Desde la publicación de La Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II, se han venido publicando medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y rea- seguradoras al nuevo régimen establecido en la directiva, cuya entrada en vigor plena se produjo el 1 de enero de 2016. En este sentido, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la citada Directiva, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio de 2015) junto con el Reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades ase- guradoras y reaseguradoras (R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre de 2015) constituyen los textos legales básicos que regulan los requerimientos del nuevo régimen de Solvencia II. No obstante, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor se han ido estableciendo medidas temporales de adaptación progresiva, básicamente, a través de la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad 730/2014 de 29 de abril y de la Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La normativa citada anteriormente contempla, entre otros aspectos, el establecimiento a 1 de enero de 2016 de cifras de capital de solvencia estándar o requerimiento estándar de capital (SCR) y de capital mínimo obligatorio (MCR) y fondos para su cobertura que son resultado de la consideración, a efectos del denominado en dicha normativa como balance económico, de criterios en relación con el reconocimiento y valoración de activos y pasivos (balance económico) que son sustancialmente distintos de los utilizados para reflejar la posición financiera y patrimonial de la Entidad en sus cuentas anuales adjuntas formuladas de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la Entidad (véase Nota 4).
El objetivo principal perseguido por la regulación de Solvencia II es proteger al asegurado mediante una mejora del control y de la medición de los riesgos de mercado, operacionales, de crédito y de liquidez a los que están expuestos las entida- des aseguradoras a través de tres pilares o principios:
• Pilar I: Requerimientos cuantitativos cuyo objetivo es establecer el capital de solvencia obligatorio a través de la deter- minación previa de un “balance económico” enfocado al riesgo y valorado a valores de mercado.
• Pilar II: Requerimientos cualitativos con exigencias en materia de gobernanza de las entidades (procesos de supervi- sión) que afectan a la organización y dirección de las entidades obligadas a afrontar procesos de identificación, medi- ción y gestión activa del riesgo así como la evaluación prospectiva de los riesgos y del capital de solvencia.
• Pilar III: Requerimientos de transparencia que desarrolla la comunicación de la información que precisan, por un lado el supervisor (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y por otro el mercado y cuyo objetivo es favorecer la disciplina de mercado y contribuir a la transparencia y estabilidad financiera.
Para cumplir con las obligaciones impuestas por la nueva regulación de Solvencia II la Entidad ha establecido un Plan de Adaptación que fue remitido a la DGS el pasado 14 de julio de 2014.
Adicionalmente, la Entidad recibió el pasado 29 de enero de 2014 comunicación de la DGS en la cual se indicaba los requisitos de información a remitir durante la fase preparatoria.
De acuerdo con el calendario de implantación previsto por la normativa en vigor la Entidad no está obligada hasta el próxi- mo 20 de mayo de 2016 a remitir a la DGS los datos definitivos del balance económico formulado por los Administradores de la Entidad de acuerdo con criterios de solvencia y, derivadas del citado balance, las cifras relativas capital de solvencia obligatorio (SCR) y de capital mínimo obligatorio (MCR) referidas a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, es decir al 1 de enero de 2016. En consecuencia, a la fecha actual si bien el Consejo de Administración está barajando información preliminar al respecto, no dispone de información definitiva, encontrándose el Plan de Adaptación todavía en fase de implementación, si bien el mismo se ha ido cubriendo en sus distintas fases y tareas de acuerdo con el calendario previsto. En este sentido, de acuerdo con el calendario de implantación establecido por la normativa en vigor y con el Plan de Adaptación al que se ha hecho referencia anteriormente, y atendiendo a la comunicación de la DGS, durante el ejercicio 2015 la Entidad ha remitido dentro de la Fase Preparatoria a la DGS la siguiente información:
• Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Se- guros y Pensiones de Jubilación de entidades aseguradoras y reaseguradoras de los ejercicios 2014 y 2015. Con fecha de envío 19 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2016, repectivamente.
• Informes de autoevaluación interna prospectiva de riesgos. Con fecha de envío al regulador 1 de diciembre de 2015. • Información anual, referida a la Entidad individual, contenida en las plantillas de informes de carácter cuantitativo
(Quantitative Reporting Reports-QRT) e información cualitativa, con información preliminar y datos del ejercicio 2014. Este informe fue enviado al regulador el día 2 de junio de 2015.
En base a todo lo indicado anteriormente, si bien los Administradores no prevén la existencia de impedimentos significa- tivos en relación al cumplimiento de los niveles de SCR y MCR que pudieran afectar a la aplicación del principio de em- presa en funcionamiento y a la continuidad de las operaciones de la Entidad, a la fecha de formulación de estas cuentas anuales del ejercicio 2015, no es posible realizar una estimación que permita anticipar de forma íntegra, fiable y con toda la información relevante los niveles en los que las citadas magnitudes se situaran con referencia al 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa.
