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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

2.2.1. Modalidad de la investigación

2.3.2.3. Entrevistas realizadas a expertos calificados

1. Entrevista realizada al Lcdo. Hushang Tahmasebi, Secretario General Comité Internacional de Solidaridad con los Pueblos.

¿Tiene usted conocimiento del Programa Nacional de Reparación de víctimas? Sí, estoy absolutamente convencido que parte de la aplicación de justicia es la reparación que el estado ha hecho en contra de los ciudadanos inocentes, la justicia no sería entregar dinero a las familias de víctimas eso no sería justicia, por lo tanto parte de recuperación del sistema judicial que tiene la obligación constitucional de aplicar la justicia exactamente es que debe reparar esos daños, la reparación de los daños no solo es la justicia es parte de la justicia, la otra parte es el juicio de judicialización los culpables de estas violaciones a los Derechos Humanos deben ser juzgados e ir a prisión, porque si no hay un juicio oportuno no hay prisión a estos grupos de autoridades que han cometido estos delitos no estamos hablando de justicia oportuna.

¿Cree Usted que el Programa Nacional de Reparación de víctimas es suficiente para resarcir el daño provocado a la víctima de graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad? No, ni el mejor de los programas de reparación es suficiente para resarcir el daño provocado a las víctimas, mucho peor un Programa tan mal ejecutado por parte de la Defensoría del Pueblo, en el cual no existen ni las personas idóneas para desarrollarlo, ni el concepto claro de lo que se debe hacer, ni la voluntad de quienes lo dirigen. Este programa no es parte de la justicia estamos de acuerdo con la reparación de los daños se debe dar la reparación de los daños porque es parte de la justicia cuando el Estado cumpla con las tres disposiciones que detallare a continuación estaremos seguros que se realizó una la justicia real eficaz y verdadera entonces decimos que se debe hacer cumplir lo siguiente:

Primera, reparación a las víctimas que sufrieron esta vulneración a las graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad.

Segunda, juicios justos para todas las autoridades involucradas tanto policiales como militares que violaron los Derechos Humanos.

Tercera, el Estado debe garantizar que no se repetirán estos actos de violación a los Derechos Humanos.

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Por tal motivo debemos garantizar a nuestras futuras generaciones que estos actos de violación a los Derechos Humanos no se vuelvan a repetir nunca más en nuestro territorio ecuatoriano.

¿Cree Usted que se ha realizado una real difusión del Programa de Reparación Integral a las víctimas de graves violaciones deDerechos Humanos y crímenes de lesa humanidad por parte de la Defensoría del Pueblo? No he conocido de ningún proceso de difusión del Programa de Reparación a víctimas de violación de DDHH, lo que he llegado a conocer ha sido por mi búsqueda de información y de contactos que he generado con personas que son víctimas y que se encuentran luchando porque este proceso de reparación se ejecute realmente.

2. Entrevista realizada a víctima de graves violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad.

¿Tiene Usted conocimiento de cuáles son las medidas de reparación que se establece en la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008? Si, se establece que deberá cumplirse una reparación material y una inmaterial. Se fundamenta en parámetros establecidos en instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Se establecen medidas de Satisfacción, medidas de Reparación, medidas Indemnizatorias entre otras, en el marco de lo que se ha establecido como una reparación integral.

¿Usted ha sido beneficiaria del Programa de Reparación de víctimas? Si.

¿Considera que hay que reformar la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008? Si debería reformarse con el fin de integrar a todas las víctimas y no solamente a quienes rindieron testimonio en la Comisión de la Verdad, que es el parámetro que contempla la actual Ley para ser considerado como víctima y por tanto poder acceder al proceso de reparación. Se debe considerar que muchas víctimas no rindieron testimonio en

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la Comisión por diversas causas: por desconfianza en el Sistema Judicial y en la misma Comisión de la Verdad, por temor a represalias del Estado, por desconocimiento ya que la Comisión de la Verdad no realizó campañas masivas de información y convocatoria, por encontrarse fuera del país, ya que tampoco la Comisión generó estrategias que permitieran que las personas que viven fuera del país puedan rendir su testimonio, etc.

¿Considera Usted que la falta de aplicación del Programa se debe a la escases de Funcionarios y falta de vialidad por parte de las Instituciones que están a cargo del programa de reparación? Existe una deficiencia total en la aplicación del Programa, considero que se debe a la falta de capacidades y profesionalismo de quien lo dirige, a intereses políticos personales que le hacen responder solamente a directrices de determinadas víctimas, al desconocimiento de lo que implica un verdadero programa de reparación integral y a la falta de preparación y formación del equipo en general.

¿Cree Usted que se ha realizado una real difusión del Programa de Reparación Integral a las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad por parte de la Defensoría del Pueblo? Considero que no se ha realizado un claro y planificado proceso en el que se haya incluido la difusión dirigida las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, y tampoco la difusión a la ciudadanía en general con el fin de permitir a la población acceder al conocimiento del contexto socio-político en el cual se dieron los actos violatorios de los Derechos Humanos, y conocer un periodo histórico que ha sido invisibilizado en la historia oficial del país.

56 2.4.Conclusiones parciales del capítulo

Al término del presente capítulo se canalizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:

 En el presente capítulo se aplicó la modalidad de la investigación, de campo la documental y descriptiva, el cual permitió que las ideas sean interpretadas a fin de establecer aportes y comparaciones a partir de la información obtenida.

 Se utilizaron tres tipos de investigación la bibliográfica, de campo y descriptiva, las

cuales fueron de gran ayuda para el presente trabajo de investigación, por cuanto cada una responde a una necesidad específica del diseño.

 Además, se utilizaron los métodos inductivo, jurídico, descriptivo y explicativo los

mismos que ayudaron a establecer el problema en estudio de manera particular y generalizada.

 En este capítulo, se utilizó las técnicas de investigación como: la encuesta, y la entrevista, ya que a través de estos instrumentos se pudo evidenciar la existencia del problema y alcanzar los resultados que constituyeron la evidencia, a través de tablas, gráficos con su respectivo análisis e interpretación; permitiendo de esta manera llegar a las conclusiones y recomendaciones terminables.

 Las encuestas aplicadas, tanto a las víctimas como a la sociedad civil, permiten evidenciar los vacíos legales y, por tanto, la aún existente vulneración de derechos, debido a que las víctimas hasta el momento no han sido reparadas, ni de forma material e inmaterial, evidenciando la falta de conocimiento y capacitación por parte de los funcionarios públicos responsables de implementar el programa, quienes en lugar de facilitar el proceso lo han burocratizado, incrementando el grado de vulnerabilidad de las víctimas, por lo que se ven forzadas a recurrir a asesorías particulares y el consiguiente gasto personal que dicha situación implica para las víctimas.

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