Las reformas a las regulaciones laborales fueron un componente de las reformas estructurales, al menos en la primera mitad de los ‘90. Sus objetivos eran reducir el costo laboral no salarial, aumentar su previsibilidad, permitir la flexibilización de las relaciones de trabajo y, también des-
articular la capacidad de acción política de los trabajadores y sus sindicatos, vista como una traba para avanzar con los cambios que la competitividad supuestamente requería y generaba. Se intentó desarticular los elementos principales del –no realizado completamente– fordismo argentino, pero al mismo tiempo, no se produjo un salto productivo que permitiese el ingreso a
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un sistema económico más innovador. Entre las cuestiones centrales de la política que se sinte-
tizan en los próximos párrafos, se advertirá la falta de estabilidad de las medidas y los continuos cambios de normativa.
disminución de los apoRtes patRonales >>
• Se aplicó desde 1994 y beneficiaba a la industria, la producción primaria, la construcci-
ón, el turismo y la investigación y desarrollo.
• La reducción iba del 30% al 80% aumentando en relación a la distancia respecto de Capital Federal (en 1995, por la crisis, las reducciones disminuyeron, pasando a estar entre 0% y 50%).
• Rigió hasta 1998.
• En el 2001 por los acuerdos de competitividad, se restablecieron las alícuotas sin reba-
jas, pero los pagos se consideraron a cuenta del IVA.
• En el 2002 se elevaron nuevamente las contribuciones con destino al INSSPJ (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) –PAMI– y las obras socia-
les (Beccaria y Galin, 2002).
Regulaciones sobRe el despido >>
• Desde 1991 se estableció un tope, de modo que las indemnizaciones no podían exce-
der al triple del promedio de remuneraciones convencionales.
• En 1995 la ley Nº 24.467, que afectaba al régimen de contratación de la pequeña y mediana empresa, eliminó la integración del mes de despido y se redujo el preaviso a un mes, cualquiera fuere la antigüedad, pero sólo para los contratados a partir de la sanción de dicha ley. Esta norma además autorizó a los convenios colectivos a modifi-
car el régimen de extinción del contrato de trabajo.
• En 1998 se realizaron varias modificaciones en la indemnización por despido: » se redujo la mínima
» se estableció una proporcionalidad más estricta » se establece un máximo del período de prueba » se elimina la integración del mes de despido
» se regula una nueva relación entre las distintas clases de despido, elevando el cos-
to del incausado
• Luego de la crisis se establece la “doble indemnización”.
peRíodo de pRueba >>
• La medida se introdujo por primera vez en Argentina en 1995 con el objetivo de facili-
tar la entrada de nuevos trabajadores y evitar contrataciones “en negro”.
• Se eliminó el preaviso para empleados con hasta 3 meses de antigüedad, permitiendo ahora que se extendiera a 6 meses según convenio colectivo.
• Durante el período de prueba no se efectuaban aportes jubilatorios.
• En 1998 se redujo la duración del mismo a 30 días. Si se lo extendía, regía el preaviso y las indemnizaciones por despido, pero podían ser reducidas hasta en un 50%.
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• En el 2000 se extendió el período hasta un año, durante el cual no regían las indemni-
zaciones y se eliminaron las exenciones a la seguridad social.
• Se redujeron las contribuciones patronales en caso de que el empleador renunciara al periodo de prueba por contratado.
nuevas modalidades contRactuales >>
• En 1991 se incorporaron diversas modalidades de contratación temporal mediante contratos que no podían exceder el 30% del plantel total permanente de cada esta-
blecimiento de más de 25 trabajadores, con proporciones más altas para empresas de menor tamaño.
• Las modalidades fueron 4:
» dos orientadas a los jóvenes con la exención del 100% de las contribuciones patro-
nales al sistema jubilatorio y asignaciones familiares (trabajo formación y práctica laboral para jóvenes).
» dos con exención del 50% (de fomento del empleo y de nueva actividad).
• En el régimen laboral para la pequeña empresa de 1995 se redujeron las exigencias para usar las modalidades promovidas en 1991 y también se ampliaron los porcentajes de los planteles que podían estar contratados bajo estas modalidades. Dicho régimen incorporó además otras formas contractuales con características específicas: se trata del contrato de trabajo a tiempo parcial, el contrato de aprendizaje, las pasantías. • La norma de 1998 eliminó la mayoría de las modalidades promovidas.
la descentRalización de la negociación colectiva >>
• En el año 1991 se define que en las negociaciones no hay obligación de mantenerse dentro del ámbito del Convenio Colectivo.
• Por otro lado, se establece que los incrementos salariales se deben negociar por pro-
ductividad como requisito para la homologación. • Fue la ofensiva antisindical más fuerte del período.
• En 1998 se vuelve atrás y se establece que sólo las convenciones de ámbito mayor regulaban la organización colectiva del trabajo. Sin embargo permitía que un convenio de ámbito menor prevaleciera sobre otro superior posterior, pero sólo por un año más respecto al plazo pactado.
• Ese mismo año, se dictó el cese de la ultra actividad (la vigencia de los acuerdos más allá del vencimiento del plazo) pero no de aquellos que hubiesen sido modificados con posterioridad al 1º de enero, la medida tuvo un impacto mínimo.
Con todas estas medidas se intentaba, entre otras cosas, facilitar a las empresas el manejo del personal ante cambios en el ritmo de la actividad sin tener el freno de las indemnizaciones. El ar-
gumento detrás de estas medidas sostenía que si las formas de contratación eran más flexibles, se generaría un aumento de la demanda de trabajadores dándole a las empresas un mecanismo ágil para reducir el personal en caso, por ejemplo, de caída de las ventas, y de esta forma, estre-
char el riesgo de quiebras en momentos de baja productividad. Esta situación a la vez generaba un terreno favorable para atraer a las tan ansiadas inversiones externas.
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En realidad, la misma dinámica del modelo empujaba a los empresarios a la necesidad de bajar costos para ser mas competitivos optando por ajustar por el lado del salario acompañados siem-
pre por un contexto estatal comprometido con el beneficio del capital concentrado, situación que se retroalimentaba con las reformas de la legislación laboral que acabamos de mencionar.