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ESCASEZ, INFLACIÓN Y CRISIS DE LO ESTABLECIDO

1. RESISTENCIA A LOS NUEVOS DERECHOS

1.3 ESCASEZ, INFLACIÓN Y CRISIS DE LO ESTABLECIDO

El paso de los derechos fundados en el hombre genérico a los derechos específicos ha supuesto un aumento considerable en el elenco de los derechos reivindicados en la categoría de derechos del hombre. Si bien, el cambio es positivo, es decir, el abandono del concepto de hombre abstracto como referente en favor de un hombre empírico inmerso en situaciones concretas, lo cierto es que ha conducido a un desarrollo excesivo de los derechos protegibles.221 Esta expansión del catálogo de derechos en las últimas décadas ha sido palpada como una crisis de los derechos humanos que afecta sobre todo la eficacia222 del sistema para brindar garantía, por lo que se proponen soluciones deflacionistas como la restricción de categorías de derechos e imposición de límites para el reconocimiento de nuevas expectativas morales como derechos humanos.

Se señala que la inflación de derechos socava o devalúa los Derechos humanos, debido a que los nuevos derechos adolecen de vaguedad, son de difícil aplicación y propensos a manipulaciones ideológicas, es decir, se acusa a los nuevos derechos de falta de coherencia y sustento moral válido. Se predica de los nuevos derechos el riesgo de llevar los derechos hacia el terreno de lo

218 GÓMEZ ISA, F., “La protección…”, en GÓMEZ ISA, F. y PUREZA, J.M. (Dir), La protección internacional de los derechos

humanos en los albores del siglo XXI, Op. cit., pp. 47, recomienda la lectura sobre este asunto de MAHMUD, S.S., “The State

and Human Rights in Africa in the 1990s: perspectives and prospects”, Human Rights Quarterly, vol. 15, n º 3, 1993, pp. 488 y ss y HOWARD, R.E., Human Rights in Commonwealth Africa, Rowman and Littlefield Publishers, New Jersey, 1986.

219 Para ejemplificar dos casos recientes: Corea del Norte o Venezuela. 220

PÉREZ LUÑO, A.E., “Las generaciones de derechos…,” Op. cit., pp. 214-215. 221 MARTÍNEZ DE PISÓN, J., Op. cit., pp. 45.

222 OTERO PARGA, M.M., “La inflación de los derechos un problema de eficacia”, en MARTÍNEZ MORÁN, N., MARCOS DEL CANO, A.M. y JUNQUERA DE ESTÉFANI, R. (coords.), Derechos humanos: problemas actuales: estudios en

excesivamente abstracto,223 porque presentando todos los deseos y anhelos de los hombres en lenguaje de derechos o de libertades se pierde su efectividad por carecer de sujeción firme al plano de lo jurídico224 y se presenta riesgo o peligro suficiente para lo que está en la raíz de la internacionalización de los derechos humanos: la protección del individuo frente al Estado, por lo cual sería más provechoso intentar consolidar lo logrado antes de conquistar nuevas fronteras.225

RODRÍGUEZ PALOP resume las críticas frente a los riesgos de la multiplicación de los derechos señalando que se basan en la supuesta incompatibilidad entre multiplicación de derechos y su fuerza justificadora, es decir, cuanto más se multipliquen los derechos humanos menos fuerza tienen como exigencia, o viceversa, para darles mayor fuerza más limitada debe ser la lista de derechos, en resumen, el riesgo de esta tendencia inflacionaria es la banalización de los derechos ya consolidados que no han recibido protección jurídica eficaz.226 Rebate esta autora la crítica fundamentando que se trata de una motivación pragmática basada en el dato empírico de escasez que no sirve de justificación moral y/o política contra la multiplicación de los derechos, sostiene la profesora que no es la escasez la que determina el catálogo de derechos, sino que son los derechos los que permiten identificar e interpretar el dato de la escasez, por lo cual, pueden ser muchos derechos para todos, siempre que dentro de un marco democrático, las nuevas demandas sean discutidas a fin de determinar si tras ellas se esconden auténticas necesidades humanas o sólo meras reivindicaciones arbitrarias.227

Es irrefutable la deficiencia en la satisfacción de los derechos ya reconocidos, sin embargo, esto no es óbice suficiente para desestimar las luchas sociales por reivindicaciones justificadas de derechos que responden a necesidades de este tiempo que los derechos consolidados no pueden satisfacer. No se deben entender los derechos emergentes como un peligro de banalización de los derechos y libertades individuales, por el contrario, estos se presentan como una oportunidad para la mejora del marco moral, jurídico y político que permita avanzar en la eficacia de los derechos.

223 Sobre el tema de los riesgos de la inflación de derechos ver RAYMOND, A., Ensayo sobre las libertades, Alianza, Madrid, 2007. 224 En este sentido ver MASSINI CORREAS, C., Los derechos humanos en el pensamiento actual, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos

Aires, 1994, pp. 173.

225 Ver MORENO LÓPEZ, A., “Los derechos humanos de la solidaridad”, IV Jornadas de profesores de Derecho Internacional y

Relaciones Internacionales, 4-6 de julio de 1979, Universidad de Granada, 1980, pp. 50 y KOOIJMANS, P.H., “Human Rights-

Universal Panacea? Some reflections on the so-called human rights of the third generation”, Netherlands International Law

Review, vol. 37, 1990, pp. 329, citas de GÓMEZ ISA, F., “La protección…”, en GÓMEZ ISA, F. y PUREZA, J.M. (Dir), La

protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Op. cit., pp. 46.

226 RODRÍGUEZ PALOP, M.E., Claves para entender…, Op. cit., pp. 45.

227 Sostiene que este argumento de la escasez y la carencia de recursos efectivos, como límite o criterio para eliminar reivindicaciones es cuestionable por dos razones, primero por la dificultad de definir exactamente que es la escasez natural, escasez sobrevenida o escasez provocada y que siempre será relativa no rotunda, y segundo, porque se presenta simultáneamente como dato incontestable y argumento moral para autolimitación de los derechos, es decir, no puede saltarse del dato empírico sin pasar por oro argumento (de un hecho, no puede deducirse, en puridad, una pauta sobre lo que debemos o no debemos hacer). Ibídem., pp. 45.

No hay razones válidas ni teórica ni fácticamente para negar la posibilidad de reivindicar nuevos derechos228. Los derechos humanos no deben ni pueden ser entendidos como algo definitivo o terminado, sino como un catálogo abierto al diálogo que se reinterpreta continuamente conforme los cambios sociales, económicos, políticos y culturales que van creando conciencia en la humanidad de la necesidad de evolucionar los conceptos aceptados para dar respuesta a las nuevas realidades y necesidades humanas, esta es la única manera de mantener la vigencia de los derechos y justificar el valor que tienen en la sociedad actual.