En todo caso, la Disposición Transitoria novena de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades ase- guradoras y reaseguradoras, Ley 20/2015, señala que el cumplimiento del nivel de MCR podrá retrasarse hasta el 31 de diciembre 2016; si no se cumpliese el MCR en la fecha indicada se revocara la autorización administrativa.
Asimismo, la normativa en vigor y, más concretamente el Art. 308 ter apartado 14 de la Directiva 2009/138/CE, recogido en la Disposición Transitoria Decimoquinta del Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (R.D. 1060/2015), establece que en caso de incumplimiento del margen de solvencia obligatorio por no disponer del capital de solvencia obligatorio en el primer año de aplicación de la citada Directiva, la Entidad vendrá obligada a realizar un plan extraordinario con las medidas necesarias para establecer el nivel de fondos propios admisibles, correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio, o a la reducción de su perfil de riesgo para asegurar que dispone, como tarde al 31 de diciembre de 2017,de dicho capital de solvencia obligatorio.
Inicio de actividad de Pelayo Servicios Auxiliares A.I.E.
El 10 de septiembre del presente ejercicio Pelayo Servicios Auxiliares, S.A. se transformó en una Agrupación de Interés Económico pasando a denominarse Pelayo Servicios Auxiliares, A.I.E. Esta transformación ha sido llevada a cabo para constituir una organización de servicios especializados y de alto rendimiento que de soporte a las compañías integrantes del Grupo Pelayo. Los servicios comprenden el propio Contact Center, así como los relativos al asesoramiento y gestión en los ámbitos jurídico, administrativo, fiscal, laboral, informático, de inversiones, actuarial, de pricing y marketing. Para hacer realidad lo anterior, con fecha 1 de enero de 2016 las funciones de soporte encuadradas en los Servicios Centrales de la Mutua, pasarán a ser prestadas por Pelayo Servicios Auxiliares, A.I.E; con tal fin los recursos materiales y humanos necesarios para ello serán traspasados a la nueva Agrupación.
Al cierre del ejercicio 2015 los socios de la Entidad son Pelayo Mutua de Seguros (95,55%), AgroPelayo Sociedad de Seguros S.A. (2,92%) y Agencia Central de Seguros (1,52%). En el ejercicio 2016 se integrarán como miembros de la Agrupación el resto de Entidades que forman el Grupo de manera paulatina.
16. Operaciones con partes vinculadas
A continuación se detallan las operaciones efectuadas con partes vinculadas en los dos últimos ejercicios:
Datos en euros
No se han efectuado transacciones entre partes vinculadas distintas a las mostradas en el cuadro anterior en los dos últimos ejercicios.
Todas las operaciones con empresas del grupo pertenecen al tráfico ordinario de la Mutua y se efectúan en condiciones normales de mercado.
En el ejercicio 2014 se realizó una aportación no reintegrable a la Sociedad Agencia Central de Seguros por importe de 5 millones de euros. En el ejercicio 2015 no se han realizado aportaciones de capital en empresas del grupo y asociadas. El detalle de los saldos mantenidos con entidades del grupo y asociadas es el siguiente:
Ejercicio 2015 Datos en euros
Ejercicio 2014 Datos en euros
A 31 de diciembre de 2015 y 2014 se incluye el detalle de diversas líneas de crédito concedidas a otras entidades del Grupo:
Datos en euros Gastos 2015 2014 Comisiones y bonificaciones 11.187.828,64 13.415.295,14 Primas de reaseguro 1.244.924,22 1.111.216,42 Recepción de servicios 8.442.008,30 8.042.709,55 TOTAL 20.874.761,16 22.569.221,11 Ingresos 2015 2014 Ingresos financieros 0,00 43.082,35 Comisiones de reaseguro 671.500,40 717.350,02 Arrendamientos 1.422.809,39 1.691.961,61 Prestación de Servicios 186.080,76 86.080,80 TOTAL 2.280.390,55 2.538.474,78
Concepto Activos Pasivos
Comisiones y rappells 0,00 1.519.446,28
Operaciones de financiación 0,00 0,00
Otros conceptos 322.072,53 1.773.183,58
TOTAL 322.072,53 3.292.629,86
Concepto Activos Pasivos
Comisiones y rappells 0,00 1.502.478,89
Operaciones de financiación 200.706,89 0,00
Otros conceptos 607.187,06 1.687.936,65
TOTAL 807.893,95 3.190.415,54
Dispuesto
Entidad Nombre Vencimiento Tipo de interés Límite 2015 2014
Agencia Central de Seguros, S.A.U. 30/11/15 1,34% 6.000.000,00 0,00 200.706,89
En la nota 17 de “Otra información” se detalla la remuneración de los Consejeros durante los ejercicios 2015 y 2014. La retribución percibida por el personal clave de la Dirección que no han sido Consejeros durante los ejercicios 2015 y 2014 asciende a 1.704 y 1.681 miles de euros respectivamente. La Mutua considera personal clave de la Dirección, adicional- mente a los Consejeros, a los Subdirectores Generales y los Directores de Departamento de Servicios Centrales. No existen operaciones de financiación con Consejeros, Directivos ni Mutualistas realizadas por la Mutua.
