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PARTE PRIMERA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

72 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ

Continúa 26.-C.E. necesidad de declaratoria judicial

(24), para dar por terminado el contrato y obtener que el Estado le devuelva su edificio.

Pero como D. Procopio ya ha sido parte en varios procedimien- tos judiciales, considera que ya puede él atender solo su asunto sin asesorarse de un o de una abogada, y por ello decide elabo- rar su propia demanda, y pone manos a la obra, y la hace como su cabezota loca le da a enten- der; terminado sus escrito de de- manda, se dirige al edificio en donde se alojan los juzgados del fuero civil de la Ciudad de Méx- co, pues estima que uno de esos juzgados es el componente para conocer de su demanda, ya que su edificio que dio en arrenda- miento al Estado, está dentro de los limites territoriales del Distr- to Federal.

Presenta en la oficialía de par- tes su demanda, y se turna al juz- gado 500 del arrendamiento inmobiliario. Claro que no existe aún ese número de juzgados del arrendamiento inmobiliario en la Ciudad de México, pero puse ese número, para que haya juez alguno, que se jacte de haber atendido a D. Procopio.

Una vez que el juez 500 del arrendamiento inmobiliario reci- be la demanda de D. Procopio, vé que la persona demanda es

Es increíble que en la confección de ese documento hayan intervenido,des- de un Oficial Mayor de la secretaría, hasta un Director General de Asuntos Juridicos.¡Poca cosa!, pero la verdad es que resulta necesario señalarle a Ud. algunos de los errores garrafales que se contienen en este documento. Así tiene:

1.- Empieza por decir “CONTRATO” DE ARRENDAMIENTO QUE CE- LEBRAN EL GOBIERNO FEDE- RAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU OFICIAL MAYOR POR UNA PARTE, Y DE LA OTRA IN- MOBILIARIA…S.A., para el arren- damiento de los Desp.101,102,103, 306 y PISOS: 3º y 4º, DEL INMUE- BLE UBICADO EN DOLORES… CENTRO, D .F. QUE OCUPA EL DEPTO. DE MÚSICA Y ACADE- MIA DE LA OPERA DEL I.N.B.A., mediante las condiciones siguientes:

y esta redacción no tiene perdón de Dios, pues:

a).- El contrato no lo celebra el go- bierno federal, pues el gobierno fede- ral no es persona. El gobierno federal puede ser tanto el órgano legislativo, como el ejecutivo o el judicial, púes desde cada uno de ellos se gobierna. lo que es increíble documento se debió decir era lo que celebra”Estados Unidos Mexicanos”, que ése si es per- sona.

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(24) La “rescisión”, es una forma de extinguir obligaciones, que solo procede cuando en un Contrato, oneroso, una de las partes incumple, CON CULPA, sus obligaciones. El legislador infortunadamente, en ocasiones confunde la rescisión con la revocación, como puede leerse en el articulo 43 de la Ley de Obras Publicas, el cual se comenta en el apartado 299-D.

EJEMPLOS DE JUICIOS ANTE JUECES FEDERALES 73 el Estado, o según el escrito de

D. Procopio, conforme a lo que se dice en el contrato, es “la se- cretaría de Educación Publica” y entonces el juez SE DECLARA

INCOMPETENTE para conocer

de ese asunto, pues el demanda- do es el robot EUM, y no puede ser enjuiciado ante un tribunal local de una entidad federativa, pues un “chiquito” no puede en- juiciar a un “grandote”, y ya se vio en el apartado 11, que el ro- bot entidad federativa es muy chiquito en relación al robot EUM.

Pero ya en serio, es lógico que el juez del arrendamiento inmo- biliario del Distrito Federal no pueda juzgar al robot EUM,pues una entidad federativa es parte de estructura de la Federación que se materializa jurídicamente en ese robot EUM, y una parte no puede juzgar al todo,salvo el caso del Estado en sí, que a tra- ves de una parte suya,su órgano judicial, se vaya a autojuzgar.

Cuando D. Procopio ve recha- zada su demanda, se da cuenta de que no es nada mas decir “voy a formular la demanda” y ya, y creer que es cierto y sufi- ciente aquel dicho de que “ de medico, abogado, poeta y loco, todos tenemos un poco”, como para poder ejercer la actividad de licenciado o licenciada en De-

recho.

