• No se han encontrado resultados

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBA PERICIAL

In document medios probatorios (página 41-46)

Señor Juez de Primera Instancia en lo civil en el procedimiento seguido con sobre , a Ud. respetuosamente digo:

Que, para hacer constar la exactitud de los hechos alegados en la demanda y réplica, además de la prueba testimonial que tengo ofrecida y actuada, ofrezco el dictamen pericial sobre el valor y clase de realizada en el inmueble del demandado sito en la calle , cuya construcción la he realizado durante meses En tal virtud solicito a su Despacho que de conformidad con lo dispuesto en los Arts y del C.P.C.; solicito se nombre peritos técnicos para que evaluen los trabajos que he realizado.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 263 del C.P.C. solicito se nombre peritos, señalando el día, hora y lugar en que deben concurrir, notificando a los interesados al acto de peritaje.

Por lo expuesto:

Pido a Ud. señor Juez, disponer como solicito. INSPECCION JUDICIAL

1. CONCEPTO

La Inspección Judicial o reconocimiento judicial es la prueba de la evidencia directa. Ella revela directamente al Juez los hechos que se controvierte por la acción directa de los sentidos del Juez. La Inspección Judicial es el acto por el cual el Juez examina los hechos que motivan la controversia para convencerse por sus sentidos de la verdad de los hechos.

De acuerdo con el artículo 272 del Código Procesal Civil, dice: La inspección judicial procede cuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.

Para el profesor Becerra Bautista define este medio de prueba como “el examen sensorial directo realizado por el Juez, en personas u objeto relacionados con la controversia. Con razón advierte el profesor citado que el examen, al ser sensorial, en 3 general, no se limita al sentido de la vista, por lo que no es correcto designar a esta prueba “inspección ocular”, el examen puede hacerse a través de los otros sentidos, como el olfato, el oído, etc. Al respecto dice Eduardo Couture: “Medio de prueba por percepción, consistente en que el magistrado examine por sí mismo acompañado de peritos, las personas, cosas o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en juicio.

2. IMPORTANCIA DE LA INSPECCION JUDICIAL

De lo expuesto sobre la inspección judicial y su eficacia probatoria plena, se deduce su gran importancia, porque el Juez puede conocer de manera objetiva y directa, el hecho o cosa material de la controversia. Con esta diligencia el Juez también descubre el error o falsedad, de todo lo que está de acuerdo con los hechos allegados y sobre todo sirva para unificar y

uniformar su criterio de acuerdo a las reglas de la crítica, con los otros medios probatorios actuados.

Se trata por ejemplo de un juicio sobre interdicción de una persona a quien se supone incapaz por déficit mental. El juez examina a la persona y por sus sentidos adquiere la convicción de la salud o de la enfermedad mental de esa persona. Así mismo en un juicio sobre la nulidad de una escritura pública que se basara en la mutilación, en las enmendaduras o en las tajaduras existente en la escritura el Juez examina ésta para convencerse por sus sentidos de la existencia de las ilegalidades alegadas igualmente enjuicio en el cual alegara estar en ruina o amenaza de ruina, el muro que separa dos propiedades el Juez examinará el muro para adquirir la evidencia del estado en que éste se encuentra.

3. ASISTENCIA DE PERITOS TESTIGO

Cuando se requiere conocimientos especiales no para constatar los hechos, sino para conocer la importancia o razones de ellos. cabe que el Juez de oficio nombre los peritos para que ilustren al respecto en la inspección judicial. La actuación de estos peritos se rige por las reglas de la prueba pericial.

La ley faculta al Juez, para que nombre testigos para que acudan a la diligencia de inspección judicial, si ello puede servir para la mayor claridad del testimonio. En este caso se actúa conforme a las reglas establecidas para la declaración de testigos.

4. ACTUACION

La actuación de la inspección judicial, debe ofrecerse por las partes en los actos postulatorios, el Juez señala día y hora para la diligencia para que las partes puedan concurrir y formular la observaciones que crean necesarias a su derecho.