No existen operaciones ajenas al objeto social y al tráfico habitual de la Mutua efectuadas a lo largo de los ejercicios 2015 y 2014 con Consejeros, Mutualistas y Directivos.
No existen situaciones de conflictos de interés, directo o indirecto, entre la Mutua y los administradores que no hayan sido comunicadas, sean conocidas por Pelayo, o sobre las cuales no se haya pronunciado.
17. Otra información
Administradores
En el cuadro siguiente se detalla la remuneración global percibida por los miembros del Consejo de Administración en los dos últimos ejercicios:
Datos en miles de euros
Se ha satisfecho a miembros del Consejo de Administración la cantidad de 46.580,48 euros en 2015 y 2014 en concepto de servicios profesionales independientes.
La Mutua no tiene concedidos anticipos ni créditos a los miembros del órgano de administración y personal de la alta Dirección, ni ha prestado garantías por cuenta de los mismos.
2015 2014
Concepto retributivo Ejecutivos No Ejecutivos Ejecutivos No Ejecutivos
Retribución fija 517 0 494 0
Retribución variable 18 0 46 0
Dietas Consejo 0 142 0 145
Dietas –comisiones 0 60 0 57
Atenciones Estatutarias 0 0 0 0
Opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros 0 0 0 0
Otros 0 3 0 1
Créditos concedidos 0 0 0 2
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 14 28 14 28
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 0 0 0 0
Primas de seguros de vida y salud 5 4 5 4
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los
Consejeros 0 0 0 0
Ejercicio 2014 Cargo Sociedad
José Boada Bravo Vocal Pelayo Vida, S.A.
José María Aumente Merino Secretario del ConsejoVocal Arpem Networks S.L (*)Pelayo Vida, S.A.
Severino Martínez Izquierdo Vocal Pelayo Vida, S.A.
Salvador Sanchidrián Díaz Vocal Pelayo Vida, S.A
(*) D. José Mª Aumente Merino cesó como Secretario del Consejo de Administración de Arpem Networks, S.L. el 11 de abril de 2014, fecha en la que cambió el órgano de administración de la Sociedad, pasando de un Consejo de Administración a nombrar un Administrador Único.
Los miembros del Consejo de Administración de la Mutua, ocupan los siguientes cargos dentro de las Sociedades que forman el Grupo Pelayo a final de los ejercicios 2015 y 2014:
Adicionalmente los miembros del Consejo de Administración han puesto de manifiesto que no tienen participaciones, ejercen cargos o funciones en otras sociedades, ni realizan por cuenta propia o ajena, el mismo, análogo o complemen- tario género de actividad del que constituye el objeto social de la Mutua, con la siguiente excepción, autorizada expresa- mente por el Consejo de Administración, aplicable a los ejercicios 2015 y 2014:
Los administradores de la Mutua no han realizado durante los dos últimos ejercicios ninguna operación con la propia Mutua ni con cualquier otra empresa del Grupo ajena al tráfico ordinario de las sociedades ni fuera de las condiciones normales de mercado.
En cumplimiento de los requerimientos del artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores han comunicado que no tienen situaciones de conflicto con el interés de la Sociedad.
A lo largo de los dos últimos ejercicios no se han detectado por parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Norma- tivo, órgano reglamentariamente facultado para regular y dirimir los conflictos de interés, situaciones algunas de las que a estos efectos se definen en el artículo 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital y 20 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ejercicio 2015 Cargo Sociedad
José Boada Bravo Vocal Pelayo Vida, S.A.
José María Aumente Merino Vocal Pelayo Vida, S.A.
Severino Martínez Izquierdo Vocal Pelayo Vida, S.A.
Salvador Sanchidrián Díaz Vocal Pelayo Vida, S.A
Administrador Cargo/Función Entidad