Entonces, como debió hacerlo desde el principio,va con la Abo- gada Toñoñoña y le explica que

b).- Luego agrega que lo celebra ese gobierno federal, por conducto de la secretaría de Educación Publica, que no es persona sino un subórgano del órgano ejecutivo. Pero ¿Cómo un subórgano va a servir para que por conducto de él, se celebre un contra- to?; ¿qué la secretaria de Educación Publica es persona, para poder repre- sentar al estado? Claro que no, pero eso no lo sabe el bárbaro redactor de este documento.

c).-Y se completa la barbaridad al

decir que ese subórgano que es Educa-

cion Pública, y que no es persona,es a su vez representado por una persona física, que el oficial mayor de Edu- cacion Pública.Esto se llama despeda-

zar el principio fundamental del Derecho que cualquier alumno que ha-

ya cursado Teoría de las Obligaciones, sabe que es la representación. Los abo- gados o abogadas que redactaron se- dejante aberración, no sabe que la representación solo se puede verificar por y en favor de personas. Se le defi- ne a la representación diciendo que

“Es el medio que establece la ley o de que dispone una persona capaz, para obtener, a través del empleo de la vo- luntad de otra persona capaz, lo mis- mos efectos jurídicos que si hubiera actuado el capaz,o validamente un in- capaz”.

y entonces ¿en donde queda este prin- cipio fundamental del Derecho que es la representación? pues en la basura, ya que para los redactores de ese con-

trato, un subórgano que no es perso- na, como es la secretaría de Educación Publica, puede ser repre- sentada, y a su vez representante del

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Continua 26.- C.E. celebro el contrato con “la secre-

taría de Educación Publica”, que se le pago la renta puntualmente los 3 primeros meses, pero que ya no se le ha pagado, por lo cual quiere dar por terminado el contrato y recuperar su inmue- ble.

La Abogada le dijo:como el po- co respeto que me puede Ud. merecer por atarantado, pues es Ud. muy bruto, y entienda esta palabra en la aceptación menos fuerte que se le pueda dar, y que puede ser el referirse a una per- sona con inteligencia natural, pe- ro sin estudios ni pulimento, lo que le queda a Ud. a la medida, pues cualquier persona que haya asistido a una escuela de Dere- cho, pero a estudiar, sabe que el estado federal, los Estados Uni- dos Mexicanos, sólo puede ser demandado ante un juez de fue- ro común en una entidad federati- va. Si el arrendatario es el Esta- do, lógico es que debió Ud. ir a demandarlo ante un “juez de Dis- trito”, que es un “juez federal”, pero además, si conociera Ud. la estructura del Estado, entendería que es una brutalidad decir que demandó a “la secretaria de Edu- cacion Pública”, pues ésta no es persona, y de ahí que debió Ud. decir que demandaba a los Esta- dos Unidos Mexicanos.

Y eso sí, a pesar de que de- mande Ud. ante el juez federal, se va Ud. a fundar para pedir la rescisión, en el Código Civil del

Llamado gobierno federal que tampoco existe.

d).- Luego se dice que ese contrato es para el arrendamiento de los despa- chos tales y tales, que ocupa el Depar- tamento de Música y Academia de la Opera del I.N.B.A.; y de esa manera de expresarse , se puede preguntar ¿esos despachos los tiene ocupados ese depar- tamento de musica, porque es persona? y vuelve a entenderse que non es perso- na ese “departamento”, ni esa “acade- mia de opera”, pero además tal parece que ese departamento ya estaba ocu- pando el inmueble, y que lo iba a de- jar de ocupar para que lo ocupara la secretaria de Educación Pública. Así de mal redactado está, y sin duda de to- do el anterior análisis, vuelva por fa- vor a leer lo que ahí se dice.

e).- Pero para acabar con esa “ca- beza” del contrato, vea Ud. como se di- ce que se celebra “ mediante las condiciones siguientes”, y en seguida en lugar de establecer condiciones, es- tablecen clausulas. La palabra condi- ción tiene en todo el mundo del Derecho una connotación exacta como acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la efica- cia o la extinción de derechos y obliga- ciones, de donde resulta un absurdo decir que el contrato se celebra sujeto a esas condiciones, pues no lo son, sino que son bases o cláusulas.

Los bárbaro redactores de este con- trato, no saben que en el ámbito jurídico se saben emplear las palabra jurídicas en sus estrictas connotaciones, y así si se habla de condición, se debe entender por ella, lo que antes anoto, y em- plear esas palabras en un documento

EJEMPLOS DE TORPEZA JURÍDICA DE ABOGADOS BURÓCRATAS 75 Crítica 26.- C.E.

Distrito Federal, pues aunque ese código es de una entidad federa- tiva por estar en su territorio el domicilio del Estado Federal y tener ahí sus tres órganos, ello hace que Código Civil que le menciono, sea también, a mas de código civil local del Distrito Fe- deral, Código civil para el Estado Federal, en todo el territorio de la Republica Mexicana.

Asi puede Ud. leer que el Có- digo civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia Federal”.

