• No se han encontrado resultados

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2011

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 425/05, Acta Acuer- do expte. N° 1.223.532/07, de donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8 horas diarias ó 48 horas semanales para la temporada 2011/12:

HABERES

TEMPORADA BAJA TEMPORADA ALTA GUARADAVIDA PLAYA Básico 3.662,50 4.275,00 Act Riesgosa (50%) 1.831,25 2.137,50 Presentismo (7%) 256,37 299,35 Adicional No remunerativo 89,88 108,15 Total 5.840,00 6.820,00 GUARDAVIDA PILETA Básico 3.662,50 4.275,00 Act Riesgosa (50%) 1.831,25 2.137,50 Presentismo (7%) 256,37 299,35 Adicional No remunerativo 89,88 108,15 Total 5.840,00 6.820,00 CARPEROS Básico 3.437,50 4.087,50 Presentismo (7%) 240,62 286,12 Adicional No remunerativo 58,88 66,38 Total 3.737,00 4.440,00 AYUDANTE CARPERO Básico 3.025,00 3.375,00 Presentismo (7%) 211,75 236,25 Adicional No remunerativo 53,25 57,75 Total 3.290,00 3.669,00 PERSONAL DE VESTUARIO Valor hora 17,50 19,10

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes) APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes

#F4407418F#

#I4407419I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2059/2012 Registro N° 1662/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.534.302/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.534.302/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 25 y 26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per- sigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencio- nado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron la escala salarial vigente a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan- cias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer- gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3 y 3 vuelta y 25 y 26 del Expediente N° 1.534.302/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re- gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta y 25 y 26 del Expediente N° 1.534.302/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi- nalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.302/12 Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2059/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta, 25 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1662/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina

Personería Gremial N° 85, Extendida por Resolucion N° 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.)

Av. Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 A.C.A.R.A. CCT N° 20/88 Convenio N° 596/10

(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8)

(Personal de servicios del Automotor. Su división por

Categorías. Art. 10) 01/10/2012 Sin equivalencia Especialista Múltiple Superior en Servicios $ 5.777,92 $ 6.159,26 Oficial de 1° A Especialista Superior en Servicios $ 5.114,07 $ 5.451,60 Oficial de 1° Especialista en Servicios $ 4.669,04 $ 4.977,20 Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios $ 4.402,95 $ 4.693,54 Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios $ 3.472,63 $ 3.701,82 (División por Categoría Personal

Administrativo Art. 11)

(Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12)

Sin equivalencia Administrativo Múltiple Especializado $ 5.777,92 $ 6.159,26 Auxiliar de 1° Administrativo Especializado $ 5.157,85 $ 5.498,27 Auxiliar de 2° Administrativo Calificado $ 4.607,03 $ 4.911,09 Auxiliar de 3° Administrativo Auxiliar $ 4.282,39 $ 4.565,03 Auxiliar de 4° y Cadetes Administrativo Básico $ 3.472,63 $ 3.701,82 Lavador $ 4.079,66 $ 4.348,92 Maestranza A $ 3.250,11 $ 3.464,62

Vendedores

Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) $ 3.611,21 $ 3.849,55 Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo

Garantido). Vendedor itinerante de repuestos $ 2.889,00 $ 3.079,67

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Jueves 7 de febrero de 2013

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.578

38

ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD

ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE

EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPRO- BANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJDOR, EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GAS- TO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 38 ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑOS % AÑOS % AÑOS %

2 3 12 18 22 33

4 6 14 21 24 36

6 9 16 24 26 39

8 12 18 27

10 15 20 30

B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGO- RIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MEN- SUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATE- GORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIE- RRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GA- RANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GA- RANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14,

Expediente N° 1534302/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colec- tiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS- PORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11460260), miembro del CDN; y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la pala- bra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de octubre 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente N° 1438239/11, homologado por Resolución ST N° 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Por último se les comunica que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1534302/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VI- LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial, acreditada a fojas 3, vigente a partir del 1° de octubre 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente N° 1438239/11, homologado por Resolución ST N° 537/11, en el marco del CCT 596/10, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que los acuerdos ratificados anteriormente, de los cuales solicita su homologación, serán elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4407419F# #I4407413I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 2047/2012 Registro N° 1664/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012 se dispuso la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y 60/62 del Expediente citado en el Visto, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, respectivamente, por la parte sindical, y por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.EP.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) en representación del sector empresarial.

