amparo de diferentes disposiciones normativas a la que se acogieron las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos para ofrecer el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad experimental correspondiente:
• Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de centros-piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios.
• Real Decreto 2326/1983, de 13 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros-piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios.
• Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de enseñanzas artísticas.
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• Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generalespara la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes, que precisamente dio cobertura legal a los estudios de diseño de interiores.
• Orden de 30 de julio de 1986 por la que se establece un plan de estudios con carácter experimental en diversas especialidades y Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos, por la que se implantó el plan experimental en la especialidad de diseño de interiores, con un plan de estudios que consagra la asignatura de “Práctica profesional”.
• Resolución de 20 de enero de 1988, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas a que ha de ajustarse el proyecto Fin de Carrera en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Este es el marco normativo que permite la implantación de dos nuevos títulos relacionados con el Diseño de Interiores:
• Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Diseño de Interiores, Sección de Decoración y arte publicitario.
• Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de escenografía, Sección de de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Como ya hemos avanzado, todo las disposiciones normativas que hemos comentado para el Plan del 63 sobre la extinción progresiva de los planes de estudios a partir del curso 1996-1997 (en este momento todavía se impartía Decoración de Interiores en Ávila, Ciudad Real, Palma de Mallorca y Valladolid), la convocatoria de pruebas extraordinarias, los efectos académicos de los estudios y las equivalencias ente títulos, también se aplican a los Planes experimentales del 84/86. En este caso, el Título de Graduado en Artes Aplicadas (Diseño de Interiores, Escenografía) se corresponde con el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño (Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, Arquitectura Efímera).
c) Plan del 91
Lo que comenzó como Título de Graduado en Artes Aplicadas (unos estudios paralelos al sistema educativo reglado) y luego se desarrolló como planes experimentales (estudios equivalentes a todos los efectos al Técnico Superior de formación profesional en la especialidad), terminó integrándose plenamente en el sistema educativo no universitario con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo como enseñanzas de régimen especial, junto con las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas ex artículo 3.
A partir de esta disposición normativa las enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño (artes aplicadas, oficios artísticos, diseño en sus diversas modalidades, conservación y restauración de bienes culturales) se incorporaron en el sistema educativo español, como enseñanzas de régimen especial ex Título II (artículos 38 a 50), junto con la música, la danza, el arte dramático y los idiomas; dedicando el Capítulo primero del Título II (artículos 38 a 42) a las enseñanzas artísticas.
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Se establece, pues, un sistema paralelo a la Formación Profesional, con los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, con sus propias familias profesionales y, al amparo del artículo 47 de la citada ley orgánica se promulgan dos órdenes por las que se implantan primero con carácter experimental estas enseñanzas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:
• Orden de 14 de febrero de 1991 por la que se regulan, con carácter experimental, los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y se autoriza su implantación en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
• Orden de 4 de noviembre de 1991 por la que se definen, con carácter experimental, nuevos ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
Ninguna de dichas órdenes reguló ciclo formativo alguno de la familia del diseño de interiores, tal como confirma la Orden de 8 de abril de 1992, por la que se establece la relación de Módulos Profesionales y de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño autorizados con carácter experimental.
d) Plan de 1996-1997
La Orden de 20 de febrero de 1995 por la que se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo permitía la implantación anticipada de estos estudios el curso académico 1994-1995 en determinadas Escuelas de Arte; mientras que la Orden de 30 de enero de 1996 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo permitía su implantación en prácticamente todas las Escuelas de Arte el curso académico 1995-1996. Con estas disposiciones normativas se adelantaba el calendario para unos estudios que según el artículo 45.1 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, debían implantarse con carácter general el curso 1997-1998, aunque no se implantó anticipadamente ningún ciclo de la familia profesional de diseño de interiores.
Habrá que esperar a la Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que autoriza la implantación el curso 1996-1997 de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para esta familia profesional.
Mientras tanto, ya se habían publicado tanto el Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento, en Arquitectura Efímera, en Escaparatismo, en Elementos de Jardín y en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, pertenecientes a la familia profesional de Diseño de Interiores y se aprueban las correspondientes
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enseñanzas mínimas, como el Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores establecen los siguientes títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente:
• Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración.
• Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento. • Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Arquitectura Efímera. • Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Escaparatismo. • Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Elementos de Jardín.
Los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño de Interiores iniciaron su andadura el año académico 1996-1997; sin embargo, no hubo ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de Diseño de Interiores puesto que el legislador no desarrolló estos estudios.
Pasados 16 años desde la promulgación Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación no toca ni una coma del articulado y mantiene la misma situación:
• Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas son enseñanzas de régimen especial (artículo 3.6)
• Las enseñanzas profesionales de música y danza, los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas, y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño son enseñanzas artísticas profesionales (artículo 45.2).
• Los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas (cerámica y vidrio) son enseñanzas artísticas superiores (artículo 45.2).
Pero esta ley orgánica introduce una novedad:
• La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior (artículo 3.5).
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño es el marco jurídico que permite el desarrollo normativo de las enseñanzas profesionales, aunque por el momento solo se han promulgado los Reales Decreto que aprueban las enseñanzas mínimas para los ciclos formativos de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual:
• Para Grado Medio: Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, Asistencia al Producto Gráfico Impreso.
• Para Grado Superior de Animación, Gráfica Interactiva, Gráfica Impresa, Gráfica Audiovisual, Gráfica Publicitaria, Fotografía, Ilustración, Cómic.
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Por ello, el Plan 95/96 desarrollado por el Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento, en Arquitectura Efímera, en Escaparatismo, en Elementos de Jardín y en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, pertenecientes a la familia profesional de Diseño de Interiores y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores se mantendrá hasta que el gobierno español publique los Reales Decretos que regularán el diseño de interiores como enseñanza artística profesional en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Actualmente, el Ministerio de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas trabajan para configurar los ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior de la familia profesional artística de Diseño de Interiores a partir del Título Superior de Diseño. En todo caso, oculto en el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, encontramos una disposición adicional única que permite a las administraciones educativas el aplazamiento de la implantación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al menos hasta el curso escolar 2014-2015 o hasta que finalmente se promulguen los currículos estatales de estos estudios.
Paralelamente, la formación profesional ofrece el Título de Técnico de Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación33, que es un ciclo formativo de grado medio de la familia profesional de Edificación y Obra Civil que sustituye el Técnico en Acabados de Construcción por virtud del Real Decreto 2211/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Acabados de Construcción y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación limita las salidas profesionales del diseñador de interiores al sector de la construcción, rebaja el nivel de formación, desplaza estos estudios fuera Espacio Europeo de Educación Superior, y, en fin, subordina aún más una profesión que ha luchado mucho por incrementar el nivel de formación de sus enseñanzas.
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Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración
y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas; Orden ECD/77/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación; y los