3. CAPÍTULO 3: MARCO NORMATIVO
3.2. ASPECTOS NORMATIVOS RECREATIVOS
3.2.1. Equipamiento de Recreación y Deporte –SISNE
3.2.1.1. Caracterización General del Equipamiento de Recreación y Deporte
Las actividades recreativas son un conjunto de acciones planificadas llevadas a cabo por la persona de carácter individual o grupal, que tienen como finalidad alcanzar los objetivos de satisfacción personal, ya sea a través de la diversión o el entretenimiento. Estas actividades son fundamentales para generar equilibrio en el desarrollo del ser humano, dependiendo de su orientación, estas actividades pueden estar vinculadas al campo cultural, motriz, o social.
El equipamiento para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas está conformado por espacios cubiertos, semi cubiertos, descubiertos o al aire libre, habilitados para tal fin. Cualquier espacio con valores que motiven el interés en el individuo puede ser tratado para el desarrollo de actividades recreativas, como por ejemplo, un bosquecillo, un monumento arquitectónico, una zona de bellos paisajes, una caída de agua, una plazoleta, etc. En este sentido, las áreas verdes son propicias para habilitar espacios recreativos, más aún si están asociados a una plaza, un centro social o complejo deportivo o turístico o tienen estrecha vinculación con un museo, centro comercial, conjunto habitacional, camping, albergues o paraderos en alguna carretera. En nuestro país, la regulación existente sobre aspectos recreativos, está más bien relacionada a la práctica deportiva.
3.2.1.2. Parques
El parque y la zona verdes son espacios públicos, en donde predominan los valores paisajísticos, por tanto, es un escenario con un alto potencial recreativo y por el contacto con la naturaleza.
Figura 41. Clasificación de Parques Fuente: SISNE
3.2.1.3. Capítulo II - Condiciones de Habitabilidad
Artículo 5º.-Se deberá diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al uso y capacidad. Deberán existir accesos separados para público, personal, actores, deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el número y dimensiones de los accesos, será la cantidad de ocupantes de cada tipo de edificación.
Artículo 6º.- Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130: «Requisitos de Seguridad»
Artículo 7º.- El número de ocupantes de una edificación para recreación y deportes se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 1.
Promedio Numérico de Respuestas Correctas de Niños por Género, Entrenamiento, Grado y Tipo de Prueba
Zona de público Índice
Discotecas y salas de baile 1.0 m2 por persona
Casinos 2.0 m2 por persona
Ambientes administrativos 10.0 m2 por persona
Vestuarios, camerinos 3.0 m2 por persona
Depósitos y almacenamiento 40.0 m2 por persona
Piscinas techadas 3.0 m2 por persona
Piscinas 4.5 m2 por persona
Nota. El cálculo del número de ocupantes se pude sustentar con el conteo exacto en su nivel de máxima ocupación.
CATEGORÍA DE PARQUE POBLACIÓN SERVIDA
C.1 Jardín de Barrio De 2, 500 a 7,500 hab.
C.2 Parque Sector De 10,000 a 30,000 hab.
C.3 Parque Zonal De 100,000 a 300,000 hab.
Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso más parecido.
En caso de edificaciones con dos o más tipologías se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número de ocupantes más exigente.
Artículo 8º.- Las locales ubicados a uno o más pisos por encima o por debajo del nivel de acceso al exterior deberán contar con una salida de emergencia, independiente de la escalera de uso general y que constituya una ruta de escape alterna, conectada a una escalera de emergencia a prueba de humos con acceso directo al exterior.
Artículo 9º.- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un ambiente para atenciones médicas de emergencia de acuerdo con el número de espectadores a razón de 1 espacio de atención cada 5,000 espectadores, desde el que pueda ser evacuada una persona en una ambulancia.
Artículo 10º.- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de sonido para comunicación a los espectadores, así como un sistema de alarma de incendio, audibles en todos los ambientes de la edificación.
Artículo 11º.- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de iluminación de emergencia que se active ante el corte del fluido eléctrico de la red pública.
Artículo 12º.- La distribución de los espacios para los espectadores deberá cumplir con lo siguiente:
a) Permitir una visión óptima del espectáculo
b) Permitir el acceso y salida fácil de las personas hacia o desde sus espacios (asientos). La distancia mínima entre dos asientos de filas contiguas será de 0.60 m.
c) Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo.