D. Procopio que es “bruto” por falta de pulimento, pero no bruto por falta de razón, “da disculpas” a la Abogada Toñoñoña por na haberla consultado desde el prin- cipio, y ahí ya demuestra que no es bruto en la segunda acepción, pues no es como muchas perso- nas que hacen algo malo a otra, y luego arrepentidos van a “pe- dirle disculpas”, en lugar de a “darle disculpas”.Pedir disculpas, implica que uno haya hecho algo a otro, y se exige, que le den dis- culpas, pero si uno hizo algo in- debido,no va a pedir disculpas, sino a “dar disculpas”. Hecho ello, le pide que formule la de- manda en contra de los Estados Unidos Mexicanos, y que la pre- sente ante el juez de Distrito en materia civil del Distrito Federal.

Todo esto es un primer caso que le pongo a Ud. lectora (or), alumna (o), para explicarle lo re- lativo a las dos especies de capa-

Jurídico en un sentido vulgar. Segu- ramente las que lo hicieron, no eran abogados o abogadas y se lo metieron a firma al“Director General de Asun- tos Jurídicos”, que no lo leyó, y así le puso su visto bueno, pues de otra ma- nera no se entiende que un DIREC- TOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, que se le debe suponer licenciado o li- cenciada en derecho, pase un docu- mento tan pésimamente mal redactado.

2.- Pero sigue la torpeza jurídica rebosando por cada una de las “condiciones”, o“clausulas” o“bases” como se debió decir:

a).- Se dice en loa cláusula primera q u e l a r e n t a m e n s u a l s e r á d e

$750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos.Y se pregunta uno,de cual venci- miento ¿del contrato al final de dos años?, ¿al final de un año?, ¿al final de cada mes, esto es, por meses venci- dos?, se puede entender que se refiere a esta ultima posibilidad, pero no es- tán descartadas las otras,y¿hay que nece- sidad de tener que interpretar un contrato desde que se celebra, cuando ello se puede evitar siendo claro y pre- ciso en la redaccion de las cláusulas? naturalmente que no, pero los que hi- cieron ese contrato, no lo saben.

b).- Luego vea Ud. la cláusula se- gunda en donde se dice que la secreta- ría de Educación Pública no podrá traspasar ni subarrendar el todo o parte del inmueble, y surge la pregunta ¿Quién celebro el contrato, la secreta- ría, o el gobierno federal, suponiendo que ambos fueron personas, pero no lo son? Pues se supone que el contrato lo celebró, hablando igual de bárbaro

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Continúa 26.-C.E. cidad- competencia o fueros que

tiene el Estado, a través de su ór- gano judicial.

OTRO CASO: Va D. Procopio acompañado de la Abogada To- ñoñoña en su automóvil, un mo- desto “Rolls Royce” ultimo modelo; llega a una esquina y detiene el vehiculo pues el semá- foro enciende su luz roja. Atrás de Procopio, viene un auto- móvil que es una “patrulla de la policía federal de caminos y puertos”, y el manejador de ella no se fija en que se detuvo el au- tomovil de D. Procopio, e incrus- ta la patrulla en la parte de atrás del Rolls Royce.

La Abogada a petición de D. Procopio, se encarga de hacer la reclamación del caso por el daño sufrido, ya que el “policía” que manejaba la patrulla no sólo se niega a indemnizar por el daño que causó, sino que pretende im- ponerse por la violencia, y ame- naza a D. Procopio de que lo va a mandar a la cárcel y le dice que hasta de narcotraficante lo va a acusar.

La abogada no se amilana an- te tales improperios,y va a deman- da en nombre de D. Procopio, en la vía civil, el pago de daños y perjuicios sufridos por D. Proco- pio en su vehiculo. En esa de- manda hace la relación de los anteriores hechos, y demanda primero al policía federal de ca- minos y puertos, al funcionario federal que daño el auto de D. Procopio, con el vehiculo patru-

que los redactores del documento, el “gobierno federal”,y no la “secretaria”. ¿Entonces, como es que tal secretaria se obliga a no traspasar ni subarre- dar lo que no tiene ella arrendado?

Solo el sabio Salomón, podría de- sentrañar tal cúmulo de barbaridades, y ya solo le daré una muestra más de las barbaridades de este contrato.

c).- Se dice que en ese local sel ins- talará un departamento del I.N.B.A., que quiere decir “Instituto Nacional de Bellas Artes”, que era o es, un orga- nismo descentralizado con personali- dad propia.

Entonces,¿ por qué ese Instituto no era el que celebra el contrato, y lo tenia que celebrar un funcionario fe- deral de Educación Pública?; ¿qué el Instituto siendo persona, estaba inca- pacitado?

