Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de esta Ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
Artículo 161. Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
1. Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado de carácter técnico en el que se hará efectiva la coordinación de la política de empleo público entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
2. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha está adscrita a la Consejería competente en materia de función pública.
Artículo 162. Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha 1. La composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha se determinará reglamentariamente. 2. Las personas que representen a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha distintas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deben ser personas titulares de órganos directivos o responsables de la política de empleo público. 3. La designación de las personas que representen a las entidades locales de Castilla-La Mancha corresponde a la asociación de entidades locales con mayor implantación en la región.
4. Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha elaborar sus propias normas de organi- zación y funcionamiento.
Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha:
a) Estudiar, analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos de legislación en materia de empleo público que afecten al personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo en materia de empleo público que las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten.
c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público de Castilla-La Mancha. d) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de empleo público.
e) Promover la movilidad voluntaria entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha mediante el fomento de la suscripción de convenios.
f) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, en razón de su dimensión, puedan tener algunas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.
g) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración pública y sus efectos sobre la posición retributiva.
h) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
Lo establecido en esta Ley será de aplicación al personal del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en la forma prevista en su ley de creación.
Disposición Adicional Segunda. Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario
1. Podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que hayan sido declarados a amortizar por su clasificación como propios de personal funcionario.
2. Los nombramientos y ceses se regirán por lo establecido en los arts. 8.1.b) y 9.
Disposición Adicional Tercera. Integración del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes en los cuerpos que se crean en esta Ley
1. En el Cuerpo Superior de Administración se integra el personal funcionario del Cuerpo Superior, que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes, no deba integrarse en alguno de los restantes cuerpos del subgrupo A1.
Con carácter voluntario, el personal funcionario del Cuerpo Superior que a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2 esté en servicio activo y que, de acuerdo con los apartados siguientes, deba integrarse en alguno de los restantes cuerpos del subgrupo A1 podrá integrarse en el Cuerpo Superior de Administración si reúne los siguientes requisitos:
a) Estar, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las subáreas funcionales del área funcional A, y b) haber desempeñado, con carácter definitivo o provisional, en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2 puestos de trabajo incluidos en alguna de las subáreas funcionales del área funcional A durante, al menos, dos años continuados.
El personal funcionario del Cuerpo Superior que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, esté en una situación administrativa distinta a la de activo y que, de acuerdo con los apartados siguientes, deba integrarse en alguno de los restantes cuerpos del subgrupo A1 también podrá integrarse voluntariamente en el Cuerpo Superior de Administración si reúne los siguientes requisitos:
a) Estar, en el momento de pasar a la situación administrativa distinta a la de activo, adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las subáreas funcionales del área funcional A o haber obtenido con carácter definitivo durante el tiempo de permanencia en dicha situación un puesto de trabajo incluido en alguna de las subáreas funcionales del área funcional A, y b) haber desempeñado, con carácter definitivo o provisional, en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta Ley puestos de trabajo incluidos en alguna de las subáreas funcionales del área funcional A durante, al menos, dos años continuados.
La opción de integración prevista en los párrafos anteriores debe efectuarse por el personal funcionario interesado en el plazo que se establezca reglamentariamente.
2. En el Cuerpo Superior Jurídico podrá integrarse con carácter voluntario el personal funcionario del Cuerpo Superior que esté en posesión de la Licenciatura en Derecho y que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, párrafo primero, deba integrarse en el Cuerpo Superior de Administración, siempre que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que haya adquirido la condición de personal funcionario del Cuerpo Superior tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, o.
b) que esté, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en el subárea funcional A002 y haya desempeñado, con carácter definitivo o provisional, puestos de trabajo incluidos en el subárea funcional A002 durante, al menos, dos años continuados.
La opción de integración prevista en este apartado debe efectuarse por el personal funcionario interesado en el plazo que se establezca reglamentariamente.
3. En el Cuerpo de Letrados se integra el personal funcionario de la Escala Superior de Letrados.
4. En el Cuerpo Superior Económico podrá integrarse con carácter voluntario el personal funcionario del Cuerpo Superior que esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Licenciatura en Economía o Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras, y que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, párrafo primero, deba integrarse en el Cuerpo Superior de Administración, siempre que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que haya adquirido la condición de personal funcionario del Cuerpo Superior tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Licen- ciatura en Administración y Dirección de Empresas, Licenciatura en Economía o Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras, o b) que esté, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en el subárea funcional A004 y haya desempeñado, con carácter definitivo o provisional, puestos de trabajo incluidos en el subárea funcional A004 durante, al menos, dos años continuados.
La opción de integración prevista en este apartado debe efectuarse por el personal funcionario interesado en el plazo que se establezca reglamentariamente.
5. En el Cuerpo Superior Técnico se integra el personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Arquitectura, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial o Ingeniería de Minas, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6, no deba integrarse en el Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. En el Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se integra el personal funcionario de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
7. En el Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural se integra: a) El personal funcionario de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos.
b) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Bellas Artes, Licenciatura en Historia, Licenciatura en Historia del Arte o Licenciatura en Humanidades.
c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002 y que haya participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Arqueología o Patrimonio Histórico.
8. En el Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública se integra:
a) El personal funcionario de las especialidades de Farmacia y Veterinaria de la Escala Superior de Sanitarios Locales.
b) El personal funcionario de la Escala Superior Sociosanitaria que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicha escala tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de la Licenciatura en Medicina.
c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Medicina o especialidad médica para cuyo acceso se exija estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico, Licenciatura en Farmacia, Licenciatura en Veterinaria o Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
d) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Biología o Licenciatura en Química y que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, se encuentre adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las siguientes subáreas funcionales: F060 o F061.
e) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, y de la Escala Superior Sociosanitaria que haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002 y que haya participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Medicina, Farmacia, Veterinaria o Farmacia Hospitalaria.
f) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002, que haya participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Biología o Química, y que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, se encuentre adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las siguientes subáreas funcionales: F060 o F061.
Con carácter voluntario podrán integrarse en el Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza el personal funcionario del Cuerpo Superior que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciatura en Biología o Licenciatura en Química, o tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002, habiendo participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha: Biología o Química, siempre que, en ambos casos, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, no se encuentre adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las siguientes subáreas funcionales: F060 o F061. Esta opción de integración debe efectuarse por el personal funcionario interesado en el plazo que se establezca reglamentariamente.
9. En el Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza se integra:
a) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Ambientales, Ingeniería Agrónoma o Ingeniería de Montes.
b) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titula- ciones: Biología o Química, y que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, se encuentre adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las siguientes subáreas funcionales: C030 o C031. c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002 y que haya participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Agronómica, Geología o Montes.
d) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002, que haya participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Biología o Química, y que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, se encuentre adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las siguientes subáreas funcionales: C030 o C031.
Con carácter voluntario podrán integrarse en el Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza el personal funcionario del Cuerpo Superior que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciatura en Biología o Licenciatura en Química, o tras superar el proceso selectivo para la funcionarización del personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24 de julio de 2002, habiendo participado en dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguientes especialidades de la categoría profesional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha: Biología o Química, siempre que, en ambos casos, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2, no se encuentre adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna de las siguientes subáreas funcionales: C030 o C031. Esta opción de integración debe efectuarse por el personal funcionario interesado en el plazo que se establezca reglamentariamente.
10. En el Cuerpo Superior de Servicios Sociales se integra:
a) El personal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas las escalas, que haya adquirido la condición de personal funcionario de dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo en el que se exigiera como requisito estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Psicología o Licenciatura en Sociología.