Artículo 13º.- Los accesos a las edificaciones para espectáculos deportivos serán distribuidos e identificables en forma clara, habiendo cuando menos uno por cada sector de tribuna.
Figura 42. Dimensión de pasajes de circulación Fuente: (RNE)
Articulo 14.- Circulación en las tribunas y bocas de salida.
Los accesos a las tribunas llegarán a un pasaje de circulación transversal, del que se conectan los pasajes que servirán para acceder a cada asiento. El número máximo de asientos entre pasajes de acceso será de 16.
a) El ancho mínimo de un pasaje de circulación transversal o de acceso a los asientos será de 1.20 m.
b) Los pasajes transversales deberán ubicarse como máximo cada 20 filas de asientos.
c) El ancho de los pasajes, vanos de acceso y salida y escaleras, será como mínimo el que resulte necesario para la evacuación de manera segura, según la fórmula del cálculo para su dimensionamiento de acuerdo con el número de ocupantes, para casos de emergencia.
d) El ancho de los pasajes y de las bocas de salida serán múltiplos de 0.60 m; e) Las bocas de salida servirán a un máximo a 20 filas de asientos;
Artículo 15º.- Las escaleras para público deberán tener un paso mínimo de 0.30 m de ancho.
Si el ancho de la escalera es mayor que 4 m, llevará un pasamano central.
Artículo 16º.- Las salidas de emergencia tendrán las siguientes características:
a) Serán adicionales a los accesos de uso general y son exigibles a partir de ambientes cuya capacidad sea superior a 100 personas.
b) Las salidas de emergencia constituyen rutas alternas de evacuación, por lo que su ubicación debe ser tal que permita acceder a ella en caso la salida de uso general se encuentre bloqueada.
c) El número y dimensiones de las puertas de escape depende del número de ocupantes y de la necesidad de evacuar la sala en un máximo de tres minutos
Artículo 17º.- Deberá proveerse un sistema de iluminación de emergencia en puertas, pasajes de circulación y escaleras, accionado por un sistema alterno al de la red pública.
Artículo 18º.- Las butacas que se instalen en edificaciones para recreación y deportes, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La distancia mínima entre respaldos será de 0.85 m;
b) La distancia mínima entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo será de 0.40 m;
c) Deberán colocarse de manera que sus ocupantes no impidan la visibilidad de los demás espectadores. La visibilidad se determinará usando la línea isóptica de visibilidad, en base de una constante «k», que es el resultado de la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior y/o superior. Esta constante tendrá un valor mínimo de 0.12 m. o cualquier otro sistema de trazo, siempre y cuando se demuestre la visibilidad.
d) Estarán fijadas al piso, excepto las que se encuentren en palcos.
e) Los asientos serán plegables, salvo el caso en que la distancia entre los respaldos de dos filas consecutivas sea mayor a 1.20 m.;
f) Las filas limitadas por dos pasillos tendrán un máximo de 14 butacas y, las limitadas por uno solo, no más de 7 butacas.
g) La distancia mínima desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún caso menor de 7.00 m.
Artículo 19º.- Cuando se construyan tribunas en locales de recreación y deportes, éstas deberán reunir las condiciones que se describen a continuación:
a) La altura máxima será de 0.45 m.; b) La profundidad mínima será de 0.70 m.;
c) El ancho mínimo por espectador será de 0.60 m.;
Artículo 20º.- Para el cálculo del nivel de piso en cada fila de espectadores, se considerará que la altura entre los ojos del espectador y el piso, es de 1.10 m., cuando éste se encuentre en posición sentado, y de 1.70 m. cuando los espectadores se encuentren de pie.
Artículo 21º.- Las boleterías deberán considerar lo siguiente:
a) Espacio para la formación de colas;
b) No deberán atender directamente sobre la vía pública.
c) El número de puestos de atención para venta de boletos dependerá de la capacidad de espectadores.
Artículo 22º.- Las edificaciones para de recreación y deportes, estarán provistas de servicios sanitarios según lo que se establece a continuación:
Tabla 2.
Promedio de Servicios Sanitarios según RNE
Según el número de personas Hom
bres M ujeres De 0 a 100 personas 1L, 1u,1I 1L, 1I De 101 a 400 2L, 2u,2I 2L, 2I
Cada 200 personas adicionales 1L,
1u, 1I
1L, 1I
Nota L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas, para los ambientes de uso comercial como restaurantes o cafeterías, para deportistas y artistas y para personal de mantenimiento.