Que en el artículo 4° de cada uno de los acuerdos precitados, registrados como N° 1119/12 y N° 1121/12, según constancias obrantes a fojas 113, se estableció un pago único, no remunerativo extraordinario y por única vez de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), pagadero en cuatro cuotas, com- prendido dentro del alcance de las previsiones de la Ley N° 26.176.

Que resulta pertinente hacer lugar a la solicitud de aclaración realizada por la representación empresarial signataria de ambos acuerdos, que obra a fojas 190 del Expediente citado en el Visto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que el concepto no remunerativo, extraordinario y por única vez pre- visto en la cláusula cuarta de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y a fojas 60/62 del Expediente N° 1.501.715/12 homologados por el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO N° 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, se encuentra comprendido dentro del alcance de la Ley N° 26.176.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación a los acuerdos citados en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias de los acuerdos N° 1119/12 y N° 1121/12. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 637/11 y el CCT 641/11.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.501.715/12 Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2047/12 se ha tomado razón de lo dispuesto por el Artículo N° 1 de la misma, quedando registrado bajo el número 1664/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4407413F# #I4407414I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2050/2012 Registro Nº 1661/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº  17.776/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SEC-

CIONAL CORDOBA, por la parte gremial y las empresas FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANO- NIMA y FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 29 por la entidad central del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/99 “E” al personal de la empresa FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANO- NIMA.

Que las partes firmantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colecti- vamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de- rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI- COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 17.776/11 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3/4 y 29 del Expediente Nº 17.776/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 17.776/11 Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2050/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 3/4 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1661/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar- tamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once se reúnen las siguientes partes: Por la empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. lo hacen Guillermo F. Cuello, D.N.I. 14.969.140, y Alberto J. Zapata, D.N.I. 17.921.804, y por la empresa FPT INDUSTRIAL S.A. lo hacen Eduardo A. López, D.N.I. 30.167.391, Néstor A. Figueroa, D.N.I. 20.699.273, y Guillermo F. Cuello, D.N.I. idem anterior, ambas empresas constituyen domicilio en el estable- cimiento de la primera sito en ruta 9, km. 695, Ferreyra, Córdoba y están acompañadas por los Dres. Eduardo L. Piscitello y José L. Vercellone como sus asesores letrados. Y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Seccional Córdoba, lo hacen Omar DRAGÚN (Secretario General), Angel TELLO (Secretario General Adjunto), Daniel H. MIRANDA (Sec. Gremial), Antonio QUINTANA (Sec. Administrativo) y Mario Díaz Integrante de la Comisión Ejecutiva, con domicilio en 27 de abril 663, Córdoba. Las partes antes men- cionadas, cuya representación se reconocen recíprocamente, consideran y acuerdan lo que a continuación se sigue:

1º) Frente a la decisión de FPT INDUSTRIAL S.A. (que integra el grupo de empresas Fiat) de dar inicio a la fabricación de motores industriales en nuestro país, actividad que se cumplirá en el esta- blecimiento de Fiat Auto Argentina S.A. en esta ciudad; la circunstancia de que el SMATA, que ejerce la representación sindical de los trabajadores de esta última y que, conforme su personería gremial y estatuto social, posee aptitud para ejercer igual representación respecto de los trabajadores que se han de desempeñar en la actividad de FPT Industrial S.A.; atendiendo la necesidad de contar con un marco normativo y convencional de aplicación al personal comprendido en dicha gestión producti- va, y en razón de la existencia del CCT 373/99/E celebrado oportunamente entre Fiat Auto y SMATA, que resulta compatible y aplicable a la actividad que emprenderá FPT Industrial S.A., las partes aquí presentes han convenido la aplicación del mencionado CCT a la misma.

2) En función de lo antes indicado, se acuerda que las condiciones pactadas en dicho convenio, como así también las actas complementarias suscriptas entre los signatarios del mismo (tales como, por ejemplo, las de Obra Social, categoría inicial, salarios, etc.) serán de aplicación al personal jor- nalizado de FPT INDUSTRIAL S.A.

3) Lo antes convenido es sin perjuicio de que FPT INDUSTRIAL S.A. y SMATA, de común acuer- do, puedan en el futuro celebrar —si lo estiman necesario y oportuno— una nueva convención colectiva de aplicación al personal de dicha empresa.

4) Que sin perjuicio de señalar que las normas del CCT y actas complementarias son de aplica- ción, plena e inmediata, a partir de la firma del presente acuerdo, las partes solicitarán la homologa-

Documento similar