La inspección judicial puede actuarse de oficio. El Juez tiene esta facultad de ordenar este medios probatorios conforme dispone el numeral 194 del

Código adjetivo. En tal caso los gastos que demandan su ejecución se sufragarán por iguales partes entre demandantes y demandado. Cuando la prueba se ofrece por algunos de éstos, los gastos que originan son pagados por el peticionario de la prueba.

Por regla general la inspección judicial debe ser actuado por el mismo Juez o Tribunal que lo decreta. Sólo se permite encomendar la prueba a un Juez comisionado cuando tiene que ejecutarse en distinto lugar de aquel en que se sigue el proceso y aún entonces la ley establece la actuación personal o Juez o Tribunal que conoce en el juicio cuando así lo exija la naturaleza del asunto.

5. CONTENIDO DEL ACTA

El resultado de la diligencia se hace constar en un acta en la que be expresarse todos los hechos y circunstancias observados por Juez, y un resumen pertinente de las observaciones de los peritos, s testigos, las partes y sus Abogados.

El Dr. Remigio Pino Carpio nos indica que es lo que debe constar en el acta de diligencia: “Esta debe contener tres partes:

5.1. La introducción: debe expresarse la hora, día, lugar de la diligencia, así como el nombre del Juez que la realiza y el nombre o nombres de los interesados que a ella hayan concurrido.

5.2. La diligencia misma: En la segunda parte, que es de capital importancia debe constar el primer término, la identificación del bien, la que debe hacerse, si se trata de inmueble, con la indicación de su clase y especie; luego debe indicarse el estado en que se encuentra, y en seguida, precisarse el hecho o hechos para cuya constatación se ha ofrecido la prueba. Tratándose de esta parte de la diligencia el Juez debe transcribir solamente el resultado de sus observaciones y apreciación, tal cual se desprende objetivamente de la misma cosa, sin entrar en deducciones de ningún género. Sólo después de todo esto debe oír a las partes.

5.3. La parte final: llamada parte final, debe dejarse constancia de cualquier hecho o circunstancia que haya ocurrido en el desarrollo de la diligencia, después de la cual debe procederse al cierre de esta y fecha, firmársele por el Juez, las partes, abogados o apoderados que hayan concurrido, de todo lo cual debe dar fe el Secretario y también firmar. Si acaso por alguna circunstancia, la diligencia no ha podido terminar, de estos se dejará constancia, señalándose el día y hora en que debe continuar.

Las partes tienen derecho a solicitar que el Juez realice otras verificaciones, siempre y cuando incidan en el objeto principal de la prueba. Si el Juez cree procedente, debe acceder; esto es cuando la haya inadvertido y contradecir sus apreciaciones, que se ratifique, o enmiende o si ha omitido algún hecho. Previa verificación, enmendadura en el acto el error de su apreciación.

Terminada la diligencia, el acta será suscrita por todos los intervinientes; inclusive firmarán los testigos si han declarado, y los peritos después del señor Juez y dará fe del acto el Secretario del Juzgado.

6. VALOR PROBATORIO

La Ley Procesal, otorga a la inspección judicial el valor de prueba plena, por cuanto los hechos y las circunstancia verificados directa y personalmente por el Juez o Tribunal que han intervenido en la diligencia no pueden ser enervados por otras pruebas, por consiguiente, el Juez debe sentenciar conforme al resultado de su propia apreciación.

Cuando se ha practicado con asistencia de peritos y testigos, los dictámenes y declaraciones deben ser valoradas de acuerdo a las reglas de la crítica; esto es que los dictámenes serán meramente ilustrativo y las declaraciones de los testigos se tornarán en cuenta siempre y cuando

corroboren al mejor esclarecimiento de los hechos materiales constatados por el Juez o Tribunal.

MODELO

In document medios probatorios (página 41-46)

Documento similar