Artículo 23º.- El número de estacionamientos será provisto dentro del terreno donde se ubica la edificación a razón de un puesto cada 50 espectadores. Cuando esto no sea posible, se deberán proveer los estacionamientos faltantes en otro inmueble de acuerdo con lo que establezca la municipalidad respectiva.
Artículo 24º.- Se deberá proveer un espacio para personas en sillas de ruedas por cada 250 espectadores, con un mínimo de un espacio.
3.2.1.4. Normatividad de Local Comercial – Restaurante - Según decreto supremo N° 025-2004-MINCETUR:
a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.
b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer los restaurantes, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos.
Figura 43. Requisitos mínimos para restaurantes 1 Fuente: MINCETUR
Figura 46. Requisitos mínimos para restaurantes 2 Fuente: MINCETUR
El restaurante es una edificación destinada a la comercialización de comida preparada.
En la siguiente figura se aprecia el área de mesas por persona
Figura 44. Requisitos mínimos para restaurantes Fuente: (RNE)
En la siguiente figura se aprecia el número mínimo de estacionamientos.
Figura 45. Número mínimo de estacionamentos. Fuente: (NEUFERT)
- Según NEUFERT:
Diseño de cocina
Figura 46. Proporción de espacios Fuente: (NEUFERT)
3.2.1.5. Normatividad de Cultura Equipamiento Cultural:
Auditorio:21
-Análisis Isóptico – Acústico del Salón de Actos:
Determinación Gráfica de la curva de audición el techo sirve para conducir el sonido a la zona posterior de la sala y para lograrlo ha de tener la forma adecuada. Si la forma del techo es desfavorable, aparecen grandes diferencias en la intensidad acústica, debido a la concentración sonora, el esquema funcional será escalonamiento a cada noventa centímetros de distancia dejando 0.60 para silla o butaca y 0.30 para circulación horizontal, tomando una altura promedio de ojos de 1.10 y tarima de treinta centímetros del nivel altura.
-Solución Isóptica – Acústica:
Considerando que el escalonamiento constituye una barrera arquitectónica para personas con discapacidad, se propone como solución colocar las sillas o butacas a 0.90 y subir la altura de la tarima según la cantidad de escalones o butacas con lo que se logra la visión de todas las personas sentadas.
-Tendencia Actual:
En la actualidad el diseño de distintos tipos de auditorio (teatros, salas de conferencia, aulas, etc.) se ha convertido en un problema complejo en la práctica arquitectónica contemporánea
Es necesario integrar variados (e incluso conflictivos) requerimientos: estéticos, funcionales, técnicos, artísticos y económicos. Como la forma dimensiones, volumen, disposición y tratamiento de las distintas superficies
-Auditorio Multipropósito:
Un mismo espacio permite su utilización por distintos programas, la capacidad del espacio puede ser ajustada a necesidades específicas del momento.
-Requisitos Acústicos:
Se debe asegurar un nivel sonoro adecuado en todo sector del auditorio, particularmente en los asientos más remotos.
Se debe lograr una distribución uniforme de la energía sonora dentro del recinto.
El auditorio debe proveer óptimas características reverberantes de manera de favorecer la recepción sonora por parte de la audiencia y el rendimiento del orador
El local debe encontrase libre de defectos acústicos como ser ecos, ecos palpitantes, reflexiones tardías, concentraciones sonoras, sombras acústicas, resonancias, etc.
Ruidos y vibraciones que pudieren interferir con la audición u ejecución del material sonoro deben ser excluidos o suficientemente reducidos en todo sector del auditorio.
-Nivel Sonoro Adecuado:
La dificultad para lograr un nivel sonoro adecuado (especialmente en medianos y grandes auditorios) se debe a la perdida de energía que sufren las ondas sonoras en su propagación excesiva absorción ofrecida por la audiencia y contenido del local.
Se puede lograr un adecuado nivel sonoro reduciendo las pérdidas de energía sonora de las siguientes maneras:
El auditorio debe proyectarse de manera que fuente sonora y audiencia se encuentren lo más cerca posible, reduciendo así la distancia a recorrer por las ondas sonoras, en grandes auditorios el uso de plateas elevadas (balcones) permite acercar un mayor número de butacas a la fuente.