Prefiero ya no seguir gastando tin- ta en comentarla pues Ud. alum- na(o), lectora (or) las tiene a la vista, y si sabe derecho civil, entenderá el cú- mulo de torpezas que se cometen en este documento, que es además “el ma- chote” que se emplea por los abogados o abogadas al servicio del Estado, en esa dependencia Educación Pública. ¿qué opina Ud.?

Pero el punto interesante de todo és- to es que, deja ver que en el Estado, por regla general, no se cuenta con trabajadores a su servicio que sepan Derecho, pues si lo supieran no di- rian, ni harían tanta barbaridad.

Esto me hace recordar a aquel fa- moso abogado al cual se le atribuyen muchos dichos que entre los burócratas se han hecho famosos, y que se llamaba César Garizurieta, y al cual se le atri-

CRITICAS A ABOGADOS (AS) AL SERVICIO DEL ESTADO 77 Crítica 26.- C.E.

lla propiedad del robot EUM,y después demanda subsidiaria- mente al propio robot EUM. La Abogada para fundar la reclama- ción jurídica que hace en nom- bre de D. Procopio, invoca el articulo 1928 del Código civil pa- ra el Distrito Federal, articulo que dispone:

“El estado tiene la obligación de res- ponder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les están enco- mendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria(25) y sólo podrá hacer- se efectiva contra el Estado, cuan- do el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado”.

Pero la Abogada Toñoñoña no va a demandar al policía federal de caminos y al Estado, ante un juez de los civil del fuero común del Distrito Federal, sino ante un juez de Distrito, pues aunque el accidente ocurrió en el territorio de esa entidad federativa, el mis- mo siniestro se generó por un funcionario al servicio del Esta- do, en desempeño de sus funcio- nes, y con un vehiculo propiedad del robot EUM.

En los dos casos anteriores el juez de Distrito en materia civil sigue el juicio por todas sus par- tes, y como es un juez honesto, y debo reconocer desde aquí que hay bastantes jueces de Distrito

buye aquello de que “vivir fuera del presupuesto (del estado) es vivir en el error”, y “la ignominia antes que la renuncia”.

El Lic. Garizurieta a quien no co- nocí, se que fue el hombre extraordi- nariamente inteligente, y a no dudarlo debe haber acuñado esas frases hoy cé- lebres para satirizar a la bola de zán- ganos que hay prestando servicios al Estado, y entre los cuales se cuentan sin duda, los abogados o abogadas que redactaron el documento en comento. Lo demás se lo dejo a Ud., pero lo ex- horto a que piense si al terminar sus estudios de abogado o abogada, va a ir a parar a una “DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS”, o algo pa- recido, para que se le perdonen seme- jantes barbajanadas como las que ha tenido a la vista.

FIN DEL APARTADO 26.-C.E.

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(25) Véase en mí libro Derecho de las Obligaciones, Ob. Cit. Pág. 670 en pie de página, nota 806, lo que es la “responsabilidad subsidiaria”.

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Continúa 26.-C.E. de ese tipo, dicta la sentencia sin tratar de favorecer al policía federal de caminos ni al estado, sin tomar en cuenta que el también es un trabajador al servicio del Estado, pues entiende que la justicia no la debe torcer, ni esta responde a partidaris- mos.

En el primer caso el juez condena al robot EUM, a la resci- sión del contrato de arrendamiento y a la entrega del inmueble, y en el segundo condena al policía federal de caminos a pagar el daño causado al automóvil de D. Procopio, y condena al Esta- do a pagar subsidiariamente, lo que no alcance a pagar dicho policía.

Los abogados al servicio del secretario de Educación Pública, en el primer caso, y los abogados que defienden al policía fede- ral de caminos y puentes, que dependen del secretario de Co- municaciones y Transportes, ambos secretarios del órgano ejecutivo del robot EUM., descontentos con las sentencias del juez de Distrito, promueven lo que se conoce como “RECURSO DE APELACIÓN” en contra de la sentencia, y ella se promueve ante un juez superior al juez de Distrito, y el llamado “magis- trado del tribunal unitario de circuito”.

El magistrado del tribunal unitario de circuito, es también un juez federal, superior en jerarquía al juez de Distrito, y el cual puede revisar la sentencia dictada por el inferior, y determinar si la misma sentencia está bien dictada, en cuyo caso la confir- ma , o si estima que se mal dicto, la revoca o modifica según su criterio jurídico.

Una vez que el magistrado sigue la apelación o “SEGUNDA INSTANCIA” por todas sus partes, dicta una nueva sentencia en la que, como antes digo, confirma, revoca o modifica la senten-