Se debe elevar la fuente sonora tanto como sea viable de manera de asegurar la libre propagación de las ondas sonoras directas a cada oyente las ondas sonoras directas son aquellas que se propagan desde la fuente sin considerar el fenómeno de reflexión.
El piso sobre el que se ubican las butacas debe presentar una pendiente apropiada debido a que el sonido es más fácilmente absorbido por la audiencia cuando se propaga de manera rasante, como regla general, y teniendo en cuenta la seguridad, la pendiente a lo largo de los pasillos debería ser no mayor al 12%, incrementándose hasta un máximo de 35% en el área de audiencia.
La fuente sonora debe ser cercana y profusamente rodeada de superficies reflejantes de manera de proporcionar energía sonora adicional hacia toda porción de la audiencia, en especial los asientos más remotos.
Debe recordarse que la respuesta de las superficies reflejantes dependerá de las longitudes de onda de las ondas sonoras incidentes.
El ángulo de las superficies reflejantes se establece de acuerdo a las leyes de reflexión del sonido y resulta esencial el buen uso del cielorraso y cerramientos laterales para la provisión de la mayor cantidad de primeras reflexiones (beneficiosas), el cielorraso y la parte frontal de las paredes laterales del auditorio constituyen superficies adecuadas para la ubicación de reflectores acústicos
Figura 47. Superfícies relajantes
Fuente: Guía para el diseño de auditorio, de la facultad de arquitectura, universidad de la república
Figura 48. Difusión Uniforme del Sonido
Fuente: Guía para el diseño de auditorio, de la facultad de arquitectura, universidad de la república
-Difusión Uniforme del Sonido:
Existen dos aspectos muy importantes que deben ser considerados a efectos de lograr una buena difusión del sonido en un auditorio, La profusa aplicación de irregularidades superficiales de tamaño adecuado, la distribución aleatoria de material absorbente o la aplicación alternada de tratamientos acústicos reflejantes y absorbentes
Por razones económicas y estéticas, en especial en pequeñas salas, la aplicación de irregularidades superficiales resulta muchas veces dificultosa.
La instalación de un considerable número de irregularidades superficiales en un recinto con excesivo tiempo de reverberación genera asimismo una mejora en las condiciones de audición.
Un auditorio debería reaccionar frente a las señales de interés como un instrumento musical lo haría, realzando y prolongando el sonido original.
Esta prolongación del sonido como resultado de sucesivas reflexiones en un recinto cerrado una vez que ha cesado la emisión de la fuente es lo que llamamos reverberación.
- Según RNE:
Las edificaciones para servicios comunales deben presentar accesibilidad para personas con discapacidad, deben contar con iluminación natural o artificial suficiente para garantizar la visibilidad de los bienes y la prestación de servicios, a la vez deben cumplir con las condiciones de seguridad.
Figura 49. Requisitos mínimos Fuente: (RNE)
-Dotación de servicios:
La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más lejano donde pueda existir una persona no puede ser mayor a 30m.
Figura 50. Dotación de servicios Fuente: (RNE)
3.2.1.6. Normatividad en general NORMA A-010
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Capítulo V
Accesos y pasajes de circulación
La dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman será las siguientes
Figura 51. Accesos y pasajes de circulación Fuente: (RNE)
Escaleras
Figura 52. Ancho de Escaleras Fuente: (RNE)
3.3. CONCLUSIONES
El área de intervención urbana está conformada en su mayoría por la zona R3u (Plan Director) y RDM 2 (PDM).
En caso de zonas con pendientes pronunciadas, los parques pueden ser conformados con terrazas o plataformas con una pendiente máxima del 15% y con escaleras de comunicación de un nivel a otro.
Los parques llevaran veredas en sus perímetros, arborización, tratamientos de superficie, iluminación, instalaciones de riego y mobiliario urbano.
En espacios abiertos se recomienda crear espacios sombreados y con vegetación, aumentar la humedad del ambiente con aspersión de agua y utilizar vegetación de alto nivel de evapotranspiración, y caducifolia para sombrear espacios y edificios.
El índice de área verde por habitante en la ciudad de Arequipa es de 5.2 m2/hab, lo que difiere según la OMS la cual indica que debería ser de 9 m2/hab por lo que se deberá repotenciar la creación y mejoramiento de áreas verdes en los distritos de la ciudad.